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Documento BOE-A-2018-15392

Resolución de 23 de octubre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Cooperación Descentralizada, para el desarrollo de la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2018, páginas 109334 a 109345 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-15392

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 3 de octubre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre la Cooperación Descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de Acción Humanitaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Cooperación Descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria

Madrid, a 3 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, nombrado Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe por Real Decreto 606/2018, de 22 de junio, en su calidad de Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11. 2 e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.

Y, de otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidencia.

Don Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Don Francisco Fernández Mañanes, Consejero de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 3/2017, de 20 de septiembre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33.k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultado para la realización de este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de septiembre de 2018.

Doña Begoña Martínez Arregui, Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, facultada para la firma del presente convenio en virtud del artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en su reunión del día 13 de octubre de 2017, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Don Pedro Rivera Barrachina, Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente número 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, que establece que la Consejería de Presidencia es el departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de cooperación al desarrollo y acción exterior, especialmente facultado para la suscripción del presente Convenio en virtud del artículo 8.3 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, y cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Don Manuel Alcaraz Ramos, Hble. Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell.

Don Julio José Cabrera Rocha, en calidad de Director General de Relaciones Exteriores de la Viceconsejería de Acción Exterior, nombrado en virtud de Decreto 102/2017, de 6 de febrero («BOC» núm. 26 del 7), en el ejercicio de la competencia conferida para suscribir el presente Convenio, en virtud del Decreto número 111/2018, de 21 de septiembre, del Presidente del Gobierno de Canarias («BOC» núm. 190, de 1 de octubre de 2018).

Doña Josefa Santiago i Rodríguez., Consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears, nombrada mediante Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Doña María Dolores Moreno Molino, Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 63/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

Don José Antonio de Santiago-Juárez López, Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y Consejero de la Presidencia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en virtud de las atribuciones que le son conferidas de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

Don Carlos Daniel Casares Díaz, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con CIF número G-28783991, actuando en nombre y representación de la misma tras su designación por la Junta de la Federación, mediante acuerdo adoptado en su reunión del pasado 25 de septiembre de 2018, y en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 38 apartado 2 de los Estatutos aprobados en el XI Pleno celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, con domicilio a estos en Madrid, calle Nuncio, número 8.

EXPONEN

Que, entre los principios generales que deberán regir la actuación de todas las Administraciones Públicas, establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Que, la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 3, que la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.

Que el Convenio Marco entre la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las Comunidades Autónomas, para la articulación, coordinación y complementariedad de la cooperación descentralizada, que incluye entre sus objetivos la coordinación de la acción humanitaria, fue firmado en las fechas siguientes con:

− Comunidades Autónomas de Galicia, La Rioja, Valencia, Madrid, Castilla y León, el 23 de octubre de 2013.

− Comunidad Autónoma de Cantabria, el 24 de marzo de 2014.

− Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el 23 de junio de 2014.

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) tiene atribuida la coordinación de la ayuda humanitaria oficial del Estado y, por tanto, se constituye en agente facilitador de procesos y capacidades del sistema de cooperación humanitario, ofreciendo sus capacidades, instrumentos y dispositivos para canalizar recursos financieros, humanos y técnicos en la respuesta a crisis, articulando aquellas contribuciones de la Cooperación Descentralizada que se establezcan en el ámbito de este Convenio en programas cada vez más complejos, así como la posibilidad de acceder a un seguimiento más profundo.

Que, como continuidad de los objetivos marcados en el IV Plan Director de la Cooperación Española, orientados a contribuir a un modelo en el que los actores de la Cooperación Descentralizada tengan un papel más activo en la definición estratégica de la Cooperación Española, se articulen mejor entre sí y con la Administración General del Estado, y haya un empeño conjunto para definir más claramente complementariedades y diferenciaciones y así lograr una división de trabajo estructurada que redunde en la eficacia del desarrollo y de la acción humanitaria, la coordinación entre actores continúa siendo uno de los ejes centrales de la política de cooperación, en general, y de la acción humanitaria, en particular.

Que, en los últimos años se ha reforzado la coordinación entre la AECID y la Cooperación Descentralizada, tanto en la respuesta a emergencias humanitarias, como en la actuación conjunta en crisis crónicas, así como en la promoción de coherencia entre las diferentes estrategias en materia de acción humanitaria.

Que, el Convenio de colaboración de 20 de mayo 2015 para la programación conjunta en materia de acción humanitaria, suscrito entre la AECID y diferentes Comunidades Autónomas, ha significado un gran avance en este esfuerzo por la coordinación y la coherencia de políticas.

Que numerosos actores de la Cooperación Descentralizada han manifestado su deseo de continuar participando en el esfuerzo humanitario coordinado y en reforzar esta colaboración.

Que la actuación conjunta y la suma de recursos técnicos, económicos, humanos y estratégicos está orientada a la mejora de la gestión, la consecución de mayor impacto, mayores resultados cuantitativos y cualitativos, así como a la mejora del seguimiento y la evaluación de las intervenciones implementadas.

Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2003, de 19 de junio, de Cooperación para el desarrollo («DOG» núm. 128, de 3 de julio) tiene por objeto regular las acciones con que la Comunidad gallega asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico. Así mismo reconoce como uno de sus objetivos atender a las situaciones de emergencia de las poblaciones más desfavorecidas que requieran de la cooperación externa, tanto mediante ayuda humanitaria como mediante acciones dirigidas a la reconstrucción y al restablecimiento institucional, rigiéndose, entre otros, por el criterio de coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas. En el mismo sentido se manifiesta el Plan Director de la Cooperación Galega vigente.

Que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la Ley 4/2006, de 5 de mayo de cooperación al desarrollo, contempla en su artículo 11 a la acción humanitaria como una de las modalidades de la cooperación al desarrollo, posteriormente definida en el artículo 14 como el conjunto de acciones dirigidas «a la ayuda a víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de emergencia, de vulnerabilidad extrema o conflictos crónicos, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo; a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y a la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere; a la ayuda alimentaria y sanitaria; a la asistencia a refugiados y desplazados internos por motivo de conflictos armados o de guerras y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolongue en el tiempo, a la prevención de desastres, a la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y a proyectos de defensa de los mismos». La citada ley establece, en el artículo 2, j), como uno de los principios orientadores de la política de cooperación al desarrollo, la colaboración entre las administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Que la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 2, que los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son los establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, señalando que la misma se enmarca en el respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la administración del Estado, bajo los criterios de coordinación, complementariedad entre administraciones públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la planificación y utilización de los recursos materiales, técnicos y humanos. Que la citada Ley establece, en su artículo 13.3, que la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios de colaboración con otros agentes o Administraciones Públicas, siempre que carezcan de ánimo de lucro y dispongan de estructura y experiencia para la ejecución de los mismos.

Que la legislación autonómica vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cooperación internacional para el desarrollo desglosa, entre los objetivos de la política de cooperación internacional de la administración riojana, la prevención y atención a situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria eficaces. En este mismo sentido, se reconoce como área de actuación del Gobierno de La Rioja la acción humanitaria en todas sus vertientes. Asimismo, se alienta al Gobierno regional a promover mecanismos de colaboración con otras comunidades autónomas, con la Administración General del Estado toda vez que dichos mecanismos redundan en una mayor complementariedad y eficacia de la ayuda.

Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el 27 de diciembre de 2007 se aprobó la Ley 12/2007, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se declara como objetivo fundamental de la política regional de cooperación al desarrollo contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social, y medioambiental, en los países empobrecidos. Entre los instrumentos a los que hace referencia la ley, para llevar a cabo esta política, prevé la Ayuda Humanitaria y la Ayuda de Emergencia. La Ley 12/2007, establece en su artículo 19 que con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia y eficiencia de los recursos y programas y proyectos de interés común, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la coordinación y colaboración, entre otras entidades e instituciones, con: a) la Administración General del Estado, y especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo en el marco establecido por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; b) con otras comunidades autónomas, especialmente a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.

Que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la nueva Ley de la Generalitat, de Cooperación y Desarrollo Sostenible, aprobada por Les Corts el pasado 22 de noviembre de 2017, define, en su artículo 5 la acción humanitaria como el conjunto de actuaciones de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de post-emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere. El mismo artículo establece que las ayudas alimentaria y sanitaria de emergencia, la asistencia a personas refugiadas y desplazadas internos por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y los proyectos de defensa de los mimos, constituyen, así mismo, acción humanitaria. Por otra parte, en el artículo 16 de la Ley, se establece la colaboración de la Generalitat con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales, señalando que, la Generalitat, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos, colaborando de forma especial con la Administración General de Estado en los programas transversales de la cooperación española, las becas de prácticas de formación en las Oficinas Técnicas de Cooperación o la coordinación de acciones de emergencia de interés humanitario para llevar a cabo programas y proyectos de interés común.

Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 2, que la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cooperación internacional para el desarrollo es expresión de la solidaridad del pueblo canario con los pueblos empobrecidos del mundo y se rige, además entre otros, por los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 23/98, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Asimismo, la Política de Cooperación de la Comunidad de Canarias se enmarca dentro de los objetivos y prioridades fijados por la Ley estatal.

Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se rige por la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación al desarrollo, y el actual Plan Director de la Cooperación de les Illes Balears 2016/2019.

Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, la ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 2, que los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, son los establecidos en la Sección 2ª del Capítulo I de la citada Ley 23/1998, de 7 de julio. Asimismo, señala que la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se enmarca dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado español y de coordinación con otras Administraciones públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, técnicos y humanos.

Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la materia objeto del convenio se rige por la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, así como por el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2017-2020, que contempla como una de las modalidades prioritarias de actuación las intervenciones llevadas a cabo en el ámbito de la acción humanitaria.

Que, en el ámbito local, la Federación Española de Municipios y Provincias (en lo sucesivo, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares. Y, que cuenta, con una Comisión de Cooperación para el Desarrollo como parte de su estructura organizativa, compuesta por 25 representantes cargos electos municipales y siendo uno de sus objetivos, el fomento de la coordinación y la articulación de las acciones de cooperación al desarrollo de los gobiernos locales.

Que la realidad actual, caracterizada por crecientes necesidades humanitarias, identificadas por los principales organismos especializados en la materia, por la diversidad de actores, por los enfoques locales y regionales de las crisis, requiere de soluciones más integradas y de una actuación conjunta y coordinada.

Que dicha actuación debe estar guiada por la Agenda por la Humanidad emanada de la Cumbre Mundial Humanitaria, celebrada en Estambul en 2016, que ofrece un cambio de paradigma y abre un periodo de reflexión para repensar las estructuras existentes y ofrecer una acción humanitaria de mejor calidad a las personas afectadas.

Que la Cooperación Española asume los diez principios rectores del Gran Pacto por la Eficiencia (en inglés, Grand Bargain): incrementar la financiación y la planificación humanitaria multianual; reducir las contribuciones multibilaterales; mejorar el compromiso entre los actores humanitarios y los de desarrollo; armonizar y simplificar los requisitos de informes; aumentar el uso y coordinación de los programas de transferencias de efectivo; reforzar el apoyo a los actores locales; reducir los costes de gestión; realizar evaluaciones de necesidades conjuntas e imparciales; revolución de la participación.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio específico de acuerdo con los siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la coordinación de las partes firmantes en materia de acción humanitaria y, de manera específica, el establecimiento de las finalidades específicas de dicha coordinación, así como los compromisos financieros asumidos por las mismas, para la consecución de los objetivos del Convenio Marco de cooperación para la articulación, coordinación y complementariedad de la cooperación descentralizada con la SECIPIC.

Segunda. Líneas principales de intervención.

1. Enfoques y sectores de intervención.

1.1 Enfoques.

Las intervenciones humanitarias que sean apoyadas conjuntamente a través este convenio, deberán estar fundamentadas en los principios humanitarios de independencia, humanidad, neutralidad e imparcialidad, así como en las Directrices de Oslo, los Principios y Buenas Prácticas de Donación Humanitaria, el Consenso Europeo de Ayuda Humanitaria, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 y los compromisos de la primera Cumbre Mundial Humanitaria y su Agenda para la Humanidad, den respuesta a las necesidades de las personas situación de mayor vulnerabilidad en las crisis humanitarias.

En particular, las intervenciones cofinanciadas en el marco del presente convenio deberán focalizarse en la promoción de las responsabilidades básicas tercera, cuarta y quinta de la I Cumbre Mundial Humanitaria:

− No dejar a nadie atrás:

– promover el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres y los derechos de las mujeres;

– reforzar un enfoque inclusivo para la concepción, la ejecución, la supervisión y la financiación de la asistencia.

− Cambiar la vida de las personas: acabar con las necesidades:

– desarrollar las capacidades locales y nacionales para responder a las crisis. reforzar las estrategias de afrontamiento de las comunidades.

− Invertir en la Humanidad:

– financiación directa a actores locales y nacionales y el desarrollo de sus capacidades en la gestión de los desastres y los riesgos, particularmente los grupos de mujeres locales.

Igualmente, con la finalidad de trabajar conjuntamente de una forma más eficiente, transparente y armoniosa, en la elección de las intervenciones humanitarias a apoyar, se tendrán especialmente en cuenta los principios rectores del Gran Pacto por la Eficiencia (Grand Bargain), teniendo especialmente en cuenta el compromiso de aumentar el uso y coordinación de los programas de transferencia de efectivo, garantizar la participación de las personas beneficiarias en el proceso de toma de decisiones y reforzar el vínculo entre la acción humanitaria y el desarrollo, a través de programas de resiliencia.

Igualmente, deberá priorizarse la aplicación transversal del enfoque de derechos, el enfoque de sostenibilidad medioambiental, el enfoque sobre diversidad cultural y el enfoque de género.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta la priorización de las personas en situación de mayor vulnerabilidad: menores de edad, especialmente no acompañados/as, mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia sexual, víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, personas refugiadas, desplazados/as internos/as y demás personas bajo el mandato del ACNUR, personas con diversidad funcional y personas adultas mayores.

1.2 Sectores.

Las intervenciones financiadas desarrollarán actuaciones en el ámbito de la prevención, la emergencia, atención a crisis crónicas, rehabilitación y recuperación temprana, así como de protección en favor de las víctimas.

Serán intervenciones centradas prioritariamente en los sectores de protección, seguridad alimentaria y nutrición, agua, saneamiento e higiene y salud, pudiendo igualmente contemplarse la financiación de intervenciones en otros sectores, tales como educación en emergencias o cobijo.

2. Entidades beneficiarias.

2.1 Las aportaciones de las partes se destinarán a financiar la actuación de organismos multilaterales especializados en acción humanitaria para intervenciones en crisis, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias y nivel de cobertura financiera de los programas previstos para atender a estas crisis (infrafinanciación). Las intervenciones elegibles vendrán establecidas por los llamamientos humanitarios internacionales emitidos por las Naciones Unidas y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

2.2 Asimismo, dichas aportaciones podrán destinarse, igualmente, a financiar la actuación de organismos multilaterales especializados para intervenciones de emergencia, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias que vendrán establecidas por los llamamientos antes citados.

2.3 Las aportaciones de las partes podrán destinarse, si así lo acuerda la Comisión de Coordinación, y atendiendo a los criterios fijados por esta, a financiar intervenciones a entidades locales especializadas en acción humanitaria que cuenten con acreditada solvencia técnica para el desarrollo de las intervenciones propuestas.

2.4 El Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Coordinación, que figura como anejo 1 a este convenio, recoge un listado de aquellos organismos internacionales y entidades locales que serán prioritariamente beneficiarios de subvenciones cofinanciadas en el marco del convenio.

3. Fondo de Contingencia.

Del presupuesto anual resultante de las aportaciones de las partes, se reservará un porcentaje de al menos un 30% para un Fondo de Contingencia, como presupuesto sin programar, que será objeto de activación ante una emergencia sobrevenida. El mecanismo de financiación en caso de emergencias a través de este Fondo de Contingencia vendrá determinado en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Coordinación, anejo a este convenio.

Tercera. Compromisos de la AECID.

1. La AECID aportará, a partir del ejercicio económico en que se suscriba el presente convenio, y para las finalidades establecidas en la cláusula segunda, la cantidad anual de un millón de euros (1.000.000,00 €), que provendrá del presupuesto asignado a la Oficina de Acción Humanitaria.

2. En relación con los fondos aportados por las Comunidades Autónomas, la AECID destinará dichos fondos a la financiación de las actividades objeto de su competencia, sin que, en ningún caso, estos fondos se consideren integrantes del patrimonio de la AECID.

3. En concreto, la AECID se compromete a:

a) distribuir las aportaciones de las Comunidades Autónomas según los criterios señalados en la cláusula segunda, a través de los instrumentos específicos de los que dispone, de acuerdo con el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

b) entregar la justificación presentada por las entidades beneficiarias a las Comunidades Autónomas adheridas al convenio. En el caso de los organismos internacionales, esta justificación se llevará a cabo de acuerdo con las correspondientes normas de las organizaciones internacionales beneficiarias de las subvenciones y ayudas que las instrumenten y de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación. En el caso de las ONG locales, esta justificación se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.

c) justificar a las Comunidades Autónomas la utilización de los fondos para la realización de los fines contenidos en el presente convenio mediante la emisión de una certificación anual relativa a la puesta a disposición de las entidades especializadas en acción humanitaria de los fondos aportados, con mención específica de la aportación de cada Comunidad Autónoma. Esta certificación se realizará antes del final de cada anualidad.

d) someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar las Comunidades Autónomas, únicamente con el alcance señalado en el apartado anterior.

e) promover y coordinar el seguimiento de los programas financiados por las entidades participantes facilitando grupos de trabajo temáticos y geográficos, iniciativas de comunicación a la ciudadanía sobre las actuaciones desarrolladas, además de eventuales visitas al terreno para un mayor acceso a información.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

1. Cada Comunidad Autónoma se compromete a realizar una aportación mínima de cincuenta mil euros (50.000,00 €) anuales durante la vigencia del presente convenio, que serán abonados en el primer cuatrimestre del ejercicio presupuestario, previa justificación de la anualidad anterior mediante la emisión por parte de la AECID de una certificación anual relativa a la puesta a disposición de las entidades especializadas en acción humanitaria de los fondos aportados, con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria, en la forma establecida en el apartado c) de la cláusula anterior. Esta aportación podrá ser aumentada por cada una de las Comunidades Autónoma, en todas o algunas de las anualidades de vigencia del convenio.

2. La aportación correspondiente de cada Comunidad Autónoma será ingresada en la cuenta corriente de la AECID en el Banco de España. Para el año 2018, dicha aportación será realizada como máximo cuatro meses después de que tenga lugar la firma del presente Convenio.

3. Las Comunidades Autónomas se comprometen a analizar cuantas propuestas y solicitudes de asesoramiento técnico se les solicite por parte de la AECID.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.1.

5. El Principado de Asturias realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.313C.494.006.

6. La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 09.10.143 A.431.

7. La Comunidad Autónoma de La Rioja realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.1421.423.00.

8. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.00.126E.490.99, proyecto de gasto 45155 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para Cooperación al Desarrollo».

9. La Comunitat Valenciana realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.03.0000.134.10.4.

10. La Comunidad Autónoma de Canarias realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria Sección 06 «Presidencia del Gobierno», Servicio 0634 «Dirección General de Relaciones Exteriores», Programa 143A «Cooperación al Desarrollo», subconcepto 790.00, Línea de Actuación 167.G0038, denominada «Fondo de Cooperación».

11. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 17501. 232A02.40400.00.

12. La Comunidad Autónoma de Madrid realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 19 0100000 40500, programa 232D.

13. La Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.45001.0.

Quinta. Compromisos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La FEMP se compromete a participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio y trasladar a las entidades locales federadas los acuerdos a los que se llegue en dicha comisión, así como actuar de canal de comunicación entre las entidades locales y las demás administraciones parte del convenio.

Sexta. Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio.

1. Para la coordinación de las actuaciones previstas en este convenio, existirá una Comisión de Coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que tendrá como principal objeto como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, así como la coordinación de las actuaciones implementadas en el marco del mismo.

2. La Comisión estará integrada por dos representantes de la AECID y dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que forman parte de este convenio.

3. Como norma general, y en aras del consenso, la Comisión de Coordinación adoptará sus acuerdos por unanimidad. Si, excepcionalmente no se alcanzase dicha unanimidad, se procederá a una votación en la que cada una de las partes firmantes del convenio emitirá un voto, independientemente del número de representantes que participen en la reunión; los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, que consistirá en al menos la mitad más uno del total de votos.

4. La Presidencia de la comisión será desempeñada de forma rotatoria, por periodos semestrales, por uno de los representantes de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes del convenio, conforme al orden de firma del convenio y, si este fuese coincidente, el orden lo marcará la fecha de firma del Estatuto de Autonomía correspondiente. En el caso de que, en virtud de la cláusula octava de este convenio, se adhieran posteriormente a la firma del convenio, se continuará conforme al orden cronológico de dicha adhesión. La Secretaría de la Comisión de Coordinación corresponderá, en todo caso, a la representación de la AECID.

5. La Comisión de Coordinación se regirá por el Reglamento de Funcionamiento que se adjunta como anejo I a este convenio. En todo caso, su funcionamiento se adaptará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.

6. La Secretaría presentará a la Comisión, al final de cada ejercicio, y de cara a planificar el siguiente, la propuesta de Plan Anual de Intervenciones, que comprenderá las organizaciones y los programas beneficiarios concretos a los que irán destinados los fondos, su cuantía, así como el momento de su aportación.

7. En el momento de presentación del citado Plan Anual, la Secretaría deberá, asimismo, presentar a la comisión una memoria de la ejecución de las aportaciones que han tenido lugar durante ese ejercicio.

Séptima. Visibilidad de las actuaciones realizadas en el marco del convenio.

1. La Comisión de Coordinación determinará las actuaciones de visibilidad relativas al Plan Anual de Intervenciones que sea aprobado por esta, que podrán consistir tanto en acciones de visibilidad que las organizaciones beneficiarias puedan llevar a cabo, como otras medidas de publicidad que resulten adecuadas para dar cumplimiento a la visibilidad de las intervenciones cofinanciadas en el marco del convenio, así como al propio convenio.

2. En desarrollo de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Coordinación podrá acordar reservar una cuantía no superior a quince mil euros (15.000 €) del total del presupuesto del convenio para el desarrollo de acciones de visibilidad.

Octava. Adhesión de otras Comunidades Autónomas al convenio.

1. Las partes aceptan expresamente que otras Comunidades Autónomas, mediante declaración expresa, puedan adherirse al presente convenio.

2. Para ello, las Comunidades Autónomas que pretendan la adhesión deberán asumir un compromiso económico mínimo de 50.000 euros (50.000 €) anuales y aceptar el contenido íntegro del convenio. En este caso, la Comisión de Coordinación a la que se refiere la cláusula sexta incorporará dos representantes de la Comunidad Autónoma adherida, que tendrá acceso a la Presidencia de la comisión siguiendo los criterios establecidos en dicha cláusula y por orden estricto de adhesión.

Novena. Vigencia.

1. Este convenio se suscribe por un periodo de un año y la prórroga de su vigencia será acordada por unanimidad de las partes cada año, antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá modificarse mediante acuerdo de las partes formalizado en una adenda de modificación.

3. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Décima. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo;

− El acuerdo unánime de todas las partes, manifestado por escrito a través de medios electrónicos;

− La voluntad de una Comunidad Autónoma, que deberá ser comunicada a la Comisión de Coordinación. Esta decisión, que surtirá efectos exclusivamente para la Comunidad Autónoma que manifieste su voluntad de extinguir el acuerdo, será efectiva desde el ejercicio siguiente a aquél en el que se comunique, por lo que en ningún caso afectará a las aportaciones ya realizadas y a los demás compromisos adquiridos durante ese año;

− El incumplimiento de sus cláusulas, para la parte responsable del incumplimiento, en especial, en lo que se refiere a la aportación económica anual de las Comunidades Autónomas. En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, a través de su Secretaría, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos; si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, a través de su Secretaría, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de extinción del convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el Convenio para la parte incumplidora exclusivamente, no afectando esta resolución a las actuaciones del resto de las partes o las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna;

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio las generales establecidas por la legislación vigente;

− Y por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cada caso concreto, la Comisión de Coordinación establecerá, en función de la causa específica de extinción y a la vista de la situación de las actuaciones en curso, la forma de finalización de dichas actuaciones. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Undécima. Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes lo rubrican y firman en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Presidente de la AECID. Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.–Por la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, P.D. Jesús Gamallo Aller, Director Xeral de Cooperación, Relacións Exteriores e coa Unión Europea (Resolución de 2 de octubre de 2018).–Por el Principado de Asturias, Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, Francisco Fernández Mañanes, Consejero de Educación, Cultura y Deporte. P.D. Jorge Gutiérrez Martín, Director General de Juventud y Cooperación al Desarrollo (Resolución de 1 de octubre de 2018).–Por el Gobierno de La Rioja, Begoña Martínez Arregui, Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.–Por la Región de Murcia, Pedro Rivera Barrachina, Consejero de Presidencia.–Por la Generalitat Valenciana, Manuel Alcaraz Ramos, Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. P.D. Antonia Moreno Ruiz, Directora General de Cooperación y Solidaridad (Resolución de 27 de septiembre de 2018).–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Julio José Cabrera Rocha, Director General de Relaciones Exteriores de la Viceconsejería de Acción Exterior.–Por el Gobierno de las Illes Balears, Fina Santiago Rodríguez, Consejera de Servicios Sociales y Cooperación.–Por la Comunidad de Madrid, María Dolores Moreno Molino, Consejera de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, José Antonio de Santiago-Juárez López, Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y Consejero de la Presidencia.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la FEMP.

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