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Documento BOE-A-2018-15434

Resolución de 8 de noviembre de 2018, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del Programa Erasmus+, el programa europeo que lo sustituya, los programas de internacionalización del sistema universitario español, y otras iniciativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2018, páginas 110019 a 110031 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-15434

TEXTO ORIGINAL

Al organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) le corresponde la gestión, difusión, promoción y elaboración de estudios de impacto del Programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020) y la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria.

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2015, del mismo organismo, se convocó el procedimiento para la constitución de un panel trianual de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes, el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del ya extinto Programa de Aprendizaje Permanente, así como de Erasmus+ y otras iniciativas. La resolución respondía a la normativa de la Comisión Europea que regula la actividad de todas las Agencias Nacionales que participan en la gestión del programa Erasmus+ 2014-2020. Esta normativa establece que las Agencias Nacionales deberán contar con la colaboración de expertos independientes en momentos específicos de cada convocatoria anual para las distintas acciones descentralizadas que gestiona, y que los expertos independientes involucrados en los procesos de concesión de subvenciones deben ser elegidos mediante un procedimiento transparente, y preferentemente mediante una convocatoria abierta de candidaturas.

La presente resolución contempla, en primer lugar, el procedimiento de evaluación para el programa Erasmus+, programa cuyo marco y condiciones de desarrollo son establecidos en el Reglamento n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 que regula el Programa Erasmus+.

En segundo lugar, la presente resolución contempla el procedimiento de evaluación vinculado con funciones relacionadas con la proyección internacional del sistema universitario español, entre las que se encuentran: la gestión de programas de movilidad internacional de estudiantes, investigadores y docentes, la realización de actividades destinadas a la proyección del Sistema Universitario español en todos los ámbitos internacionales, la promoción en el exterior de la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, y la contribución a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero.

Asimismo, y en línea con la resolución anterior, la presente convocatoria establece un plazo máximo de tres años de duración, con posibilidad de prórroga, para el desempeño de las tareas de evaluación para aquellos expertos que hayan sido seleccionados.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» y se acuerda su nueva denominación Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, se resuelve hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

Con el fin de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la gestión de los programas educativos europeos, y de los programas de movilidad internacional y acciones de promoción exterior del Sistema Universitario español que gestiona el SEPIE, el objeto de la presente convocatoria es la constitución de una relación de personas expertas encargadas de:

– Evaluar la calidad de las solicitudes de subvención de las acciones descentralizadas de los diferentes sectores del Programa Erasmus+ y/o del programa europeo que lo sustituya.

– Evaluar informes de proyectos subvencionados, incluyendo sus productos y resultados, del Programa Erasmus+ y/o del programa europeo que lo sustituya.

– Realizar revisiones documentales de proyectos subvencionados en las acciones descentralizadas del Programa Erasmus+ y/o del programa europeo que lo sustituya, evaluando la documentación requerida para dicho control.

– Evaluar otros programas de movilidad internacional gestionados por el SEPIE y las solicitudes para participar en los mismos.

– Evaluar cualquier otra iniciativa dentro del ámbito de gestión del SEPIE (Sello Europeo de las lenguas, convocatorias de premios, etc.).

Las tareas asignadas de evaluación se llevarán a cabo, en la mayor parte de los procesos, a través de medios telemáticos, si bien podrán realizarse en algunos casos de forma presencial.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Resolución será de aplicación para la gestión de una bolsa de expertos independientes que se presenten para las necesidades de revisión y evaluación relacionadas con los programas educativos europeos y las actividades de internacionalización que gestiona el SEPIE.

Tercero. Forma y requisitos de participación.

Los candidatos que deseen formar parte del panel de expertos deberán disponer de los siguientes requisitos mínimos:

– Ser personas físicas de nacionalidad española, de un país de la Unión Europea, o nacionales de terceros países que acrediten su residencia en España, en otro país de la Unión Europea, o en algún otro de los países del Programa Erasmus+ (y/o del programa que le suceda).

– Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Maestro, Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio. En caso de titulados en otros países europeos o países del Programa Erasmus+ (y/o del programa que le suceda) no residentes en España, estar en posesión de un título universitario oficial de nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF en sus siglas en inglés).

– Acreditar estar en posesión de un nivel mínimo B1 en inglés, francés, o alemán, en cualquiera de las formas indicadas en el anexo I.

– En el caso de solicitantes nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español, acreditar estar en posesión de un nivel mínimo C1 de español, en cualquiera de las formas indicadas en el anexo I.

– Disponer de algún certificado digital reconocido por el SEPIE, dado que la colaboración en tareas de evaluación tendrá tramitación de carácter telemático.

– Aportar C.V. actualizado siguiendo el formato Europass.

– Efectuar la colaboración de acuerdo con lo estipulado por los apartados octavo y noveno de la presente resolución. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el caso de que sea seleccionado para el panel.

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social, cuando proceda. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el caso de que sea seleccionado para el panel.

– En caso de ser empleado público en situación de servicio activo, deben cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El cumplimiento de estas condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el caso de que sea seleccionado para el panel.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Forma de presentación:

– Cumplimentación de la solicitud: Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico, siguiendo las indicaciones disponibles en la dirección web: http://www.sepie.es/iniciativas/eycext.html.

No producirán efectos ante la Administración las alteraciones de los datos que figuren en el impreso de la solicitud cumplimentada de modo electrónico, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.

– Documentación justificativa: La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de manera telemática a través del propio formulario de solicitud online, cumpliendo lo estipulado en los anexos I y II de esta resolución. Igualmente, deberán seguirse las instrucciones técnicas que se proporcionen a tal efecto a través de la página web de la convocatoria.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación susceptible de ser presentada para la valoración de los requisitos mínimos y méritos aparece descrita en los anexos I y II de esta convocatoria respectivamente. Esta documentación deberá relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en los anexos citados.

Dado que los documentos justificativos se presentan mediante copia escaneada de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En cualquier caso, el SEPIE podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación original para confirmar la información aportada por el candidato.

– Las solicitudes de participación, tras cumplimentarse a través de la aplicación existente a tal efecto en la página web de la convocatoria e incluyendo toda la documentación a valorar, se firmarán electrónicamente y se registrarán electrónicamente siguiendo las indicaciones de la aplicación web.

– En caso de presentarse más de una solicitud solo se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar.

– Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los interesados, aquellos candidatos que concurran a esta convocatoria y que hubieran resultado seleccionados en la convocatoria anterior para la constitución de un panel de expertos, según lo dispuesto en la Resolución de 1 de octubre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), podrán manifestar su conformidad con la valoración de las puntuaciones definitivas otorgadas tras la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2015, indicándolo en los apartados correspondientes de la solicitud de participación. A estos candidatos se les asignarán las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en la citada convocatoria en el bloque o bloques del baremo de méritos indicados.

– Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud, ni documentación justificativa adicional.

Quinto. Procedimiento de selección.

1. La selección de candidatos se realizará a partir de la valoración de las solicitudes que cuenten con los requisitos mínimos exigibles establecidos en el apartado tercero de la presente convocatoria y que se presenten dentro de plazo.

2. El SEPIE publicará, a través de su página web en la sección de Iniciativas, en el apartado «Evaluadores y expertos externos», en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, una lista provisional de admitidos y excluidos, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los candidatos.

3. A los interesados se les dará un plazo de subsanación de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Transcurrido este plazo, el SEPIE publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será remitida para su valoración y puntuación al Comité de Selección.

4. El Comité de Selección será presidido por la Directora de la Unidad de Coordinación del SEPIE, del que formarán parte los Directores de la Unidad de Evaluación y Control y de las Unidades de Educación Escolar y Educación de Personas Adultas, Formación Profesional, Educación Superior e Internacionalización de la Educación Superior Española, o personas en las que deleguen, y actuará como secretario del mismo un funcionario del organismo del subgrupo A2, o superior, designado a tal efecto.

5. Para formar parte del panel de expertos será necesario obtener una nota en el baremo de méritos de, al menos, tres puntos.

6. En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», el SEPIE publicará a través de su página web, en la sección de «Evaluadores y expertos externos» el listado provisional de candidatos seleccionados, ordenado de mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la convocatoria.

7. Los interesados, en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de candidatos seleccionados, podrán presentar alegaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del SEPIE. En cualquier caso, no se valorarán méritos adicionales a los consignados en la solicitud presentada.

8. La Directora del Organismo Autónomo, en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», resolverá la lista definitiva de seleccionados, a propuesta del Comité de Selección, en el que concretará el resultado de la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Sexto. Panel de expertos.

– El panel de expertos que se constituya será válido para todos los procesos de evaluación del SEPIE recogidos en esta convocatoria que se celebren a partir de la publicación de la presente resolución, y durante un periodo de hasta un máximo de tres años.

– Los candidatos que formen parte del panel de expertos serán asignados a un perfil de acuerdo con sus competencias profesionales y la tipología de los servicios para los que fuera adecuada su colaboración. El SEPIE convocará a los expertos de este panel en función de las necesidades de evaluación de cada momento.

– El SEPIE organizará un curso formativo relacionado con las actividades a desarrollar que deberán superar los candidatos que no hayan recibido formación específica del SEPIE en convocatorias anteriores.

– El SEPIE comunicará a los expertos que hayan sido designados para la realización de las tareas de evaluación las condiciones, fechas, plazos e idioma en los que habrán de realizar su colaboración.

– El SEPIE evaluará el trabajo llevado a cabo por los expertos independientes informando a cada experto de sus valoraciones al finalizar cada tarea encomendada.

– No podrán asignarse tareas de revisión o evaluación a expertos miembros del panel que hubieran formado parte del personal del SEPIE o actuado como miembros de los distintos Comités de Evaluación celebrados al final de cada proceso de evaluación en los dos años precedentes a la evaluación en cuestión.

Séptimo. Presupuesto.

1. Por cada actividad de colaboración se abonará al experto independiente entre un mínimo de 25 euros y un máximo de 600 euros, impuestos incluidos, en función de la complejidad de la actividad desarrollada y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Autorización 04602/2016 del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. El límite máximo anual a percibir por todas las actividades de evaluación realizadas no podrá sobrepasar los 3.000 euros.

2. Para las reuniones presenciales, el SEPIE sufragará los gastos de desplazamiento desde la residencia habitual hasta el lugar de la reunión, alojamiento y manutención en las condiciones que queden marcadas en cada uno de los procesos.

3. La modalidad de abono de la colaboración, tarifas y gestión de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se notificará a los expertos cuando se les convoque a un proceso de evaluación, de acuerdo con las directrices que marque el SEPIE en el marco de la Autorización 04602/2016 del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

4. El SEPIE se hará cargo del coste derivado de estas evaluaciones con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gasto, programa 322C o 144B de los presupuestos generales del Estado, en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar.

Octavo. Ausencia de incompatibilidad.

1. Cuando un experto del panel sea asignado para un proceso de colaboración, deberá asegurarse de que no incurre en situaciones de incompatibilidad ni conflicto de intereses.

2. En caso de que se trate de un empleado público, se le solicitará que cumplimente una declaración responsable de no encontrarse en situaciones que puedan producir incompatibilidad con el desempeño de las tareas de evaluación de acuerdo con lo establecido por la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni suponer conflicto de intereses de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria. En caso de tratarse de personal laboral, será necesario, además, no incurrir en conflicto con lo previsto en el convenio colectivo aplicable.

3. En otros casos, el experto externo deberá verificar que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, que le impida cumplir la actividad realizada.

4. Los expertos externos que se encuentren percibiendo la pensión de jubilación, con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, deberán verificar que su colaboración se lleva a cabo de acuerdo al artículo 213 de Incompatibilidades del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Noveno. Ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético.

El experto que resulte asignado para un proceso de evaluación deberá garantizar la ausencia de conflicto de interés y compromiso ético. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por su parte de los siguientes aspectos:

a) No tener implicación en ninguna solicitud o informe que evalúe o que se presente en esta convocatoria, bien sea personal o profesionalmente.

b) Rehusar evaluar cualquier solicitud o informe que incluya a un beneficiario o a un socio con el que pueda mantener relaciones institucionales, profesionales o de cualquier otra índole.

c) Respetar la confidencialidad del proyecto y no divulgar, de ninguna manera, la información relacionada con las solicitudes o informes, así como la evaluación de su calidad, de la cual haya tenido conocimiento en el curso de dicha evaluación.

d) No compartir con otros expertos independientes información relacionada con las solicitudes o informes, ni tratar de influir en su valoración.

e) Llevar a cabo la evaluación de forma completamente independiente sin presión ni influencia de ningún tipo.

f) Informar inmediatamente al SEPIE de cualquier intento de influencia o presión para modificar los resultados de las evaluaciones.

g) Seguir las instrucciones de la Unidad de Evaluación y Control del SEPIE con respecto al proceso de evaluación de las solicitudes, así como leer y tener un conocimiento adecuado de los documentos necesarios para la evaluación de las solicitudes o informes que le proporciona el Organismo.

h) Eliminar la documentación electrónica facilitada por el SEPIE relativa al proceso de evaluación en el que se hubiera colaborado una vez concluido.

i) Cumplir los plazos establecidos por la Unidad de Evaluación y Control para las evaluaciones y entregas de los resultados y documentos de la evaluación.

Décimo. Comunicación.

Todas las comunicaciones del SEPIE con los candidatos y expertos del panel se llevarán a cabo por medios electrónicos para lo cual el candidato debe proporcionar una cuenta de correo electrónico válida.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Aplicación y actualización de los anexos.

Se autoriza a la Directora del SEPIE para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido del anexo de la presente Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2018
  • Fecha de publicación: 12/11/2018
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Procedimiento administrativo
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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