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Documento BOE-A-2018-14629

Acuerdo GOV/88/2018, de 25 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103461 a 103464 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-14629

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de mayo de 1980 («BOE» núm. 155, de 28.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira.

Por la Resolución CLT/1192/2017, de 19 de mayo («DOGC» núm. 7380, de 30.5.2017), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira, y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 25 de septiembre de 2018.–El Secretario del Gobierno,Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El campanario de Sant Martí de Bescaran se encuentra situado en las afueras de la población de Bescaran, a unos 200 metros al sur de las primeras casas del pueblo, junto al cementerio.

Se tiene constancia documental de la existencia de la villa de Bescaran desde el año 839 a través del Acta de consagración de la seo de Urgell del mismo año. Los problemas de autenticidad que presenta este documento hacen considerar un documento posterior del año 914, con el nombre de Bescaron como la primera prueba documental segura de su existencia.

El campanario estaba adosado a la antigua iglesia románica de Sant Martí de Bescaran, edificio románico construido donde había estado el primitivo monasterio de Sant Martí de Bescaran. Consta que ya estaba abandonado en 914 cuando se anexó al de Sant Sadurní de Tavèrnoles. Actualmente solo queda el campanario.

El campanario de Bescaran es una obra de estilo románico, construida en los siglos XI y XII, actualmente propiedad del Obispado de Urgell.

Se trata de un campanario de torre de 17 metros de altura, con una planta cuadrada de 4,40 metros de lado. Se adosa al muro de mediodía de la antigua iglesia de Sant Martí, a la altura del presbiterio. Dispone de tres pisos de ventanas geminadas, diferenciados cada uno de ellos por una sucesión de arcos ciegos de decoración lombarda similar a la de los grandes campanarios de torre de estilo lombardo del Pirineo.

Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta y las invariantes tipológicas y arquitectónicas del estilo románico lombardo. El campanario es un claro ejemplo de la tipología de campanarios de planta cuadrada y de estilo lombardo.

Por su entidad y sus características constructivas, varios expertos lo consideran un modelo de campanario comparable con los más prestigiosos de Cataluña.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que lo apoya. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Bescaran, al municipio de Les Valls de Valira y a la comarca de L’Alt Urgell.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

Asimismo, se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

Las parcelas próximas al campanario están libres de edificaciones, a excepción de dos, en las que se ubican unas pequeñas construcciones. Este hecho permite que la percepción del monumento no tenga prácticamente interferencias y que se genere una panorámica muy identitaria del lugar.

Para preservar esta visión paisajística del campanario, se incluyen dentro del entorno de protección las parcelas números 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del polígono 16. Estas parcelas se sitúan al oeste del monumento, de manera que, desde diversas perspectivas y también desde la carretera de Bescaran, se puede percibir una visión directa y de proximidad del campanario integrado en el paisaje que estas conforman.

Por el mismo motivo, se incluyen las parcelas situadas más al norte con los números 1, 3 y 5 del Camino E que, al situarse en una cota más alta y sin edificación, actúan como telón de fondo paisajístico del monumento.

Finalmente, se incluyen las parcelas números 39 y 41 del polígono 16, por ser adyacentes a la parcela del monumento (la número 40), así como la parcela 67 del mismo polígono porque da frente al campanario al otro lado del camino. Todas ellas tienen una relación física y visual directa con el monumento.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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