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Documento BOE-A-2018-17742

Resolución 530/38328/2018, de 11 de diciembre, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SAU, para la realización por ésta de trabajos de asistencia técnica y consultoría en ingeniería de sistemas en beneficio de las UCO,s en Zona de Operaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 127211 a 127220 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17742

TEXTO ORIGINAL

El General Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra y el Director de Operaciones de ISDEFE, han suscrito, con fecha de 11 de diciembre de 2018 un encargo por el que dicho Mando encarga a la citada sociedad mercantil estatal, la realización de trabajos de asistencia técnica y consultoría en ingeniería de sistemas en beneficio de las UCO,s desplegadas en Zona de Operaciones; bajo la responsabilidad del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Jefatura de Asuntos Económicos, resuelve publicar el citado Encargo a Medios Propios, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, P.D. (Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio), el Jefe de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército, Antonio Sánchez-Moliní Enríquez.

ENCARGO A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS SUNUM: 2 0911 18 0814 00 ENTRE EL MANDO DEL APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO DE TIERRA (MALE) Y LA SOCIEDAD ESTATAL INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.U. (ISDEFE), PARA LA REALIZACIÓN POR ÉSTA DE TRABAJOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y CONSULTORÍA EN INGENIERÍA DE SISTEMAS EN BENEFICIO DE UCOS DESPLEGADAS EN ZONA DE OPERACIONES

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Sánchez-Molini Enríquez, en calidad de General Jefe de Asuntos Económicos del Mando del Apoyo Logístico del Ejército (en adelante, MALE); con C.I.F. S-2.800.811-H.

Y de otra, el Sr. D. José Manuel Hesse Martín, Director de Operaciones, con N.I.F. 273205 B, en nombre y representación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE), con C.I.F.A78085719, cuya representación ostenta en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid D.ª Paloma Mozo García, el día 11 de Noviembre de 2013, con el número 1919 de su protocolo.

Ambas partes (MALE y Encargada, respectivamente) se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Encargo a medios propios personificados, y a tal efecto

EXPONEN

1. La Instrucción núm. 07/2016, de 19 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, en su Artículo 43 establece que el Mando de Apoyo Logístico es el órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra responsable del material y del apoyo logístico, incluyendo su sostenimiento especifico y la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, el planeamiento a su nivel y la dirección, gestión, administración y control en materia de adquisición, abastecimiento, mantenimiento, transporte e ingeniería de sistemas.

El MALE se articula en los siguientes órganos: Jefatura, Dirección de Integración de Funciones Logísticas (DINFULOG) y Dirección de Adquisiciones (DIAD).

2. ISDEFE es una sociedad mercantil estatal –cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa)– que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil.

3. El MALE tiene intención de llevar a cabo una serie de acciones encaminadas al cumplimiento de sus funciones en materia de abastecimiento, mantenimiento, transporte e ingeniería de sistemas, tanto para los sistemas de armas en servicio como para aquellos en proceso de desarrollo, de adquisición y entrada en servicio en el ET.

4. Que, considerando la complejidad y gran número de tareas y la escasez de medios humanos y materiales con que cuenta el MALE, se puede concluir que con un adecuado apoyo de carácter material y técnico, no permanente, estas son mejorables en cuanto a su eficacia, eficiencia y flexibilidad.

5. Que para el desarrollo eficaz de sus funciones, es necesario incrementar la productividad del MALE, dotándole de metodologías y herramientas. Además, para apoyar las actuaciones del MALE es precisa la participación de una empresa con alta especialización, que combine amplios conocimientos y experiencia en diversas disciplinas y distintas especialidades técnicas, y que aporte los diversos servicios de apoyo que complementen las responsabilidades no cubiertas por los escasos recursos humanos disponibles, los cuales no pueden incrementarse en la cantidad y con el perfil requeridos, debido a que las plantillas y el catálogo de puestos de trabajo se ajustan a limitaciones en el gasto.

6. Que, tanto el objeto social de ISDEFE, como las características de su personal y de los medios a su alcance, posibilitan este encargo para alcanzar el objetivo de satisfacer las necesidades antes indicadas, prestando los mencionados servicios de consultoría y asistencia técnica. Por otra parte, ISDEFE, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado.

7. Que las razones anteriormente expuestas justifican el encargo entre el MALE e ISDEFE, la cual se establece entre dos entes que forman parte del Sector Público, donde uno ejerce sus competencias y el otro realiza actividades materiales, técnicas o de servicio, acordes con la finalidad para la que fue creado. Por ello, dicha colaboración debe instrumentarse a través de un Encargo conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8. Que, según lo expuesto, ambas Partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Encargo a medios propios personificados, con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

MALE solicita a ISDEFE que la citada mercantil estatal lleve a cabo las actividades materiales y técnicas que se detallan en el presente Encargo, por razones de eficacia y para complementar técnicamente la escasez de los recursos disponibles.

La gestión material se concreta en la ejecución, por parte de ISDEFE y con sus propios medios, de apoyos en el desarrollo de servicios en las Áreas indicadas.

A continuación describen los servicios apoyados correspondientes a cada Área.

1. Área de Ingeniería de Sistemas de Armas.

– Pruebas y configuración de inhibidores en laboratorio para su despliegue en Zona de Operaciones.

– Apoyo al diseño de Instalaciones y despliegue de Inhibición en vehículos o plataformas desplegadas o a desplegar en Zona de Operaciones.

– Apoyo en la especificación seguimiento y validación de sistemas de inhibición para Zona de Operaciones.

– Revisión de documentación, pruebas de versiones y seguimiento del desarrollo del sistema BMS como sistema de información de nivel batallón. Gestión de requisitos para su despliegue en Zona de Operaciones.

– Apoyo en el retrofit y adquisición de nuevos sistemas para dotar a los puestos de mando de batallón sobre vehículos blindados. Puesta día para su despliegue en Zona de Operaciones.

– Seguimiento de la implantación y puesta en servicio de RPAS tácticos de ala fija. Propuestas de mejora para despliegues en Zona de Operaciones.

– Estudios de adaptación de la flota de helicópteros en servicio a las necesidades de Zona de Operaciones.

– Apoyo en la definición, experimentación y adquisición de RPAs mini y micros y small. Colaboración con la OP de DGAM para la transferencia a unidades de operaciones.

2. Área de Ingeniería de Análisis y Procesos Logísticos.

– Mejora y ejecución de los procesos de control y seguimiento de la actividad logística desarrollada por las Unidades en Zona de Operaciones.

– Apoyo en la planificación, preparación y ejecución de revistas, inspecciones y auditorías 2018/19 en Zona de Operaciones.

– Mejoras en los procesos de control y seguimiento de los expedientes de baja y comisiones asesoras en Zona de Operaciones.

– Apoyo en la ejecución y mejora de los procesos operativos ligados a la gestión de las distintas clases de suministro para Zona de Operaciones.

3. Área de Ingeniería de Procesos y Sistemas de la Información.

– Apoyo en la evolución y diseño de los sistemas de información de control y seguimiento logístico para Zona de Operaciones.

– Implementación de modelos de analítica de datos con BI (POWER B.I) y estudio de grandes volúmenes de datos (data mining) para el SALE en Zona de Operaciones.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Organización, responsabilidades y control del Encargo a medios propios personificados.

El MALE realizará la aprobación y seguimiento de los trabajos específicos a realizar por la empresa ISDEFE como consecuencia del presente Encargo a medios propios personificados, pudiendo ser dichos trabajos específicos realizados.

2. Plan de Trabajos para la ejecución de las actividades específicas encargadas.

Los trabajos específicos a realizar se detallarán y presupuestarán en un Plan de Trabajos, que será aprobado por el MALE, a propuesta de ISDEFE.

El presupuesto de los trabajos específicos indicará una estimación de la valoración del servicio de conformidad con las tarifas de ISDEFE, así como los gastos de viaje y los demás gastos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Encargo a medios propios personificados, y los impuestos que resulten aplicables.

3. Especialización técnica del personal encargado de ejecutar las tareas encargadas.

ISDEFE formará un grupo de trabajo con personal especializado en las diversas áreas de trabajo mencionadas, con la formación y cualificación profesional necesaria para la realización de las actividades encargadas por el MALE.

4. Seguridad de la información utilizada en la ejecución de las tareas encargadas.

ISDEFE se compromete a proteger la documentación (en cualquier formato) y los materiales clasificados a los que tenga acceso su personal autorizado con motivo de la ejecución de las actividades encargadas, con las medidas, procedimientos y medios adecuados para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información manejada, así como la trazabilidad de las acciones realizadas por su personal en el desarrollo de su trabajo acorde a la normativa legal en vigor que afecte al MINISDEF.

Asimismo, ISDEFE se compromete a guardar las debidas medidas de seguridad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones englobadas dentro del marco de este Encargo a medios propios personificados, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones legales, debiendo almacenar, debidamente custodiada, toda la información y medios materiales utilizados, de manera que pueda garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad para lo que establecerá las medidas y procedimientos adecuados, así como los medios de seguridad necesarios, para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información clasificada o de información sensible de las empresas suministradoras o que participan en los programas de defensa, acorde a la normativa legal en vigor que afecte al MINISDEF.

5. Responsabilidades del General Secretario General del MALE:

Facilitar a la entidad encargada toda la colaboración y apoyo que sean precisos para la mejor realización del Encargo a medios propios personificados, en particular los conocimientos de la organización y de los procedimientos técnicos y operativos utilizados por el propio Ejército.

Coordinar e impulsar las actuaciones del Encargo a medios propios personificados.

Dirigir los grupos de trabajo que se establezcan.

Proponer al encargado cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encargadas.

Obtener la dotación presupuestaria de la cantidad asignada, en función de la disponibilidad de crédito.

Tomar las decisiones necesarias para, en su caso, implantar en Ejército las distintas soluciones que surjan de los trabajos desarrollados.

Nombrar, de entre su personal, al responsable de certificación del MALE para cumplimiento de las obligaciones reflejadas en el presente Encargo.

6. Actividades del Responsable de Certificación (RC) del MALE:

Confeccionar y tramitar la documentación necesaria.

Realizar el presupuesto económico del Encargo a medios propios personificados conjugando las directrices que en este sentido reciba del GEMALE y las necesidades del servicio.

Llevar el control económico del Encargo a medios propios personificados tomando las decisiones necesarias sobre aquellas eventualidades que tengan repercusión financiera.

Dictar las normas y procedimientos de carácter interno que faciliten o mejoren el control del Encargo a medios propios personificados.

Convocar y presidir las reuniones de certificación así como todas aquellas que con finalidad informativa o de coordinación estime necesarias.

Emitir el Certificado de Aceptación Técnica del apoyo prestado por ISDEFE a la conclusión de cada periodo de certificación, una vez verificadas, aceptadas y aprobadas las actividades realizadas.

Ser el interlocutor habitual con ISDEFE, informando y transmitiendo los asuntos, necesidades o quejas que redunden en la calidad del servicio.

Acordar con ISDEFE el lugar de ejecución de los trabajos, según las características del mismo y con independencia de su duración.

Controlar que el personal de la empresa ISDEFE cumple con los requerimientos técnicos (de titulación y experiencia) y de seguridad necesaria, para desarrollar su trabajo adecuadamente conforme a lo reflejado en este Encargo a medios propios personificados.

Garantizar el cumplimiento de todo lo ordenado en las Normas del TGMAPER en relación a los posibles supuestos de cesión ilegal de trabajadores por parte de todo el personal implicado en este Encargo a medios propios personificados.

7. Actividades del Responsable de Certificación de ISDEFE:

ISDEFE deberá asignar al menos a un coordinador técnico o responsable del Encargo integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de ISDEFE frente al MALE, canalizando la comunicación entre ISDEFE y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Encargo, de un lado, y el MALE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Encargo a medios propios personificados.

b) Distribuir el trabajo entre el personal de ISDEFE encargado de la ejecución de este Encargo a medios propios personificados, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tienen encargadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del Encargo a medios propios personificados, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente ISDEFE con el MALE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al MALE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Encargo a medios propios personificados.

Tercera. Financiación y facturación.

Los gastos originados por la gestión material, objeto del presente Encargo a medios propios personificados correrán a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa, cargándose a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año

Aplicación presupuestaria

Importe

2018

228

1.650.000

Total

1.650.000

La facturación de la ingeniería se realizará mensualmente con cargo al presupuesto para la anualidad correspondiente, siendo de aplicación las tarifas oficiales aprobadas por Resolución número 330/38255/2018 del Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa por la que se aprueban las tarifas de la Sociedad Mercantil Estatal «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A.» (ISDEFE) o la resolución que en su caso la sustituya.

El presente expediente no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA»), en virtud del artículo 7.8.º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del IVA, según la redacción dada por el artículo Primero. Dos de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley del IVA, y de la Consulta Vinculante V-1483-12 de 9 de julio de 2012.

En relación a los gastos, también calculados en base a la mencionada documentación aprobada para la sociedad mercantil estatal ISDEFE se facturarán al menos una vez, correspondiéndose con los siguientes:

– Gastos de viaje, desplazamientos y similares ocasionados por los trabajos encargados.

– Gastos de aprovisionamiento: los costes de los materiales (hardware, licencias de software u otro equipamiento necesario para la realización del servicio requerido), la subcontratación de trabajos a terceros y los demás costes de aprovisionamiento directamente requeridos.

Si la cantidad presupuestada por estos conceptos no se consume, dicho diferencial se podrá aplicar en otros servicios/acciones de ingeniería o viceversa.

El Jefe de Asuntos Económicos del MALE, en función de las necesidades existentes, de la disponibilidad de crédito, y de acuerdo con ISDEFE, podrá adecuar el alcance de los trabajos específicos a realizar y, consecuentemente, modificar la citada compensación económica para el abono de los servicios realizados, durante el plazo de vigencia del presente Encargo a medios propios personificados.

Cuarta. Seguimiento.

El MALE e ISDEFE nombrarán a un Responsable de la Certificación (RC) del Encargo.

Antes de cada certificación, el Responsable nombrado por ISDEFE remitirá al Responsable del MALE una Propuesta de Certificación donde se recoja el resumen de la actividad realizada durante el periodo. El RC del MALE emitirá el Certificado de Aceptación Técnica del apoyo prestado por ISDEFE.

Quinta. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Encargo a medios propios personificados seguirá bajo la dirección y dependencia de la Parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. En este sentido:

1. Corresponde exclusivamente a ISDEFE la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación, experiencia y seguridad exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Encargo a medios propios personificados, sin perjuicio de la verificación por parte del MALE del cumplimiento de aquellos requisitos.

ISDEFE procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.

2. ISDEFE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Encargo a medios propios personificados, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. ISDEFE velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del Encargo a medios propios personificados desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del mismo.

4. El lugar de ejecución de los trabajos será indistintamente las oficinas de ISDEFE y las dependencias del MALE, según las características del trabajo a realizar, y previo acuerdo entre el MALE e ISDEFE, contemplando continuamente la mayor eficacia en cuanto al trabajo a realizar.

En caso necesario se habilitará y autorizará el desplazamiento de personal de ISDEFE a Zona de Operaciones para la prestación del servicio contratado, y extremando el cumplimiento de la normativa vigente que pudiera afectarles.

Por parte del MALE se habilitarán locales específicos (sin compartir con personal de la administración), y con los equipos necesarios con acceso a la red corporativa del MINISDEF (WAN PG) para ser utilizados por el personal de ISDEFE durante el periodo de vigencia del presente Encargo a medios propios personificados.

ISDEFE podrá hacer uso del correo electrónico teniendo en cuenta que se les asignará una dirección con extensión (@ext.mde.es) diferente a la del personal de la administración.

ISDEFE asegurará la asistencia de personal cualificado a las reuniones para las que MALE solicite apoyo técnico, en el lugar fijado en la convocatoria de las mismas.

La realización de la prestación se hará fundamentalmente con recursos propios de la empresa, pudiéndose, no obstante, en caso necesario subcontratar parte, en función de la complejidad técnica de los trabajos. Los subcontratistas y proveedores del encargado quedarán obligados sólo ante ISDEFE, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la prestación.

5. En cumplimiento con los criterios de actuacion dictados por el EME, ISDEFE velará por el estricto cumplimiento de los criterios de actuacion que garanticen la neutralidad política en las BAE,s del ET, evitando el acceso o presencia en BAE del ET de personal que porte simbología contraria a dicho principio de neutralidad política de las Fuerzas Armadas.

Esta premisa debe ser conocida y cumplida por el personal de ISDEFE; y, en su caso, por el personal de las empresas subcontratadas por ISDEFE con autorización del Órgano de Contratación del MALE, por encontrarse estos bajo la cobertura legal de ser trabajadores de empresas que prestan servicio en las instalaciones del ET cuyo acceso está autorizado por el vínculo jurídico que representa el Encargo a medios propios personificados.

Se deberá tener en cuenta que los criterios aquí dictados no sustituyen al juicio puntual que por parte del Mando se pueda adoptar según corresponda para adaptarlos a cada situación concreta.

Los criterios de actuación referidos para trabajadores de empresas que prestan servicios en las instalaciones del ET y que son de aplicación en este Encargo son los siguientes:

a) El ET, y por extensión el MALE, tiene facultad para exigir el debido cumplimiento de las condiciones del Encargo y la adopción, en su caso, de las penalidades recogidas en el mismo.

b) ISDEFE designará un representante como interlocutor válido con el MALE ante posibles quejas y advertencias, figura imprescindible toda vez que el MALE carece de potestad para dirigir o controlar a los empleados de ISDEFE directamente.

c) Al no existir cláusula específica sobre uniformidad y vestuario para el personal de la empresa ISDEFE, y de empresas subcontratadas; se refleja en este apartado del Encargo la prohibición y restricción de ostentar por sus trabajadores de signos visibles políticos, religiosos, etc. en su lugar y horario de trabajo.

d) ISDEFE deberá comunicar a sus empleados todo lo referente a los criterios a cumplir del deber de neutralidad política, exigir el estricto cumplimiento de las normas éticas y de buena fe derivadas del puesto de trabajo, en especial las correspondientes al decoro, higiene y uso de la vestimenta adecuada para el desarrollo de su trabajo, sin permitir ostentar, cualquiera que sea su indumentaria, lemas, insignias, distintivos o emblemas contrarios a la normativa citada; y en caso necesario tomar las medidas oportunas para su cumplimiento.

e) Con carácter preventivo, el correspondiente Órgano de Contratación deberá comunicar oficialmente al representante de ISDEFE la voluntad de exigir escrupulosamente el cumplimiento de los criterios de actuación que debe seguir su personal para cumplir con los deberes de neutralidad política reseñada.

f) Si, a pesar de lo anterior se produce la infracción y se detecta un trabajador intentando acceder al recinto militar con alguno de los símbolos aludidos, deberá tenerse en cuenta que no puede denegársele el acceso a las instalaciones. En todo caso, se procederá acorde al procedimiento que marca la normativa de aplicación.

g) Si el incumplimiento se realizara una vez que el trabajador estuviera dentro de las instalaciones, se dará cuenta al Responsable de Certificación del MALE, reiterándose el procedimiento citado anteriormente.

6. Tratamiento de datos de carácter personal.

Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal de ISDEFE. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encargadas tanto el personal a su cargo, como el de ISDEFE, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.

El personal de ISDEFE queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el Encargo. ISDEFE se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente Encargo y, en concreto, las relativas al deber de secreto.

Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que ISDEFE comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Encargo responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.

De acuerdo con la de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) cuya aplicación será a partir del 25 de Mayo de 2018, el MALE informa a ISDEFE que los datos de carácter personal que figuran en este Encargo y los que se deriven de la relación serán incorporados en un fichero del que es responsable con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes.

ISDEFE podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el MALE.

Con el fin de dar adecuado cumplimiento a lo establecido en las clausulas anteriores, cuando en la ejecución de este Encargo sea necesario acceder o tratar datos de carácter personal, el MALE, como responsable del tratamiento, informará fehacientemente de dicha circunstancia a ISDEFE, como encargado del tratamiento, y le comunicará las medidas y normas de seguridad necesarias para una correcta aplicación de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. En todo caso, el MALE facilitará a ISDEFE el objeto, duración, naturaleza, finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, así como los derechos y obligaciones de ambas partes.

7. En la ejecución del presente Encargo de Gestión ISDEFE deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (ANPIC) publicadas en la página web del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Oficina Nacional de Seguridad (ONS).

– Habilitación Personal de Seguridad (HPS):

Toda persona de la empresa ISDEFE que participe en la ejecución de este Encargo y deba acceder a Información Clasificada estará en posesión de Habilitación Personal de Seguridad (HPS) en vigor, de igual o superior grado y tipo que el asignado a la Información Clasificada a la que vaya a acceder.

ISDEFE facilitará al Jefe de Seguridad del Servicio de Protección de Materias Clasificadas del MALE certificación de que todas las personas que vayan a participar en el Encargo y necesiten acceder a Información Clasificada dispongan de Habilitación Personal de Seguridad vigente y con el grado adecuado y tipo adecuado a la Información Clasificada a la que se vaya a acceder.

– Subcontratación:

En el caso que en el marco del presente Encargo se autorizase la subcontratación parcial de alguna de las actividades en las que aplique la cláusula de seguridad, ISDEFE deberá solicitar autorización expresa al Órgano de Contratación para trasladar al subcontratista dichas cláusulas de seguridad de la información clasificada contenidas en este anexo.

Sexta. Imagen institucional.

Ambas Partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre.

Séptima. Propiedad industrial e intelectual.

Este Encargo a medios propios personificados no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de ISDEFE serán propiedad del Ministerio de Defensa a todos los efectos, incluyendo la utilización de éstos, la propiedad intelectual y propiedad industrial.

Octava. Titularidad de competencias.

El Encargo a medios propios personificados no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Defensa.

Corresponde al órgano competente del Ministerio de Defensa dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del presente Encargo a medios propios personificados.

Novena. Naturaleza jurídica.

El Encargo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las Partes como consecuencia de la ejecución del presente Encargo, serán resueltas por mutuo acuerdo. En su defecto, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia y prórroga.

El plazo de vigencia del Encargo a medios propios personificados será hasta el 31 de diciembre de 2018.

El presente Encargo a medios propios personificados, podrá prorrogarse mediante resolución del General Jefe de Asuntos Económicos del MALE.

Para ello se deberá contar con crédito adecuado y suficiente a la naturaleza de la prestación que es objeto de dicho Encargo.

Undécima. Resolución y modificaciones.

El MALE podrá resolver el presente Encargo por incumplimiento del encargado o por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Encargo quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelta por cualquiera de las Partes, sin que sea preciso aviso o denuncia en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

El presente Encargo a medios propios personificados podrá modificarse en plazo de ejecución y en dotación económica mediante Adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción, durante su plazo de ejecución y siempre que haya crédito adecuado y suficiente para financiar dicha ampliación.

El importe máximo de dicha ampliación económica prevista será el que se marque en la normativa especifica que regule este tipo de documentos.

La aplicación presupuestaria que financiará dicha ampliación económica será la 228.

El procedimiento para realizar dicha ampliación económica será mediante una resolución del General Jefe de Asuntos Económicos del MALE dictada previos los informes de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada en el MALE, debiéndose formalizar en documento administrativo dicha ampliación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben este Encargo a medios propios personificados en el lugar y fecha antes indicados.–Por Ejército de Tierra, el General Jefe de la JAE del MALE, Antonio Sánchez-Molini Enríquez.–Por ISDEFE S.A.U., el Representante, José Manuel Hesse Martín.

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