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Documento BOE-A-2018-17472

Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza la legalización de un libro de una sociedad correspondiente al ejercicio 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125098 a 125101 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-17472

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don A. D. P., en nombre y representación y como apoderado de la sociedad «Santalucía Seniors, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil VII de Madrid, don Javier Manuel Navarro González, por la que se rechaza la legalización de un libro de la sociedad correspondiente al ejercicio 2017.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid la práctica de legalización de libros correspondientes al ejercicio 2017 con presentación de la documentación correspondiente. Del programa de gestión de legalización de libros del Registro Mercantil de Madrid, resultaba la presentación de distintos libros de la sociedad «Santalucía Seniors, S.L.» correspondientes al ejercicio iniciado el día 1 de enero de 2017 y finalizado el día 31 de diciembre del mismo año. Entre ellos, aparecía uno que venía identificado como: «Libro detalle actas del Consejo» y referido al período temporal apuntado.

II

La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro Mercantil de Madrid:

«Javier Navarro González, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la legalización solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 31/145612.

F. presentación: 25/06/2018.

Entrada: 3/2018/747.581,0.

Sociedad: Santalucía Seniors SL.

Fundamentos de Derecho (defectos).

1. No resulta claro la clase de libro que se quiere legalizar. El libro detalle de actas del consejo se podrá legalizar con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

2. No se practica legalización del envío.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…).

Madrid, a 27 de junio de 2018.»

III

Contra la anterior nota de calificación, don A. D. P., en nombre y representación y como apoderado de la sociedad «Santalucía Seniors, S.L.», interpuso recurso el día 30 de agosto de 2018 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:

Que la sociedad ha presentado para su legalización los siguientes libros: Libro Diario; Libro Inventario y Cuentas Anuales; Libro de Actas de Junta General de Socios (Socio Único); Libro de Actas de Junta de Consejo de Administración; Libro Registro de Socios, y Libro de Contratos con el Socio Único de la Sociedad Unipersonal; Que no se entiende la razón por la que no le resulta claro al registrador la clase de libro que se quiere legalizar, ya que los libros presentados a legalizar son los legalmente establecidos, y la descripción figura en la propia instancia de presentación y el archivo generado con el programa Legalia2 del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, programa que facilita, a todas las empresas españolas, la correcta cumplimentación de los diferentes libros para su legalización en el Registro Mercantil correspondiente, y Que, en relación al libro de actas 2017 (artículos 26 del Código de Comercio y 106 del Reglamento del Registro Mercantil), se trata del libro que recoge las actas de las reuniones celebradas por el consejo de administración de la sociedad, donde se recogen las decisiones y acuerdos adoptados en los consejos de administración celebrados en el ejercicio 2017.

IV

El registrador emitió informe el día 6 de septiembre de 2018, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 18 y 25 y siguientes del Código de Comercio; 18 y la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; los artículos 329 a 337 del Reglamento del Registro Mercantil; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de diciembre de 1999 y 12 de febrero y 1 de julio de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de febrero de 2000, 26 de julio de 2001 y 5 de agosto de 2014, 16 (1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª) y 20 (1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª) de septiembre y 6 de octubre de 2016, así como la Resolución de contestación a consulta de fecha 23 de julio de 2015.

1. Constituye el objeto de la presente la única y nimia cuestión (que bien podría haberse solventado con una mayor comunicación del recurrente con el Registro Mercantil) de si puede procederse a la legalización de un libro correspondiente a una sociedad y referido al ejercicio 2017 que se describe como: «Libro Detalle Actas del Consejo». El registrador rechaza la legalización porque de la solicitud de legalización no resulta si el libro que se pretende legalizar es el correspondiente efectivamente a las actas del consejo de administración correspondiente a dicho ejercicio o, por el contrario, el correspondiente al ejercicio corriente 2018, como libro detalle.

El recurrente considera que ha cumplido con los requisitos para que se proceda a la legalización del conjunto de libros de la sociedad correspondientes al ejercicio 2017.

2. Procede la desestimación del recurso.

El artículo 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, establece que: «Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio».

De dicho precepto resultan tres obligaciones: los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico; los libros han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social, y los libros han de ser presentados telemáticamente en el Registro Mercantil competente para su legalización.

Como consecuencia de la norma transcrita y dado el profundo cambio que la misma implicaba en el sistema de gestión de la competencia de los registradores mercantiles (artículo 16.2 del Código de Comercio), esta Dirección General dictó las Instrucciones de 12 de febrero y 1 de julio de 2015.

Como puso de relieve la introducción de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, el nuevo sistema debía redundar «(…) en una mayor claridad, no sólo para los funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia y por ende en una mayor economía y seguridad en todos los trámites de legalización, que es lo que pretende el nuevo sistema de legalización establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización».

Entre las reglas que la Instrucción proporcionaba con dicha finalidad la séptima se pronunciaba de la siguiente forma: «Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social».

Y la novena tenía el siguiente contenido: «En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas».

Como resulta de las instrucciones transcritas la legalización del libro de actas del consejo de administración debe realizarse una vez finalizado el ejercicio y dentro de los cuatro meses siguientes. Como excepción se autoriza la legalización de libros de detalle de actas del consejo de administración del ejercicio corriente.

3. En el supuesto que da lugar a la presente resulta de la instancia telemática de presentación que en fecha 25 de junio de 2018 se solicita la legalización de un libro detalle de actas del consejo referido al período de 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. Es decir, por un lado la solicitud se refiere a la legalización de un libro de detalle y por otro se hace en referencia a un ejercicio ya vencido. La falta de claridad sobre el objeto de la rogación al registrador justifica sobradamente la calificación recaída pues o se trata efectivamente de la solicitud de legalización de un libro de detalle en cuyo caso no puede venir referido al ejercicio 2017 o, por el contrario, se trata de una solicitud de legalización de libro de actas del consejo referido al citado ejercicio.

Dados los efectos probatorios derivados del procedimiento de legalización (artículo 26 en relación al 20 del Código de Comercio), resulta plenamente justificada la solicitud de clarificación contenida en la nota de calificación pues debiendo contener la solicitud la relación de libros cuya legalización se solicita (artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil), no podrá llevarse a cabo sino resulta con claridad este extremo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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