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Documento BOE-A-2018-14103

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General de Trabajo Social, para la investigación sobre los programas de rentas mínimas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2018, páginas 100265 a 100269 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-14103

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Consejo General del Trabajo Social han firmado, con fecha 24 de septiembre, el Convenio de Colaboración para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el ámbito de una investigación sobre los programas de rentas mínimas en España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Consejo General de Trabajo Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para la investigación sobre los programas de Rentas Mínimas en España

En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo General de Trabajo Social (en adelante, CGTS), y en su nombre doña Ana Isabel Lima Fernández, actuando en su calidad de Presidenta y que tiene concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don José Manuel Rodríguez-Escudero Sanchez bajo el número 2381 de su protocolo, en adelante, CGTS.

De otra, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), y en su nombre don José Luis Escrivá Belmonte, actuando en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero («BOE» de 22 de febrero de 2014) y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF y el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad suficiente para firmar el presente Convenio y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

El CGTS es el superior órgano representativo, coordinador y ejecutivo, en los ámbitos nacional e internacional, de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y, en su caso, de los Consejos Autonómicos en los que se integran.

Uno los objetivos primordiales del CGTS es promover publicaciones de Trabajo Social e interés profesional para proporcionar herramientas de trabajo y consulta con un alto grado técnico-científico, y propiciar la participación, en las mismas, de los profesionales del Trabajo Social y de otras disciplinas, tanto desde el ámbito académico como desde el ámbito profesional.

Segundo.

Por su parte, la AIReF es un ente de Derecho Público que tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.

Su misión es garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público.

El núcleo de la actividad de la AIReF es la elaboración de Informes, Opiniones y Estudios sobre los asuntos contemplados en su Ley Orgánica de creación. En concreto, realizará los estudios que el Gobierno de la Nación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social le soliciten y podrá realizar estudios que soliciten las Comunidades A utónomas y las Entidades Locales, que deberán circunscribirse a su ámbito competencial y sin afectar a competencias propias de otras Administraciones.

Tercero.

En febrero de 2017 el Congreso de los Diputados tomó en consideración una Iniciativa Legislativa Popular para establecer una prestación de ingresos mínimos a propuesta de los sindicatos UGT y CC.OO.

Como consecuencia de la comparecencia del Presidente de la AIReF en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso para analizar las bases de un nuevo programa de ingresos mínimos en España teniendo en cuenta los ya existentes, los grupos parlamentarios mostraron su deseo de solicitar a la AIReF un informe que pudiera clarificar determinadas cuestiones.

Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de marzo de 2018 un Acuerdo por el que se encargaba a la AIReF la realización de un estudio sobre prestaciones de ingresos mínimos.

El estudio debía contemplar un análisis integral de los programas y ayudas ya existentes, y un examen comparado de los sistemas o ayudas similares presentes en países de nuestro entorno y, en particular, de la Unión Europea. Asimismo, debía recoger un análisis en profundidad del programa de renta mínima incluyendo una estimación de su coste, una evolución de sus efectos y una valoración del impacto sobre la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

Para llevar a cabo ese estudio, la AIReF ha realizado un Plan de trabajo que incorpora varias fuentes de información, desde los registros administrativos propios de los programas de garantías de ingresos hasta encuestas a hogares, como la Encuesta de Condiciones de Vida, que permiten simular de una manera bastante adecuada los efectos en términos de equidad y eficiencia de una medida como la que presenta la precitada Iniciativa Legislativa Popular.

Una de las fuentes de información que se utilizará para dicho estudio será una encuesta estructurada acerca del efecto de las ayudas y sobre los destinatarios de los programas de rentas mínimas. Las preguntas de esta encuesta irán dirigidas a trabajadores sociales.

Aunque la solicitud de la renta mínima se puede realizar individualmente por cada uno de los potenciales beneficiarios, lo cierto es que, en numerosas ocasiones, son los trabajadores sociales los que ayudan a este colectivo en la tramitación de la ayuda.

Por tanto, los trabajadores sociales son buenos conocedores de las características de los individuos que obtienen la renta mínima y también de aquellos cuyas solicitudes son desestimadas. Además, conocen bien los problemas administrativos derivados la gestión de su concesión, así como la existencia de otras posibles ayudas, monetarias o en especie, que los colectivos perceptores de la renta mínima pueden, igualmente, recibir.

A la vista de las circunstancias expuestas, el CGTS y la AIReF tienen intención de desarrollar actividades conjuntas de interés común para ambas instituciones en relación con la investigación sobre los programas de rentas mínimas y acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre el CGTS y la AIReF para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el ámbito de una investigación sobre los programas de rentas mínimas en España.

Segunda. Modalidades de colaboración y obligaciones de las partes.

La colaboración entre los firmantes se concreta en la realización de las siguientes actividades relacionadas con la encuesta a trabajadores sociales, para obtener información acerca de las características de los colectivos perceptores de las rentas mínimas, así como sobre los procedimientos administrativos ligados a la gestión del otorgamiento de tales ayudas:

– Actuaciones conjuntas:

• Elaboración de un pre-test con un número determinado de trabajadores sociales, a determinar por ambas partes.

• Diseño de la muestra de trabajadores sociales para que sea representativa de todos los programas de rentas mínimas que existen en España, a realizar por ambas partes.

– Obligaciones del CGTS:

• Remisión de las encuestas a los trabajadores sociales elegidos tras la selección muestral.

– Obligaciones de la AIReF:

• Información regular al CGTS sobre la marcha de la encuesta.

• Información al CGTS sobre los resultados y la metodología de la encuesta.

Cada parte sufragará los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Titularidad de los resultados y publicación.

Los resultados obtenidos como consecuencia del presente Convenio de colaboración serán de titularidad exclusiva de la AIREF, que los incorporará al Estudio sobre prestaciones de ingresos mínimos que ha de entregar al Consejo de Ministros.

La AIReF deberá autorizar expresamente al CGTS el uso de los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia u otras modalidades.

Cuarta. Datos de carácter personal.

En relación con los datos de carácter personal, cada una de las partes se compromete a efectuar su tratamiento y protección de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y resto de normativa que resulte de aplicación.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, así como la resolución en primer término de las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento, cada una de las partes designará un representante.

En caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes apreciasen la conveniencia de la existencia de una comisión de seguimiento, podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido de este Convenio de Colaboración requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2019.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución.

La resolución del convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Consejo General del Trabajo Social, la Presidenta, Ana I. Lima Fernández.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, José Luís Escrivá Belmonte.

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