Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2649

Resolución de 5 de febrero de 2018, de la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22062 a 22067 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2018-2649

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se convoca concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo singularizado cuya descripción y requisitos necesarios para su desempeño se especifican en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Régimen de participación.

Podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dichas situaciones; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; ni los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puesto de trabajo ofertado.

El puesto de trabajo a proveer mediante el presente concurso específico es el que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a dicho puesto de trabajo, así como sus funciones y requisitos. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento específico y cuerpos de los funcionarios que pueden ocuparlo.

Tercera. Fases y baremación de valoración.

El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase y de los méritos del apartado b) de la primera fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

Valoración de los méritos generales:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses o en el de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

b) Méritos generales, con un máximo de 15 puntos.

1. Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal o con la toxicología en los últimos 10 años: un máximo de cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

2. Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos de los últimos 10 años que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita:

Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Asistencia a congresos relacionados con el puesto solicitado: 0,1 puntos por cada 10 horas de formación.

La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos.

2. Segunda fase:

Valoración de los méritos específicos:

La valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo se describe en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

1. Méritos académicos: Doctorado: hasta cinco puntos.

2. Por estar en posesión de una especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: hasta 10 puntos. Otras especialidades médicas: hasta cinco puntos por cada especialidad.

3. Por desempeñar puestos de similares funciones: hasta 10 puntos, a razón de dos puntos por año.

4. Por formación específica en materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos 10 años: hasta cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

5. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal o la toxicología en los últimos 10 años: hasta cinco puntos.

6. Otros méritos: coordinación, moderador, tutorías, tribunales, direcciones de cursos, etc., en los últimos 10 años, o cualquier otro mérito: hasta cinco puntos.

7. Por la Memoria: hasta 10 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia, del Gobierno de Aragón, y ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Gobierno de Aragón, ubicado en el edificio Pignatelli, paseo de María Agustín, n.º 36, código postal 50004, Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

2. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

3. Además de la documentación anterior deberá presentarse una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará una análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Comisión de valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de valoración que será nombrada por la Directora General de Justicia e Interior e integrada por:

Un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente al subgrupo A1 que ejercerá las funciones de Presidente.

Tres Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designados por la Directora General de Justicia e Interior, de los cuales uno será el Secretario.

Dos Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o el ámbito correspondiente.

Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá han decaído en su opción.

A cada miembro titular de la Comisión de valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante resolución que se publicará en la página web del Gobierno de Aragón.

Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos para el ingreso en los cuales se exija una titulación igual o superior a la requerida para el puesto convocado.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Sexta. Adjudicación de puestos de trabajo.

1. La Comisión de valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, y en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo.

2. La Comisión de valoración, redactará la propuesta, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la página web del Gobierno de Aragón. Contra este acuerdo los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato, que elevará a la Dirección General de Justicia e Interior.

5. El puesto convocado no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que lo hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptima. Destinos.

1. El destino adjudicado se considerará obtenido con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, el funcionario adjudicatario podrá renunciar al puesto si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octava. Resolución y toma de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del funcionario al que se le adjudique el puesto.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, salvo que el funcionario proceda de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la de las Illes Balears o de las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla, en cuyo caso será de un mes. Cuando el adjudicatario de la plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo el plazo será de veinte días hábiles.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidas las vacaciones, que hayan sido concedidos al interesado.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

Novena. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de febrero de 2018.–La Directora General de Justicia e Interior, María Ángeles Júlvez León.

ANEXO I
Datos del puesto de trabajo que se convoca

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Aragón.

Denominación del puesto: Jefe del Servicio de Laboratorio Forense.

Localidad: Zaragoza.

Complemento general del puesto, anual: 18.939,00 euros.

Complemento específico anual: 9.540,72 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpos: Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Titulación académica: Graduado o Licenciado en Medicina y Cirugía, en Química o en Farmacia.

Funciones: Realización de análisis biológicos, clínicos y de toxicología, así como pruebas básicas y de práctica cotidiana, demandados por los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias que le correspondan.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid