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Documento BOE-A-2018-17500

Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125245 a 125250 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-17500

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España, han suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2018, un Convenio para la colaboración en la edición de la publicación: «Historia de los Talleres de Restauración en el Museo del Prado», en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Iberdrola España para la colaboración en la edición de la publicación «Historia de los Talleres de Restauración en el Museo del Prado», en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado

Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo, organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte con CIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente Convenio en el paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, la Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1.324 de su Protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 24 de octubre de 2017 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.519 de su Protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

MANIFIESTAN

I. Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP, es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo, según dispone el artículo 3 del citado cuerpo legal, la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación Iberdrola España tiene como objetivo principal el apoyo a la realización de proyectos que contribuyan al bien común, especialmente en los ámbitos de sostenibilidad energética, la promoción, difusión y apoyo a la cultura y al arte, el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, la protección del medio natural, la realización de programas educativos y de formación. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

IV. Que el alcance de sus respectivos fines ha permitido establecer entre el Museo del Prado y la Fundación Iberdrola España un marco de colaboración continuada y exitosa entre ambas instituciones y que se ha materializado en diversos convenios y formatos de colaboración y mecenazgo como el convenio firmado el 24 de noviembre de 2010 de apoyo por parte de la Fundación a distintas iniciativas del Museo, el firmado el 26 de junio de 2013 para el proyecto de iluminación denominado Iluminando el Prado/Lighting the Prado, cuyo fin responde tanto a una política de ahorro de energía y gestión medioambiental como a la mejora de la calidad de la presentación y conservación de las colecciones, o las diversas becas de investigación en restauración en el museo del Prado que desde el año 2011 la Fundación Iberdrola España ha concedido en el marco de su programa de becas.

V. Que de este modo, la Fundación Iberdrola España tiene interés en colaborar con el Museo del Prado en el desarrollo de Programa Extraordinario para la Conmemoración del Bicentenario del Museo del Prado (1819-2019) y además de apoyar la exposición itinerante «El Prado en las calles», colaborará en la publicación de «Historia de los talleres de restauración en el Museo del Prado: 1819-1970», escrita por María Concepción García Cabarcos y Felicitas Martínez Pozuelo, n.º 3 de la Colección del Bicentenario.

El objetivo de esta investigación se centrará en recabar información sobre la documentación histórica de los talleres de restauración del Museo del Prado, dando a conocer a los profesionales que, desde la apertura del Museo en 1819 y hasta 1970, dedicaron su trabajo a la restauración y conservación de las obras que fueron llegando al mismo.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines de Lucro y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración por parte de la Fundación Iberdrola España en la edición de la publicación «Historia de los Talleres de Restauración en el Museo del Prado», que formará parte de la Colección II Centenario, que editará el Museo del Prado, con motivo de la conmemoración de su Bicentenario.

El libro será el n.º 3 de la colección Bicentenario y tendrá las siguientes características:

Formato: 23,5 x 16, 5 (natural).

Número de páginas: 300 aprox.

Interior impreso a 4/4 en papel offset.

Tapas en cartulina verjurada impresa 1/0.

Encuadernación en rústica con solapas.

Tirada prevista 1.000 ejemplares, de los cuales la mitad, aproximadamente, se distribuirán de forma gratuita y el resto se pondrán a la venta.

Segunda. Régimen económico.

A) Corresponde a la Fundación Iberdrola España:

1. La Fundación Iberdrola España, por el presente convenio se compromete a una colaboración consistente en una aportación económica, durante la vigencia de este Convenio, de 19.000 € (diecinueve mil euros). Dicha aportación se destinará a colaborar en la edición de la mencionada publicación.

2. Para hacer frente a este compromiso, la Fundación Iberdrola España abonará la citada cantidad, en un único pago, antes del 31 de diciembre de 2018, previa presentación por parte del Museo Nacional del Prado del documento correspondiente de solicitud de pago, ingresándola en la siguiente cuenta corriente del Museo Nacional del Prado:

Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882. Divisa: Euros. IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882. IBAN en formato papel: IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Museo Nacional del Prado expedirá a favor de la Fundación Iberdrola España certificación acreditativa de la aportación realizada, en los términos de la establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y de su Reglamento de desarrollo.

B) Corresponde al Museo del Prado:

a) Destinar íntegramente la cantidad abonada por la Fundación Iberdrola España a sufragar los gastos realizados por el Museo del Prado derivados de la elaboración de la publicación.

b) Inclusión del logotipo de la Fundación Iberdrola España en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la publicación.

c) Inclusión del logotipo de la Fundación Iberdrola España en el interior de la publicación, junto al logotipo del Museo del Prado, donde figurará la leyenda: «Con la colaboración de».

d) Mención expresa de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en la Memoria de Actividades del Museo del Prado, así como en cualquier otra publicación, editada por el Museo del Prado que recoja sus actividades y/o colaboraciones de empresas o instituciones externas.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y concluye a los dos meses de la fecha de la edición de la publicación, siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2019.

Cuarta. Difusión y uso de marca.

En tanto el presente convenio permanezca vigente, el Museo Nacional del Prado se compromete a difundir en todos los actos y actividades previstos en la Estipulación Segunda la colaboración de la Fundación Iberdrola España. A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en la actividad del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

A tal efecto, la Fundación Iberdrola España proporcionará la marca o logotipo que deba ser difundido y el Museo Nacional del Prado se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España.

En todo caso, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en la actividades del Museo Nacional del Prado se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Fundación Iberdrola España.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por el Director del Museo Nacional del Prado y por el Director de la Fundación Iberdrola España. Esta Comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Sexta. Responsabilidad.

El Museo Nacional del Prado mantendrá indemne a Fundación Iberdrola España de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión del Museo del Prado o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente convenio, o cualquier actuación que el Museo del Prado lleve a cabo en relación con las actividades en las que colabore la Fundación Iberdrola España.

Séptima. Causas de resolución y modificación del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. La aportación de cualquier información inexacta por parte del Museo del Prado será considerado como incumplimiento.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Octava. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

El domicilio de la Fundación Iberdrola España, en Madrid, Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, a la atención de don Ramón Castresana Sánchez, o al correo electrónico ramon.castresana@iberdrola.es. El domicilio del Museo del Prado, en Madrid, paseo del Prado, s/n, código postal 28014, a la atención de doña Marina Chinchilla Gómez, cuyo correo electrónico es marina.chinchilla@museodelprado.es

Novena. Cláusula ética.

Las partes pactan que la colaboración que es objeto de este convenio se desarrollará conforme a los principios de transparencia, ética y comportamiento responsable.

El Museo del Prado comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, el Código Ético de la Fundación Iberdrola España, en el ámbito de la colaboración de este Convenio.

Décima. Justificación.

El Museo del Prado está obligado a presentar a la Fundación Iberdrola España la debida justificación de la realización de las actividades objeto de este Convenio.

A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las actividades de colaboración, el Museo del Prado deberá remitir a la Fundación Iberdrola una memoria justificativa de las actividades objeto del presente Convenio o acreditación de su realización.

Asimismo, el Museo del Prado proporcionará a la Fundación Iberdrola España cualquier otra información, en relación con la colaboración objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación Iberdrola España requerirle.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente Convenio. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.

Aquellos que suscriben y firman este Convenio autorizan a las Partes al tratamiento de sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación contractual. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este Convenio.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Legislación aplicable.

El presente convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir.–Por la Fundación Iberdrola España, P. P., el Director, Ramón Castresana Sánchez. Administración, José María Torres Suau.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura con fecha 6 de noviembre de 2018 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda con fecha 23 de noviembre de 2018.

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