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Documento BOE-A-2018-2982

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Junta de Andalucía, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25964 a 25987 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2982

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte:

Don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUJEJU), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUJEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra,

Doña Marina Álvarez Benito, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto de la Presidenta 15/2017, de 8 de junio (BOJA extraordinario nº 3, de 9 de junio de 2017), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y los artículos 9, 26.1 y 26.2.i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por este motivo, las Mutualidades ha suscrito convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2017. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Quinto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla un régimen completo de los convenios, estableciendo en artículo 49.h)1,º que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Regulando, en la disposición adicional octava de la citada Ley 40/2015, la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública a lo previsto en ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Consejería de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio Andaluz de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos de Atención Primaria, las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo a la Atención Primaria.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho relacionados en el anexo II y para toda la población objeto del convenio (residente en cualesquiera de los municipios tanto del anexo I, como del anexo II), se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Andaluz de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el Servicio Andaluz de Salud.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en los el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Quinta. Contraprestación económica.

La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en los anexos I y II, será la siguiente:

Para MUFACE:

18,60 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

17,41 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,68 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,59 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,49 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el anexo II.

Para ISFAS:

18,60 € por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliada a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,68 € por persona y mes que para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,59 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el anexo II.

Para MUGEJU:

15,68 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el anexo I.

1,35 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el anexo II.

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente.

Sexta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Andaluz de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Servicio Andaluz de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU.

Séptima. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio, la de abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

2. Serán obligaciones del Servicio Andaluz de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Octava. Vigencia.

La validez y eficacia del presente Convenio se extiende desde la inscripción y la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Solución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de las Mutualidades afectado realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Andaluz de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en el párrafo siguiente.

Además se creará una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Servicio Andaluz de Salud, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuar con voz pero sin voto.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio de la Comunidad de Andalucía y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguno de las partes, cualquiera de las otras comunicarlo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Duodécima. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, Marina Álvarez Benito.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

ANEXO I
Listado de municipios

Almería

Municipios

Zona básica de salud

Abla.

Río Nacimiento.

Abrucena.

Río Nacimiento.

Albanchez.

Albox.

Alboloduy.

Alto Andarax.

Alcolea.

Berja.

Alcontar.

Serón.

Alcudia de Monteagud.

Tabernas.

Alhabia.

Alto Andarax.

Alhama de Almería.

Alto Andarax.

Alicun.

Alto Andarax.

Almocita.

Alto Andarax.

Alsodux.

Alto Andarax.

Antas.

Vera.

Arboleas.

Albox.

Armuña Almanzora.

Serón.

Bacares.

Serón.

Bayarcal.

Berja.

Bayarque.

Serón.

Bedar.

Vera.

Beires.

Alto Andarax.

Benahadux.

Bajo Andarax.

Benitagla.

Tabernas.

Benizalon.

Sorbas.

Bentarique.

Alto Andarax.

Berja.

Berja.

Canjayar.

Alto Andarax.

Cantoria.

Albox.

Castro de Filabres.

Tabernas.

Chercos.

Mármol.

Chirivel.

Los Vélez.

Cobdar.

Albox.

Dalias.

Berja.

Enix.

Roquetas de Mar.

Felix.

Roquetas de Mar.

Fines.

Mármol.

Fiñana.

Río Nacimiento.

Fondon.

Berja.

Gador.

Bajo Andarax.

Garrucha.

Vera.

Gergal.

Río Nacimiento.

Huecija.

Alto Andarax.

Illar.

Alto Andarax.

Instincion.

Alto Andarax.

Laroya.

Mármol.

Laujar de Andarax.

Berja.

Lijar.

Mármol.

Lubrin.

Sorbas.

Lucainena de Las Torres.

Sorbas.

Lucar.

Serón.

Macael.

Mármol.

Maria.

Los Vélez.

Mojacar.

Vera.

Mojonera(La).

Vícar.

Nacimiento.

Río Nacimiento.

Ohanes.

Alto Andarax.

Olula de Castro.

Río Nacimiento.

Olula del Río.

Mármol.

Oria.

Albox.

Padules.

Alto Andarax.

Partaloa.

Albox.

Paterna del Río.

Berja.

Pechina.

Bajo Andarax.

Pulpí.

Huércal-Overa.

Purchena.

Mármol.

Ragol.

Alto Andarax.

Rioja.

Bajo Andarax.

Santa Cruz de Marchena.

Alto Andarax.

Santa Fe de Mondujar.

Bajo Andarax.

Senes.

Tabernas.

Serón.

Serón.

Sierro.

Mármol.

Somontin.

Mármol.

Sorbas.

Sorbas.

Sufli.

Mármol.

Tabernas.

Tabernas.

Taberno.

Huercal-Overa.

Tahal.

Tabernas.

Terque.

Alto Andarax.

Tres Villas (Las).

Río Nacimiento.

Turrillas.

Tabernas.

Uleila del Campo.

Sorbas.

Urracal.

Mármol.

Velefique.

Tabernas.

Vélez-Blanco.

Los Vélez.

Vélez-Rubio.

Los Vélez.

Zurgena.

Huercal Overa.

Cádiz

Municipios

Zona básica de salud

Alcalá de Los Gazules.

Medina Sidonia

Alcalá del Valle.

Alcalá del Valle

Algar.

Arcos de La Frontera

Algodonales.

Olvera

Benalup.

Medina Sidonia

Benaocaz.

Ubrique

Bornos.

Villamartin

Bosque, El.

Villamartin

Castellar de La Frontera.

Jimena de La Frontera

Espera.

Arcos de La Frontera

Gastor, El.

Olvera

Grazalema.

Ubrique

Jimena de La Frontera.

Jimena de la Frontera

Olvera.

Olvera

Paterna de Rivera.

Medina Sidonia

Prado del Rey.

Villamartin

Puerto Serrano.

Villamartin

San Jose del Valle.

Jerez

Setenil de Las Bodegas.

Alcalá del Valle

Torrealhaquime.

Olvera

Trebujena.

Sanlucar de Barrameda

Vejer de la Frontera.

Vejer de la Frontera

Villaluenga del Rosario.

Ubrique

Zahara de la Sierra.

Olvera

Córdoba

Municipios

Zona básica de salud

Adamuz.

Montoro.

Aguilar de la Frontera.

Aguilar.

Alcaracejos.

Pozoblanco.

Almedinilla.

Priego de Córdoba.

Almodovar del Río.

Posadas.

Añora.

Pozoblanco.

Belalcazar.

Hinojosa del Duque.

Belmez.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Benameji.

Benameji.

Blazquez (Los).

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Bujalance.

Bujalance.

Cañete de Las Torres.

Bujalance.

Carcabuey.

Priego de Córdoba.

Cardeña.

Villanueva de Córdoba.

Carpio, El.

Bujalance.

Castro del Río.

Castro del Río.

Conquista.

Villanueva de Córdoba.

Doña Mencía.

Cabra.

Dos Torres.

Pozoblanco.

Encinas Reales.

Benameji.

Espejo.

Castro del Río.

Espiel.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fuente la Lancha.

Pozoblanco.

Fuente Obejuna.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fuente Palmera.

Fuente Palmera.

Fuente Tojar.

Priego de Córdoba.

Granjuela, La.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Guadalcazar.

Posadas.

Guijo, El.

Pozoblanco.

Hinojosa del Duque.

Hinojosa del Duque.

Hornachuelos.

Posadas.

Iznajar.

Iznajar.

La Rambla.

La Rambla.

Luque.

Baena.

Montalban de Córdoba.

La Rambla.

Montemayor.

Fernan Nuñez.

Montoro.

Montoro.

Monturque.

Lucena.

Moriles.

Lucena.

Nueva Carteya.

Cabra.

Obejo.

La Sierra.

Palenciana.

Benameji.

Pedro Abad.

Montoro.

Pedroche.

Pozoblanco.

Rute.

Rute.

San S. de Los Ballesteros.

La Carlota.

Santa Eufemia.

Pozoblanco.

Santaella.

La Rambla.

Torrecampo.

Pozoblanco.

Valenzuela.

Bujalance.

Valsequillo.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Victoria, La.

La Carlota.

Villa del Río.

Montoro.

Villafranca de Córdoba.

Bujalance.

Villaharta.

La Sierra.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque.

Pozoblanco.

Villanueva del Rey.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Villaralto.

Pozoblanco.

Villaviciosa de Córdoba.

La Sierra.

Viso, El.

Pozoblanco.

Zuheros.

Baena.

Granada

Municipios

Zona básica de Salud

Agron.

Churriana de la Vega.

Alamedilla.

Pedro Martínez.

Albondon.

Albuñol.

Albuñan.

Guadix.

Albuñol.

Albuñol.

Albuñuelas .

Valle de Lecrin.

Aldeire.

Marquesado.

Alfacar.

Alfacar.

Algarinejo.

Montefrío.

Alhama de Granada.

Alhama de Granada.

Alhendin.

Armilla.

Alicun de Ortega.

Pedro Martínez.

Almegijar.

Orgiva.

Alpujarra Sierra (Núcleos de Población de Mecina Bombaron y Yegen).

Cadiar.

Alquife .

Marquesado.

Arenas del Rey.

Alhama de Granada.

Beas de Granada.

Granada.

Beas de Guadix.

Purullena.

Benalua de Guadix.

Purullena.

Benalua de Las Villas.

Iznalloz.

Benamaurel.

Benamaurel.

Berchules.

Cadiar.

Bubion.

Orgiva.

Busquistar.

Orgiva.

Cacin.

Alhama de Granada.

Cadiar.

Cadiar.

Cajar.

La Zubia.

Calahorra, La.

Marquesado.

Calicasas.

Albolote.

Campotejar .

Iznalloz.

Caniles.

Baza.

Cañar.

Orgiva.

Capileira.

Orgiva.

Carataunas.

Orgiva.

Castaras.

Cadiar.

Castillejar.

Benamaurel.

Castril.

Benamaurel.

Cenes de La Vega.

Cenes de La Vega.

Chauchina.

Santa Fe.

Chimeneas.

Santa Fe.

Churriana de La Vega.

Churriana de La Vega.

Cijuela.

Santa Fe.

Cogollos De Guadix.

Guadix.

Cogollos Vega.

Alfacar.

Colomera.

Albolote.

Cortes de Baza.

Benamaurel.

Cortes y Graena.

Purullena.

Cuevas del Campo.

Baza.

Cullar.

Baza.

Cullar Vega.

Churriana de La Vega.

Darro.

Purullena.

Dehesas de Guadix .

Pedro Martinez.

Dehesas Viejas.

Iznalloz.

Deifontes.

Albolote.

Diezma.

Purullena.

Dilar.

Armilla.

Dólar.

Marquesado.

Domingo Pérez.

Dudar.

Cenes de la Vega.

Durcal.

Valle de Lecrin.

Escuzar.

Churriana de La Vega.

Ferreira.

Marquesado.

Fonelas.

Purullena.

Freila.

Baza.

Galera.

Huescar.

Gobernador.

Iznalloz.

Gojar.

La Zubia.

Gor.

Guadix.

Gorafe.

Guadix.

Guadahortuna.

Iznalloz.

Guajares, los (Nucleos de Población de Guajar Alto, Guajar Faragüit y Guajar Fondon).

Salobreña.

Gualchos (Castell de Ferro y Gualchos).

Motril.

Güejar Sierra.

Cenes de la Vega.

Güevejar.

Alfacar.

Huelago.

Pedro Martínez.

Hueneja.

Marquesado.

Huescar.

Huescar.

Huetor de Santillan.

Granada.

Huetor Tajar.

Huetor Tajar.

Illora.

Illora.

Itrabo.

Salobreña.

Iznalloz .

Iznalloz.

Jata.

Jayena.

Alhama de Granada.

Jerez del Marquesado.

Marquesado.

Jete.

Almuñecar.

Jun.

Granada.

Juviles.

Cadiar.

Lachar.

Santa Fe.

Lanjaron.

Orgiva.

Lanteira.

Marquesado.

Lecrin (Nucleos de Población de Talará, Acequias, Beznar, Chite, Mondujar, Murchas).

Valle de Lecrin.

Lentegi.

Almuñécar.

Lobras.

Cadiar.

Lugros.

Purullena.

Lujar.

Motril.

Malaha, La.

Churriana de La Vega.

Marchal.

Purullena.

Moclin.

Pinos Puente.

Molvizar.

Salobreña.

Monachil .

La Zubia.

Montefrío.

Montefrío.

Montejicar.

Iznalloz.

Montillana.

Iznalloz.

Moraleda de Zafayona.

Huetor-Tajar.

Morelabor (Nucleos de Población de Moreda y Laborcillas).

Pedro Martínez.

Murtas.

Cadiar.

Nevada (Nucleos de Población de.

Ugijar.

Laroles, Mairena y Picena).

Nigüelas.

Valle de Lecrin.

Nivar.

Alfacar.

Ogijares.

La Zubia.

Orce.

Huescar.

Orgiva.

Orgiva.

Otivar.

Almuñecar.

Otura.

Armilla.

Padul.

Valle de Lecrin.

Pampaneira.

Orgiva.

Pedro Martinez.

Pedro Martínez.

Peligros.

Peligros.

Peza, La.

Purullena.

Pinar, El (Núcleos de Población de Izbor, Pinos del Valle y Tablate).

Valle de Lecrin.

Pinos Genil.

Cenes de la Vega.

Pinos Puente.

Pinos Puente.

Piñar.

Iznalloz.

Policar.

Purullena.

Polopos.

Motril.

Portugos.

Orgiva.

Puebla de don Fadrique.

Huescar.

Pulianas.

Peligros.

Purullena.

Purullena.

Quentar.

Cenes de la Vega.

Rubite.

Orgiva.

Salar.

Huetor Tajar.

Santa Cruz del Comercio.

Alhama de Granada.

Soportujar.

Orgiva.

Sorvilan.

Albuñol.

Taha, La (Núcleos Población de Ferreirola, Mecina Fondales y Pitres).

Orgiva.

Torre-Cardela.

Iznalloz.

Torvizcon.

Orgiva.

Trévelez.

Orgiva.

Turon.

Cadiar.

Ugijar .

Ugijar.

Valle del Zalabi (Núcleos de Población de Alcudia de Guadix, Charches y Esfiliana).

Guadix.

Valle, El (Núcleos de Población de Melegis, Restabal y Saleres).

Valle de Lecrin.

Valor.

Ugijar.

Vegas del Genil (Núcleos de Población de Ambroz, Belicena, Casas Bajas y Purchil).

Churriana de la Vega.

Velez de Benaudalla.

Motril.

Ventas de Huelma.

Churriana de la Vega.

Villamena (Núcleos de Población de Conchar y Cozvijar).

Valle de Lecrin.

Valderrubio.

Pinos Puente.

Villanueva de las Torres.

Pedro Martinez.

Villanueva Mesia.

Huetor Tajar.

Viznar.

Alfacar.

Zafarraya.

Alhama de Granada.

Zagra.

Loja.

Zujar.

Baza.

Huelva

Municipios

Zona básica de Salud

Alajar.

Aracena.

Almendro, El.

Andevalo Occidental.

Almonaster la Real.

Cortegana.

Alosno.

Andevalo Occidental.

Aroche.

Cortegana.

Arroyomolinos de Leon.

Santa Olalla del Cala.

Beas.

Campiña Norte.

Berrocal.

Minas de Ríotinto.

Bonares.

Condado Occidental.

Cabezas Rubias.

Andevalo Occidental.

Cala.

Santa Olalla del Cala.

Calañas.

Calañas.

Campillo, El.

Minas de Ríotinto.

Campofrío.

Minas de Ríotinto.

Cañaveral de Leon.

Cumbres Mayores.

Castaño del Robledo.

Aracena.

Cerro de Andevalo, El.

Calañas.

Chucena.

Pilas (Sevilla).

Corteconcepcion.

Aracena.

Cortelazor.

Aracena.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres Mayores.

Cumbres de San Bartolome.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Encinasola.

Cumbres Mayores.

Escacena del Campo.

La Palma del Condado.

Fuenteheridos.

Aracena.

Galaroza.

Aracena.

Granada del Río Tinto, La.

Minas de Ríotinto.

Granado, El.

Andevalo Occidental.

Higuera de La Sierra.

Aracena.

Hinojales.

Cumbres Mayores.

Hinojos.

Pilas (Sevilla).

Jabugo.

Cortegana.

Linares de La Sierra.

Aracena.

Lucena del Puerto.

Campiña Norte.

Manzanilla.

La Palma del Condado.

Marines, Los.

Aracena.

Minas de Ríotinto.

Minas de Ríotinto.

Nava, La.

Cortegana.

Nerva.

Minas de Ríotinto.

Niebla.

Condado Occidental.

Paterna del Campo.

La Palma del Condado.

Paymogo.

Andevalo Occidental.

Puebla de Guzmán.

Andevalo Occidental.

Puerto Moral.

Aracena.

Punta Umbria.

Punta Umbria.

Rociana del Condado.

Condado Occidental.

Rosal de La Frontera.

Cortegana.

San Bartolome de la Torre.

Gibraleon.

San Silvestre de Guzman.

Lepe.

Sanlucar de Guadiana.

Andevalo Occidental.

Santa Ana la Real.

Aracena.

Santa Barbara de Casa.

Andevalo Occidental.

Trigueros.

Campiña Norte.

Valdelarco.

Aracena.

Valverde del Camino.

Valverde del Camino.

Villablanca.

Lepe.

Villalba del Alcor.

La Palma del Condado.

Villanueva de las Cruces.

Andevalo Occidental.

Villanueva de los Castillejos.

Andevalo Occidental.

Villarrasa.

La Palma del Condado.

Zalamea la Real.

Minas de Ríotinto.

Zufre.

Santaolalla del Cala.

Jaén

Municipios

Zona básica de Salud

Albanchez de Mágina.

Mancha Real.

Aldeaquemada.

La Carolina.

Arjona.

Arjona.

Arjonilla.

Arjona.

Arquillos.

Linares.

Arroyo del Ojanco.

Beas de Segura.

Baños de la Encina.

Bailén.

Beas de Segura.

Beas de Segura.

Bedmar y Garciez (Bedmar).

Jodar.

Begijar.

Baeza.

Belmez de la Moraleda.

Huelma.

Benatae.

Orcera.

Cabra del Santo Cristo.

Huelma.

Cambil.

Cambil.

Campillo de Arenas.

Cambil.

Canena.

Ubeda.

Carboneros.

La Carolina.

Carcheles (Carchelejo-Carchel).

Cambil.

Castellar.

Santisteban del Puerto.

Castillo de Locubín.

Alcalá la Real.

Cazalilla.

Mengíbar.

Chiclana de Segura.

Santisteban del Puerto.

Chilluevar.

Cazorla.

Escañuela.

Arjona.

Espeluy.

Mengibar.

Frailes.

Alcala la Real.

Fuensanta de Martos.

Martos.

Fuerte del Rey.

Jaén.

Genave.

Orcera.

Guardia de Jaén (La).

Jaén.

Guarromán.

Linares.

Higuera de Calatrava.

Porcuna.

Hinojares.

Pozo Alcon.

Hornos.

Orcera.

Huelma.

Huelma.

Huesa.

Peal de Becerro.

Ibros.

Baeza.

Iruela (La).

Cazorla.

Iznatoraf.

Villanueva del Arzobispo.

Jabalquinto.

Linares.

Jamilena.

Torredelcampo.

Jimena.

Mancha Real.

Lahiguera .

Arjona.

Larva.

Jodar.

Lopera.

Porcuna.

Lupion.

Baeza.

Montizon.

Santisteban del Puerto.

Navas de San Juan.

Santisteban del Puerto.

Noalejo.

Cambil.

Orcera.

Orcera.

Peal de Becerro.

Peal de Becerro.

Pegalajar.

Mancha Real.

Porcuna.

Puente de Genave.

Orcera.

Puerta de Segura (La).

Orcera.

Quesada.

Peal de Becerro.

Rus.

Ubeda.

Sabiote.

Torreperogil.

Santa Elena.

La Carolina.

Santiago de Calatrava.

Martos.

Santiago Pontones (Santiago de La Espada).

Santiago Pontones.

Santisteban del Puerto.

Santisteban del Puerto.

Santo Tome.

Cazorla.

Segura de La Sierra.

Orcera.

Siles.

Orcera.

Sorihuela del Guadalimar.

Santisteban del Puerto.

Torreblascopedro.

Linares.

Torreperogil.

Torreperogil.

Torres.

Mancha Real.

Torres de Albanchez.

Orcera.

Valdepenas de Jaén.

Jaén.

Vilches.

Linares.

Villanueva de la Reina.

Andujar.

Villardompardo.

Torredonjimeno.

Villares (Los).

Jaén.

Villarrodrigo.

Orcera.

Villatorres.

Mengíbar.

Málaga

Municipios

Zona básica de Salud

Alameda.

Mollina.

Alcaucin.

Viñuela.

Alfarnate.

Colmenar.

Alfarnatejo.

Colmenar.

Algatocin.

Algatocin.

Almachar.

Axarquia Oeste.

Almargen.

Campillos.

Almogia.

Málaga.

Alozaina.

Alozaina.

Alpandeire.

Ronda.

Archez.

Algarrobo.

Archidona.

Archidona.

Ardales.

Alora.

Arenas.

Velez-Málaga.

Arriate.

Ronda.

Atajate.

Algatocin.

Benadalid.

Algatocin.

Benahavis.

Marbella.

Benalauria.

Algatocin.

Benamargosa.

Axarquia Oeste.

Benamocarra.

Axarquia Oeste.

Benaojan.

Benaojan.

Benarraba.

Algatocin.

Borge, El.

Axarquia Oeste.

Burgo, El.

Ronda.

Campillos.

Campillos.

Canillas de Aceituno.

Viñuela.

Canillas de Albaida.

Algarrobo.

Cañete la Real.

Campillos.

Carratraca.

Alora.

Cartajima.

Ronda.

Casabermeja.

Colmenar.

Casarabonela.

Alozaina.

Colmenar.

Colmenar.

Comares.

Axarquia Oeste.

Competa.

Algarrobo.

Cortes de la Frontera.

Benaojan.

Cuevas Bajas.

Archidona.

Cuevas de San Marcos.

Archidona.

Cuevas del Becerro.

Ronda.

Cutar.

Axarquia Oeste.

Farajan.

Ronda.

Frigiliana.

Nerja.

Fuente de Piedra.

Mollina.

Gaucín.

Algatocin.

Genalguacil.

Algatocin.

Guaro.

Coín.

Humilladero.

Mollina.

Igualeja.

Ronda.

Istan.

Marbella.

Iznate .

Axarquia Oeste.

Jimera de Libar.

Benaojan.

Jubrique.

Algatocin.

Juzcar.

Ronda.

Macharavialla.

Rincón de la Victoria.

Manilva.

Estepona.

Moclinejo .

Rincón de la Victoria.

Mollina.

Mollina.

Monda.

Coín.

Montejaque.

Benaojan.

Ojén.

Marbella.

Parauta.

Ronda.

Periana.

Viñuela.

Pizarra.

Cartama.

Pujerra.

Ronda.

Ríogordo.

Colmenar.

Salares.

Viñuela.

Sayalonga.

Algarrobo.

Sedella.

Viñuela.

Sierra de Yeguas.

Campillos.

Teba.

Campillos.

Tolox.

Alozaina.

Torrox.

Torrox.

Totalan.

Pedregalejo- El Palo.

Valle de Abdalajis.

Antequera.

Villanueva de Algaidas.

Archidona.

Villanueva de la Concepción.

Antequera.

Villanueva de Tapia.

Archidona.

Villanueva del Rosarío.

Antequera.

Villanueva del Trabuco.

Archidona.

Viñuela.

Viñuela.

Yunquera.

Alozaina.

Sevilla

Municipios

Zona básica de Salud

Aguadulce.

Osuna.

Alanis .

Cazalla de la Sierra.

Albaida del Aljarafe.

Olivares.

Alcolea del Río.

Lora del Río.

Algamitas.

El Saucejo.

Almaden de la Plata.

Guillena.

Aznalcollar.

Sanlucar la Mayor.

Badolatosa.

Estepa.

Benacazon.

Sanlucar la Mayor.

Bollullos de la Mitación.

Sanlucar la Mayor.

Burguillos.

Alcala del Río.

Campana (La).

Lora del Río.

Cañada del Rosal.

La Luisiana.

Carríon de los Cespedes.

Pilas.

Casariche.

Estepa.

Castilblanco de los Arroyos.

Alcalá del Río.

Castilleja de Guzman.

Camas.

Castilleja del Campo.

Sanlucar la Mayor.

Castillo de las Guardas, El.

Guillena.

Cazalla de la Sierra.

Cazalla de la Sierra.

Constantina.

Constantina.

Coripe.

Montellano.

Coronil (El).

Utrera.

Corrales, Los.

El Saucejo.

Cuervo (El).

Lebrija.

Fuentes de Andalucia.

Luisiana, La.

Garrobo, El.

Guillena.

Gerena.

Guillena.

Gilena.

Estepa.

Guadalcanal.

Cazalla de la Sierra.

Herrera.

Estepa.

Huévar.

Pilas.

Isla Mayor.

Coria del Río.

Lantejuela, La.

Osuna.

Lora de Estepa.

Estepa.

Luisiana, La.

La Luisiana.

Madroño, El.

Minas de Río Tinto (Huelva).

Marinaleda.

Estepa.

Martin de la Jara.

El Saucejo.

Molares, Los.

Utrera.

Montellano.

Montellano.

Navas de la Concepcion, Las.

Constantina.

Paradas.

El Arahal.

Pedrera.

Estepa.

Pedroso, El.

Constantina.

Peñaflor.

Palma del Río (Córdoba).

Pruna.

Morón de la Frontera.

Puebla de Cazalla, La.

Puebla de Cazalla.

Puebla de los Infantes, La.

Lora del Río.

Real de la Jara, El.

Guillena.

Roda de Andalucía (La).

Estepa.

Ronquillo, El.

Guillena.

Rubio, El.

Osuna.

Salteras.

Olivares.

San Nicolás del Puerto.

Constantina.

Saucejo, El.

El Saucejo.

Tocina.

Cantillana.

Valencina de la Concepción.

Camas.

Villamanrique de la Condesa.

Pilas.

Villanueva de San Juan.

El Saucejo.

Villanueva del Río y Minas.

Cantillana.

Villaverde del Río.

Brenes.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Almería

Municipios:

Albox.

Carboneras

Cuevas del Almanzora.

Gallardos (Los).

Huércal de Almería.

Huércal-Overa.

Tíjola.

Turre.

Vera.

Viator.

Provincia: Cádiz

Municipios:

Chipiona.

Medina-Sidonia.

Tarifa.

Ubrique.

Villamartín.

Provincia: Córdoba

Municipios:

Baena.

Carlota, La.

Fernán-Núñez.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Posadas.

Pozoblanco.

Provincia: Granada

Municipios:

Albolote.

Atarfe.

Fuente Vaqueros.

Huétor Vega.

Salobreña.

Santa Fe.

Zubia (La).

Provincia: Huelva

Municipios:

Aracena.

Bollullos Par del Condado.

Cartaya.

Cortegana.

Gibraleón.

Palma del Condado (La).

Palos de La Frontera.

San Juan del Puerto.

Santa Olalla del Cala.

Provincia: Jaén

Municipios:

Alcaudete.

Baeza.

Bailén.

Carolina (La).

Cazorla.

Jódar.

Mancha Real.

Mármolejo.

Mengíbar.

Pozo Alcón.

Torre del Campo.

Torredonjimeno.

Villacarrillo.

Villanueva del Arzobispo.

Provincia: Málaga

Municipios:

Algarrobo.

Álora.

Casares.

Provincia: Sevilla

Municipios:

Algaba, La.

Alcalá del Río.

Almensilla.

Arahal.

Aznalcázar.

Brenes.

Espartinas.

Estepa.

Gelves.

Gines.

Guillena.

Lora del Río.

Marchena.

Olivares.

Osuna.

Palomares del Río.

Pilas.

Puebla del Río.

Sanlúcar la Mayor.

Santiponce.

Umbrete.

Villanueva del Ariscal.

Viso del Alcor (El).

Cantillana.

Cabezas de San Juan.

ANEXO III (HOJA 1)
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2017), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 años: 15,68 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 años: 17,41 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de MUFACE => 70 años: 18,60 euros/mes en el 2018.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

MUFACE beneficiarios

MUFACE importes

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS

12.304

2.147

1.291

192.926,72

37.379,27

24.012,60

254.318,59

ASISA

8.820

2.359

1.833

138.297,60

41.070,19

34.093,80

213.461,59

CASER

DKV SEGUROS

2.931

374

175

45.958,08

6.511,34

3.255,00

55.724,42

MAPFRE FAMILIAR

IMQ

SANITAS

Total

24.055

4.880

3.299

377.182,40

84.960,80

61.361,40

523.504,60

ANEXO III (HOJA 2)
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2017), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de ISFAS < 65 años: 15,68 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de ISFAS =>65 años: 18,60 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de MUGEJU: 15,68 euros/mes en el 2018.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

ISFAS

MUGEJU

ISFAS importes

MUGEJU importe

<65 años

=>65 años

<65 años

=>65 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS

7.125

1.427

385

111.720,00

26.542,20

138.262,20

6.036,80

ASISA

4.140

1.376

264

64.915,20

25.593,60

90.508,80

4.139,52

CASER

101

1.583,68

DKV SEGUROS

38

595,84

MAPFRE FAMILIAR

153

2.399,04

IMQ

SANITAS

69

1.081,92

Total

11.265

2.803

1.010

176.635,20

52.135,80

228.771,00

15.836,80

ANEXO IV (HOJA 1)
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2017), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 años: 1,35 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 años: 1,49 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de MUFACE => 70 años: 1,59 euros/mes en el 2018.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

MUFACE beneficiarios

MUFACE importes

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS

11.014

1.706

933

14.868,90

2.541,94

1.483,47

18.894,31

ASISA

6.982

1.615

1.040

9.425,70

2.406,35

1.653,60

13.485,65

CASER

DKV SEGUROS

2.940

319

142

3.969,00

475,31

225,78

4.670,09

MAPFRE FAMILIAR

SANITAS

Total

20.936

3.640

2.115

28.263,60

5.423,60

3.362,85

37.050,05

ANEXO IV (HOJA 2)
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2017), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de ISFAS < 65 años: 1,35 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de ISFAS =>65 años: 1,59 euros/mes en el 2018.

Precio por persona de MUGEJU: 1,35 euros/mes en el 2018.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

ISFAS

MUGEJU

ISFAS importes

MUGEJU importe

<65 años

=>65 años

<65 años

=>65 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS

8.633

1.110

285

11.654,55

1.764,90

13.419,45

384,75

ASISA

4.650

825

277

6.277,50

1.311,75

7.589,25

373,95

CASER

267

360,45

DKV SEGUROS

33

44,55

MAPFRE FAMILIAR

129

174,15

SANITAS

102

137,70

Total

13.283

1.935

1.093

17.932,05

3.076,65

21.008,70

1.475,55

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