Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2372

Orden JUS/140/2018, de 13 de febrero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de las oficinas judiciales incluidas en el Modelo I de la Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19586 a 19596 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/13/jus140

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, define el modelo organizativo de oficina judicial de aplicación a todos los órganos judiciales, cuya competencia en Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia y que no cuentan con una organización de oficina judicial.

Al respecto, la orden distingue cuatro grandes modelos atendiendo a las necesidades y recursos disponibles en cada sede.

El primer modelo se define para aquellos partidos judiciales que en la actualidad disponen únicamente de un sólo órgano judicial (36 partidos judiciales). Estos están radicados en las comunidades autónomas de mayor extensión territorial, como son Castilla-La Mancha (8 partidos judiciales), Castilla y León (20 partidos judiciales) y Extremadura (8 partidos judiciales). En ellos, por la mínima dotación del personal del que se dispone, se mantiene para la oficina judicial la misma estructura que hasta ahora venía desplegada, con la incorporación del Letrado de la Administración de Justicia y el resto de los funcionarios en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Conforme establece el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, por lo que se debe proceder a su aprobación, conforme a lo previsto en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 100 y 101 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

Con respecto a los letrados de la Administración de Justicia, el artículo 100 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, señala que los puestos de trabajo a desempeñar por secretarios judiciales, hoy letrados de la Administración de Justicia, tras el cambio de denominación operado por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, se ordenan a través de las relaciones de puestos de trabajo, que, en todo caso, serán públicas y deberán contener la dotación de todos los puestos de trabajo que deban ser asignados a los letrados de la Administración de Justicia.

Por ello, se hace preciso adaptar las actuales plantillas orgánicas de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en dichos preceptos a través de las relaciones de puestos de trabajo, con las especificaciones contenidas en el artículo 521 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrá la consideración de centro gestor la Secretaría General de la Administración de Justicia, como órgano directivo competente para la gestión del personal a que se refieren los Libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta orden ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, negociada con las organizaciones sindicales más representativas, y oído el Consejo del Secretariado respecto a los letrados de la Administración de Justicia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de determinados partidos judiciales.

Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales en los partidos judiciales de Arévalo y Piedrahita en Ávila; Briviesca, Lerma y Sala de los Infantes en Burgos; Cistierna, Sahagún y Villablino en León; Carrión de los Condes en Palencia; Peñaranda de Bracamonte y Vitigudino en Salamanca; Cuéllar, Santa María la Real de la Nieva y Sepúlveda en Segovia; Almazán y Burgo de Osma en Soria; Medina de Rioseco en Valladolid; Puebla de Sanabria, Toro y Villalpando en Zamora; Alcaraz, Casas Ibáñez y La Roda en Albacete; Almadén, Almagro y Villanueva de los Infantes en Ciudad Real; Molina de Aragón y Sigüenza en Guadalajara; Fregenal de la Sierra, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Olivenza y Villafranca de los Barros en Badajoz; y Logrosán y Valencia de Alcántara en Cáceres.

En el anexo I figuran los órganos incluidos en el Plan del Ministerio de Justicia de Implantación de la Nueva Oficina Judicial (plazas de la plantilla antes del acoplamiento). En el anexo II figuran las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición transitoria única. Acoplamiento.

Los funcionarios quedarán confirmados en los puestos de trabajo el día de la entrada en vigor de esta orden, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I
Partidos judiciales

1

2

1

2

3

4

5

6

7

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/2018
  • Fecha de publicación: 20/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 100 y 101 del Reglamento aprobado por Real Decreto1608/2005, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-839).
    • los arts. 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • EN RELACIÓN con la Orden JUS/415/2017, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2017-5310).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla y León
  • Castilla-La Mancha
  • Demarcación judicial
  • Extremadura
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oficina judicial
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid