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Documento BOE-A-2018-2040

Orden PRA/122/2018, de 7 de febrero, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)".

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18177 a 18181 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/07/pra122

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que establece la obligación del Gobierno de aprobar y desarrollar planes de fomento de la lectura, el pasado 3 de mayo de 2017 la Secretaría de Estado de Cultura presentó, en el marco del Observatorio de la Lectura y el Libro, el III Plan de Fomento de la Lectura de la historia reciente de nuestro país, para el periodo 2017-2020, con el objetivo, por un lado, de estimular el gusto por la lectura y, por otro, mejorar las llamadas competencias lectoras, un aspecto esencial para garantizar la igualdad de oportunidades en la sociedad del conocimiento.

Una de las convicciones que han presidido la elaboración de dicho Plan, y que de hecho se menciona expresamente entre sus principios rectores, consiste en que la labor de fomento de la lectura es una tarea que compete no solo a los poderes públicos, sino al conjunto de la sociedad, de ahí que para poder cosechar buenos resultados resulte esencial incentivar tanto el compromiso del sector privado del libro (buena parte del cual se encuentra representado en el propio Observatorio de la Lectura y del Libro) como de los medios de comunicación y de otras entidades que, aunque a priori no se encuentren relacionadas con el sector del libro, justamente por esto se convierten en aliados estratégicos a la hora de llegar a ese segmento de la población que declara no tener gusto por la lectura.

Desde este punto de vista, la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que otorga a la celebración del «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, supone una novedad fundamental respecto a los dos planes anteriores que, sin lugar a dudas, servirá para ayudará a incrementar el compromiso de los agentes privados en el desarrollo de acciones de promoción de los hábitos lectores mediante la figura del incentivo fiscal.

La declaración de acontecimiento de excepcional interés trae causa de la importancia que a la lectura se da en el Plan Cultura 2020, al considerar que la lectura es un hábito elemental para la educación y la formación, además de un beneficio para el conjunto de la sociedad y una necesidad básica para el avance de la comunidad de ciudadanos que apuestan por la Cultura.

En el Plan están previstas una serie de medidas cuya puesta en funcionamiento necesita de la participación del sector privado, tanto desde el punto de vista económico, como de implicación personal. A modo de ejemplo, se prevé la creación de herramientas de acceso a la lectura en bibliotecas públicas, el apoyo a congresos, encuentros y simposios para profesionales del sector, el apoyo a proyectos que fomenten la colaboración entre distintos agentes, acciones de fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil fuera de los centros de enseñanza o la elaboración de materiales y recursos de fomento de la lectura para familias y mediadores.

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

En línea con lo anterior, el apartado tres de la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo el apartado cuarto de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Esta misma disposición adicional establece, en su apartado dos, que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2020. Los beneficios fiscales de este programa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Su aplicación se regirá por la citada norma y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta Orden ministerial, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a la Ley 3/2017, de 27 de junio, y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» y encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)», como órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público.

En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)».

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en la Secretaría de Estado de Cultura y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público, ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado los siguientes miembros:

a) El Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) El Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

d) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con rango de Subdirector General o asimilado.

e) Un representante de la Biblioteca Nacional de España, designado por la Dirección del organismo, con rango de Subdirector General o asimilado.

f) Un representante de la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, S.A., designado por la Dirección General de la Sociedad.

g) Un representante de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, designado por su Dirección General.

h) Un representante de la Fundación SM designado por su Dirección General corporativa.

i) Un representante de la Fundación Santillana designado por su Dirección del Área de Educación.

j) Un representante de la Fundación José Manuel Lara designado por su Dirección.

2. Será Presidente del órgano colegiado el Director General de Industrias Culturales y del Libro. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. Actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura, con al menos nivel de puesto de trabajo 28, designado por el Presidente del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, un sustituto del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos, que requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) La aprobación del manual de aplicación de marca, al que se refiere el artículo 7.2 de la presente orden, que requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Funciones.

Corresponden al órgano administrativo las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c) Aprobar el manual de procedimientos del órgano administrativo.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Acordar su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Secretaría del órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la presentación de la solicitud por medios telemáticos, se deberá de acceder a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible en la dirección electrónica: https://www.mecd.gob.es/servicios-a1-ciudadano-mecd/sede-electronica/cultura.htmI. No obstante, las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de esa Ley. Posteriormente, esta documentación será remitida a la Secretaría del órgano.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades receptoras de donaciones.

1. Las entidades, asociaciones y fundaciones privadas indicadas más abajo tendrán la condición de destinatarias de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)», responsabilizándose en estos casos de la realización material de las actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del referido programa, que será aprobado por el órgano colegiado.

– Fundación Germán Sánchez Ruipérez.

– Fundación SM.

– Fundación Santillana.

– Fundación José Manuel Lara.

Estas entidades asumirán las eventuales pérdidas que de la liquidación del acontecimiento se pudieran derivar, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por estas entidades en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. Una vez finalizadas las actuaciones del programa «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)», las entidades enumeradas en el apartado 1 de este artículo presentarán un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano colegiado.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

El órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de dicho órgano.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, antes del día 31 de diciembre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/2018
  • Fecha de publicación: 15/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 75 de la Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
    • el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
Materias
  • Cultura
  • Mecenazgo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Secretaría de Estado de Cultura

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