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Documento BOE-A-2018-3705

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para la provisión de plaza de personal laboral con la categoría de Programador (Grupo III), convocadas por Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30499 a 30500 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-3705

TEXTO ORIGINAL

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de personal laboral con la categoría de Programador (grupo III) con destino a la Escuela Judicial en su sede de Barcelona, convocada por Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 28 de Diciembre de 2017 y en aplicación de la base quinta de la referida convocatoria, se adopta la siguiente resolución:

Primero.

Aprobar la relación de personas admitidas y excluidas, con carácter provisional, contenida en el Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para formular reclamaciones o subsanar los defectos advertidos que se codifican con arreglo a las causas expresadas en el Anexo. Las personas excluidas que no subsanen la exclusión o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma, justificando su derecho a ser admitidas, quedarán definitivamente excluidas.

Las correspondientes subsanaciones se harán llegar mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión de Valoración para la provisión de una plaza de personal laboral en la categoría Programador con destino en la Escuela Judicial de Barcelona, debiendo presentarse en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, personalmente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose que podrán ser consultadas en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Joaquín Vives de la Cortada Ferrer-Calbetó.

ANEXO

Examinados los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, ninguna de las solicitudes presentadas cumple la totalidad de los requisitos exigidos. Por tanto no se declara admitida provisionalmente ninguna solicitud.

Asimismo, se declaran excluidas provisionalmente las siguientes solicitudes:

Núm. solicitud

DNI

Apellidos y nombre

Causas exclusión

1

28944671E

CARRASCO PÉREZ, RICARDO

A, B, C

2

71657623L

FERNANDEZ VAREA, JAVIER

E

3

34993281T

GARRIDO FERNÁNDEZ, ALBERTO

A, E

4

46694548V

MARZO LLORET, XAVIER

E

5

40346632D

REY BERMUDEZ, TEODORO

D, E

Causas de exclusión:

A. No presenta fotocopia DNI (base 3.3 de la convocatoria).

B. No presenta curriculum vitae (base 3.3 de la convocatoria).

C. No presenta la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa por derechos de examen (base 3.3 de la convocatoria).

D. No presenta fotocopia debidamente compulsada de documento acreditativo de titulación académica.

E. Falta de acreditación total o parcial en tener experiencia mínima de 5 años demostrable en los campos definidos en la base 2.7 de la convocatoria. No se aporta, en su caso, certificación de la empresa o bien no se aporta certificado de vida laboral.

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