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Documento BOE-A-2018-2669

Resolución de 15 de enero de 2018, de Puertos del Estado, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero en el Puerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22770 a 22808 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-2669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2017, acordó por unanimidad aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero en el Puerto de Málaga.

Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se procede a la publicación del referido Pliego que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero en el Puerto de Málaga

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito geográfico.

Cláusula 2.ª Requisitos de acceso.

Cláusula 3.ª Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

Cláusula 4.ª Condiciones técnicas y de seguridad.

Cláusula 5.ª Obligaciones de servicio público.

Cláusula 6.ª Criterios para la consideración de una inversión como significativa.

Cláusula 7.ª Medios humanos y materiales.

Cláusula 8.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización.

Cláusula 9.ª Tarifas por intervención en servicios de emergencias.

Cláusula 10.ª Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Cláusula 11.ª Garantías y cobertura de riesgos.

Cláusula 12.ª Penalizaciones.

Cláusula 13.ª Causas de extinción de la licencia.

Cláusula 14.ª Obligaciones de protección medioambiental.

Cláusula 15.ª Plazo de duración de la licencia.

Cláusula 16.ª Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Cláusula 17.ª Criterios para la valoración de compensaciones económicas por Autoprestación.

Cláusula 18.ª Protección de datos de carácter personal.

Cláusula 19.ª Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social.

Cláusula 20.ª Presentación de solicitudes.

Cláusula 21.ª Tasas portuarias y gastos que satisfacer por el titular de la licencia.

Cláusula 22.ª Derechos y deberes de los prestadores.

Cláusula 23.ª Modificación de estas Prescripciones Particulares y de las licencias.

Cláusula 24.ª Transmisión de la licencia.

Cláusula 25.ª Litigios.

Anexo I. Definiciones.

Anexo II. Modelo de Compromiso.

Anexo III. Modelo de Declaración Jurada.

Anexo IV. Modelo de Contrato entre Concesionario y Licenciatario.

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito geográfico.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación en el Puerto de Málaga del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio al pasaje en régimen de Crucero al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM).

Según lo dispuesto en el artículo 129 del TRLPEMM el servicio al pasaje regulado en este Pliego incluirá:

a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b) Servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria de Málaga determina establecer las presentes Prescripciones Particulares para acceder a la licencia del Servicio Portuario al pasaje para el tráfico específico de buques de pasajeros que viajen en régimen de crucero.

En virtud del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Málaga, la Autoridad Portuaria determina que el tráfico de buques de pasajeros en régimen de crucero, incluidos sus equipajes, se realizará en el Atraque Norte y Atraque Sur de la zona de Levante y en el Muelle 2 y, como atraques complementarios, el Muelle de Levante, el Atracadero adosado al Dique de Levante y el Muelle 3.

Igualmente se determina que el tráfico de pasajeros en régimen de crucero, incluidos sus equipajes, se canalizará a través de las Estaciones Marítimas para Cruceros de la Zona de Levante y del Muelle 2 y, excepcionalmente, en otras instalaciones, incluso provisionales, que por motivos de operatividad y sin perjuicio de las condiciones de calidad y/o seguridad, autorice expresamente la dirección de la Autoridad Portuaria.

Las estaciones marítimas de la Zona de Levante y del muelle núm. 2 son de uso general y cuentan con instalaciones para el acceso directo de pasajeros desde y hasta los buques (pasarelas mecánicas); además cuentan con los equipamientos esenciales para los controles derivados de la aplicación de la normativa de protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP) y de controles de frontera. Cualquier otra instalación, incluso provisional, que se autorice deberá contar con el equipamiento establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria correspondiente, así como, en su caso, las instalaciones que sean requeridas para realizar los controles de frontera, independientemente de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad inherentes a una Terminal portuaria de pasajeros, tales como zona de espera, mostradores de facturación, en su caso, punto de información, aseos, etc.

La consideración estratégica que tanto desde el punto de vista de la protección relacionada con el Código PBIP, como desde el punto de vista del servicio que se debe prestar a los pasajeros que dimana del Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, determinan el estándar del nivel de servicios a prestar, y en cualquier caso debiendo combinar estas consideraciones con la no limitación de prestadores establecida en el TRLPMM.

Por tanto, hay que tener en cuenta como determinante en la prestación del servicio al pasaje que las operaciones ligadas a esta se deben adaptar a las connotaciones que el uso de las estaciones marítimas, o en su caso el de otras instalaciones, y sus equipamientos asociados mencionados anteriormente, conllevan, ya que al ser gestionadas por un único concesionario o autorizado requieren que algunas de las operaciones incluidas en el servicio portuario sean prestadas por el mismo.

Visto lo anterior, en el apartado 4.4.2 se establece el reparto de funciones entre las dos figuras que prestan el servicio, el concesionario/autorizado de la instalación, y el prestador del servicio objeto de este pliego. Las obligaciones del primero deben quedar reflejadas en el título de otorgamiento correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del TRLPEMM, los prestadores del servicio al pasaje contemplado en estas Prescripciones Particulares deberán contar con un contrato en vigor con el gestor de las estaciones marítimas de la Zona de Levante y de Muelle 2, o en su caso con el gestor de instalaciones complementarias. Este contrato, cuyo modelo figura como Anexo IV de estas Prescripciones, deberá contemplar pormenorizadamente el uso de todas las instalaciones vinculadas, incluidas las operaciones descritas en el apartado 4.4.2.1 y, en su caso, el detalle de prestación del titular de la instalación de algunas de las operaciones descritas en la cláusula 4.4.2.2.

En el caso excepcional de que el servicio se prestase a través de instalaciones distintas a las estaciones marítimas actualmente en explotación, incluso provisionales, estas deberán contar con la Autorización de la Autoridad Portuaria. En dicha Autorización se especificarán los medios materiales mínimos que deberá usar el licenciatario y la tarifa a abonar, en su caso, al autorizado o a la Autoridad Portuaria, medios y tarifas que necesariamente tomarán en consideración los establecidos en este pliego.

Las prescripciones anteriores lo serán sin perjuicio de que se dieran circunstancia de licencia para la prestación del servicio en estaciones marítimas dedicadas a uso particular, según lo dispuesto en el artículo 116 del TRLPEMM.

Cláusula 2.ª Requisitos de acceso.

La prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria de Málaga con sujeción a lo establecido a tal efecto en el TRLPEMM y en las presentes Prescripciones Particulares.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia y los interesados en obtener una licencia podrán presentar en cualquier momento su solicitud ante la Autoridad Portuaria siempre y cuando no esté limitado el número de prestadores.

Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión.

Así mismo, se podrán otorgar licencias que habiliten para la autoprestación en los términos establecidos en los artículos 133, 135 y 136 del TRLPEMM.

Otorgada la licencia y tras su notificación al interesado, la Autoridad Portuaria practicará de oficio su inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios a que se refiere el artículo 120 del TRLPEMM.

Cláusula 3.ª Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

3.1 Solvencia económico-financiera.

Las empresas solicitantes deberán contar con un patrimonio neto que represente, al menos, el quince por ciento (15%) del valor de los costes necesarios para la prestación del servicio durante dos años con los medios materiales y humanos mínimos y en las condiciones de regularidad y continuidad previstos en este pliego. Atendiendo al principio de no discrecionalidad, estos costes serán estimados por la Autoridad Portuaria en el momento de solicitud de las licencias. En todo caso, dicho patrimonio no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del activo no corriente de la empresa.

Este requisito se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:

a) Cuentas anuales auditadas.

b) Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de empresas de nueva creación.

c) Cualquier otra documentación considerada suficiente por la Autoridad Portuaria.

Los licenciatarios deberán mantener este requisito de solvencia financiera durante todo el plazo de vigencia de la licencia. A estos efectos, la Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación financiera de las empresas a las que haya concedido licencia.

3.2 Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnica y profesional de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia, y fiabilidad, lo que se acreditará aportando uno o varios de los documentos siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o actividades similares al servicio objeto de este pliego realizados en los últimos tres años en puertos o empresas del sector que incluya volúmenes de pasajeros operados, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

b) Documentación acreditativa y descripción de los medios materiales e instalaciones de que disponga la empresa para la prestación del servicio y de su titularidad.

c) Documentación acreditativa de la experiencia profesional del personal en servicios semejantes a los que se pretende desempeñar. El responsable del servicio debe acreditar una experiencia de al menos tres años en servicios similares.

d) Cualquier otra documentación no relacionada anteriormente que el empresario considere acreditativa de su solvencia técnica y/o profesional y sea considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Cláusula 4.ª Condiciones técnicas y de seguridad.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el artículo 129 del TRLPEMM, en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

4.1 Destinatarios del servicio.

Los destinatarios del servicio serán aquellos buques dedicados al tráfico de pasajeros en régimen de crucero, cuyo atraque haya sido previamente autorizado por la Autoridad Portuaria.

Las operaciones de servicios al pasaje solo podrán ser realizadas por empresas que hayan obtenido la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria conforme al TRLPEMM y a estas Prescripciones Particulares.

Las navieras no podrán realizar dichas operaciones sin la intervención de un prestador con licencia para la prestación de servicios al pasaje a menos que obtengan la licencia correspondiente, abierta al tráfico general o de autoprestación, otorgada por la Autoridad Portuaria.

4.2 Cobertura y regularidad de los servicios.

El prestador del servicio deberá atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en que el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

4.3 Coordinación del servicio.

El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con Málaga Port Control, en relación a las operaciones directamente relacionadas con la ordenación del tráfico marítimo portuario y con otros servicios técnico náuticos requeridos por el buque, y con el Centro de Control, en relación al resto de operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de conexión telefónica móvil con la que deberán estar localizables, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.

En cualquier caso, el servicio al pasaje en régimen de crucero se prestará siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria de Málaga.

4.4 Operaciones comprendidas en el servicio.

4.4.1 Operaciones relacionadas con el servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.

Con carácter general se establecen las siguientes operaciones:

a) Embarque de pasajeros.

i. Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se establezca en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.

ii. Control de seguridad de pasajeros en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

iii. Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

iv. Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.

v. Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros y el buque por medio de vehículos.

vi. Transporte y acompañamiento de pasajeros con movilidad reducida.

vii. Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

viii. Puesta a disposición, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.

ix. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.

x. Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.

xi. Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

xii. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

xiii. Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

b) Desembarque de pasajeros.

i. Puesta a disposición, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.

ii. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.

iii. Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.

iv. Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

v. Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros por medio de vehículos.

vi. Transporte y acompañamiento de pasajeros con movilidad reducida.

vii. Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.

viii. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

ix. Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

c) Embarque de equipajes.

i. Recepción y etiquetado de equipajes.

ii. Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes.

iii. Control del equipaje con medios radioscópicos y según procedimiento establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

iv. Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.

v. Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

vi. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

vii. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y entrega de los equipajes en el lugar establecido.

d) Desembarque de equipajes.

i. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia comunicada por el «buque».

ii. Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes.

iii. En su caso, preparación y ordenación de equipajes para el control aduanero.

iv. Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

v. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

4.4.2 Según los servicios antes enumerados se establecen las siguientes obligaciones de prestación.

4.4.2.1 Servicios a prestar por el gestor de la estación marítima.

a) Embarque de pasajeros:

i. Control de seguridad de pasajeros en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

ii. Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

iii. Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

iv. Puesta a disposición, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde la estación marítima al buque

v. Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

vi. Apertura en caso necesario y control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la instalación.

b) Desembarque de pasajeros:

i. Puesta a disposición, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.

ii. Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.

iii. Apertura en caso necesario y control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de desembarque, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la instalación.

c) Embarque de equipajes:

i. Control con medios radioscópicos y según procedimiento de inspección del equipaje establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

ii. Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.

iii. Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

d) Desembarque de equipajes:

i. Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

4.4.2.2 Servicios a prestar por el prestador del servicio portuario al pasaje.

a) Embarque de pasajeros:

i. Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.

ii. Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, información personal e instalación de las señalizaciones que correspondan.

iii. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.

iv. Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.

v. Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros y el buque por medio de vehículos.

vi. Transporte y acompañamiento de pasajeros con movilidad reducida.

vii. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

b) Desembarque de pasajeros:

i. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.

ii. Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.

iii. Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía (identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

iv. Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de pasajeros y el buque por medio de vehículos.

v. Transporte y acompañamiento de pasajeros con movilidad reducida.

vi. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

c) Embarque de equipajes:

i. Recepción y etiquetado de equipajes.

ii. Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes.

iii. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y entrega de los equipajes en el lugar establecido a bordo del buque.

iv. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

d) Desembarque de equipajes:

i. Puesta a disposición y gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido a bordo del buque, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia comunicada por el «buque».

ii. Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes.

iii. En su caso, preparación y ordenación de equipajes para el control aduanero.

iv. En el caso de que se observen equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados, se procederá a su retirada, custodia y entrega al consignatario si fuese necesario.

4.5 Indicadores del nivel de calidad del servicio y rendimiento.

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y en la estadía del buque en puerto. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones en un tiempo razonable acorde con las características del buque y del punto de atraque asignado, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

Los indicadores fijados para evaluar el nivel de calidad de la prestación del servicio en cómputo anual, en concordancia con los servicios que directamente preste el gestor de la estación marítima, serán los siguientes:

Puntualidad (servicios sin retraso) > 98%.

Seguridad (servicios sin accidentes) > 99%.

Normalidad (servicios sin incidentes) > 98%.

Satisfacción (servicios sin quejas/reclamaciones, que demuestre la responsabilidad del prestador, a juicio del Director de la Autoridad Portuaria) > 95%.

La Autoridad Portuaria evaluará, con arreglo a dichos indicadores, la puntualidad, fluidez, seguridad, normalidad y satisfacción del servicio prestado y podrá asumir excepcionalmente la prestación directa o indirecta del servicio ante la ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada procediendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4.6 Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

En las licencias de prestación se incluirán las siguientes cláusulas:

a) La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

b) Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

4.7 Suspensión temporal del servicio a un usuario.

El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente.

A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. No obstante, dichas funciones podrán ser delegadas por el Consejo de Administración en el Presidente de la Autoridad Portuaria.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

4.8 Inicio de la prestación del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

Cláusula 5.ª Obligaciones de servicio público.

5.1 Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto de Málaga en la que debe desarrollarse la prestación.

Dado el carácter de colaborador en la formación práctica, no se contempla compensación económica alguna para esta obligación.

5.2 Obligaciones de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios y prevención y control de emergencias.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en las labores de salvamento, extinción de incendios, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los habituales para la prestación del servicio, y que se definen en la cláusula 7.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Autoprotección de la instalación en la que estén operando, y en cualquier caso en el de la Autoridad Portuaria y, en su caso, en el Plan de Protección del puerto, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él. A estos efectos, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia, deberá presentar a la Autoridad Portuaria y al gestor de la instalación correspondiente, la información necesaria para su integración en los correspondientes planes, que al menos incluirá el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos.

5.3 Sometimiento a la potestad tarifaria.

Los prestadores del servicio deberán sujetarse a las tarifas máximas de referencia definidas en la cláusula 8ª de estas Prescripciones Particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

5.4 Cobertura universal.

Los titulares de licencias abiertas al uso general tendrán la obligación de atender a toda demanda razonable, en condiciones no discriminatorias, así como garantizar la continuidad y regularidad en la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del TRLPEMM.

Cláusula 6.ª Criterios para la consideración de una inversión como significativa.

La inversión exigida en medios materiales con carácter de mínimo no se considera significativa. No obstante, si los prestadores invierten en medios materiales, se considerará que la inversión es significativa cuando supere alguno de los siguientes valores:

– En equipos y material móvil: 500.000 euros.

– En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio: 2.000.000 de euros.

A los efectos de que la Autoridad Portuaria pueda verificar la corrección de las valoraciones aportadas por los solicitantes de las licencias, estos presentarán un proyecto y/o relación de unidades elaborado por técnico competente, que incluya cuadro de precios y justificación de los mismos con criterio de mercado.

Cláusula 7.ª Medios humanos y materiales.

El titular de la licencia prestará el servicio objeto de estas prescripciones con los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar las operaciones unitarias normalmente esperadas, tanto las más simples como las más complejas, en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad establecidas en este Pliego de Prescripciones, en función de las características de la demanda. Igualmente, estará obligado a adecuar el equipo humano a la evolución sostenida del tráfico del puerto y sus previsiones.

Tendrán la consideración de medios adscritos al servicio los fijados en la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de los mismos con los límites establecidos en la Ley y en las presentes Prescripciones Particulares.

7.1 Medios humanos.

7.1.1 Medios humanos mínimos:

Los medios humanos mínimos adscritos al servicio serán los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales y serán como mínimo los siguientes:

Con carácter permanente:

– 1 responsable encargado de coordinar las operaciones.

Durante las operaciones de embarque y desembarque:

– 3 operarios para organización del pasaje.

– 1 operario para realizar tareas de acompañamiento a pasajeros con necesidades especiales (movilidad reducida, niños que viajan solos, etc.).

– Para la gestión de equipajes se atenderá al siguiente baremo:

N.º de maletas ≤ 200: 4 operarios.

N.º de maletas > 200: 1 operario adicional cada 100 Uds.

Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los diferentes servicios, al menos el 50% deberán estar debidamente cualificados para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cinta, escala, etc.).

En el caso excepcional de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes directamente, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la cláusula 4.5. Este personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.

Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente y se contará con un retén de atención mientras los medios mecánicos que lo necesiten se encuentren en funcionamiento para atender posibles incidencias. En este sentido, el prestatario deberá contar con la asistencia de al menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar las averías o incidencias que se pudieran producir.

En el caso de que el servicio de carga y descarga de equipajes se efectúe manualmente, el titular deberá disponer de personal propio suficiente para que la rapidez del servicio no sea inferior al que se podría obtener mediante una instalación mecánica y, en cualquier caso, garantizando el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la cláusula 4.5.

7.1.2 Cualificación de los medios humanos adscritos al servicio.

El titular de la licencia dispondrá de personal con idoneidad técnica que podrá o no formar parte de la plantilla de la empresa y sin relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

El personal adscrito al servicio tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga.

El personal adscrito al servicio en contacto directo con los pasajeros deberá hablar los idiomas español e inglés.

El operario presente en cada servicio para realizar tareas de acompañamiento a pasajeros con necesidades especiales deberá disponer del certificado de haber realizado el curso de formación para la atención a personas con discapacidad en el transporte marítimo previsto en el Anexo II de la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

El personal adscrito deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de aquellos destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, y estará entrenado en su utilización. Esta obligación se extenderá también al personal que forme parte de la plantilla temporalmente.

Deberá designarse como responsable del servicio, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio, así como en el control de calidad.

7.1.3 Medios humanos para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

Los medios humanos que el prestador del servicio deberá tener disponibles durante la prestación del servicio al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de salvamento, extinción de incendios, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los establecidos igualmente con el carácter de mínimos para la prestación del servicio en la presente cláusula.

El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autoridades aduaneras y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.

7.1.4 Modificación o sustitución de los medios humanos fijados en la licencia.

A solicitud del prestador del servicio, la Autoridad Portuaria podrá aprobar la modificación de los medios humanos fijados en la licencia que, en ningún caso, podrá establecerse por debajo del límite mínimo recogido en la presente cláusula.

7.1.5 Obligaciones en materia laboral.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y, en especial, el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Deberá contar con el Plan de Prevención de Riesgos aprobado antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan. Adoptará los procedimientos y medidas establecidos y cumplirá los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El prestador del servicio deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general, así como los cursos previstos en la legislación vigente.

El titular de la licencia cumplirá en todo momento la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la restante normativa aplicable en materia de igualdad de género. En su caso, elaborará y presentará un plan de igualdad, con el alcance previsto en el artículo 46 de la citada Ley Orgánica 3/2007, que recoja las medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo y a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de género.

7.1.6 Vestimenta.

El personal, que vestirá con corrección, deberá ir necesariamente uniformado e identificado por su indumentaria, que deberá haber sido aprobada por la Autoridad Portuaria.

7.2 Medios materiales.

7.2.1 Medios materiales mínimos.

Los medios materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio al pasaje deberán cubrir las condiciones de operatividad necesarias para el correcto funcionamiento del servicio y serán, como mínimo, los siguientes:

– 1 cinta autopropulsada, con sistemas de enganche adecuados a las características de los buques adscritos al tráfico objeto del servicio y con capacidad de gestión de equipajes suficiente para realizar la operación de carga/descarga de equipajes sin causar demoras. La puesta a disposición de la cinta deberá hacerse en el plazo máximo de 2 meses desde que sea solicitado al licenciatario el servicio de equipajes por parte de la naviera.

– 2 tractores con sus carros para las operaciones de transporte de equipajes. La puesta a disposición de los tractores y los carros deberá hacerse en el plazo máximo de dos meses desde que sea solicitado al licenciatario el servicio de equipajes por parte de la naviera.

– Medios adecuados y suficientes para el vallado de la zona destinada al embarque y desembarque de pasajeros y ordenación de flujos (cintas extensibles, vallas, conos, señales de tráfico y cartelería móvil).

– Vehículos de transporte de pasajeros. En el caso de que el embarque o desembarque de pasajeros se realice en un muelle no adyacente a la instalación de recepción de viajeros, el titular de la licencia pondrá a disposición del servicio, los vehículos de transporte de pasajeros suficientes que cumplan la normativa relativa a confortabilidad, seguridad y capacidad, y permita el correcto acceso a personas con movilidad reducida. El número de vehículos deberá corresponderse con el cumplimiento de los indicadores del nivel de calidad establecido en el punto 4.5 aplicados en cómputo unitario.

– Dos sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida.

– Cartelería informativa.

– Dotación suficiente de medios para comunicaciones acordes con la Autoridad Portuaria para el seguimiento del tráfico interior y control de las operaciones.

En los supuestos excepcionales en los que debido a fenómenos meteorológicos adversos no se pudiera realizar la normal prestación del servicio, (oleaje, vientos), se tendrá preparado un protocolo de carga/descarga de equipajes alternativo y coordinado con la naviera, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestación del servicio en óptimas condiciones de operativa y calidad.

Si los medios materiales asignados al servicio fueran propiedad de una empresa distinta de la que es titular de la licencia, esta deberá presentar el contrato de alquiler de los mismos.

7.2.2 Medios materiales para el cumplimiento de la obligación de servicio público.

Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al pasaje.

7.2.3 Modificación o sustitución de los medios materiales fijados en la licencia.

Los medios materiales podrán ser reemplazados por otros de iguales o superiores características a los existentes, previa autorización de la Autoridad Portuaria, y sustituidos obligatoriamente si su estado de conservación, a juicio de aquella, no corresponde con el nivel de calidad exigido en estas prescripciones. Si se produce la incorporación de cualquier medio mecánico, por cambio del sistema de carga y descarga de equipajes de manual a mecánico o de sustitución de cualquier cinta en su caso ya existente, las operaciones de desmontaje, instalación y correspondientes pruebas de funcionamiento y seguridad deberán contar con una programación de fechas y trabajos autorizada por la Dirección de la Autoridad Portuaria, de forma no que obstaculice o dificulte la normal explotación del tráfico de pasajeros.

7.2.4 Mantenimiento y conservación.

El titular de la licencia deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales adscritos al servicio y tenerlos dispuestos para su inspección en cualquier momento por parte de la Autoridad Portuaria, que podrá comprobar su correcto funcionamiento.

Dichos medios dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente, con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en las condiciones requeridas.

Cláusula 8.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización.

8.1 Estructura tarifaria.

En relación a las operaciones relacionadas con el servicio al pasaje establecidas en el apartado 4.4, y considerando que tanto la estación marítima del muelle 2 como el mismo muelle tienen unas connotaciones especiales de explotación derivadas de su ubicación, capacidad y de las restricciones náuticas de acceso, la estructura tarifaria debe contemplar el desglose de los servicios a prestar en las Estaciones Marítimas para Cruceros de la Zona de Levante y del Muelle 2 y, excepcionalmente, en otras instalaciones.

Para cada una de las estaciones marítimas o instalaciones autorizadas:

– Una cantidad por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito (incluidos el uso de pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque) por cada 15 horas o fracción.

– Una cantidad por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje.

Para la aplicación de la tarifa se tendrán en cuenta las siguientes reglas de aplicación:

– El retraso en la finalización del atraque de un buque superior a dos horas sobre la hora solicitada para iniciar el servicio, que no fuera precedido con una anticipación de aviso de cuatro horas, dará lugar por parte del titular de la licencia, a la posibilidad de aplicar, como máximo, un recargo sobre el total del importe de las tarifas del 20% por cada hora o fracción de retraso a partir de la tercera hora, hasta un incremento máximo por este concepto del 80%.

En ningún caso, se podrán aplicar recargos o suplementos distintos o por conceptos distintos de los que autoriza esta cláusula. En concreto, estas tarifas no se incrementarán con recargo alguno, cualquiera que sea la hora o el día del inicio o terminación de la operación, por nocturnidad o festivos.

8.2 Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para la prestación del servicio al pasaje cuando el número de licencias no garantice la existencia de competencia a juicio de la Autoridad Portuaria, serán las siguientes:

Estaciones Marítimas para Cruceros de la Zona de Levante y excepcionalmente, en otras instalaciones:

– Por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito (incluidos el uso de pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque) por cada 15 horas o fracción: 3,50 euros.

– Por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje: 9,80 euros.

Estación Marítima para Cruceros del Muelle 2:

– Por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito (incluidos el uso de pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque) por cada 15 horas o fracción: 8,00 euros.

– Por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje: 16,00 euros.

8.3 Actualización de tarifas.

En el caso de que se produzcan variaciones del volumen o características de la demanda, de la estructura de costes o de otras condiciones de prestación del servicio, que puedan alterar la situación financiera de los prestadores de forma significativa y/o pudiesen afectar a la competitividad del puerto a juicio de la Autoridad Portuaria, ésta podrá actualizar las tarifas máximas mediante la realización de una memoria económica que contemple el contenido previsto en el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Al tratarse de una modificación del presente Pliego de Prescripciones Particulares, esta actualización se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

Cláusula 9.ª Tarifas por intervención en servicios de emergencias.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria de Málaga y de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:

– Colaboración de equipo de al menos tres trabajadores, en organización y control: 100 euros/hora.

– Utilización de vehículo de transporte lanzadera: 70 euros/hora/unidad.

El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.

Cláusula 10.ª Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

10.1 Información general sobre las instalaciones y medios.

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre los medios materiales destinados al mismo. Cualquier modificación en su composición o en sus características deberá ser notificada con anticipación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria. Así mismo, el prestador del servicio presentará anualmente un informe detallado sobre la prestación del servicio en el plazo de tres meses (siete para las cuentas anuales) a contar desde la finalización de cada ejercicio económico, que contendrá como mínimo:

– Las cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM.

– Promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales.

– Situación e inventario de los equipos materiales.

– Relación de los accidentes e incidentes producidos durante la prestación del servicio, e información sobre las causas de los mismos y medidas implantadas para su prevención.

– Relación de las quejas y reclamaciones recibidas, explicación de las causas que las motivaron, respuesta dada y medidas adoptadas para que no vuelvan a producirse.

– Además, presentará cada seis meses un listado de servicios no atendidos indicando el número de escala y el motivo.

– Volumen de desechos generados por la actividad y trazabilidad posterior de la gestión que se realice según se indica en la cláusula 14.ª.

10.2 Información detallada de los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques. Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

– Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

– Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga equipajes).

– Medios utilizados.

– Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.

– Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.

– Causa o causas del retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.

– Nombre y bandera del buque.

– Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.

– Facturación detallada, si son aplicables las tarifas máximas.

– Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio1.

– Accidentes producidos durante la prestación del servicio.

– Quejas y reclamaciones presentadas2.

1 En los casos en que se haya producido un incidente se aportará la descripción del mismo y la correspondiente explicación, así como las medidas que se implantarán para que no vuelva a producirse.

2 En los casos en que se haya producido queja o reclamación se acompañará copia de la misma, así como una explicación de la causa que la motivó y las medidas que se adoptarán para que no vuelva a producirse.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad mensual.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la documentación soporte de la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cuatro años.

10.3 Facultades de inspección y control.

El prestador del servicio facilitará el acceso a la documentación soporte del registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

10.4 Información sobre las tarifas aplicadas.

Cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria haya acordado la vigencia de las tarifas máximas, el prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas, que deberán ser públicas y estar publicadas, al menos, en una página web cuya dirección será facilitada a la Autoridad Portuaria, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

Cláusula 11.ª Garantías y cobertura de riesgos.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone el servicio portuario regulado en este pliego, el titular de una licencia para prestar el servicio al pasaje en régimen de Crucero en el Puerto de Málaga, objeto de estas Prescripciones Particulares, deberá constituir, antes del inicio de su actividad, una garantía de 60.000 euros, a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, mediante aval bancario o de una compañía de seguros, o mediante cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, garantía que debe ser definitiva e irrevocable.

Esta garantía se incrementará cada quinquenio, a partir de la aprobación de estas Prescripciones, al objeto de adaptarlas a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

La garantía responderá de todas las obligaciones que el titular del servicio tiene impuestas en virtud del contenido del TRLPEMM y de estas Prescripciones Particulares, así como de todos aquellos daños y prejuicios que se deriven del servicio, y de las sanciones que, por incumplimiento pueden imponerse y de los daños que dichos incumplimientos puedan ocasionar a la Autoridad Portuaria. Sin embargo, la garantía no significa que la responsabilidad del prestador del servicio se limite a este importe.

Siempre que se actúe contra la garantía, por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria, el prestador del servicio estará obligado a reponerla hasta el importe total, en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de disposición.

El titular del servicio deberá contratar, además, un seguro de responsabilidad civil, que cubra los servicios prestados a los pasajeros, los daños a terceros, incluidos los que pudiera ocasionar a la Autoridad Portuaria, a bienes y a personas, cualquiera que sea el régimen de viaje de estos, que debe incluir la indemnización por riesgos profesionales, antes del inicio de la prestación del servicio, cuya cuantía debería ser suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio a juicio de la empresa solicitante; por un importe mínimo de 2.000.000 de euros. Este seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

Cláusula 12.ª Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de este pliego de Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer las siguientes penalizaciones, que serán aplicables a los incumplimientos puntuales de los indicadores de calidad (cláusula 4.5) por parte del titular de la licencia, con carácter previo al inicio de expedientes administrativos que, por reiteración en los incumplimientos, pudieran derivar en la calificación de los hechos como infracción grave en aplicación de lo dispuesto en el art. 307.5.a) del TRLPEMM.

– Puntualidad: 1.500 euros.

– Seguridad: 1.000 euros.

– Normalidad: 500 euros.

– Satisfacción: 1.000 euros.

– Extinción de la licencia por causas imputables al prestador: 60.000 euros.

Los titulares de licencia abonarán a la Autoridad Portuaria, durante el primer mes de cada año natural, el importe acumulado anual de dichas penalizaciones.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Lo citado en los párrafos anteriores no excluye la imposición de sanciones con arreglo a la Ley ni la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

Además de las penalizaciones para cualquier incumplimiento que sea constitutivo de infracción de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el título IV del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá aplicar la multa o sanción correspondiente.

Cláusula 13.ª Causas de extinción de la licencia.

Podrán ser causa de extinción de la licencia entre otras:

a) El transcurso del plazo previsto en la licencia, de acuerdo con el artículo 119 del TRLPEMM, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.2 sobre renovación de licencias.

b) De acuerdo con el artículo 119.1.b) del TRLPEMM, por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109 de las condiciones establecidas en el título habilitante o por la no adaptación al TRLPEMM o a estas Prescripciones Particulares.

c) Por revocación como consecuencia de la limitación del número de licencias, que supere a las que estén en vigor, conforme al artículo 119.1.c) del TRLPEMM.

d) Cuando la licencia para la prestación del servicio se haya otorgado ligada al uso privativo de una superficie determinada del puerto, y la concesión o autorización de ocupación del dominio público correspondiente se haya extinguido, conforme al artículo 119.1.d) del TRLPEMM.

e) Por no iniciar la prestación del servicio en el plazo previsto en estas Prescripciones.

f) Por la falta de pago a la Autoridad Portuaria de una liquidación cualquiera de las tasas o tarifas que se devenguen transcurridos seis meses desde la notificación.

g) Por transmisión de la titularidad de la licencia sin la previa y expresa autorización de la Autoridad Portuaria.

h) Por constituir hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales del servicio sin comunicarlo previamente por escrito de la Autoridad Portuaria.

i) Por no haber constituido la garantía antes de la iniciación de la prestación del servicio o no mantenerla o reponerla y complementarla en las condiciones previstas en estas Prescripciones Particulares.

j) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales asignados a la prestación del servicio, a juicio de la Autoridad Portuaria.

k) Por incumplimiento sistemático de los indicadores de calidad, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos, o la prestación del servicio de forma reiteradamente defectuosa, y consecuencia de las reclamaciones de los usuarios y comprobada fehacientemente por la Autoridad Portuaria.

l) Por no tener vigente en todo momento la póliza de seguro de responsabilidad civil.

m) Será causa de revocación de la licencia, por razones objetivas del titular, la muerte del mismo, si se tratara de una persona física, salvo que los causahabientes por herencia o legado se subroguen en sus derechos y obligaciones, previa petición de éstos, en un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de defunción, sin pérdida de la garantía. En caso contrario, al no existir manifestación expresa notificada a la Autoridad Portuaria, se entenderá que renuncian a ser prestadores del servicio portuario.

n) Por la concurrencia en el titular de la licencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

o) Por revocación de la licencia de acuerdo con el artículo 313.1.e del TRLPEMM, como medida accesoria a la imposición de una sanción por causa del incumplimiento grave del prestador, y en virtud del expediente administrativo tramitado al efecto.

p) Por quiebra, suspensión de pagos, liquidación o extinción de la personalidad jurídica, si el titular de la licencia fuese una personalidad jurídica.

q) Por mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la licencia, siempre que no concurran otras causas de resolución, imputables al titular de la licencia.

r) Será causa de revocación del título el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, así como el facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incorrecta o incompleta.

No se tendrá derecho a indemnización por la extinción de la licencia salvo en los casos en que corresponda legalmente dicho derecho. La extinción implicará además una penalización por el importe de la garantía, excepto en los supuestos en que no proceda según la legislación aplicable.

Acordada la incoación del expediente por la Autoridad Portuaria, se otorgará al titular de la licencia un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones que considere oportunas.

Cláusula 14.ª Obligaciones de protección medioambiental.

Las empresas prestadoras del servicio portuario al pasaje objeto de estas Prescripciones Particulares, deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental y las normas específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las que emanen de la Autoridad Portuaria. A su vez, serán responsables de la adopción de medidas para prevenir o de paliar los efectos medioambientales que puedan resultar de la prestación del servicio. La Autoridad Portuaria podrá establecer las medidas operativas mínimas que a dicho fin deben adoptar las empresas prestadoras del servicio.

En el plazo máximo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el titular deberá disponer de un certificado de gestión medioambiental, ISO 14001, o bien estar dado de alta en el registro EMAS (EU Eco-Management and Audit Scheme). En ambos casos el alcance debe comprender a todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio regulado por la licencia.

Los prestadores del servicio deberán cumplir con los requisitos administrativos y técnicos que le sean de aplicación en cumplimiento de la legislación de residuos. En este sentido los prestadores del servicio se harán responsables de los residuos generados por la actividad que estén fuera de las zonas concesionadas y que corresponderán al titular de la misma. Todos los residuos deberán ser entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado conforme a la legislación vigente. Así mismo los prestadores del servicio realizaran una contabilidad del volumen de residuos producidos.

Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del responsable de operaciones en materia medio ambiental, así como su correo electrónico y teléfono móvil, con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño ambiental de la actividad.

Cláusula 15.ª Plazo de duración de la licencia.

Las licencias para prestar el servicio portuario al pasaje objeto de estas prescripciones tendrán una vigencia de seis años cuando no exista inversión significativa.

En caso de existencia de inversión significativa, acreditada mediante estudio económico financiero y de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 6.ª de este pliego, las licencias se otorgarán por los siguientes plazos:

– Cuando el titular de la licencia realice una inversión significativa en equipos y material móvil, pero no tenga otorgada en concesión una terminal marítima de pasajeros: 10 años.

– Cuando el titular de la licencia realice una inversión significativa y tenga otorgada en concesión una terminal marítima de pasajeros: el plazo restante hasta el vencimiento de la concesión, con el máximo establecido en el artículo 114.1 del TRLPEMM.

Si el titular del servicio lo presta sobre dominio público portuario otorgado a él en concesión o autorización el plazo de la vigencia de la licencia podrá ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesión o autorización.

Cuando el servicio se preste sobre dominio público portuario no otorgado al licenciatario en concesión o autorización, este, tal como se indica en la cláusula 2.ª de estas Prescripciones, deberá disponer de contrato en vigor con el titular de la concesión de la Estación Marítima.

El plazo de la licencia se encuentra ligado al plazo de este contrato. Estas licencias podrán ser renovadas, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previos previstos en el TRPEMM y en estas prescripciones, siempre que se solicite en el semestre anterior a la expiración del plazo de licencia. Transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se notifique resolución expresa se entenderá otorgada la renovación.

Cláusula 16.ª Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público sin discriminación.

La distribución de las compensaciones entre los prestadores abiertos al uso general se realizará a partes iguales entre dichos prestadores.

Cláusula 17.ª Criterios para la valoración de compensaciones económicas por autoprestación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el valor de la compensación económica que los titulares de licencias de autoprestación deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso en general puedan ser atendidas, será un porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general. Dicho porcentaje será el porcentaje que representa sobre el total de actividad anual de servicios al pasaje en régimen de Crucero la realizada por el titular de la licencia de autoprestación en el ámbito geográfico afectado por estas Prescripciones Particulares.

Los costes fijos que corresponderían a un prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales exigidos por la cláusula 7.ª del presente Pliego de Prescripciones Particulares serán estimados por la Autoridad Portuaria en el momento de recibirse las solicitudes de licencias de autoprestación.

La actividad realizada por el titular de la licencia de autoprestación y el total de la actividad anual del servicio al pasaje se calcularán mediante la siguiente expresión:

Aa = Actividad del autoprestador.

At = Actividad total del puerto.

1

Donde:

Nai = Número de unidades del tráfico i del autoprestador.

Nti = Número total de unidades del tráfico i del servicio.

ti = tarifa máxima para la unidad de tráfico i.

Este porcentaje será establecido una vez recibida la solicitud de licencia de autoprestación y conocido el tráfico a atender por el solicitante y quedará indicado en la licencia.

La compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los titulares de licencias de autoprestación, si hubiere prestadores del servicio abierto al uso general, con periodicidad trimestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a la cuota de mercado de cada uno de ellos con la misma periodicidad.

Cláusula 18.ª Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Málaga, con domicilio social en Muelle de Cánovas, s/n. 29001 Málaga, deberá informar al interesado de que dicha entidad es responsable del tratamiento de los datos personales que en su caso sean recogidos a través de su solicitud y demás documentación necesaria para la obtención de la licencia objeto de estas Prescripciones Particulares con la finalidad de valoración con los criterios definidos en estas Prescripciones; solicitará cuanta documentación adicional resulte necesaria; atenderá sus solicitudes de información; le comunicará, en su caso, el acuerdo relativo a la licencia; remitirá cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria de Málaga comunicará la información y datos obrantes en el expediente de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorías de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos.

Igualmente, y en virtud del principio de publicidad, los datos relativos a la identidad del licenciatario e importe de las tarifas podrán ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite y, en aplicación de la legislación vigente, la Autoridad Portuaria procederá a la publicación de información relativa a la adjudicación de la licencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

El solicitante consentirá expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de su solicitud y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales.

Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el licenciatario deberá comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación en sus datos de carácter personal.

Por otro lado, el solicitante en su calidad y condición de responsable del tratamiento respecto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la LOPD y su normativa complementaria y de desarrollo vigente en cada momento.

En particular, y a tales efectos, en el caso en que el solicitante aporte documentos que contengan datos de carácter personal, queda obligado en cumplimiento de la LOPD a declarar de forma previa el tratamiento de datos de que se trate ante el Registro General de protección de Datos y a cumplir con todas las garantías previstas en la citada norma respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos a la Autoridad Portuaria de Málaga.

A tales efectos, en el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras(s) persona(s), se entenderá que el solicitante está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos a la Autoridad Portuaria, el consentimiento de los mismos y ha informado al/los tercero(s) afectado(s) sobre el contenido del tratamiento de sus datos por la Autoridad Portuaria y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso, el solicitante no deberá comunicar a la Autoridad Portuaria de Málaga datos de terceros afectados.

En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el solicitante comunicará a la Autoridad Portuaria únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado, siendo cancelados y sustituidos de oficio por el adjudicatario cuando resultaran ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. En tal caso el solicitante se obligará a comunicar a la Autoridad Portuaria en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda.

Igualmente, en cumplimiento de la LOPD, el licenciatario se obligará a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la misma, y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, y en particular, en lo indicado en su artículo 12 referido al acceso a datos por cuenta de terceros, en su caso.

En virtud de la citada normativa, el licenciatario se comprometerá a custodiar la información que le sea proporcionada por la Autoridad Portuaria de Málaga con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes, especialmente las contenidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El licenciatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del otorgamiento de la licencia, especialmente los de carácter personal, que no podrá reproducir total o parcialmente, o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El licenciatario quedará igualmente obligado al cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad que correspondan al nivel de seguridad exigido respecto a los datos de carácter personal siguiendo al respecto las instrucciones dictadas por la Autoridad Portuaria.

El licenciatario solo permitirá el acceso a los datos a aquellos de sus empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación del servicio, debiendo informarle de las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este pliego tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre la Autoridad Portuaria de Málaga y el licenciatario.

Lo establecido en el presente apartado es igualmente aplicable a los solicitantes no licenciatarios en caso de acceder a cualquier dato o información durante el proceso de adjudicación.

En atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, los datos personales del licenciatario pasarán a formar parte de un fichero automatizado titularidad de la Autoridad Portuaria de Málaga, con la finalidad de gestionar la relación que surja entre ambas partes, y las circunstancias que de la misma se deriven necesarias.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán conservados en idéntico formato al presentado, con la finalidad de gestionar el procedimiento de referencia.

Los datos personales serán tratados por la Autoridad Portuaria de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal en lo que le sea aplicable.

Asimismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la Autoridad Portuaria de Málaga tiene a su disposición formularios de ejercicio de dichos derechos.

Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la Autoridad Portuaria de Málaga en la siguiente dirección: Muelle de Cánovas, s/n. 29001 Málaga, o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Cláusula 19.ª Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social.

Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social exigidas por la legislación vigente.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1.º Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

2.º Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

3.º Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

4.º Cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la restante normativa aplicable en materia de igualdad de género.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el periodo de duración de la licencia.

Los titulares de licencias se comprometen expresamente a cumplir con los procedimientos, a tomar todas las medidas necesarias y a cumplir las normas relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores.

Cláusula 20.ª Presentación de solicitudes.

Para que la Autoridad Portuaria de Málaga resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de estas Prescripciones Particulares, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irá acompañada de la siguiente documentación:

20.1 Documentación administrativa:

a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público.

Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

En caso de que la documentación esté en una lengua distinta al castellano se exigirá una traducción oficial, con constancia de autenticidad, realizada por traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas.

b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

c) El solicitante designará un representante, con facultades suficientes, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

e) Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del pliego regulador y de estas prescripciones particulares.

f) Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.ª.

g) Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

i) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre.

j) Compromiso de presentar antes del inicio de la prestación del servicio la documentación acreditativa de haber constituido la garantía y de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.ª.

k) Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

l) Compromiso de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos y condiciones exigidas en el TRLPEMM, en las presentes Prescripciones Particulares y en la propia licencia.

m) Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

20.2 Documentación técnica que estará integrada por:

a) Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con descripción de su organización y procedimientos.

b) Descripción de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.ª, así como acreditación específica de disposición de los mismos. En relación con la cinta autopropulsada y los tractores y carros para las operaciones de carga y descarga de equipajes previstos en la Cláusula 7.2.1, se aportará compromiso de poner a disposición dichos equipos en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca una solicitud de servicio en la que sea necesaria su utilización.

c) Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

d) Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

e) Compromiso de disponer en el plazo máximo de un año desde la fecha de otorgamiento de la licencia, de un certificado de gestión medioambiental ISO 14001, o bien estar dado de alta en el registro EMAS (EU Eco-Management and Audit Scheme), cuyo alcance en ambos casos deberá comprender a todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio regulado por la licencia y de disponer, en el mismo plazo, de una certificación de sistemas de gestión de la calidad 9001.

f) Compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general (por ejemplo, Marca de Garantía) y del servicio al pasaje en régimen de Crucero, en particular.

g) Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud o al otorgamiento de la licencia.

h) Compromiso de aportar en el plazo de tres meses desde el momento de otorgamiento de la licencia la información necesaria para su integración en los Planes de Protección y Autoprotección del Puerto, referidos en el apartado 2 de la Cláusula 5.ª de este Pliego, incluyendo lista de medios puestos a disposición.

i) Compromiso de aportar antes del inicio de la prestación del servicio el Plan de Prevención de Riesgos aprobado a que se refiere el apartado 7.1.5 de la Cláusula 7.ª de este Pliego.

j) Copia del contrato con el concesionario.

Cláusula 21.ª Tasas portuarias y gastos que satisfacer por el titular de la licencia.

21.1 Tasas y gastos a abonar a la Autoridad Portuaria de Málaga.

El titular de la licencia para la prestación del servicio al pasaje estará obligado a la satisfacción de la tasa de actividad de conformidad con los artículos 183 a 192 del TRLPEMM y que tendrá los siguientes valores mínimos:

– 0,05 euros por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

– 0,15 euros por cada pasajero embarcado o desembarcado en concepto de manipulación de equipajes.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, la cuota íntegra anual de la tasa tendrá los siguientes límites:

– No será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

– No será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

– En caso de existir ocupación de dominio público vinculado a la actividad, la cuota íntegra anual de la tasa de actividad tampoco podrá ser superior al 100% de la cuota líquida de la tasa por ocupación del dominio público ni inferior al 20% de la cuota líquida de la tasa por ocupación del dominio público correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.

Al finalizar cada año, el titular de la licencia presentará una declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites citados, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

A los anteriores efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, relativo a la obligación de llevar una estricta separación contable entre el servicio objeto de licencia, con arreglo a las presentes prescripciones, y el resto de servicios y actividades que el titular de la licencia pudiera desarrollar.

Esta tasa será exigible por semestres vencidos.

La actualización del tipo de gravamen se sujetará a lo establecido en el TRLPEMM.

El titular de la licencia abonará a la Autoridad Portuaria, además de la citada tasa, las tarifas o tasas por todos los servicios de los que necesite hacer uso.

Los gastos originados por los anuncios de la resolución de otorgamiento de la licencia serán a cuenta de titular de aquélla. También serán de su cuenta las sucesivas publicaciones que en desarrollo de las condiciones de la presente licencia o de la normativa de aplicación deban realizarse en las tramitaciones correspondientes.

21.2 Tarifas a abonar al Concesionario.

El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión de las Estaciones Marítimas para Cruceros de la zona de Levante si lo hubiere, o a la Autoridad Portuaria en su caso, por el uso del espacio necesario para la prestación del servicio, y por los servicios proporcionados tales como el control de seguridad de pasajeros y equipajes o la información general y megafonía, entre otros, una tarifa que será, respetando la estructura tarifaria definida en la cláusula 8.1.

– El 80% de la tarifa máxima descrita en la cláusula 8.2 por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito, por cada 15 horas o fracción.

– El 70% de la tarifa máxima descrita en la cláusula 8.2 por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje.

El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión de la Estación Marítima del muelle n.º 2, «Palmeral», o a la Autoridad Portuaria en su caso:

– El 85% de la tarifa máxima descrita en la cláusula 8.2 por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito, por cada 15 horas o fracción.

– El 70% de la tarifa máxima descrita en la cláusula 8.2 por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje.

Cláusula 22.ª Derechos y deberes de los prestadores.

22.1 Derechos del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá derecho a:

a) Ofertar y prestar el servicio al pasaje según lo previsto en artículo 129 del TRLPEMM, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

b) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión de las mismas de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

c) Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de la cooperación en la prestación de servicios de emergencias, seguridad, salvamento y extinción de incendios.

d) Percibir, en su caso, las compensaciones económicas que procedan de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 16.ª y 17.ª de las presentes Prescripciones, por las restantes obligaciones de servicio público.

e) Suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago de servicios anteriores, previa conformidad de la Autoridad Portuaria, siempre que no lo impidan razones de seguridad. A tales efectos, el prestador del servicio deberá proceder conforme a lo dispuesto en este pliego.

22.2 Deberes del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá el deber de:

a) Prestar el servicio al pasaje según lo previsto en artículo 129 del TRLPEMM, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación a todo usuario que lo solicite.

b) Someterse a las tarifas máximas establecidas en el presente pliego cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria estime que no se puede garantizar la competencia.

c) Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del TRLPEMM, en el presente Pliego y en la licencia que se le otorgue.

d) Cumplir el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.

e) Abonar a la Autoridad Portuaria las tasas y tarifas que se devenguen y contribuir, en su caso, a la financiación de las obligaciones de servicio público.

f) Suministrar a la Autoridad Portuaria cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y controlar la correcta prestación del servicio, para atender los requerimientos que vengan impuestos por el TRLPEMM, el presente pliego de Prescripciones Particulares y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

g) Informar a la Autoridad Portuaria de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en las Prescripciones Particulares.

h) Ser transparente en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.

i) Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.

j) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.

k) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

l) Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.

m) Llevar una estricta separación contable entre el servicio de pasajeros en régimen de Crucero y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria en los términos previstos en el artículo 122 del TRLPEMM.

n) Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 121 del TRLPEMM.

o) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

p) Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

q) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Esta obligación se incluirá como cláusula en las licencias que se otorguen al amparo de este pliego.

Cláusula 23.ª Modificación de estas Prescripciones Particulares y de las licencias.

23.1 Modificación de las Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público.

La modificación de las Prescripciones Particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

23.2 Modificación de las licencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio.

Los titulares deberán adaptarse a las modificaciones en el plazo que se establezca en las mismas. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

Las licencias existentes en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberán adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias podrán quedar sin efecto.

En cualquier caso, la tasa de actividad se aplicará con las adaptaciones que procedan según lo establecido en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 24.ª Transmisión de la licencia.

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 118 del TRLPEMM y en el presente pliego.

Asimismo, los transmisores y los adquirentes deberán cumplir los requisitos establecidos a continuación:

– El nuevo titular constituirá una nueva garantía que sustituya la que tuviere constituida el anterior titular, y estará obligado a cumplir con todas las obligaciones del TRLPEMM y de estas prescripciones particulares.

– Tanto el antiguo titular como el nuevo, serán responsables solidarios ante la Autoridad Portuaria de Málaga, de todas las obligaciones, deudas y responsabilidades consecuencia de la transmisión.

La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia los efectos previstos en la legislación laboral.

Cláusula 25.ª Litigios.

Las cuestiones litigiosas civiles que puedan surgir como consecuencia de la prestación del Servicio Portuario al pasaje de línea regular objeto de estas Prescripciones Particulares en el Puerto de Málaga, serán resueltos por los juzgados y tribunales de Málaga.

ANEXO I
Definiciones

Accidente es todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Fluidez del servicio es el porcentaje de servicios prestados de acuerdo con los rendimientos especificados en este Pliego; la falta de fluidez se produce por congestión debida a insuficiencia de medios o a que estos están fuera de servicio por avería o estar en revisión de mantenimiento.

Fuerza mayor es todo acontecimiento excepcional e imprevisible, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no sea imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible.

Incidente es todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias, ni pérdidas en los procesos de servicio.

Quejas son las reclamaciones recibidas en las que se demuestre que son responsabilidad del prestador, excluyéndose servicios impuntuales, con accidente y con incidente. Ejemplo: falta de pericia en el desarrollo de las operaciones, deficiencias en los medios materiales utilizados, irregularidades en la facturación u otros trámites administrativos, etc.

Retraso. Se considerará retraso cuando transcurran más de quince minutos desde la hora prevista de inicio del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a causas imprevistas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

ANEXO II
Modelo de compromiso

D. ................................................................................................................................., en nombre y representación de ................................................. (propio o de la sociedad), con domicilio fiscal en ................................................................................ (calle, número, portal, bloque, piso, puerta, código postal, localidad y provincia).

En relación con la solicitud de licencia para ................................................................, que formula en esta fecha,

SE COMPROMETE:

1.º A someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.

2.º A presentar la documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio que cubra al menos en la cantidad establecida en la cláusula 11ª de las Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de Crucero en el Puerto de Málaga.

3.º A cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos y condiciones exigidos en el TRLPEMM, en las citadas Prescripciones Particulares y en la propia licencia.

4.º A notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a la documentación que acompaña a la solicitud de la licencia y se produzca con posterioridad a ésta.

5.º A cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

6.º A participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general (por ejemplo, Marca de Garantía) y del servicio al pasaje, en particular.

Y para que así conste ante la Autoridad Portuaria de Málaga a los efectos que sean oportunos, expido el siguiente compromiso en ................... a ...... de ................. de ...........

ANEXO III
Modelo de declaración jurada

D. ................................................................................................................................., en nombre y representación de ..................................................... (propio o de la sociedad), con domicilio fiscal en ........................................................................ (calle, número, portal, bloque, piso, puerta, código postal, localidad y provincia). En relación con la solicitud de licencia para ........................................................................., que formula en esta fecha,

DECLARA lo siguiente:

1.º Conocer y aceptar las cláusulas de estas Prescripciones Particulares.

2.º No estar incurso en las causas de prohibición para contratar de las previstas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, y cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM.

3.º Disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

4.º Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública (a dichos efectos acompaña certificados positivos de ambas Administraciones).

5.º Que el que suscribe y la sociedad a la que representa establece como domicilio de notificación el siguiente: ................................................................................................... (calle, número, portal, bloque, piso, puerta, código postal, localidad y provincia), y para comunicaciones verbales establece los siguientes teléfonos ..........................................., fax: .....................................y correo electrónico: .................................................................

6.º Se compromete a notificar cualquier variación que se produzca en lo declarado en el plazo de cinco días.

Y para que así conste ante la Autoridad Portuaria de Málaga a los efectos que sean oportunos expido el siguiente compromiso en ................... a ...... de ................. de ...........

ANEXO IV
Modelo de contrato entre concesionario y licenciatario

En ……………….., a ….. de ………..… de 201…

REUNIDOS

De una parte,

D. …...........................................................………………………………………………..., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ……………………………………………….. y con DNI n.º ………………………… (*).

(*) Determinar la persona que interviene en nombre y representación de la empresa prestadora de los servicios.

De otra parte,

D. ….....................................................………………………………………………….., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en ……………………………………………………. y con DNI nº ……………………….. (*)

(*) Determinar la persona que interviene en nombre y representación de la empresa prestadora de los servicios.

INTERVIENEN

D.ª/D. .................................................................................. en nombre y representación, como Apoderada/o (Administrador), de la mercantil …….…....................................,domiciliada en ..............................................,con CIF …………………….., e inscrita en el Registro Mercantil de ........................................... Actúa en su condición de ..........................,conforme a ................................ en adelante, el Concesionario.

D.ª/D. .................................................................................. en nombre y representación, como Apoderada/o (Administrador), de la mercantil …….…....................................,domiciliada en ..............................................,con CIF …………………….., e inscrita en el Registro Mercantil de ........................................... Actúa en su condición de ..........................,conforme a ................................ en adelante, el Licenciatario.

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar necesarias para comparecer y obligarse en los términos del presente contrato y a tal objeto,

EXPONEN

I. Que el Concesionario, es la sociedad titular de la concesión otorgada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga (en adelante APM) de la Estación Marítima de pasajeros en régimen de crucero del Puerto de Málaga:

� Terminal A del Muelle de Levante.

� Terminal B del Muelle de Levante.

� Terminal del Palmeral en el Muelle 2.

� Otras instalaciones autorizadas (especificar).

Nota: (Marcar con una X la opción correspondiente).

II. En virtud del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Málaga, la APM ha determinado que el tráfico de buques de pasajeros en régimen de crucero, incluidos sus equipajes, se realizará en el Atraque Norte y Atraque Sur de la Zona de Levante y en el Muelle 2 y, como atraques complementarios, el Muelle de levante, el Atracadero adosado al Dique de Levante y el Muelle 3.

Igualmente se determina que el tráfico de pasajeros en régimen de crucero, incluidos sus equipajes, se canalizará a través de las Estaciones Marítimas para Cruceros de la Zona de Levante y del Muelle 2 y, excepcionalmente, en otras instalaciones, incluso provisionales, que por motivos de operatividad y sin perjuicio de las condiciones de calidad y/o seguridad, autorice expresamente la dirección de la APM.

Las estaciones marítimas del Dique de Levante y del muelle 2 son de uso general y cuentan con instalaciones para el acceso directo de pasajeros desde y hasta los buques (pasarelas mecánicas), además cuentan con los equipamientos esenciales para los controles derivados de la aplicación de la normativa de protección de buques e instalaciones portuarias (PBIP) y de controles de frontera. Cualquier otra instalación, incluso provisional, que se autorice deberá contar con el equipamiento establecido en el plan de Protección de la Instalación Portuaria correspondiente, así como, en su caso, las instalaciones que sean requeridas para realizar los controles de frontera, independientemente de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad inherentes a una Terminal portuaria de pasajeros, tales como zona de espera, mostradores de facturación, en su caso, punto de información, aseo, etc.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del TRLPEMM, los prestadores del servicio al pasaje deberán contar con un contrato en vigor con el gestor de las estaciones marítimas de pasajeros en régimen de crucero.

Que según lo contenido en el artículo 101 del TRLPEMM, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Concesionario tiene la obligación de admitir la ocupación o utilización de los espacios destinados al tránsito de pasaje en régimen de crucero, por los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios abiertos al uso general a cambio de la correspondiente retribución económica.

III. Que el Licenciatario es (o va solicitar a la APM ser) titular de una licencia para la prestación de servicios portuarios al pasaje en régimen de crucero en el puerto de Málaga, en los términos que se recogen en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de crucero en el puerto de Málaga.

A los efectos pertinentes se adjunta al presente Contrato copia del otorgamiento de la licencia o copia de la solicitud de la licencia.

IV. Que por todo lo anterior y a tal fin, ambas partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, han convenido la celebración del presente contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En virtud de las cláusulas recogidas en el presente Contrato, el Licenciatario, podrá utilizar la superficie que el Concesionario tiene otorgada en concesión o autorización temporal para la prestación de los servicios relacionados con la «Licencia para la prestación de servicios portuarios al pasaje en régimen de crucero en el Puerto de Málaga», durante el plazo del presente contrato, así como en los términos más adelante detallados.

Los servicios a prestar por el Licenciatario comprenden la realización por éste de todas las actividades necesarias para hacer posible el acceso de los pasajeros y sus equipajes, desde la Estación Marítima, o desde las zonas de pre-embarque o desde el muelle, a los buques y viceversa, obligándose por la presente el Licenciatario ante el Concesionario a cumplir todos los requisitos exigidos por el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de crucero en el puerto de Málaga (en adelante Pliego de Prescripciones), lo exigido en el presente contrato, así como en la normativa vigente.

El Licenciatario contrata con el Concesionario la realización de aquellas operaciones que, siendo de obligado cumplimiento para el desarrollo normal de la prestación del servicio, deben ser gestionadas por el Concesionario, en virtud de los equipamientos asociados a las propias instalaciones, tal y como se describe en la cláusula 4.4. del Pliego de Prescripciones y, asimismo, el Concesionario se compromete a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en dicho Pliego para el desarrollo de estas operaciones. En concreto contrata, al menos, los siguientes servicios:

En el embarque de pasajeros:

a) Control de seguridad de pasajeros en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

b) Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

c) Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

d) Puesta a disposición, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.

e) Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

f) Apertura en caso necesario y control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la instalación.

En el desembarque de pasajeros:

a) Puesta a disposición, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.

b) Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.

c) Apertura en caso necesario y control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de desembarque, según las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la instalación.

En el embarque de equipajes:

a) Control con medios radioscópicos y según procedimiento establecido en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria correspondiente del equipaje.

b) Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.

c) Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

En el desembarque de equipajes:

a) Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.

Segunda. Ámbito geográfico del contrato.

Zonas concesionadas, de influencia u ocupadas por el Concesionario en virtud de la concesión otorgada o de la autorización de ocupación temporal obtenida.

Tercera. Inicio y duración.

El presente Contrato comienza sus efectos el día de su firma. Tendrá una duración de seis años (o en su defecto con la extinción de la licencia concedida a el Licenciatario), prorrogable por períodos anuales sucesivos salvo que mediare denuncia expresa del licenciatario comunicada por escrito fehaciente a la otra con una antelación de un mes a la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Precio, forma de facturación y garantías.

4.1 Precio.

El Licenciatario, queda obligado a abonar al Concesionario, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 21.2 del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de Crucero en el Puerto de Málaga, las cuantías que a continuación se señalan:

Estaciones Marítimas para Cruceros de la Zona de Levante y excepcionalmente, en otras instalaciones.

Un 80% de la tarifa máxima autorizada por el siguiente concepto:

– Por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito (incluidos el uso de pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque) por cada 15 horas o fracción.

Un 70% de la tarifa máxima autorizada por el siguiente concepto:

– Por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje.

Estación Marítima para Cruceros del Muelle 2.

Un 85% de la tarifa máxima autorizada por el siguiente concepto:

– Por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito (incluidos el uso de pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque) por cada 15 horas o fracción.

Un 85% de la tarifa máxima autorizada por el siguiente concepto:

– Por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de equipaje.

Si se derivasen otros gastos ocasionados por la operativa del Licenciatario, que deban ser asumidos por parte del Concesionario, y siempre que estos no estén contemplados en el Pliego regulador de La Concesión como un gasto del Concesionario, el Concesionario deberá facturárselos al Licenciatario y este deberá abonárselos en los mismos términos y condiciones pactados en el presente contrato.

Asimismo, si el Licenciatario estimase conveniente ocupar o arrendar una superficie otorgada en concesión u autorización de ocupación temporal a el Concesionario se firmará aparte del presente, un contrato de arrendamiento en el que quedarán fijadas las condiciones económicas, formas de pago, condiciones reguladoras del arrendamiento y demás términos, todo ello de acuerdo a la normativa vigente.

Todos los importes que se facturen de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato serán gravados por los impuestos que pudieran corresponder según legislación vigente.

El Concesionario podrá rescindir el presente contrato en el caso de impago reiterado por parte del licenciatario de las facturas emitidas por el concesionario, previa autorización de la APM.

4.2 Forma de facturación.

El Concesionario entregará al Licenciatario dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mes la factura original (cantidad a la que se añadirá, en su caso, los impuestos correspondientes) por los servicios prestados el mes anterior.

El Licenciatario dispondrá de CINCO (5) días naturales, contados a partir de la recepción de la factura, para formular cualquier objeción o discrepancia con el contenido de la misma. Dichas objeciones habrán de formularse necesariamente por escrito, dirigidas al representante del Concesionario, para su análisis y rectificación, en su caso, de los errores que se hubieren detectados. Si el licenciatario no formulara objeción escrita alguna dentro de dicho plazo, la factura se entendería definitivamente aprobada. Transcurrido el plazo para formular objeciones o, una vez resueltas si se hubiera presentado de nuevo la factura corregida, el Licenciatario procederá a su abono (salvo que procediera su compensación total o parcial) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que, a nombre de el Concesionario, ésta le señale al efecto, en el plazo de TRES (3) días naturales.

4.3 Garantías.

El Licenciatario aporta a la firma del presente contrato y se adjunta como anexo, un aval a primer requerimiento de entidad bancaria española de primer orden y de reconocida solvencia a favor del Concesionario por el importe mínimo resultante de multiplicar el número medio estimado de unidades a los que el prestatario va a prestar el servicio al pasaje durante seis meses por las tarifas a cobrar según el presente contrato estipuladas en el cuadro anterior. Con este aval a primer requerimiento el Licenciatario responde del cumplimiento íntegro de los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato.

El plazo de este aval deberá ser de al menos el plazo de la licencia otorgada (o del plazo de la licencia que se va a solicitar) incrementado en al menos tres meses para poder responder así de eventuales contingencias que afloren una vez extinguida la Licencia.

La existencia de la presente garantía no limita la responsabilidad del Licenciatario ni ante el Concesionario, ni ante la APM, ni ante terceros, debiendo responder el Licenciatario de todos sus compromisos.

A los efectos de este apartado, y en concordancia con lo establecido en el artículo 111.4 del TRLPEMM, acerca del derecho que asiste al Concesionario de una terminal marítima de pasajeros cuyo objeto incluya la prestación de servicios al pasaje a obtener una licencia, se considerará exento en este caso de la presentación de garantías.

Quinta. Obligaciones de las partes.

5.1 Obligaciones del Concesionario.

a) Explotar la Estación Marítima de pasajeros en condiciones óptimas de limpieza y mantenimiento de las zonas concesionadas y/u ocupadas en régimen de autorización temporal, así como de las superficies de influencia, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases del Concurso, Pliego de Condiciones Generales de la concesión, Pliegos de Cláusulas de Explotación y Anexos.

b) Tener designado un jefe de explotación de la terminal, que será el interlocutor válido con el Licenciatario para las cuestiones referidas al presente contrato.

c) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo en relación a la coordinación de actividades empresariales la figura de «empresario titular» según lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004. Para ello cuenta con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislación vigente

d) Mantener en vigor los seguros exigidos en los pliegos reguladores de la concesión.

e) Otras aquellas obligaciones derivadas del otorgamiento de la concesión y/o autorización de ocupación temporal si existiese, según lo estipulado en el Pliego de Bases del concurso, Pliego de Condiciones Generales de la concesión, Pliego de Cláusulas de Explotación y anexos.

f) El Concesionario está obligado al cumplimiento, para el desarrollo normal de la prestación del servicio, de todas las operaciones que según lo establecido en la cláusula 4.4 del Pliego de Prescripciones debe prestar al Licenciatario y, asimismo, sujeto a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en dicho Pliego para el desarrollo de estas operaciones.

5.2 Obligaciones del Licenciatario.

a) Cumplir lo establecido en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de crucero en el puerto de Málaga, lo exigido en el presente contrato, así como en la normativa vigente.

b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo en relación a la coordinación de actividades empresariales la figura de «empresario concurrente» según lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004. Para ello cuenta con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislación vigente

c) Prestar los servicios establecidos en el presente contrato con la diligencia, premura y profesionalidad exigibles para la ejecución correcta.

d) Dotarse de una estructura de medios materiales y humanos con la cualificación técnica necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los servicios descritos en el presente Contrato en los términos que establecidos en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios al pasaje en régimen de crucero en el puerto de Málaga.

e) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello cuenta con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislación vigente.

f) Mantener en vigor los seguros correspondientes por los daños que pudieran sufrir personas y bienes en la prestación de los servicios contratados de acuerdo a la Cláusula 11.ª del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de Crucero en el Puerto de Málaga.

g) El Licenciatario se responsabiliza, y se obliga a reparar y mantener indemne a los afectados, de todos los daños que pueda causar u ocasionar a terceros y en especial a el Concesionario o la Estación Marítima.

h) Establecer a favor del Concesionario un aval a primer requerimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula correspondiente del presente contrato para responder plenamente de lo estipulado en el presente contrato.

i) El Licenciatario será responsable de su personal. Ambas partes reconocen que el Concesionario no tiene ninguna relación con el personal del Licenciatario. En virtud de lo anterior, una vez extinguida la Licencia, el Licenciatario deberá liquidar a su cargo la relación laboral del personal que ha estado prestando el servicio o bien reubicarlo dentro de su propia compañía, pero en todo caso el Licenciatario se obliga a mantener indemne al Concesionario y a la APM de toda potencial reclamación.

j) Colaborar con el Concesionario, en cualquier solicitud de información o aclaración que ésta requiera para la correcta prestación de los servicios que se pactan en el presente Contrato.

k) Comunicar al Concesionario, cualquier incidencia relacionada con el servicio que se contrata en el momento en que dicha incidencia se manifieste.

l) Abonar al Concesionario el precio estipulado en la forma y tiempo convenidos.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral.

Ambas partes, Concesionario y Licenciatario, mantendrán el lugar de trabajo en el que se presten los servicios a los que se refiere el presente Contrato en buen estado, garantizando en todo momento las perfectas condiciones de seguridad. Asimismo, informarán y dotarán a sus trabajadores de las Normas de Seguridad y Salud establecidas por la legislación vigente, quedando obligadas a cumplir con las normas de seguridad exigidas y con las prescripciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales. Especialmente deberán:

a) Dotar a la totalidad de su personal de equipos de protección individual y colectiva.

b) Garantizar que cada trabajador reciba una formación y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos inherentes al trabajo.

c) Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

d) Asegurar la existencia de un servicio de prevención que asegure el cumplimiento de la citada normativa.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del Contrato, reciba una sobre la otra. Dicha obligación se extiende a cuantas personas físicas o jurídicas intervengan en ejecución del Contrato, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles idéntica obligación de confidencialidad.

Ambas Partes responderán del tratamiento confidencial de toda la información y documentación utilizada para la ejecución del Contrato, tanto por parte de sus empleados, personal, profesionales o terceras personas físicas o jurídicas que por cualquier medio participen en dicho proceso, como por todas las personas físicas o jurídicas directa o indirectamente relacionadas con ellas, ya sea por pertenecer al mismo grupo societario, a través de participación accionarial directa o indirecta o a través de relaciones comerciales.

Octava. Datos de carácter personal.

Debido a la naturaleza del objeto del Contrato, el Concesionario y el Licenciatario puede tener que realizar tratamientos de documentos o información que contengan datos de carácter personal limitándose a utilizar dichos datos única y exclusivamente para los fines que configuran el presente Contrato.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el Concesionario y el Licenciatario se comprometen a:

a) No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el Contrato, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.

b) Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.

c) Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que dediquen al cumplimiento del Contrato.

d) Cumplida la prestación contractual, devolver o destruir todos los datos de carácter personal tratados, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Novena. Resolución del contrato.

Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato, de forma inmediata, y sin que la otra parte tenga derecho de indemnización alguna, si se produjera uno de los siguientes casos:

a) Extinción de la licencia por alguno de los motivos establecidos en la cláusula 13 del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero en el puerto de Málaga.

b) Imposibilidad de cumplimiento del presente Contrato, de iure o de facto, por razones no imputables a las Partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del Contrato por la otra parte, especialmente en lo relativo al pago del precio o tarifas establecidas.

Expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado cumplimiento por parte de El Licenciatario de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de crucero en el puerto de Málaga. Por tanto, incumplir las exigencias de medios humanos, medios materiales, metodología exigida, compromisos de información, etc., estipulado en dicho pliego en al menos tres veces en dos meses supone el incumplimiento de una obligación esencial con los efectos de rescisión que ello puede conllevar.

Asimismo, expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado cuidado de las instalaciones, maquinaria, obra civil y demás elementos, independientemente de su naturaleza, que conforman la estación marítima. Por tanto, si el Licenciatario o su personal causasen un daño o perjuicio a los elementos antes reseñados supone el incumplimiento de una obligación esencial con los efectos de rescisión que ello puede conllevar.

La mención expresa a estas dos obligaciones esenciales no supone ninguna limitación a la existencia de otras (como pudiera ser la falta de pago en los términos acordados en el presente contrato) sino que se trata de una simple aclaración de los términos concretos que regulan estas dos obligaciones esenciales.

a) El impago reiterado de facturas por parte del Licenciatario al Concesionario de acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato.

b) No comunicación de que se atraviesa una situación de insolvencia que en el plazo de dos meses le obligaría legalmente a la solicitud de Concurso de Acreedores, a su liquidación, pérdida o suspensión de la autorización legal para operar de cualquiera de las Partes.

En todo caso la rescisión por parte del concesionario requerirá la previa autorización de la APM.

Décima. Contenido del contrato, colaboración y buena fe contractual.

Se entenderán partes integrantes del presente Contrato el documento en el que constan las presentes Cláusulas, así como los Anexos unidos al mismo. En caso de discrepancia entre los Anexos y el texto del presente Contrato, prevalecerá este sobre aquellos.

Las partes se comprometen a la ejecución del Contrato y a todas las consecuencias que se deriven naturalmente de la buena fe, de los usos y las leyes.

Las partes se comprometen a colaborar estrechamente en la realización del servicio, de tal manera que pueda llevarse a buen fin de forma satisfactoria para ambas contratantes.

Undécima. Nulidad de las cláusulas.

Seguirá siendo válido el Contrato y sufriendo efectos entre las partes aun cuando resulte nula, inválida o deje de surtir efectos alguna o algunas de las Cláusulas del Contrato, salvo que el contenido contractual resultante tras la anulación fuere manifiestamente abusivo para una de las partes o no se hubiese celebrado el contrato sin la/s cláusula/s dejadas sin efecto.

Duodécima. Notificaciones.

Todas las comunicaciones, notificaciones y avisos que las Partes hayan de hacerse en relación a este Contrato, se realizarán en forma fehaciente en los domicilios señalados en el encabezamiento del presente Contrato.

Cualquier cambio en los domicilios antes reseñados no producirá efectos entre las Partes mientras no sea comunicado fehacientemente a la otra Parte.

Decimotercera. Interlocutores entre las partes.

A los efectos de que el Concesionario y el Licenciatario puedan realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento del presente Contrato, ambas partes designarán a un responsable en cada sociedad que actuará como interlocutor para tratar las cuestiones que surjan durante la vigencia del contrato.

En concreto:

– Por parte del Concesionario el interlocutor será D.ª/D. ...............................................

– Por parte del Licenciatario, el interlocutor será D.ª/D. ................................................

Decimocuarta. Legislación y jurisdicción aplicable.

El presente Contrato tiene carácter mercantil y se regirá por lo en él dispuesto y, en su defecto, por la legislación española susceptible de aplicación.

Para cualquier divergencia derivada de la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes se someten, con expresa renuncia a cualquier otro fuero, a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Málaga.

Y en prueba de su conformidad, las Partes firman, por duplicado y a un solo efecto, todas y cada una de las páginas extendidas en papel común y únicamente por su anverso que integran el presente Contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Concesionario

El Licenciatario

D.ª/D

D.ª/D.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2018
  • Fecha de publicación: 26/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estato y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Málaga
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Transporte de viajeros

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