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Documento BOE-A-2018-15724

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2018, páginas 112031 a 112038 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-15724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/11/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Administración Pública, en su reunión de 22 de octubre de 2018, acordó someter a aprobación el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sometido el texto de reglamento a votación, el mismo quedó aprobado por unanimidad.

Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública

Aprobado el 22 de octubre de 2018.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. La Conferencia Sectorial de Administración Pública como órgano de cooperación en materia de administración pública entre la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de la Administración Local, en el marco de lo establecido en el artículo 100.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en particular, a lo dispuesto en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Conferencia Sectorial de Administración Pública estudia, analiza y propone las medidas, estrategias, objetivos y directrices sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas, empleo público y formación de los empleados públicos, Administración digital, organización administrativa y procedimientos, simplificación de cargas administrativas y gobierno abierto.

3. Las decisiones de la Conferencia Sectorial tendrán como fin la adopción de los acuerdos y, en su caso, de recomendaciones que mejor respondan a las necesidades de la sociedad española en su conjunto y a los intereses de las propias Administraciones implicadas, con el fin de que redunden en la mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, dentro del respeto recíproco al ejercicio de las competencias que las Administraciones Públicas tienen atribuidas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Conferencia Sectorial de Administración Pública realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo establecido en el presente Reglamento y a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Conferencia sectorial. Pleno. Composición y régimen de delegaciones y suplencias. Quorum.

1. La Conferencia Sectorial de Administración Pública está compuesta por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Las Vocalías.

d) La Secretaría.

2. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

3. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. Asimismo, podrá ejercer la Presidencia por delegación, y sustituirá a la titular de la Presidencia en el ejercicio de todas sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal análoga que pudiera afectar a la persona titular de la Presidencia.

4. Las vocalías serán ostentadas por las personas titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que ejerzan competencias relacionadas con la Administración Pública, así como la representación designada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

5. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a fin de colaborar en el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Conferencia Sectorial, los titulares de los órganos directivos o altos cargos de la Administración General del Estado con competencias en la materia objeto de la Conferencia Sectorial o cuya presencia se considere conveniente.

6. Igualmente, las personas titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los representantes de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y FEMP, podrán asistir a las sesiones de la Conferencia acompañados por los titulares de los órganos directivos o altos cargos de su Comunidad, Ciudad Autónoma o de la FEMP que consideren convenientes, con voz pero sin voto y en número no superior a tres (3), siempre que comuniquen dicha circunstancia a la Secretaría de la Conferencia con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho (48) horas a la fecha prevista de celebración de la reunión.

7. Los titulares de las vocalías de la Conferencia Sectorial podrán delegar su representación en las reuniones del Pleno, en casos muy excepcionales de imposibilidad material. En caso de que esto se produzca, la delegación se realizará en otra persona titular de otra Consejería, Viceconsejería, órganos asimilados o titular de un cargo con competencia suficiente para fijar la posición de la respectiva Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. La FEMP podrá delegar su representación y participación en la Conferencia en un representante de nivel análogo al inicialmente asistente.

8. La delegación o el nombramiento deberán comunicarse con la suficiente antelación, salvo que concurran razones de urgencia.

9. Con independencia del número de representantes que asistan a las sesiones de la Conferencia, cada Administración Pública será considerada como un solo miembro a efectos de constitución y de adopción de acuerdos.

10. La Secretaría de la Conferencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública. Actuará con voz pero sin voto y podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal por un funcionario de la Secretaría de Estado para la Función Pública con rango al menos de Subdirector General.

11. La Conferencia Sectorial se entenderá válidamente constituida en pleno cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y, al menos, la mayoría de los representantes de las Comunidades Autónomas, Ciudad de Ceuta, Ciudad de Melilla, y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Artículo 4. Sede de la Conferencia.

1. La Conferencia Sectorial tendrá su sede en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que además proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia y de gestión de su Secretaría.

2. La Conferencia podrá celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria.

TÍTULO II
Estructura y funciones
Artículo 5. Estructura.

La Conferencia tendrá la siguiente estructura:

1. El Pleno.

2. La Presidencia.

3. La Vicepresidencia.

4. La Secretaría.

5. La Comisión de Coordinación del Empleo Público.

6. La Comisión Sectorial de administración electrónica.

7. Los Grupos de Trabajo que se creen al amparo de este Reglamento.

Artículo 6. Funciones de la Conferencia Sectorial.

1. La Conferencia Sectorial puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación, orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

2. En particular, las funciones a desarrollar por la Conferencia Sectorial para el cumplimiento de sus fines serán, entre otras, las siguientes:

a. Ser informada mediante la toma de conocimiento sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras administraciones públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable. A tal fin se podrán emplear los medios electrónicos previstos en el artículo 15 de este Reglamento.

b. Establecer planes específicos de cooperación entre sus miembros, en las materias previstas en el artículo 1.2, procurando la consecución de los fines dispuestos en el artículo 1.3.

c. Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por cada una de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y que puedan afectar a las otras administraciones.

d. Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.

e. Intercambiar información sobre medidas para afrontar problemas que afecten al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma.

f. Acordar la organización interna de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo.

g. Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios afectados, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

h. Creación de grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal.

i. Creación de nuevos órganos dependientes de la Conferencia, establecer su estructura y funciones, aprobar las líneas de actuación de los mismos y modificarlos o suprimirlos.

j. Formular encomiendas o solicitudes a otros órganos ya existentes, organizaciones, corporaciones o agentes sociales externos a la propia Conferencia, la realización de actividades o trabajos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Conferencia.

k. Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

3. El pleno podrá delegar el tratamiento de los asuntos relacionados en el apartado 2 en las Comisiones sectoriales de la Conferencia, por razón de la materia, excepto las referidas en las letras f) e i), por afectar a la organización de la Conferencia sectorial.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

A la Presidencia de la Conferencia le corresponden las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación de la Conferencia.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

3. Presidir las sesiones, dirigiendo y moderando sus debates.

4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Conferencia, velando posteriormente por su cumplimiento.

5. Proveer los medios necesarios para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su Secretaría.

6. Cuantas otras funciones le encomiende el Pleno o sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 8. Funciones de la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia realizará las funciones previstas en el artículo anterior en los supuestos de delegación, vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal análoga que pudiera afectar a la Presidencia.

Artículo 9. Funciones de la Secretaría.

Corresponden a la Secretaría de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones:

1. Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden del Presidente.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4. Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

5. Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de las reuniones.

6. Preparar la Memoria anual de la Conferencia.

7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 10. Derechos de los miembros.

Corresponde a los miembros de la Conferencia:

1. Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen oportunas.

2. Asistir a las reuniones del Pleno, participando en los debates y formulando ruegos, preguntas y propuestas de actuación.

3. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

4. Solicitar, a través del Presidente, la expedición de certificaciones de las Actas.

Artículo 11. Comisión de Coordinación del Empleo Público.

1. La Comisión de Coordinación del Empleo Público, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, es un órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia, conforme al artículo 100.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, para hacer efectiva la coordinación de la política de personal entre las Administraciones Públicas.

2. Está compuesta por los titulares de los órganos directivos de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y el representante de la Administración Local designado por la FEMP.

3. Las Vicepresidencias y la Secretaría serán ejercidas por los titulares de los órganos de la Administración General del Estado que se determinan en sus normas de organización y funcionamiento.

4. La Comisión desarrolla las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.

b) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.

c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público que serán remitidos a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Comisión Sectorial de administración electrónica.

1. La Comisión Sectorial de administración electrónica, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, es un órgano técnico de cooperación en materia de administración electrónica, dependiente de la Conferencia Sectorial, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 40/2015.

2. Está compuesta por los titulares de los órganos directivos de Administración electrónica y tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y el representante de la Administración Local designado por la FEMP.

3. La Secretaría la ejercerá un Subdirector General o asimilado al servicio de la Secretaría General de Administración Digital.

4. La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas.

b) Preparar planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración electrónica en España.

c) Asegurar la cooperación entre las Administraciones Públicas para proporcionar información administrativa clara, actualizada e inequívoca.

5. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones de la Comisión Sectorial.

Artículo 13. Grupos de trabajo.

La Conferencia podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de cuestiones concretas. Tendrán la composición que en cada caso se determine.

TÍTULO III
Régimen de funcionamiento de la Conferencia
Artículo 14. Convocatoria y orden del día.

1. Corresponde a la Presidencia de la Conferencia Sectorial la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día.

2. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.

3. El orden del día de cada reunión de la Conferencia será propuesto por la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.

4. Cuando la Conferencia hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y la adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 16 de este Reglamento.

De conformidad con lo previsto con anterioridad, la elaboración y remisión de actas podrá realizarse a través de medios electrónicos.

Artículo 15. Procedimiento para la convocatoria por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales.

1. La Conferencia Sectorial, cuando hubiera de reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, y las Comisiones Sectoriales, sin dicha limitación, podrán funcionar por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia.

2. La remisión de la convocatoria de reuniones por medios electrónicos se realizará desde la cuenta de correo electrónico oficial de la Secretaría de la Conferencia Sectorial, se enviará a las direcciones de correo electrónico que los miembros hayan comunicado o puedan comunicar, previamente a la Secretaría y deberá especificar:

a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

b) El medio electrónico por el que se remitirá el orden del día y la documentación relativa al mismo, así como, en el caso de remitir a un repositorio electrónico, el tiempo durante el que estará disponible la información.

c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

d) El medio de emisión de voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

e) El medio de difusión de las actas de las sesiones.

En el proceso de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos mediante el uso de sistema electrónicos o redes de comunicación se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información en ellas transmitidas.

Las actas harán constar las comunicaciones producidas, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Los Grupos de trabajo, creados con carácter permanente o temporal, podrán también funcionar por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales en sus reuniones asumiendo un procedimiento análogo al descrito.

Artículo 16. Clases de decisiones.

1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia. Esta votación se producirá por la representación que cada administración pública tenga, y no por los distintos miembros de cada una de ellas.

2. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir las siguientes formas:

a) Acuerdos: Suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. Los acuerdos serán certificados en acta.

Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material de la Conferencia Sectorial, los acuerdos que se adopten, que incluirán los votos particulares que se hayan formulado, serán de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Los acuerdos serán certificados en acta.

La Conferencia Sectorial podrá adoptar planes conjuntos de carácter multilateral entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

El Acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria:

1.º Los objetivos de interés común a cumplir.

2.º Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

3.º Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.

4.º Los compromisos de aportación de recursos financieros.

5.º La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

b) Recomendaciones: Tienen por finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se someta a su consulta. Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia, de conformidad con lo previsto en las recomendaciones, salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlas con posterioridad. Si algún miembro se aparta de las recomendaciones, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.

Artículo 17. Actas de las reuniones.

1. De cada sesión que celebre la Conferencia se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Conferencia. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros de la Conferencia, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de la Conferencia.

Artículo 18. Memoria.

1. La Secretaría elaborará una Memoria de las actividades desarrolladas por la Conferencia Sectorial durante el año anterior, que se someterá a aprobación en la inmediata sesión ordinaria.

2. La Memoria será remitida a las Cortes Generales, al Gobierno de la Nación y a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Disposición final primera. Modificaciones del Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial.

Este Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial, para sus reformas, requerirá el acuerdo adoptado en sesión plenaria por mayoría absoluta de sus miembros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2018
  • Fecha de publicación: 17/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencias Sectoriales
  • Función Pública
  • Melilla
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública

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