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Documento BOE-A-2018-18142

Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, páginas 131222 a 131226 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-18142

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de diciembre de 2018 la Universidad de Alicante y el Consorcio de Compensación de Seguros han suscrito un Convenio para el desarrollo del Master Universitario en «Planificación y Gestión de Riesgos Naturales».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros, Sergio Álvarez Camiña.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Universidad de Alicante para el desarrollo del Master Universitario en «Planificación y Gestión de Riesgos Naturales»

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca, Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros (adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, y en adelante CCS), en virtud de apoderamiento otorgado ante Notario de Madrid, D. Luis Núñez Boluda, con fecha 22 de marzo de 2017, bajo el número 523 de su protocolo; con CIF Q-2826011-E, y con domicilio en Paseo de la Castellana 32 (28046 Madrid), actuando en nombre y representación del mismo.

Y de otra, don Manuel Palomar Sanz, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Alicante, en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas en virtud de los establecido en el artículo 64 apartado h de los Estatutos de la Universidad de Alicante aprobados por el Decreto 25/2012 de 3 de febrero del Consell.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formular este Convenio, en nombre de las instituciones que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

MANIFIESTAN

I

La Constitución Española de 1978 consagró en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

II

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades define en su Art. 2 las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. Al mismo tiempo, reconoce que las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país y que es necesario reforzar su capacidad de liderazgo, así como dotarlas de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias que les permitan desarrollar planes específicos que respondan al dinamismo de la sociedad, a los requerimientos científicos y profesionales del momento y a las necesidades y retos que plantea el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Todo ello, tratando de utilizar al máximo las posibilidades que permite la nueva legislación universitaria de realizar una oferta flexible y cambiante según las circunstancias coyunturales de la universidad y de la sociedad. En ese marco, los estudios de Posgrado se presentan como la gran oportunidad de las universidades para responder a esos retos.

III

En el ámbito de su autonomía, las universidades pueden definir y desarrollar sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora, con flexibilidad y con posibilidad de establecer convenios con otras Instituciones u organismos, públicos o privados, para la financiación de las actividades formativas del Posgrado.

IV

A los efectos que ahora interesan, es de notar que las investigaciones sobre riesgos naturales han conocido un importante impulso durante las dos últimas décadas; y, junto a ello, la consideración de dichos riesgos por organismos públicos y entidades privadas ha fomentado proyectos de investigación orientados a la elaboración de análisis de riesgos, predicción y previsión de éstos, para conjurar o, al menos, paliar sus efectos. Así, se ha pasado del tratamiento precario e insuficiente del riesgo en la planificación territorial a la aprobación de normativas que obligan a la inclusión del análisis de riesgos en la documentación necesaria para su desarrollo. Todo ello avala la necesidad de un Master encaminado a la planificación y gestión de riesgos naturales, capaz de enfrentar un problema de trascendencia socioeconómica creciente en la sociedad del bienestar. Objetivos esenciales del mismo serían la formación de investigadores capaces de analizar y diagnosticar los procesos y problemas territoriales relativos a riesgos naturales, así como de planificar y gestionar los mismos, lo cual ha de redundar en los adecuados diseño y aplicación de efectivas estrategias y medidas de prevención. Y, en este orden de cosas, por su singular afinidad, el Consorcio de Compensación de Seguros se halla interesado en apoyar el desarrollo del referido Master.

V

El CCS dedica una parte significativa de su actividad a compensar los daños producidos a las personas y los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza (inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos) y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos. Todo ello bajo el marco jurídico de la cobertura de los denominados «Riesgos Extraordinarios», que en España está en la actualidad presidido por el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo; la Ley 6/2009, de 3 de julio; la Ley12/2011, de 27 de mayo y la Ley 20/2015, de 14 de julio. Dicho Estatuto Legal, en su artículo 16.c., atribuye al CCS funciones de prevención, lo que la citada entidad ejerce y desarrolla especialmente con acciones de fomento del conocimiento, la investigación y la divulgación en torno a los riesgos naturales catastróficos, como primer requisito para la mitigación de los mismos y la reducción de sus pérdidas. Es en esa línea en la que se inscribe el interés del CCS en colaborar con la Universidad de Alicante en el Master sobre Planificación y Gestión de Riesgos Naturales, en los términos de este Convenio.

VI

Ambas partes, con sentido amplio de colaboración, han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar el correspondiente Convenio, para el cual se acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entres las partes firmantes del mismo en orden a facilitar becas a los estudiantes del Master Universitario en «Planificación y Gestión de Riesgos Naturales».

Segunda. Síntesis de contenidos.

El programa formativo del Master en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales incluye materias de Geografía, Sociología, Derecho, Económicas, Ingeniería, Ecología y Geología. Su inclusión viene justificada por el marcado carácter de transversalidad que adquiere el análisis y planificación de riesgos naturales. De este modo, se intenta conseguir una formación básica y aplicada en cuestiones territoriales, ambientales, de gestión de riesgos a diversas escalas, que resulta esencial para el tratamiento de esta temática. El programa formativo se articula en 8 módulos:

– Módulo I (Fuentes, Conceptos y Métodos): 6 créditos;

– Módulo II (Técnicas de análisis de riesgo): 5 créditos;

– Módulo III (Análisis de riesgos naturales): 10,5 créditos;

– Módulo IV (Cambio climático y riesgos): 6 créditos;

– Módulo V (Cartografía de riesgo): 8 créditos;

– Módulo VI (Planificación de riesgos naturales y gestión de emergencias): 6,5 créditos;

– Módulo VII (Prácticas en organismo públicos y empresas: 3 créditos;

– Módulo VIII (Trabajo Fin de Master): 12 créditos.

(En el módulo VI, dedicado a «Planificación de riesgos naturales y gestión de emergencias», se incluyen varias asignaturas que están dedicadas a cuestiones fundamentales sobre «prevención» y «aseguramiento de los riesgos naturales»).

Dirigido a:

Dado su contenido interdisciplinar, este Master está dirigido a graduados cuya formación esté vinculada a la gestión y planificación de los riesgos naturales: Geografía, Ciencias Biológicas, Ciencias Ambientales, Arquitectura, Ingenierías, Economía, Sociología y disciplinas afines.

Profesorado:

El profesorado participante pertenece primordialmente a las Universidades de Alicante, como organizadoras del Master, y a las de Valencia y Jaime I de Castellón, Asimismo, también participan profesores e investigadores del Instituto Geológico y Minero de España, Instituto Geológico de Finlandia y Consorcio de Compensación de Seguros. Todo el profesorado está especializado en temáticas aplicadas y de investigación sobre riesgos naturales, con una amplia presencia multidisciplinar de Departamentos y Áreas de Conocimiento de Geografía, Historia, Ecología, Geología, Ingeniería, Sociología, Economía y Derecho.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Universidad de Alicante:

a) La realización de la actividad formativa señalada en la Cláusula Primera de este documento.

El Instituto Interuniversitario de Geografía de la Universidad de Alicante será el órgano responsable del desarrollo del Master Universitario, y asumirá, por ello, las funciones establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante de estudios oficiales de Posgrado.

b) El Rector de la Universidad de Alicante será el órgano encargado de expedir el Título Oficial que corresponda a aquellos estudiantes que hayan cursado el Master Universitario objeto de este Convenio.

c) Al final de cada edición del Master, el Instituto Interuniversitario de Geografía de la Universidad de Alicante presentará al Consorcio de Compensación de Seguros una memoria sobre el desarrollo y resultados de dicha edición.

d) La Universidad de Alicante se compromete a hacer mención expresa de la cooperación del Consorcio de Compensación de Seguros en la realización del Master Universitario en «Planificación y Gestión de Riesgos Naturales», así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, figurando el logo del Consorcio en las publicaciones y folletos relativos al citado Master.

2. Obligaciones del Consorcio de Compensación de Seguros:

El Consorcio de Compensación de seguros se compromete a entregar, en concepto de aportación económica para la realización del Master Universitario en «Planificación y Gestión de Riesgos Naturales» la cantidad de siete mil euros (7.000 €) para su utilización en forma de becas, pudiendo destinarse una parte de dicha cantidad, hasta un máximo del 40%, a gastos de gestión interna. La aportación se abonará por cada edición del Master en la cuenta corriente de la Universidad de Alicante previa presentación al CCS del cargo correspondiente por dicha Universidad.

Cuarta. Comisión de seguimiento, control e interpretación del Convenio.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio, se establece una Comisión de seguimiento, control e interpretación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo. Dicha Comisión, integrada por representantes de las partes firmantes, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

Esta comisión estará compuesta por dos miembros designados por la Universidad de Alicante y otros dos por el Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la presidencia del Vicerrector de Planificación de Estudios de la Universidad de Alicante.

Quinta. Consecuencias del posible incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supondrá la finalización del Convenio. No obstante, la finalización no afectará a las actividades que estén en ejecución, suscritas al amparo de este Convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación a la edición del Master que ese momento esté en curso.

El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49 h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si existiesen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones pendientes para el cumplimiento total de las obligaciones de las partes respecto de la edición en curso del Master en ese momento, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Séptima. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y tiene la naturaleza de los prevenidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula Cuarta.

Octava. Confianza legítima y buena fe.

La Universidad de Alicante, y el Consorcio de Compensación de Seguros actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá, en aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado.–Alicante, 14 de noviembre de 2018.–Por la Universidad de Alicante, Manuel Palomar Sanz.–Madrid, 3 de diciembre de 2018.–Por el Consorcio de Compensación de Seguros, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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