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Documento BOE-A-2018-4028

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco con la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria, para contribuir a la accesibilidad del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 32139 a 32142 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4028

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria han suscrito, con fecha 12 de marzo de 2018, un Convenio marco para contribuir a la accesibilidad del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria para contribuir a la accesibilidad del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, artículo 12, apartado d), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, doña M.ª Cristina Brandariz Lousa, Presidenta de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria (FESCAN), con domicilio en Santander, 39006, calle Fernando de los Ríos, número 84, bajo, y CIF G39529631, con poderes suficientes para celebrar este acto en nombre y representación de la citada entidad.

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre se sus respectivas entidades, el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, así como la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Museo de Altamira, en lo sucesivo), de titularidad estatales. Esta institución tiene como objetivos principales la conservación, la investigación y la difusión del conocimiento sobre la cueva de Altamira, el arte prehistórico y la Prehistoria. Su misión es promover y difundir la cultura y la ciencia con relación al patrimonio que conserva, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando sea conveniente con instituciones españolas y extranjeras para el desarrollo de actividades o áreas de investigación.

IV. Que a la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria le corresponde la defensa, representación y promoción de las personas sordas en su integración y participación en la sociedad, especialmente a través de acciones que tiendan a la supresión de las barreras de comunicación.

V. Que el Museo de Altamira y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria estiman de interés colaborar conjuntamente en el desarrollo de actuaciones tendentes a la mejora de la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva al patrimonio cultural.

Por las razones expuestas ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio fijar el marco general de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria para la realización de actividades relacionadas con la accesibilidad al patrimonio y los bienes culturales, en cualquier ámbito que sea competencia de ambos organismos.

En concreto, son objetivos de este Convenio de colaboración entre las dos instituciones:

– La colaboración en proyectos de investigación encaminados a facilitar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

– La colaboración en proyectos de difusión que favorezcan la integración social de colectivos desfavorecidos a través del conocimiento del patrimonio cultural.

– La colaboración en proyectos que tengan como objetivo establecer medidas de acción positivas destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen determinados colectivos para acceder física e intelectualmente al patrimonio cultural custodiado en los museos.

– La organización de conferencias, jornadas y otras actividades de contenido cultural relacionados con el ámbito de este Convenio.

– La edición de publicaciones conjuntas.

– La participación y asesoramiento en la configuración y desarrollo de las actividades objeto de la colaboración.

Segunda. Aplicación del Convenio.

El presente Convenio se pondrá en práctica mediante la realización de Convenios específicos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria, a petición de cualquiera de las dos instituciones.

Tercera. Características de los Convenios específicos.

Los Convenios específicos deberán incluir con detalle las cuestiones siguientes:

– Definición del objetivo que se persigue.

– Descripción del proyecto, indicando la temporalidad y la forma de seguimiento, y concretando qué trabajos realizará cada una de las partes.

– Relación de las aportaciones de recursos humanos, materiales y económicos que realizará cada institución.

Cuarta. Régimen económico.

El presente Convenio marco no supone compromiso de gasto para las partes. Las aportaciones económicas, por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas por los órganos rectores para cada uno de los Convenios específicos en que ésta se concrete. Para posibilitar la ejecución de dichos Convenios específicos, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y privadas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión de Seguimiento paritaria que estará integrada por dos miembros de cada una de las partes.

Los miembros en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán designados por el Director del Museo de Altamira.

Cada año se elaborará una memoria de las actividades realizadas al amparo del Convenio, así como una propuesta de actuación para el siguiente ejercicio.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común.

– Preparar los Convenios específicos de ejecución del presente Convenio marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

– Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

– Realizar el seguimiento de los Convenios específicos que se suscriban, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento así como de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica, ni en la normativa que desarrolla a la anterior.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Cantabria, M.ª Cristina Brandariz Lousa.

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