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Documento BOE-A-2018-17570

Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio interadministrativo con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125606 a 125608 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-17570

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y el Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo de pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda al Convenio interadministrativo entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2018, 2019 y 2020

Madrid,15 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante, FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» n.º 158, del 30), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don Rodrigo Sánchez Haro, Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto de la Presidenta 19/2017, de 8 de junio, por el que se dispone su nombramiento («BOJA» extraordinario núm. 3 del 9), en virtud, asimismo, del artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicha Ley y en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 215/2015, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 14 de diciembre de 2017, fue firmado un Convenio por parte de don Rodrigo Sánchez Haro, Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en su condición de Presidente del FEGA.

Segundo.

El FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Tercero.

La Comunidad Autónoma de Andalucía actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

Cuarto.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha comunicado al FEGA su intención de modificar el modo de uso del sistema, pasando de uso parcial a un uso completo, establecido en el convenio referido en el clausulado primero y por tanto modificar su participación económica en el proyecto.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda al Convenio.

El objeto de la presente adenda de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del convenio es modificar la cláusula primera del «Objeto del Convenio», el apartado segundo de la cláusula segunda de las «Obligaciones del FEGA» y el apartado primero de la cláusula tercera de las «Obligaciones de la Comunidad Autónoma», quedando el resto del clausulado sin alteraciones.

Segunda. Modificación de las cláusulas del Convenio.

Las partes firmantes han acordado la modificación de ciertas cláusulas del Convenio Interadministrativo suscrito el 14 de diciembre de 2017 entre el Fondo de Garantía Agraria, O.A., y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo de pago de las ayudas directas de la política agraria común y medidas del desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020.

Uno. Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

«El objeto del presente Convenio es definir las condiciones de la colaboración y financiación entre las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso completa.»

Dos. Se modifica el apartado 2 de la cláusula segunda (Obligaciones del FEGA), que queda redactada como sigue:

«2. Proporcionar a la Comunidad Autónoma la documentación, las fuentes y los ejecutables para la instalación y uso del Sistema de Gestión de Ayudas en la modalidad de uso completa.»

Tres. Se modifica el apartado 1 de la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma), que queda redactada como sigue:

«1. Contribuir a sufragar los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA la cantidad de 377.487,68 euros anuales. Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 352.487,68 euros que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias.

Si el Convenio se extinguiera anticipadamente antes de concluir un año natural, la aportación variable de la Comunidad Autónoma se reducirá prorrateándola en función del número de días en que estuvo vigente.

La Comunidad Autónoma satisfará estas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 1900010000 G/71F/64902/00 01 2015000067. Dicho abono se tramitará mediante documento contable de pago con justificación diferida, y su justificación consistirá en certificado emitido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo rural de la Junta de Andalucía, acreditativo de la entrega y uso de la aplicación informática sobre la que versa el objeto del presente convenio.»

Tercera. Entrada en vigor de la adenda al Convenio.

La presente adenda al Convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda, en tres ejemplares iguales, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Rodrigo Sánchez Haro.

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