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Documento BOE-A-2018-14738

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Primafrío.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2018, páginas 103978 a 103980 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-14738

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Primafrío resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Esteban Conesa Alcaraz y don Juan Ignacio Conesa Alcaraz en virtud de escritura otorgada ante el notario de Murcia don José Javier Escolano Navarro el 16 de marzo de 2018 con el número 828 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 24 de julio de 2018 con el número 2060 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Autovía A7,salida 596, Paraje Las Ramblillas, s/n, Alhama de Murcia, DP 30840 Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria,

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El emprendimiento social y la economía social.

La promoción del deporte.

Defensa del medio ambiente, la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.

La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad.

La inversión socialmente responsables y responsabilidad social de las empresas (en adelante ISR y RSE) en el ámbito nacional e internacional.

Se considera el emprendimiento social y la economía social, a la realización de acciones y proyectos, mediante el uso de estrategias empresariales y comerciales, propias del sector privado a la resolución de un problema o necesidad social siendo el interés común la razón de ser, y cuyo modo de organización este basado en principios democráticos o participativos orientados a la justicia social.

Se considera como RSE y ISR a los efectos de los presentes estatutos el compromiso de las empresas y demás entidades e instituciones con la sociedad y el medio ambiente, por ello realizará acciones encaminadas a promover el desarrollo económico, mejorar las condiciones humanas, derechos de las personas, con especial referencia a las personas y colectivos menos favorecidos, y participar en inversiones socialmente responsable con criterios sociales, medioambientales y de buen gobierno

Quinto. Patronato.

Don José Esteban Conesa Alcaraz, don Juan Ignacio Conesa Alcaraz, don José Luis Mendoza García y doña Esther Ballester Nieves.

Cargos:

Presidente: Don Juan Ignacio Conesa Alcaraz.

Vicepresidente primero: Don José Esteban Conesa Alcaraz.

Vicepresidente segundo: Don José Luis Mendoza García.

Secretario: Doña Esther Ballester Nieves.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de julio de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Primafrío Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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