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Documento BOE-A-2018-2142

Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2017, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18630 a 18631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2142

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de esta Unidad de 27 de diciembre de 2017 (BOE de 29 de diciembre de 2017), de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6, en el artículo 7, en el artículo 17, en el artículo 18 y en el artículo 22 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se han estimado parcialmente las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de la DOP «Cava», por las que en el año 2018 la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación, autorizaciones de replantaciones de viñedo o autorizaciones de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con esa DOP, será como máximo, en cada caso, de 57,4 has.

Dentro de este marco, el artículo 11.2 de dicho real decreto, para las solicitudes de nuevas autorizaciones, dispone que a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible. Y si concurre la misma puntuación, y no hay superficie disponible, se distribuye la superficie a prorrata.

Sin perjuicio de ello, es preciso fijar el correspondiente procedimiento y criterio de estimación, en las solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo o autorizaciones de conversión de derechos de replantación, que pretendan destine su producción a la elaboración de vinos con la citada DOP, a fin de la debida seguridad jurídica, y de acuerdo, dado que el ámbito territorial de la DOP Cava se extiende por varias comunidad autónomas, con la competencia de coordinación prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que le corresponde a esta unidad en virtud de lo previsto en el artículo el artículo 8 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, considerando el riguroso orden de presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, resuelvo:

Modificar la resolución de esta unidad de 27 de diciembre de 2017, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación (BOE de 29 de diciembre de 2017), introduciendo en la misma un nuevo apartado quinto bis, con la siguiente redacción:

«Quinto bis. Para la aplicación de lo previsto en los apartados cuarto y quinto de esta resolución, las comunidades autónomas en que se ubica el ámbito geográfico de la DO Cava, comunicarán a esta Dirección General, antes del 26 de febrero de 2018, las solicitudes de autorizaciones de replantación o de conversión completas (es decir, sin que proceda subsanaciones) presentadas hasta el 20 de febrero ante las mismas (o antes de esa fecha cuando las solicitudes presentadas excedan de la superficie total disponible), y que pretendan destinar su producción a la elaboración de vinos con la citada DOP, que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, indicando día y hora de presentación, superficie solicitada admisible y NIF del solicitante, a fin de que este Ministerio comunique posteriormente el orden correspondiente de estimación de las solicitudes, por riguroso orden de entrada de dichas solicitudes, hasta agotar la superficie máxima (57,4 has para solicitudes de replantación, e idéntica superficie para las de conversión).

A tal efecto, las comunidades autónomas, antes de la notificación de la propuesta de resolución correspondiente, en el trámite de audiencia, aceptarán las comunicaciones de desistimiento de la solicitud que sean presentadas por los ciudadanos, o de modificación de las mismas para que la autorización no se refiera a la producción de vinos dentro de la DOP Cava. En el caso de que se produzca superficie liberada por desistimientos, la comunidad autónoma donde tenga lugar, enviará una comunicación sobre la misma a esta Dirección General, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la estimación de solicitudes siguientes por orden de puntuación.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

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