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Documento BOE-A-2018-3890

Orden AEC/274/2018, de 12 de marzo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31401 a 31402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-3890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/12/aec274

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, se aprobó para desarrollar las líneas sentadas por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

La situación financiera del país y su repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) hicieron conveniente, sin embargo, suspender la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 4.2 y 5.2.b).6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y, en los dos últimos años, también los porcentajes previstos en el artículo 5.2.c).4.º de dicha Orden. Para llevar a cabo esta suspensión se aprobaron las siguientes órdenes ministeriales: la Orden AEC/993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo; la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma; la Orden AEC/706/2016, de 3 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo; y la Orden AEC/509/2017, de 23 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

La evolución de esos ejercicios y las perspectivas presupuestarias para los ejercicios 2018 y 2019, así como la voluntad de la AECID de mantener su compromiso con la previsibilidad y contra la fragmentación de la ayuda y de favorecer la libre concurrencia competitiva de todas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) en las convocatorias de Proyectos y Convenios, aconsejan llevar a cabo esa suspensión para dos nuevos ejercicios, incluyendo asimismo la misma actuación para las convocatorias de acciones.

Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1 respecto a la reserva de un importe para la realización de evaluaciones, ahora son realizadas desde la Unidad de Evaluación competente en la materia y resulta conveniente disponer su suspensión.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en la AECID y la Intervención General de la Administración del Estado en la AECID.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Suspensión de la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Se suspende la aplicación de los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2, 5.2.b).6.º, 5.2.c).4.º y 17.1 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, durante los ejercicios 2018 y 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo 2018.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2018
  • Fecha de publicación: 20/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2018
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la aplicación de determinados porcentajes de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17049).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Créditos Presupuestarios
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Programas
  • Subvenciones

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