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Documento BOE-A-2018-14270

Orden HAC/1090/2018, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se modifica el importe de la subvención de incentivos regionales concedidos en el expediente CC/524/P11, en la zona de promoción económica de Extremadura, del que es titular Geryvida de Extremadura, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2018, páginas 101032 a 101035 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-14270

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de agosto de 2018, adoptó un Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente CC/524/P11 en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, del que es titular la empresa Geryvida de Extremadura, S.A., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2018 y de la correspondiente Orden de Ejecución de 28 de mayo de 2018.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente CC/524/P11 en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, del que es titular la empresa Geryvida de Extremadura, S.A., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2018 y de la correspondiente Orden de Ejecución de 28 de mayo de 2018. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–La Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HAC/636/2018, de 12 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente CC/524/P11 en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, cuya titular es la empresa Geryvida de Extremadura, S.A., según los términos contenidos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 18/01/2018, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo número 2/53/2017, interpuesto por dicha empresa contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2/12/2016, que declaró el incumplimiento total de las condiciones de incentivos regionales en dicho expediente y la pérdida total de los beneficios concedidos, que se anula.

Antecedentes de hecho

1. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 14 de junio de 2007 se concedió a la empresa Geryvida de Extremadura, S.A., una subvención de incentivos regionales por importe de 765.899,52 euros (12% de la inversión). Los incentivos fueron notificados el 26/06/2007 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 31/08/2007.

2. Con fecha el 12 de mayo de 2014, la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la disposición de licencias y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 43,88% de la condición de realizar inversiones por importe de 6.382.496,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 3.581.898,92 euros, el incumplimiento de la condición de realizar al menos el 25% de las inversiones aprobadas antes del 26/06/2008 y el incumplimiento de la condición de disponer de licencia de instalación, obras y apertura de Centro de Día y Residencia de Ancianos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

3. La Comisión Delegada del Gobierno, con fecha 2 de diciembre de 2016 resolvió declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a la empresa, con pérdida total de los beneficios obtenidos.

4. Contra este Acuerdo la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, mediante Sentencia de 18 de enero de 2018, estimó parcialmente el recurso presentado. Dicha sentencia, en el último párrafo del fundamento jurídico quinto señala:

«…. procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Geryvida de Extremadura, S.A., contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de diciembre de 2015 (debe entenderse 2016), por el que se declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Extremadura, que anulamos, en el sentido de que se debe modificar el importe de la subvención otorgada que tiene derecho a percibir, en cuanto que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual de concesión de incentivos regionales queda limitado a la obligación relativa a la inversión en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de dicha sentencia.»

Por su parte, en el fundamento jurídico cuarto se indica:

«…Sin embargo, no estimamos que resulte inadecuado el criterio seguido por la Administración al rechazar como inversión subvencionable el importe de 149.152,54 €, correspondiente a la factura 87/10, de 20 de octubre de 2010, al no poder aceptarse como justificación de la inversión realizada un pago efectuado en fecha anterior a la emisión de la factura (21 de enero de 2009) atendiendo a ese principio de transparencia financiera, contable y fiscal, que no cabe eludir en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de los incentivos.

Tampoco estimamos que sea errónea la decisión de la Administración en lo que respecta a no computar los trabajos de planificación por importe de 128.687,91 € facturados por la sociedad Pimar, S.L.U. a Geryvida de Extremadura, S.A. el 15 de enero de 2013, al constatar que no se han justificado los pagos realizados a proveedores que realizaron los servicios en los años 2005 a 2007, algunos de ellos efectuados con anterioridad a la constitución de la empresa beneficiaria de la subvención (octubre de 2006)...

Al respecto, estimamos convincente la alegación formulada por la empresa demandante (avalada, según se aduce, con lo informes emitidos por Gaap Assents, S.L. y Plan Audit, S.L.P.), relativa a dar validez, a los efectos de computarse como incentivos subvencionables, a la factura 41, en cuanto, como hemos señalado anteriormente, en ningún caso procede computar como inversión el importe de 739.000,00 €, al no haberse producido para efectuar dicho pago ningún desplazamiento del montante económico del patrimonio de la empresa, en los términos contemplados en la condición particular 2.2 de la resolución individual de concesión de incentivos regionales.»

Por tanto, de acuerdo con la citada sentencia, no son subvencionables inversiones por importe de 914.909,42 euros (149.152,54 € + 128.687,91 € + 637.068,97 € [el importe de 739.000,00 € incluye el 16% de IVA]).

Teniendo en cuenta los datos anteriores, las inversiones acreditadas por la empresa ascienden a 5.677.464,88 euros resultado de minorar las inversiones presentadas (6.592.374,30 €) en el importe de las inversiones declaradas no válidas por la sentencia del Tribunal Supremo.

5. En cumplimiento de lo establecido en dicha sentencia que anula el Acuerdo de la CDGAE de 2/12/2016, se aprecia el siguiente incumplimiento de la condición de inversión establecida en la Resolución Individual de concesión de incentivos regionales:

La empresa debía acreditar la realización de inversiones por importe de 6.382.496,00 euros; sin embargo ha acreditado inversiones por importe de 5.677.464,88 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 705.031,12 euros. Lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 11,05 %.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió la subvención, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda

RESUELVE

Declarar la pérdida parcial de los beneficios otorgados por Acuerdo de la C.D.G.A.E. de 14/06/2007 a la entidad «Geryvida de Extremadura, S.A.» con la referencia CC/524/P11, comunicados a la misma mediante la Resolución Individual de concesión de incentivos regionales de 26/06/2007, en la parte proporcional al incumplimiento que resulta de lo establecido en la Sentencia de 18 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, es decir 84.603,73 €, por lo que la subvención procedente ascendería a 681.295,79 €.

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