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Documento BOE-A-2018-3486

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2017 en los órganos judiciales de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2018, páginas 29682 a 29686 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3486

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el funcionamiento del Plan de Empleo 2017 en los órganos judiciales de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el funcionamiento del Plan de Empleo 2017 en los órganos judiciales de Ceuta

En Madrid, a 31 de octubre de 2017.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la Ciudad de Ceuta don Juan Jesús Vivas Lara, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia son los órganos administrativos que desarrollan las funciones del Departamento en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro del marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia le corresponden. Están ubicadas en cada una de las localidades sede de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tercero.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, prescribe que «Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar convenios de colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía.»

Cuarto.

Los proyectos que integran el presente Plan de Empleo 2017 comenzarán a desarrollarse antes del 1 de octubre de 2017 y la duración de cada uno de ellos será de seis a nueve meses a partir de la fecha de inicio.

Quinto.

El Plan de Empleo 2017 será coordinado por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sexto.

El Ministerio de Justicia, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho plan, mediante la ejecución de los proyectos que se detallan en la cláusula segunda del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad de Ceuta, a través de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, mediante la puesta en común de medios personales y materiales para apoyar las necesidades de clasificación e inventario de la documentación generada por la Administración de Justicia en Ceuta, así como apoyo a la implantación tecnológica y audiovisual en el ámbito de la Administración de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Justicia:

La Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Sevilla (Oficina Delegada de Ceuta), colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles del Estado (afectos al Ministerio de Justicia) en aras a desarrollar todas las actuaciones propias de los proyectos enumerados en el presente convenio. Suministrará o aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, facilitando su inserción socio-laboral, y supervisando la obra o servicio prestado.

En todo caso, se garantizará que las prestaciones que vayan a ser ejecutadas por el personal desempleado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro; y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

Corresponde al/ a la Jefe/a de Sección de la Oficina Delegada de la Gerencia en Ceuta autorizar expresamente a qué locales/zonas pueden acceder los trabajadores del Plan de Empleo 2017. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

2. Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

2.1 La Consejería de Economía y Empleo con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden TAS de 28 de octubre de 1998, y de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2017, actuará mediante los siguientes proyectos:

Programa 4.1: Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Ceuta. «Apoyo a la implantación tecnológica en la Administración de Justicia de la Ciudad Autónoma de Ceuta» (1 trabajador, 6 meses).

Programa 4.2: Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Ceuta. «Apoyo a la transferencia y gestión de documentos en el Archivo Judicial Territorial de Ceuta» (6 trabajadores, 9 meses).

2.2 La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Ciudad de Ceuta se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de Justicia.

A tal fin, existe una unidad de coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo que desplegará todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso corresponde a la Ciudad de Ceuta la asunción de la organización de los trabajadores dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado; sin que ello excluya las facultades del Ministerio de Justicia en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado.

En cumplimiento de dicha supervisión, el Jefe de Sección de la Oficina Delegada en Ceuta, a través del Director Técnico de Archivos y del Analista Programador de la Oficina facilitará la información precisa a la Ciudad de Ceuta sobre el cumplimiento de las funciones y horario asignado.

2.3 El personal adscrito a cada una de las actividades incluidas en el convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

2.4 La Ciudad de Ceuta informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos existentes y la Oficina Delegada proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

2.5 Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen en el marco de aplicación del presente convenio, y del que se derivasen daños a personas o bienes del Ministerio de Justicia, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Todas las personas afectadas por el presente convenio, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, que formará parte de la representación del Ministerio de Justicia.

Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del convenio de colaboración.

Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

La Ciudad de Ceuta, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los 2 programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista concedido, en el marco de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio 2017.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero por el Ministerio de Justicia.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

1. El convenio de colaboración producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta la conclusión de la ejecución de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad de Ceuta, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes apoyar las necesidades de clasificación e inventario de la documentación generada por la Administración de Justicia en Ceuta, así como apoyo a la implantación tecnológica y audiovisual en el ámbito de la Administración de Justicia. En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde la firma.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrán proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Séptima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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