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Documento BOE-A-2018-17747

Orden APA/1397/2018, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 127234 a 127240 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-17747

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, constituida el 20 de junio de 1997, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector lácteo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d) e), f), g), h), i), l), m), n) y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca el período comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 5 de junio de 2018, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 26 de julio de 2018, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 4 de diciembre de 2018.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector lácteo, del acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, en adelante INLAC, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria durante cuatro años naturales en el período comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3. Actuaciones y objetivos de la extensión de norma.

Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes:

1. Promoción y comunicación.

1.1 Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:

a) Análisis de necesidades de promoción y comunicación en el sector.

b) Gestión de crisis sectoriales, en su caso.

c) Estudios de posicionamiento de productos.

d) Actividades de promoción y comunicación interna y externa.

e) Análisis de posicionamiento de productos lácteos, globalmente o por gama.

f) Asistencia a ferias, foros, congresos como actividad de comunicación y/o promoción del sector.

g) Participación en los programas de Información y Promoción de Productos Agrícolas de UE.

1.2 Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Incrementar el consumo de productos lácteos españoles en general, y concretamente el de aquellos elaborados por ganaderos españoles.

b) Valorizar el sector.

c) Mejorar la imagen de los productos lácteos.

d) Poner de manifiesto la importancia del sector: económica, creación de empleo, fijación del empleo rural, etc.

e) Aumentar el conocimiento sobre los productos lácteos: nutrición, gastronomía, variedad…

2. Vertebración sectorial.

2.1 Esta línea de trabajo comprenderá las siguientes actividades:

a) Desarrollo, actualización y mantenimiento del Sistema de Información Láctea (SILAC).

b) Mantenimiento y optimización de índices de referenciación láctea en los sectores vacuno, ovino y caprino.

c) Asesoramiento sobre el uso de Índices.

d) Estudios, informes y análisis del sector.

e) Informes de seguimiento de mercados.

f) Dictámenes jurídicos sobre la problemática sectorial.

g) Estudio de las oportunidades que ofrece la OCM única a través de las herramientas de gestión de crisis.

h) Medidas de apoyo a la implantación del Paquete Lácteo.

i) Actividad Institucional. Convenios con la Administración.

j) Propuesta de aplicación, revisión o mejora de normativa del sector.

k) Antena sectorial: normativa, impacto de cambios, crisis aprovisionamiento.

l) Actividades de vista previa.

m) Custodia de contratos lácteos homologados

n) Otros estudios necesarios en función de la coyuntura económica.

2.2 Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Elaborar y difundir información de valor añadido para los operadores del sector lácteo.

b) Elaborar o difundir información que facilite la toma de decisiones empresariales y de mercado.

c) Poner a disposición del sector herramientas que faciliten la toma de decisiones y las negociaciones entre los operadores.

d) Aumentar el conocimiento sobre el sector lácteo, en las diferentes fases del proceso de elaboración: producción y transformación.

e) Anticipar situaciones de volatilidad de los mercados.

f) Fomentar la estabilidad en las relaciones entre los agentes del sector lácteo.

g) Facilitar la actividad de todos los operadores del sector lácteo.

h) Valorizar el sector.

3. Investigación desarrollo e innovación tecnológica.

3.1 Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:

a) Identificar necesidades de I+D +i en el sector lácteo.

b) Organizar foros que fomenten la colaboración entre agentes investigadores y empresas.

c) Participación en proyectos de investigación de ámbito nacional y europeo.

d) Colaborar en proyectos de investigación relativos al sector lácteo.

e) Firma de acuerdo de colaboración en materia de I+D+i.

3.2 Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Contribuir a mejorar la calidad de los productos del sector lácteo.

b) Favorecer la modernización y profesionalización del sector lácteo.

c) Identificar e incorporar innovaciones y mejoras tecnológicas en el sector, en los procesos productivos, logísticos y de comercialización.

d) Identificar y difundir técnicas respetuosas con el medio ambiente, el bienestar animal y la sostenibilidad.

e) Contribuir a mejorar las propiedades nutricionales de la leche y de los productos lácteos.

f) Satisfacer los cambios en las demandas de los consumidores, facilitando la adaptación permanente de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. La aportación económica obligatoria total, para cada año, comprenderá dos cuotas paritarias, para cada una de las ramas profesionales, denominadas «cuota de producción» y «cuota de elaboración», igual para los tres tipos de leche de vacuno, ovino y caprino.

Aportación económica obligatoria (€/l)
  2019 2020 2021 2022
Cuota producción. 0,00015 0,00017 0,00018 0,00020
Cuota elaboración. 0,00015 0,00017 0,00018 0,00020
  Cuota total. 0,00030 0,00034 0,00036 0,00040

2. La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a toda la leche de vaca, oveja y cabra que se entregue dentro del territorio español.

3. El pago de la cuota de producción recaerá sobre las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra. Así como sobre aquellos productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de la leche que produzcan y/o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra de venta en la explotación.

4. El pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los primeros compradores registrados en el FEGA de leche cruda de vaca, oveja y cabra.

5. Aquellos primeros compradores que manejen volúmenes de leche inferiores a 63.000 litros/año podrán no declarar, en cuyo caso quedan obligados a efectuar un único pago anual por importe de 10 euros, a cuyo efecto INLAC emitirá la correspondiente factura anual.

Artículo 5. Sistema de recaudación.

1. Se establece la figura del recaudador-pagador único, que es el primer comprador definido en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. La recaudación se materializará en el momento de la primera operación comercial de venta de leche cruda entre productor y primer comprador.

2. El recaudador-pagador único, que es el primer comprador identificado y registrado por el FEGA, responsable de la primera transacción con el ganadero, será responsable de la aplicación y del cobro de la cuota de producción a los productores, así como del pago de la cuota de elaboración, la cual podrán trasladar por su cuenta o, en su caso, a los siguientes segundos o ulteriores compradores, reflejándolo en la factura.

3. Corresponde a los primeros compradores la recaudación de ambas cuotas y su abono conjunto a INLAC. Para ello, deberán remitir trimestralmente al gestor del sistema de extensión de norma un archivo informático con el listado de operaciones realizadas, consignando la información general fijada formalmente a tal efecto, así como copia de las liquidaciones realizadas en el período. Este archivo debe contener al menos los siguientes datos:

CIF del productor, cantidad retenida y tipo de leche (vaca, oveja o cabra);

CIF del comprador, la cantidad retenida y tipo de leche comercializada (vaca, oveja o cabra).

4. Cada primer comprador, como recaudador-pagador único, tendrá las siguientes funciones, durante el periodo de vigencia de la extensión de norma:

4.1 Retener al ganadero la cuota de producción y reflejar en su contrato y en la factura de compraventa, el importe de la aportación que le corresponda en función de lo establecido en la presente extensión de norma.

4.2 Aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de la cuota de elaboración.

4.3 Abonar directamente a INLAC la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al ganadero más la aportación propia como primer comprador. INLAC emitirá y le enviará una factura por estos conceptos sujeta a IVA.

4.4 La recaudación se materializará en el momento de la primera operación comercial de venta de leche cruda entre productor y primer comprador.

5. INLAC pondrá a disposición del recaudador-pagador único y del sistema de extensión de norma, como apoyo a la actividad recaudatoria de la extensión de norma, un soporte organizativo denominado gestor del sistema de recaudación. Este servicio, al igual que otras funciones de la gestión de la extensión de norma tales como facturación y seguimiento de cobros, podrá realizarse por personal propio de INLAC o podrá subcontratarse total o parcialmente.

6. Las principales funciones del gestor del sistema de recaudación en relación con el sistema de extensión de norma serán:

a) Facturar trimestralmente a los primeros compradores.

b) En caso de que sea necesario, consultar fuentes oficiales públicas para realizar las facturaciones pertinentes derivadas de las obligaciones de la extensión de norma.

c) Realizar la gestión de cobros y, en su caso, las reclamaciones necesarias.

d) Verificar la coherencia entre las facturaciones y la recaudación.

e) Informar, en su caso, sobre las incidencias habidas en el proceso de facturación y recaudación de la extensión de norma.

f) Elaborar trimestralmente información correspondiente a la gestión de la extensión de norma: facturación, recaudación, cobros, pagos, incumplimientos, etc.

7. Entre los días 20 y 30 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, INLAC, a través de la figura del gestor del sistema de recaudación, enviará a cada recaudador-pagador único una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y compradores durante el período correspondiente. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de «Aportación o retención por la extensión de norma de INLAC aprobada con el n.º.................. y publicada en el «BOE» n.º....... de fecha .....................................

8. El ingreso del importe de las facturas se abonará trimestralmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta habilitada exclusivamente por INLAC para este fin, en el plazo de 15 días desde la fecha de facturación.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas de trabajo definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Línea de trabajo %
Promoción y comunicación. 70
Vertebración sectorial. 15
I+D+i. 7
Gestión de la extensión de norma. 8
Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. El seguimiento de la extensión de norma se realizará a través de la Junta directiva de INLAC, que será responsable del control y seguimiento de los ingresos y de los gastos derivados de la extensión de norma.

2. Debido a los datos sensibles que va a manejar la Junta directiva se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y en los documentos de trabajo.

3. La Junta directiva de INLAC recibirá trimestralmente información sobre los ingresos en concepto de extensión de norma, con el fin de detectar posibles irregularidades y adoptar, en su caso, las medidas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

4. Corresponde al gestor del sistema de recaudación la responsabilidad de vigilar y asegurar el correcto funcionamiento de la recaudación e informar a la junta directiva de INLAC.

5. La Junta directiva de INLAC realizará el seguimiento y control del desarrollo de las actividades previstas, especialmente en lo concerniente a:

a) Cumplimiento de los objetivos establecidos.

b) Eficiencia en el uso de los recursos para el desarrollo de las actividades de cada proyecto.

c) Aprobación y seguimiento de los presupuestos de cada proyecto.

d) Propuesta e introducción de revisiones y mejoras en las actuaciones previstas.

6. INLAC llevará a cabo un Plan de difusión y comunicación del propio sistema de extensión de norma, entre agentes sectoriales y sus organizaciones representativas, eslabones de la cadena de valor, Administraciones, consumidores y sociedad en general. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de norma, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales, y comunicar los logros alcanzados con las diferentes líneas de acción y proyectos, facilitando la implantación eficaz del sistema. Entre la información que se difunda a todos los operadores del sector se incluirá información de carácter financiero, dando a conocer la recaudación efectuada y el destino de los fondos derivados de la extensión de norma. Los costes de este Plan de difusión y comunicación se valorarán, asignarán y repartirán entre los presupuestos de cada línea de acción.

7. En la memoria anual de actividades de la Interprofesional se incluirá un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.

8. Las asociaciones integrantes de INLAC tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y facilitarán a INLAC el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.

9. La cuenta bancaria dispuesta por INLAC para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de norma se someterá anualmente a control por auditoría externa.

10. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma, en su prórroga o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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