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Documento BOE-A-2018-14365

Resolución de 27 de julio de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se revoca la incoación como bien de interés cultural del Silo de Mérida, de la localidad de Mérida (Badajoz), en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101990 a 101992 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-14365

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado para la declaración como bien de interés cultural del Silo de Mérida, de la localidad de Mérida (Badajoz), en la categoría de monumento, en el que constan los siguientes

Antecedentes

Primero.

Con fechas 17 de noviembre de 2015 y 30 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Mérida solicita la declaración de bien de interés cultural a favor del »Silo de Mérida», dando traslado del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de octubre de 2015. El Ayuntamiento acompaña a la solicitud la Memoria realizada por los Cronistas Oficiales de la Ciudad de Mérida.

Segundo.

A la vista del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, por Resolución de la Secretaria General de Cultura, de 20 de diciembre de 2016 se procede a la incoación de procedimiento para la declaración del Silo de Mérida como bien de interés cultural. Dicha resolución se publica en el DOE, número 1, de 2 de enero de 2017 y en el BOE, número 53, de 3 de marzo de 2017.

Tercero.

Asimismo, la Resolución de incoación se notifica a los interesados, al Excmo. Ayuntamiento de Mérida y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación número 29760.

Cuarto.

Igualmente se solicitaron y obtuvieron los informes de las instituciones consultivas determinadas legalmente, la Universidad de Extremadura y la Real Academia de Extremadura de las Artes y de las Letras, siendo ambos favorables. De la misma forma, consta el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

Quinto.

En el periodo de información pública, se presentaron alegaciones por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ADENEX y GAMEROIL, S.A.L.

Sexto.

La Abogacía General de la Junta de Extremadura ha emitido informe desfavorable, con fecha 17 de abril de 2018, en base a las consideraciones respecto a las alegaciones recibidas, particularmente las presentadas por el Fondo Español de Garantía Agraria, la contestación a las mismas, así como sobre la declaración de bien de interés cultural y sus consecuencias.

Fundamentos de Derecho

Primero.

En virtud tanto de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (desarrollado por el Decreto del Presidente 181/2017, de 7 de noviembre), por el que se asignan a la Consejería de Cultura e Igualdad, entre otras, las competencias que en materia de patrimonio histórico, esta Consejería de Cultura e Igualdad es competente para la adopción de la presente resolución.

Segundo.

La Abogacía General de la Junta de Extremadura emite informe desfavorable, con fecha 17 de abril de 2018, en base a una serie de consideraciones que realiza respecto a las alegaciones recibidas y la contestación a las mismas así como a la declaración de bien de interés cultural. Particularmente las alegaciones recibidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en relación con lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, que efectivamente redundan en la adecuada coordinación, colaboración, y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, principios que, no cabe duda, como manifiesta el Fondo Español de Garantía Agraria, se comparten y respetan por esa Administración autonómica, y que se consideran infringidos, lo que determina la nulidad radical de lo actuado.

Esta Consejería de Cultura e Igualdad, conforme a las manifestaciones recogidas en dicho informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura resuelve:

Primero.

Revocar y dejar sin efecto el acuerdo de incoación bien de interés cultural del Silo de Mérida, de la localidad de Mérida (Badajoz), en la categoría de monumento, adoptado por Resolución de la Secretaria General de Cultura, de 20 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 1, de 2 de enero de 2017 y en el Boletín Oficial del Estado, número 53, de 3 de marzo de 2017, dando por concluso dicho procedimiento.

Segundo.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), al Fondo Español de Garantía Agraria y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, en el que se había procedido a la anotación preventiva del bien.

Tercero.

Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Cultura e Igualdad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse por el interesado cualquier otro que estime oportuno.

Mérida, 27 de julio de 2018.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

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