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Documento BOE-A-2018-17001

Resolución de 22 de octubre de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atresmedia, para la realización de acciones de sensibilización en la discapacidad y material audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2018, páginas 121918 a 121925 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-17001

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Atresmedia han suscrito, con fecha 10 de octubre de 2018, un Convenio para la realización de acciones de sensibilización en la discapacidad y material audiovisual, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2018.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Atresmedia, para la realización de acciones de sensibilización en la discapacidad y material audiovisual

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel Lima Fernández, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 1253/2018, de 5 de octubre (BOE n.º 242, de 6 de octubre), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, doña Patricia Pérez González y doña Carmen Bieger Morales, actuando en nombre y representación de Fundación Atresmedia, con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (28703, Madrid), Avda. Isla Graciosa, n.º 13, y NIF n.º G-84544907. La condición de la Sra. Pérez y de la Sra. Bieger como apoderadas mancomunadas de la Fundación Atresmedia resulta de la escritura pública otorgada, en fecha 13 de marzo de 2013, ante el Notario de Madrid, doña Isabel Estape Tous, bajo el número 1238 de su protocolo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Fundación Atresmedia es una entidad sin ánimo de lucro, especialmente vinculada a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., que tiene entre sus fines proteger a la infancia y primera juventud, mediante la defensa de sus derechos, necesidades e intereses.

Para ello desarrolla diversos proyectos dirigidos principalmente a: potenciar la humanización en los hospitales infantiles, contribuir a la mejora educativa e impulsar la normalización de las personas con discapacidad, tanto en el sector audiovisual como en la sociedad en general.

Tercero.

Que Fundación Atresmedia dentro de su proyecto de normalización de la discapacidad realiza actividades formativas y docentes relacionadas con el sector audiovisual y dirigidas a jóvenes con discapacidad, con el fin de hacer posible su integración laboral. Asimismo, impulsa acciones de sensibilización destinadas a empresas y profesionales del sector susceptibles de realizar contrataciones en los perfiles formados en el proyecto.

Cuarto.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Atresmedia reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Atresmedia para «la realización de acciones de sensibilización en la discapacidad y material audiovisual» en el marco de diferentes festivales del sector audiovisual, a nivel nacional, a lo largo del año 2018.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Atresmedia, para ejecutar las actividades indicadas se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación de los funcionarios en la elaboración de las acciones de sensibilización y en las aportaciones necesarias para la realización del video explicativo sobre la discapacidad.

– Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública.

– Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.

– Una aportación económica de tres mil euros (3.000,00€), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2018, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta del Banco Santander número ES26 0049 2958 1329 1428 5728.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Fundación Atresmedia.

La Fundación Atresmedia se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La participación de los profesionales de la Fundación Atresmedia en la elaboración del programa y en la metodología a emplear en el diseño y desarrollo de las actividades que se ejecuten dentro del ámbito de actuación del presente Convenio.

– Poner en marcha y ejecutar las acciones de sensibilización pública en los festivales antes descritos.

– La realización de un vídeo en formato profesional explicativo sobre la discapacidad para que sirva de material en las jornadas de sensibilización de guionistas. Coordinar con los organizadores del festival la inclusión de esta actividad en el programa y gestionar ponentes y asistentes para que dichas jornadas sean un éxito.

– La inserción del logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en el vídeo y cuya finalidad es la de dar a conocer los aspectos básicos de la discapacidad y que sirve como introducción a cada una de las sesiones que conforman la jornada.

– Una aportación económica de dos mil doscientos cuarenta y tres euros (2.243,00€) destinada a cofinanciar el objeto del Convenio.

– Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de las acciones de sensibilización. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus objetivos de difusión.

– Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

– Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 10 de noviembre de 2018.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Fundación con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación. Dicha documentación podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación Atresmedia y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación Atresmedia, serán designados por las apoderadas mancomunadas de la fundación.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa al representante de la Fundación Atresmedia de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el Boletín Oficial del Estado, cuya duración será de un año desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causará prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y a consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

Duodécima. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ana I. Lima Fernández.–Por la Fundación Atresmedia, Patricia Pérez González y Carmen Bieger Morales.

ANEXO
Actividad correspondiente al año

La Fundación Atresmedia y el Real Patronato sobre Discapacidad van a coorganizar la realización de las siguientes actividades:

1. Dos acciones de sensibilización en Festivales Audiovisuales de ámbito nacional durante los años 2018 y 2019

Descripción de las jornadas:

Estas jornadas tienen una duración de un día completo dividido en cuatro sesiones de aproximadamente 1 hora y media, con el fin de que los participantes puedan elegir el turno que más les convenga para no entorpecer su rutina laboral.

Estructura:

Cada una de las sesiones tiene la misma estructura. Se divide en cuatro partes:

1) Bienvenida: Los dinamizadores de la jornada introducen el concepto de discapacidad, junto con las tipologías, agentes y términos técnicos para explicar a continuación a los participantes qué es lo que van a vivir durante la jornada. Se explica el funcionamiento de una silla de ruedas para poder desarrollar la actividad posterior. Duración aproximada: 15 minutos

2) Recorrido en silla de ruedas por las instalaciones de la empresa (previamente consensuado con los responsables). Es importante que los participantes no conozcan esta actividad previamente. La duración estimada será de 20 minutos.

3) Desayuno de sensibilización: en esta actividad se busca la sorpresa, la empatía y la interiorización. Para ello se les entrega un antifaz y tendrán que desayunar con los ojos tapados: servir el café/zumo, coger comida de las bandejas y comer, conversar con los compañeros de mesa…

4) A continuación, se pone en común la experiencia y los participantes dan su opinión sobre cómo se han sentido y sobre las dificultades que se han encontrado. Para cerrar la sesión, el consultor presente en la jornada realiza una última intervención en la que comparte su experiencia (personal) sobre la discapacidad con gran impacto entre los participantes.

Objetivo de las jornadas: Explicar qué es la discapacidad, la tipología, principales agentes y terminología; compartiendo experiencias sobre la discapacidad y entender la diferencia como una característica inherente a cualquier persona para, finalmente, empatizar con personas con capacidades diferentes descubriendo las barreras que se encuentran en su actividad cotidiana.

2. Realización de un vídeo explicativo que sirva como introducción en las jornadas de sensibilización.

Descripción del vídeo:

Este vídeo explicativo sobre los distintos tipos de discapacidad y la normalización en el ámbito laboral de estas personas. Se incluirá como introducción en todas las jornadas de sensibilización que organicen conjuntamente la Fundación y el Real Patronato sobre Discapacidad y mostrará al final del mismo el logotipo del Real Patronato.

Objetivo del vídeo:

Dar a conocer los distintos tipos de discapacidad de manera amena y audiovisual que sirva de inicio a las jornadas anteriormente explicadas.

Presupuesto total:

Presupuesto:

Jornada de sensibilización en festival audiovisual (2 jornadas):

Honorarios consultor (externo): 1.000 €.

Viaje consultor: 400 €.

Dietas: 100 €.

Alquiler de material: 678 €.

Material fungible: 600 €.

Alojamiento consultor: 200 €.

Total jornadas: 2.978 €.

Producción vídeo:

Productor: 250 €.

Montaje: 1.000 €.

Estación de edición: 765 €.

Redacción: 250 €.

Total vídeo: 2.265 €.

Total + 21% IVA: 476 €.

Gran total: 5.243 €.

F. Atresmedia: 2.243,00.

Real Patronato sobre Discapacidad: 3.000,00.

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 3.000,00 € (57,22%).

– Aportación de F. Atresmedia: 2.243,00 € (42,78%).

Total: 5.243,00 €.

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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