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Documento BOE-A-2018-14346

Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", en materia de expedientes sancionadores por infracciones a la Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101782 a 101789 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-14346

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de septiembre de 2018 se ha firmado el Convenio entre la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. y la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» en materia de expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2018.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, Gema Hernández Maroñas.

ANEXO
Convenio entre la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. y la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» en materia de expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico

En Madrid, 28 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Gema Hernández Maroñas, Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA), nombrada por Acuerdo de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 2018, en virtud de las funciones reconocidas en el artículo 5 del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

De otra don Fernando Salamero Laorden, Presidente de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», en virtud de su nombramiento por la Asamblea General de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, que con fecha 21 de junio de 2017 le designó Presidente de la misma y de lo previsto en el artículo 7 de los Estatutos que rigen el Consejo Regulador, aprobados por la Orden APM 544/2017 de 5 de junio (BOE 141 de 14 de junio).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

La Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que ha sido creado por la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, determina las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios. En su apartado 6, letra j), en redacción dada por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, indica que compete a la Agencia de Información y Control Alimentarios establecer y desarrollar el régimen del control oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» ha sido reconocido como Corporación de Derecho Público por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en su Disposición adicional primera. Mediante Orden APM/544/2017, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por dicha Ley.

El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y entre sus funciones se encuentran la defensa del producto protegido; la denuncia ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones y en la normativa legal vigente; así como, cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, en los términos establecidos en la delegación por la Dirección General de la Industria Alimentaria. En particular, en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, inicialmente por Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 2 de junio de 2016, se delegaron de forma provisional por un periodo de un año al citado Consejo Regulador tareas de control oficial relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada «Rioja». Esta delegación anual se ha renovado, estando vigente, a la firma de este Convenio hasta el 2 de junio de 2019.

Con independencia de la expresa delegación mencionada en el párrafo anterior, en los últimos años el Consejo Regulador ha venido colaborando con el titular de la potestad sancionadora en la tramitación de los procedimientos sancionadores por incumplimientos a la normativa propia de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» establecen que el Departamento de control informará inmediatamente a la autoridad competente si los resultados de las inspecciones llevadas a cabo revelan o hacen sospechar un incumplimiento.

Además, dicho Consejo Regulador está acreditado como entidad inspectora de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, establece que la acreditación en la norma UNE-EN- ISO/IEC 17065/2012 de la entidad de gestión constituida como corporación de derecho público, servirá, a efectos de inicio del procedimiento sancionador, al igual que la acreditación en la norma UNE-EN- ISO/IEC 17020/2012.

Tanto AICA como el Consejo Regulador comparten el objetivo común de colaboración en el ámbito de implementación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y con esta finalidad desean establecer un Convenio que permita garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el desarrollo de las tareas de investigación previa e instrucción de los expedientes sancionadores incoados a instancia de parte por denuncia del Consejo Regulador, ante cualquier posible infracción recogido como tal en la citada Ley o en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, que la desarrolla, detectada por los veedores-inspectores del Consejo Regulador con ocasión de las labores de inspección, control y verificación que desarrollan o puedan desarrollar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Entre los tipos de convenios previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que pueden suscribir las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, se encuentra el recogido en la letra b) de su apartado 2, esto es, convenios intradministrativos, firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente Convenio, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto determinar los procedimientos que llevarán a cabo las partes intervinientes en el ejercicio de las funciones públicas que les han sido encomendadas por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, por lo que respecta a la comunicación de las irregularidades detectadas por el Consejo Regulador y la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores que corresponda con este motivo, por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A. (AICA).

Segunda. Denuncia de las irregularidades detectadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el Consejo Regulador denunciará ante AICA las irregularidades que conozca. En particular, el Consejo Regulador comunicará a AICA los resultados de las inspecciones realizadas por el Departamento de Control, siempre que revelen o hagan sospechar una infracción tipificada en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, por algún operador inscrito en los Registros del Consejo Regulador.

Dado que el Consejo Regulador del la Denominación de Origen Calificada «Rioja« está constituido como corporación de derecho público, los informes derivados de la aplicación del sistema de control oficial que tiene delegado, tendrán la consideración de solicitud de iniciación de procedimiento sancionador a petición razonada de otro órgano, previsto en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», el Departamento de Control de la entidad de gestión es el encargado de realizar la inspección y, en su caso, todos los controles necesarios para la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones y la certificación, conforme a su acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o cualquier otra que la sustituya, a los operadores inscritos en la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

El Departamento Jurídico del Consejo Regulador prestará a AICA toda la colaboración que precise en orden a la iniciación y tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de competencia de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Tercera. Funciones de AICA como órgano instructor.

De acuerdo con lo establecido en la letra j) del apartado 6 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es competencia de AICA iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.

En el caso de que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» tenga derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión que pueda adoptarse en los procedimientos sancionadores incoados por AICA con motivo de las comunicaciones de irregularidades efectuadas por la entidad de gestión, AICA reconocerá la condición de interesado al Consejo Regulador en el procedimiento de que se trate, con los efectos establecidos en artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, se reconocerá la condición de interesado al Consejo Regulador en los procedimientos sancionadores que sean incoados por AICA con motivo de las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

AICA informará al Consejo Regulador los criterios y las directrices que tenga establecidos como órgano instructor, en orden a la determinación de las sanciones que deban imponerse con motivo de las infracciones tipificadas en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, que garantizarán en todo caso la aplicación uniforme del régimen sancionador en todo el territorio del Estado.

Cuarta. Información referente a los controles.

El Consejo Regulador facilitará a AICA toda la información concerniente a los controles realizados por los Veedores-Inspectores responsables, haciendo constar en su Informe los hechos relativos al posible incumplimiento, con los datos identificativos del control efectuado, que incluirá en todo caso:

a) La identificación del Acta de control.

b) Fecha de la inspección, así como del levantamiento del Acta.

c) Nombre y apellidos de los Veedores-inspectores del Consejo Regulador intervinientes en las actuaciones.

d) Identificación del operador inspeccionado, indicando su nombre o razón social, así como el NIF/CIF del responsable.

e) Dirección completa del local inspeccionado.

f) Domicilio social del operador.

g) Para el caso de que se haya efectuado inmovilización del producto, descripción de ésta, fecha e incidencias, en su caso.

En cuanto que el Consejo Regulador se encuentra acreditado conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012 y en vías de acreditación de la norma UNE-EN-ISO-/IEC 17065/2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, los hechos relativos a los incumplimientos por parte de algún operador constatados por el personal de dicho Consejo Regulador, tendrán presunción de certeza y constituirán prueba documental pública a efectos de su valoración en el procedimiento sancionador sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses pueda señalar o aportar el interesado.

Quinta. Información referente a los hechos comunicados.

El Consejo Regulador completará asimismo la información de los hechos con la indicación de las infracciones que pueden deducirse del control efectuado y, en particular, con los siguientes extremos:

a) Descripción de la posible infracción.

b) Preceptos del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» que se han podido infringir con motivo de los hechos descritos.

c) Tipificación posible, de acuerdo con la Ley 6/2015 para la infracción.

d) Valor de la mercancía afectada por la posible infracción, o de la producción de la superficie de viñedo afectada, expresada en euros.

e) Volumen de las ventas o de la producción afectada.

f) Cuantía del presunto beneficio ilícito obtenido, si pudiera establecerse.

g) Circunstancias económicas del posible infractor, a los efectos de la posible aplicación del artículo 34.4 de la Ley 6/2015.

h) Otras circunstancias de interés para la correcta instrucción del expediente sancionador.

Con el fin de facilitar y agilizar la gestión y despacho de los asuntos, el Consejo Regulador remitirá a AICA, en caso de solicitarlo y con independencia de hacerlo por alguno de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la información anterior en soporte digital a través de las direcciones de correo electrónico que mutuamente se suministren las partes.

Sexta. Naturaleza de las comunicaciones entre las partes.

Todas las informaciones que las partes se proporcionen mutuamente en orden al cumplimiento, por cada una de ellas, de las funciones que les asignan la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, así como la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, no se considerará comunicación de datos, a los efectos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dado que dicho acceso es necesario para la prestación de un servicio.

El tratamiento de los datos personales por parte del Consejo Regulador se llevará a cabo siempre en el ámbito de cumplimiento de las funciones reconocidas por el ordenamiento jurídico y el presente Convenio. El Consejo Regulador no tratará los datos para finalidades diferentes de las aquí establecidas. En especial, el Consejo Regulador se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Únicamente tratará los datos siguiendo las instrucciones de AICA.

b) No cederá o comunicará a terceras personas o entidades los datos a los que acceda, ni siquiera para su conservación. Tampoco recurrirá a otro encargado del tratamiento para que trate los datos de AICA.

c) Implementará en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas de seguridad de nivel medio de las previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal o normativa que, en el futuro, lo sustituya. Dispondrá de su propio Documento de Seguridad, en el que se recojan todas las medidas legales y de obligado cumplimiento.

d) En caso de terminación del presente Convenio, por cualquier causa, el Consejo Regulador deberá, a elección de AICA, suprimir o devolver a ésta todos los datos personales, así como suprimir las copias existentes, a menos que exista una norma jurídica que exija su conservación. Ello no obstante, el Consejo Regulador podrá conservar los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con AICA.

Séptima. Supuesto de inmovilización de mercancías.

Para el caso de que se haya efectuado alguna inmovilización de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el Consejo Regulador dará traslado de las actuaciones a AICA con la máxima urgencia, en soporte digital y a través del correo electrónico, en orden a que se proceda a la confirmación o modificación de las medidas adoptadas en el acuerdo de inicio correspondiente.

Por su parte, AICA podrá dar instrucciones al Consejo Regulador para que por éste se lleven a cabo todas las medidas que resulten necesarias en orden al seguimiento, desinmovilización y destino de las mercancías inmovilizadas.

En el caso de que se hayan confirmado, con motivo de la iniciación o durante la instrucción de un procedimiento sancionador, las medidas cautelares adoptadas por los Veedores-Inspectores del Departamento de Control del Consejo Regulador en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 29 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, AICA será informada de todas las incidencias relativas a las medidas cautelares adoptadas, pudiendo disponer lo que resulte conveniente en orden a su destrucción y/o destino cuando éste no sea su comercialización en el ámbito de los productos amparados por la Denominación de Origen Calificada.

Octava. Comunicación de AICA sobre las actuaciones.

En el caso de que AICA promoviese expediente sancionador a partir del Acta remitida, dará traslado al Consejo Regulador de una copia del Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador. En el caso de que AICA, a la vista de las actuaciones trasladadas, decidiese no promover expediente sancionador, informaría de esta circunstancia al Consejo Regulador, incluyendo, si fuera preciso, la motivación de esta decisión para su consideración en futuras actuaciones.

Novena. Alegaciones al expediente administrativo.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, en el caso de que el inculpado presente alegaciones ante AICA que se refieran a los hechos que hubieran sido constatados por los Veedores-Inspectores y éstos se hubieran recogido en el Pliego de Cargos formulado por el Instructor, éste podrá remitir copia de las mismas al Consejo Regulador, a fin de que emita informe no vinculante al respecto. Si las alegaciones se presentaran en el Consejo Regulador, el original del escrito de alegaciones se remitirá a AICA junto con el Informe de valoración de las alegaciones presentadas.

Décima. Valoración de las mercancías afectadas.

El Consejo Regulador facilitará a AICA toda la información que resulte necesaria para el cálculo del valor de las mercancías afectadas por las infracciones que sean objeto de los procedimientos sancionadores incoados por el organismo autónomo, así como de las referencias que hayan de tomarse para el cálculo del valor de los productos afectados por dichas infracciones, cuando éste haya de calcularse en base a índices u otros parámetros técnicos que resulten de aplicación.

Undécima. Comunicación de la propuesta de resolución del expediente.

Una vez emitida Propuesta de Resolución de los expedientes sancionadores instruidos por AICA, ésta remitirá al Consejo Regulador una copia de la misma, para su constancia.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de AICA y dos representantes del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquéllas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente Convenio.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo establecido al respecto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas de desarrollo.

Decimotercera. Financiación.

Este Convenio no incluye nuevos compromisos financieros para cada una de las partes, que llevarán a cabo las actuaciones contempladas en el mismo con los medios propios de cada una de ellas.

En particular, el Convenio no conlleva gasto alguno para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. AICA atenderá las obligaciones que le incumben con las dotaciones de su presupuesto ordinario.

Decimocuarta. Duración, modificación, extinción y resolución del Convenio.

El Convenio tendrá una vigencia de de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia original.

Las partes podrán modificar el Convenio con anterioridad a la extinción o resolución del mismo, por acuerdo unánime de los firmantes.

El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se podrá resolver este Convenio por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como si el Consejo Regulador perdiera la delegación del control oficial o la acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012.

En el caso de que cualquiera de las partes incumpliera alguna de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, previsto en la cláusula duodécima del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimoquinta. Régimen del Convenio.

El presente acuerdo tiene la naturaleza de los convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública, previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima de este Convenio.

Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosexta. Eficacia y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento por las partes. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, Gema Hernández Maroñas.–El Presidente de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», Fernando Salamero Laorden.

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