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Documento BOE-A-2018-13711

Orden CNU/1037/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas del Programa FTEC-Spanish Traineeship Programme.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2018, páginas 97764 a 97773 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/25/cnu1037

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT) es un Organismo Público de Investigación, con carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (en adelante, SGCPC) y que tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, con especial atención al ámbito energético y medioambiental.

El 27 de marzo de 2015 se firmó entre la extinta Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del anterior Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el CIEMAT un acuerdo de colaboración para realizar programas de formación e investigación en tecnologías estratégicas relacionadas con aceleradores, detectores e infraestructuras asociadas en la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN, por sus siglas en francés), con sede en Ginebra. Este marco de colaboración, cuya vigencia se ha prorrogado, mediante adenda, hasta el 30 de junio de 2022, tiene como objetivo, por un lado, posibilitar que en el CIEMAT se lleven a cabo actividades de I+D y desarrollo de prototipos en colaboración con el CERN en las líneas de actividad anteriormente citadas y, por otro lado, que a través del CIEMAT se pueda especializar personal técnico en el CERN. En dicho convenio se detallan tanto las actividades científico-técnicas como de especialización cubiertas.

En el marco del segundo objetivo de este acuerdo, se considera necesario fortalecer la presencia de investigadores y técnicos españoles en el CERN. En este sentido, la SGCPC acuerda con el CIEMAT implementar un programa de especialización de tecnólogos en el CERN. El objetivo estratégico de este programa es incrementar la penetración de España en el ámbito tecnológico del CERN, con dos objetivos específicos: optimizar el retorno en formación tecnológica e incrementar la presencia española para estimular el número de contratados españoles en el CERN. Disponer de esta masa de personal joven cualificado en tecnologías de aceleradores e infraestructuras asociadas permitirá incrementar las capacidades tecnológicas de los laboratorios nacionales y servirá de refuerzo a la competitividad de la industria española.

Con el objetivo estratégico descrito en el párrafo anterior, se pretende convocar un número anual de ayudas para cubrir estancias de formación y especialización de jóvenes investigadores e ingenieros en el CERN. El fin perseguido con esta iniciativa es de carácter formativo desarrollado en un entorno científico de primer nivel, destinado a jóvenes profesionales con muy corta o nula experiencia laboral, por lo que se considera que un programa de becas de formación es el instrumento idóneo para llevar a cabo dicho objetivo. Este programa se ha denominado programa FTEC-Spanish Traineeship Programme y el coste de este programa será asumido con los créditos del capítulo 4 del presupuesto del CIEMAT.

Esta orden ha sido elaborada teniendo en consideración la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la normativa sobre ayudas estatales y demás normativa aplicable.

Las convocatorias que resulten de las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso a la formación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

Estas bases cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, relativos a la buena regulación, que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por cuanto constituyen un marco normativo estable, coherente e integrado, que otorga seguridad jurídica a las sucesivas convocatorias de ayudas y garantiza la publicidad y transparencia de los criterios y procedimientos de concesión de las mismas.

Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y que se aprobarán por orden ministerial.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el CIEMAT.

De conformidad con lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo aprobar las bases reguladoras de la convocatoria y concesión de ayudas a jóvenes profesionales científicos y tecnólogos en el marco del programa FTEC-Spanish Traineeship Programme.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y duración de la subvención.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco del programa FTEC-Spanish Traineeship Programme, que tiene por objeto la concesión de becas de especialización para jóvenes profesionales científicos y tecnólogos destinados en el Conseil Européen pour la Recherche Nucléaire (en adelante, CERN) en tecnologías de grandes aceleradores de partículas, detectores e infraestructuras asociadas.

Cada ayuda está destinada a la realización de un proyecto de actividad científico-tecnológica en los ámbitos de interés del citado programa:

a) imanes superconductores y resistivos;

b) convertidores de potencia y sistemas electrónicos asociados;

c) electrónica para detectores de partículas y aceleradores, incluyendo la resistencia de la electrónica a altos niveles de radiación;

d) criogenia y vacío;

e) tecnologías e ingeniería asociadas a las infraestructuras de aceleradores y detectores.

2. La duración de la ayuda será de un año a partir del momento en que administrativamente dé comienzo el programa, pudiéndose prorrogar durante un año más en función de los resultados técnicos, el rendimiento y la actitud del candidato seleccionado, supeditado a la dotación presupuestaria del programa.

3. Cada beneficiario tendrá un tutor en el CERN y será asignado a un grupo de esta institución, en el cual desarrollará su actividad en coordinación, seguimiento y supervisión de los responsables del programa.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán participar en las convocatorias aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea. Los extranjeros deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Estar en posesión del Título de Máster en Ingeniería, Física Aplicada o titulaciones equivalentes que comprendan una formación académica en las áreas temáticas de la convocatoria. No se admitirán los títulos de grado o ingeniería técnica.

3. No haber transcurrido, en el momento de la publicación de la convocatoria, más de cuatro años desde la obtención del título universitario requerido. Se considerarán excepciones a este criterio en el caso particular de doctores o doctorandos.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. El umbral a partir del cual se considerará al candidato apto respecto de este requisito será tener movilidad suficiente para desarrollar la actividad en los laboratorios y capacidad de manipulación de equipos necesarios para la realización del proyecto, a valoración del tutor y los coordinadores.

5. Buen nivel del idioma inglés, que se acreditará mediante una entrevista en este idioma con los gestores del programa y/o asesores del CERN. El umbral a partir del cual se considerará al candidato apto respecto de este requisito es ser capaz de mantener una entrevista técnica en inglés con el tutor del proyecto sobre sus capacidades, méritos, objetivos y tareas del puesto al que opte, a valoración del tutor del puesto.

6. No haber tenido una relación laboral previamente con el CERN por un periodo acumulativo superior a 14 meses.

7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Artículo 3. Dotación económica.

1. La dotación económica del programa FTEC prevista para cada beneficiario es de 6.000 euros en cada convocatoria, y una cantidad idéntica para financiar el segundo año de cada convocatoria en marcha.

2. La dotación económica que dedicará el CIEMAT en este programa a cada beneficiario será de 500 euros al mes, que se destinarán a cubrir los siguientes conceptos:

a) Los gastos correspondientes a la contratación de un seguro médico (mediante póliza suscrita por el CIEMAT compatible con los requerimientos del CERN para usuarios y personal visitante que desarrolle su actividad en sus instalaciones).

b) Los gastos de alta y cotización a la Seguridad Social.

c) El importe restante, hasta completar los 500 euros, revestirá el carácter de ayuda complementaria destinada a la especialización del beneficiario en aquellos aspectos no cubiertos por el CERN, en particular, los dirigidos a aumentar el posible retorno a empresas e institutos españoles. Este último concepto será transferido mensualmente al beneficiario a través de transferencia bancaria.

Todos los gastos que supone este programa para el CIEMAT son financiados por la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (en adelante, SGCPC), según se recoge en el convenio firmado, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Organismo.

Por su parte, el CERN aportará la cantidad mensual por beneficiario para cubrir gastos de manutención, de acuerdo a los baremos establecidos por esta institución y recogidos en su web https://admin-eguide.web.cern.ch/en/procedure/traineeships-framework-agreement-national-or-international-funding-agency-trne-special, y replicados en la página web pública del Programa, https://careers.cern/join-us/spanish-trainee-program-ftec (Apartado Appointment conditions).

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones.

Salvo en la dotación adicional aportada por el CERN, las ayudas objeto de esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Registro y justificación de la subvención.

El registro contable y técnico de las ayudas se basará en los procedimientos corporativos del CIEMAT para el Control y Gestión de la Actividad Científica y los servicios generales de tramitación de la Secretaría General del CIEMAT.

La acreditación de la realización del proceso de selección, cumplimiento de la finalidad de los objetivos del mismo y la utilización de los fondos percibidos para él se realizará a través de documentos técnicos y de gestión económica acreditativos del gasto y del pago según el procedimiento habitual del CIEMAT.

Artículo 6. Relación con la institución.

La condición de beneficiario de este programa no implicará, en ningún caso, vínculo o relación laboral con el CIEMAT o con el CERN, por lo que su actividad no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni prestados en las Administraciones Públicas –ya que no suponen el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o laboral de dichas Administraciones– ni devengarán derechos de antigüedad ni de indemnización.

Los beneficiarios de este programa tendrán, durante todo el periodo de duración de la ayuda, la condición de «personal en formación» destinado a llevar a cabo procesos de especialización en las instalaciones del CERN. En consecuencia, la relación de los beneficiarios con esta institución será la estrictamente necesaria para que se les asigne un tutor técnico, se facilite su integración en los equipos de trabajo, perciban una cuantía en concepto de manutención –tal y como se recoge en el artículo 3– y se les faciliten medios materiales necesarios para completar sus tareas de especialización.

Finalizado el periodo de la ayuda, no existe compromiso ni obligación por parte de CERN o CIEMAT de que el beneficiario de estas ayudas adquiera derecho a ser contratado por ninguna entidad o empresa.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de las ayudas objeto de esta orden se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 8. Órgano competente para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT mediante la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria pública.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Tecnología del CIEMAT. Este órgano se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobando los requisitos de los candidatos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El proceso de selección de candidaturas será llevado a cabo por una comisión de valoración, que contará con la siguiente composición:

a. Evaluadores: Serán personas de reconocida experiencia en ingenierías de componentes de aceleradores, electrónica, mecánica y química del CIEMAT y del CERN, designados por las dos instituciones. Los evaluadores se responsabilizarán del cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos del programa.

b. Tutores: Investigadores del CERN escogidos por los responsables de los grupos a los que se incorporarán los candidatos seleccionados. Serán designados por el CERN y se responsabilizarán de la evaluación de los méritos de los candidatos. Los tutores tendrán la consideración de asesores técnicos a los evaluadores y coordinadores del programa FTEC.

c. Gestores: Encargados de la organización del programa, las herramientas informáticas y la información asociada al proceso en las tareas de publicidad, convocatoria, recepción de solicitudes, preparación de la documentación y resolución de conflictos. Serán designados o nombrados a propuesta de las dos instituciones.

d. Coordinadores: Serán los responsables técnicos ante el CIEMAT y la SGCPC del correcto desarrollo del programa de especialización y del cumplimiento de sus objetivos técnicos y estratégicos. Serán los máximos responsables en los procesos de evaluación de candidatos y de resolución de conflictos. Los coordinadores serán el director del Departamento de Tecnología y el responsable de la División de Ingeniería Eléctrica del CIEMAT y, en su defecto, las personas en quienes estos deleguen.

3. El órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será el titular de la Dirección del CIEMAT, a propuesta del órgano instructor y una vez finalizado el trámite de audiencia.

Artículo 9. Publicidad de la convocatoria y presentación de solicitudes.

1. Según lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y su texto completo podrá consultarse, tanto en las páginas web del CIEMAT (www.ciemat.es) y del CERN (https://jobs.web.cern.ch), como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index).

2. Una vez publicada la convocatoria, los candidatos tendrán un plazo de cuarenta días para acceder al enlace https://jobs.web.cern.ch/ join-us/spanish-trainee-program-ftec o similar que lo sustituya y formalizar su solicitud a través de un formulario on line, donde cada candidato podrá solicitar hasta un máximo de tres plazas de las ofertadas por orden de interés. El cómputo para formalizar las solicitudes comenzará desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en inglés:

a) Un certificado académico;

b) un currículum vitae abreviado;

c) opcionalmente, las cartas de recomendación que el candidato considere adjuntar.

Artículo 10. Evaluación y selección.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el proceso de selección tendrá tres fases:

Primera fase: Selección de los candidatos que cumplan con los requisitos del programa por parte de los evaluadores.

Segunda fase: Evaluación por parte de los tutores. Selección de los candidatos con mayores méritos para cada plaza y elección de dos sustitutos para los casos de renuncia de los anteriores por orden de puntuación, según los criterios de ponderación indicados en estas bases.

Tercera fase: Revisión final por parte de los gestores, resolución de conflictos y propuesta de adjudicación.

Finalizado el proceso selectivo, será elevada al Director General del CIEMAT la propuesta de adjudicación y una relación complementaria de suplentes por orden de puntuación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios elegidos.

Artículo 11. Criterios de evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios constará de dos fases. La primera fase será excluyente, mientras que la segunda estará ponderada por méritos.

1. Primera fase: Se valorará el grado de cumplimiento de los requisitos del programa indicados en el artículo 2, con la calificación de apto o no apto.

2. Segunda fase: La evaluación de los candidatos declarados aptos en la primera fase se hará en función de los siguientes criterios, según un baremo de calificación de 1 a 10 puntos:

a) El expediente académico del candidato, calificado a partir de la nota media (de 0 al 10) de su expediente académico en la titulación requerida para optar a un puesto. La puntuación máxima será de 4 puntos y se valorará de la siguiente forma:

Nota media del expediente académico.

5-6

7

8

9

M. Honor

Calificación.

1

2

3

3.5

4

La calificación de una nota intermedia entre las notas indicadas en la tabla se calculará proporcionalmente a la calificación de las dos notas de la tabla ente las que se encuentre. Para una nota N entre dos notas N1 y N2 de la tabla con calificaciones C1 y C2, respectivamente, la calificación Cf será obtenida a partir de la fórmula:.

1

b) La formación complementaria acreditada por el candidato y relacionada con el puesto a desarrollar. La puntuación máxima por este concepto será de 1 punto y se valorará de la siguiente forma:

1.º) Acreditación de una titulación académica adicional de igual o mayor nivel al exigido, incluyendo la de doctor: 1 punto.

2.º) Acreditación como becario en institutos, organismos o centros públicos o privados de investigación: 1 punto por año. Las estancias inferiores a un año se valorarán de forma proporcional.

3.º) Acreditación de titulaciones correspondientes al idioma francés: hasta 0,5 puntos.

4.º) Asistencia a cursos relacionados (con una duración mínima de 5 horas): 0,1 punto por cada curso realizado (acreditado mediante certificado de asistencia).

c) La experiencia profesional acreditada mediante contrato de trabajo en actividades relacionadas con el puesto de trabajo. La puntuación máxima por este concepto será de 2 puntos, valorados de la siguiente forma: 0,3 puntos por cada mes de experiencia profesional en puestos relacionados.

d) La motivación, actitud personal, capacidad de integración y de contribución técnica, evaluadas a través de la documentación aportada y, opcionalmente, a criterio de los gestores y del tutor, a través de una entrevista personal. La puntuación máxima por este concepto será de 2 puntos a criterio del evaluador y/o asesores del programa. La puntuación otorgada en este apartado, si bien no es cuantificable mediante fórmula, se justificará objetivamente por el tutor del puesto y será revisada por los evaluadores y coordinadores del programa.

e) Otros méritos relacionados con el puesto ofertado. Por ello se entenderán aquellos vinculados con el uso y formación en herramientas y adquisición de experiencia y conocimientos que faciliten el desarrollo de las tareas a realizar en el proyecto. La puntuación máxima por este concepto será de 1 punto, valorados de la siguiente forma:

1.º) Por publicaciones científicas relacionadas: 0,3 puntos por cada publicación (acreditado mediante referencia a la dirección electrónica del documento).

2.º) Por asistencia como ponente a congresos relacionados: 0,3 puntos por cada asistencia a un congreso (acreditada mediante certificado de asistencia).

3.º) Por premios obtenidos en relación con el perfil académico o profesional del solicitante: 0,5 puntos por premio (acreditado mediante la documentación correspondiente).

En esta segunda fase se elaborará una relación ordenada en función de las puntuaciones obtenidas por los candidatos y se seleccionará a aquellos con mejor puntuación.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. Evaluadas las solicitudes, la comisión de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una relación de las candidaturas seleccionadas siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases reguladoras.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresará la relación ordenada de las candidaturas seleccionadas, así como una relación de suplentes para sustitución en los supuestos de renuncia o incumplimiento de condiciones por parte de alguno de los candidatos seleccionados.

3. La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La solicitud de ayuda se entenderá desistida en ausencia de respuesta en dicho plazo.

Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de recabar la aceptación del solicitante simultáneamente al trámite de audiencia, en aras de la simplificación administrativa.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión que se dicte podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General del CIEMAT, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación. Si la resolución no fuera expresa, podrá recurrirse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud. Dicha resolución también podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración Pública podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. En circunstancias en las que los gestores y tutores lo consideren justificado, la incorporación de algunos beneficiarios podrá modificarse respecto a la fecha prevista para la incorporación general de todos los beneficiarios a sus respectivos grupos de trabajo.

2. Si una vez iniciada la ayuda, durante los seis primeros meses, alguno de los beneficiarios causara baja definitiva o recibiera certificación desfavorable debida a falta de rendimiento grave, se podrá sustituir por el siguiente candidato o candidata de la lista.

Artículo 15. Pago.

El pago de las ayudas se realizará mensualmente y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se contemplan pagos anticipados o abonos a cuenta.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las resoluciones administrativas derivadas de la gestión de estas ayudas serán notificadas electrónicamente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma la resolución de concesión, una vez firmada, será notificada dentro del plazo de diez días.

2. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en las sedes electrónicas del CIEMAT y el CERN, en un lugar preferente, y cualquier referencia que se haga en ella a hechos relacionados con la ayuda y sus resultados deberá observar todos los requerimientos sobre publicidad señalados anteriormente.

Artículo 17. Formalización de la concesión de las ayudas.

1. Los candidatos seleccionados, en el plazo máximo de 10 días, recibirán un correo electrónico por parte de los gestores del CIEMAT adjuntando:

a) Un documento de notificación de la resolución definitiva de las plazas;

b) indicaciones sobre pasos a seguir para completar el proceso de incorporación;

c) la solicitud de datos imprescindibles para su adscripción al CIEMAT;

d) información sobre el proceso de adscripción al CERN.

2. Es necesaria la confirmación de aceptación de los candidatos por escrito, que podrá realizarse a través de correo electrónico en respuesta a los correos de notificación, en el plazo máximo de 10 días. Posteriormente, los seleccionados deberán aportar por escrito la información y datos necesarios requeridos por el CIEMAT para formalizar la concesión de cada beca.

3. En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo antes de su incorporación, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie en un plazo inferior a tres meses desde su incorporación, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Desarrollar su especialización en las dependencias del CERN.

b) Colaborar con el tutor según el plan de trabajo técnico-formativo que aquél proponga.

c) Cumplir con aprovechamiento las tareas encomendadas dentro del programa de especialización y el calendario de actividades derivado de lo anterior.

d) Cumplir las normas requeridas por el CERN para regular la actividad en sus instalaciones en relación con, entre otras, reglas de conducta, seguridad y salud.

e) Respetar los criterios de confidencialidad que el CERN declare de aplicación en el ámbito de su actividad.

f) Informar al CIEMAT de cualquier modificación de trabajo o renuncia de las ayudas, con una antelación mínima de un mes.

2. Será obligatoria la justificación periódica del cumplimiento de los objetivos del programa por parte de los beneficiarios de las ayudas. Para ello, se exigirá:

a) Presentar un informe de seguimiento de la actividad cada seis meses desde que se inicie la ayuda, además de los informes que se requieran en casos específicos y así se les notifique por los gestores del programa.

b) Dos meses antes del final del periodo de la ayuda, presentar un informe final indicando la consecución y valoración de los objetivos de la ayuda.

c) Asistir a las reuniones de seguimiento y control que periódicamente se organicen por el Programa.

Artículo 19. Incumplimiento.

1. Los gestores del programa realizarán un seguimiento continuo del rendimiento y el cumplimiento de los objetivos del programa. Los problemas de incumplimiento por parte de algún beneficiario serán analizados y se hará un control de las causas que lo hayan motivado.

2. Si se identifica que la causa del problema es ajena a la persona beneficiaria, los gestores se responsabilizarán de buscar una solución, en coordinación con los tutores y los responsables de los grupos del CERN donde estén destinados.

3. Los incumplimientos producidos por las personas beneficiarias se podrán clasificar como leves o graves. Serán leves aquellos incumplimientos que, siguiendo los criterios exigidos en el apartado 8.1, hayan podido conducir a una falta de rendimiento desde el punto de vista técnico respecto a las expectativas del programa.

4. Si se identifica que el incumplimiento de los criterios del apartado 8.1 puede llevar a perjuicios importantes que sobrepasen una falta de rendimiento leve, se considerará incumplimiento grave.

5. En el caso de que un incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias suponga el cese de sus actividades, la cantidad a abonar como ayuda correspondiente a ese mes, será proporcional a los días transcurridos hasta la fecha del cese, de acuerdo al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

6. La constatación de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas con la aceptación de la ayuda podrá dar lugar no sólo a la extinción del derecho a su disfrute, sino que, en los casos en que se constate falta de rendimiento, incomparecencia prolongada en su puesto o dejación severa de funciones, se podrá considerar el reintegro de las cantidades percibidas durante el tiempo por el que se haya detectado el incumplimiento grave.

Artículo 20. Procedimiento de cancelación.

1. En el caso de incumplimiento grave, los gestores del programa levantarán un acta en la que se argumenten detalladamente los hechos que han conducido al incumplimiento del programa, aportando los datos objetivos que han conducido a dicha conclusión.

2. La decisión será comunicada por escrito al beneficiario, con copia al tutor. Una vez comunicada a los implicados, los gestores del programa notificarán esta decisión a la Secretaría General del CIEMAT, solicitando la cancelación de la ayuda a partir de la fecha decidida, o iniciar el procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General del CIEMAT para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver e interpretar las dudas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2018.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/2018
  • Fecha de publicación: 08/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Energía nuclear
  • Investigación científica
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