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Documento BOE-A-2018-1898

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Talentum.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 12 de febrero de 2018, páginas 17420 a 17422 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1898

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Talentum resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Centro de Acompañamiento Educativo Ayalga, S.L. en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Asturias Carlota Gutiérrez Crivell el 1 de julio de 2016, con número de protocolo quinientos sesenta y nueve; subsanada por otras dos otorgadas ante el mismo Notario, una el 9 de febrero de 2017 y con número de protocolo ciento treinta y tres, y otra el 19 de mayo de 2017 y con número cuatrocientos setenta y siete de su protocolo.

Segundo. Domicilio, duración y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alfredo Truan, número 4, 1.º izquierda, de Gijón (Asturias), de duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el capítulo IX de los estatutos.

La Fundación tiene nacionalidad española y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial está constituido por la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La entidad fundadora Centro De Acompañamiento Educativo Ayalga, S.L. ingresó 20.000,00 euros en la cuenta abierta a nombre de la citada entidad, con fecha 1 de mayo de 2016, según consta en el certificado emitido por la entidad bancaria, y el importe restante de 10.000,00 euros fue ingresado por doña Ana Carmen Fernández Mera, en dos aportaciones diferentes con fechas 17 y 18 de mayo de 2016.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fin principal de la Fundación es conseguir el desarrollo de todo el potencial de las personas de alta capacidad en la sociedad y su total integración, así como un reconocimiento por parte de ésta de su valía y sus necesidades específicas tanto a nivel personal, educativo y laboral, para que las personas se desarrollen personal, emocional y vocacionalmente de forma que les permita llevar al máximo sus habilidades y capacidades, poniéndolas al servicio de la sociedad.

Quinto. Patronato.

El patronato está integrado por las siguientes personas:

La entidad mercantil Centro De Acompañamiento Educativo Ayalga, S.L., quien designa a don Félix Ruiz Mahamud, con NIF 10866088Z, para que le represente.

Don José Luis Pérez Díaz, con NIF 10848870T.

Doña Ana Carmen Fernández Mera, con NIF 10870529Q.

El cargo de patrono tendrá duración indefinida, salvo que concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 18 de la Ley 50/2002, en cuyo caso se producirá su cese, sin que se requiera acuerdo de destitución por el Patronato.

Quedan designados los siguientes cargos:

Presidente: La entidad mercantil Centro De Acompañamiento Educativo Ayalga, S.L., quien designa a don Félix Ruiz Mahamud, con NIF 10866088Z, para que le represente.

Vicepresidenta: Doña Ana Carmen Fernández Mera, con NIF 10870529Q.

Secretario: Don José Luis Pérez Díaz, con NIF 10848870T.

Vicesecretaria: Doña Ana Carmen Fernández Mera, con NIF 10870529Q.

Los cargos tendrán una duración indefinida según se determina en los Estatutos de la Fundación.

Los señores comparecientes aceptan el respectivo cargo en este acto, toman posesión del mismo y manifiestan que no están inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de septiembre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la Fundación Talentum, el Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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