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Documento BOE-A-2018-13437

Resolución de 21 de septiembre de 2018, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad de Oviedo, para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y para el desarrollo de la biblioteca virtual de historia constitucional "Francisco Martínez Marina" durante 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2018, páginas 96348 a 96352 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-13437

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Universidad de Oviedo han suscrito, con fecha 5 de julio de 2018, un Convenio para la coedición de la Revista Electrónica Historia Constitucional y para el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina» durante 2018 y 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2018.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA ELECTRÓNICA HISTORIA CONSTITUCIONAL Y PARA EL DESARROLLO DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL «FRANCISCO MARTÍNEZ MARINA» DURANTE 2018 Y 2019

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Benigno Pendás García, Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), con domicilio en Pza. Marina Española, 9, 28071-Madrid, y NIF 2811010D, actuando en representación del CEPC, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y de las facultades que le otorga el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

De otra, el Sr. don Xabiel García Pañeda, Vicepresidente de la Fundación Universidad de Oviedo (en adelante, FUO), con domicilio en C/Principado, n.º 3, 4.ª planta, 33007-Oviedo y NIF G-33532912, haciendo uso de las facultades y poder otorgados por el Patronato de la Fundación Universidad de Oviedo ante el Notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada, en el número 943 de su protocolo, el día 13 de marzo de 2018.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y representación para suscribir el presente convenio y, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Las partes vienen colaborando desde 2006 en la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional, dirigida por el Profesor Titular de la Universidad de Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, y para consolidad esta colaboración, acuerdan proseguir durante 2018-2019 el presente convenio.

II. Ambas partes deciden colaborar asimismo en el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina», dirigida por el profesor de la Universidad de Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, a quien corresponde seleccionar el corpus de obras que se incorporarán a la mencionada Biblioteca digital.

III. Ambas entidades consideran que el objeto de la presente colaboración entronca con sus respectivas finalidades y que constituye una contribución notable al enriquecimiento y difusión del patrimonio constitucional español, de acceso gratuito a todos los miembros de la comunidad jurídica.

Y, en consecuencia, acuerdan este Convenio en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es sentar las bases de la colaboración entre el CEPC y la FUO para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina» durante los años 2018 y 2019.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

A) Actuaciones del CEPC.

• Participar en la redacción de la revista electrónica Historia Constitucional encauzando eventuales colaboraciones.

• Contribuir al proyecto de edición de la revista electrónica Historia Constitucional y al desarrollo de la Biblioteca Virtual «Francisco Martínez Marina» con una aportación económica de 8.000 euros que se repartirá en dos anualidades según lo establecido en la cláusula Tercera.

• Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.

B) Actuaciones de la FUO.

• Seleccionar y procesar los contenidos tanto de la revista electrónica como de la Biblioteca Virtual de Derecho Constitucional.

• Cofinanciar con sus propios presupuestos el resto de los costes del proyecto, según lo establecido en la cláusula Tercera.

• Proporcionar toda la documentación necesaria en relación con la aportación económica realizada por el CEPC.

• Hacer constar la colaboración del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier material de publicidad o difusión.

• Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.

Tercera. Presupuesto del proyecto.

El CEPC hará una aportación económica total de 8.000 euros (IVA incluido) que se distribuirá en dos anualidades del modo siguiente:

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01, hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2018 y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2019, por los números correspondientes de la revista electrónica Historia Constitucional; todo ello previa facturación y certificado de conformidad, y condicionado, en el caso de la anualidad 2019, a la existencia de crédito en el presupuesto de ese año.

– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.227.06, hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2018 y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) en 2019, por el desarrollo y mantenimiento de la Biblioteca virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina»; todo ello previa facturación y certificado de conformidad, y condicionado, en el caso de la anualidad 2019, a la existencia de crédito en el presupuesto de ese año.

A) Edición de la revista:

Los costes industriales de edición, estimados en un total de 7.030 € serán asumidos íntegramente por la Fundación, conforme a las siguientes partidas:

– Tareas de dirección de la revista.

– Tareas de secretaría de la revista.

– Tareas de secretaría adjunta de la revista.

– Servicios de traducción de documentos.

– Servicio técnico informática.

– Tareas de maquetación.

La aportación económica del CEPC, de hasta 2.000 € para cada uno de los dos años, se destinará a las siguientes partidas:

– Adquisición de material informático.

– Servicio técnico de informática.

– Servicio de traducción.

– Tareas de gestión administrativa y gastos generales.

B) Biblioteca virtual:

La aportación económica del CEPC, de hasta 4.000 euros repartidos en dos anualidades, representa un 20,72% del presupuesto total previsto para el proyecto, estimado en 19.300 euros, y se destinará a atender los gastos relacionados con:

– Tareas de escaneado.

– Adquisición de software.

– Adquisición de equipamiento informático.

– Servicio técnico de informática.

– Revisión y maquetación de documentos digitales.

– Gastos generales (agua, electricidad, personal administrativo).

Cuarta. Consejo de Redacción de la revista.

El CEPC designará un miembro del Consejo de Redacción de la revista, entre profesores universitarios y profesionales de reconocido prestigio en la materia, españoles o extranjeros. Su mandato será de dos años renovables. El director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales formará parte del Consejo Científico de la revista.

Quinta. Difusión.

1. En la página principal de la Revista deberá figurar la referencia al CEPC como coeditor de la misma, junto con la Universidad de Oviedo, y en todas las páginas se incluirá el correspondiente enlace con la página web del CEPC.

2. Asimismo, en la página principal de la web de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina» deberá figurar la referencia al CEPC como cofinanciador de la misma, junto con la Universidad de Oviedo, así como el correspondiente enlace con la página web del CEPC.

3. Por su parte, el CEPC incluirá la revista Historia Constitucional entre las revistas que publica a todos los efectos de promoción y publicidad, e incluirá el correspondiente acceso a sus contenidos en su página web.

4. Asimismo, en la web del CEPC se establecerá un enlace con la página web de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina».

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada por un representante designado por el CEPC y otro por la FUO. Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará en vigor hasta el hasta el 31 de diciembre de 2019.

Las partes podrán acordar su prórroga si se prevé que llegada esa fecha quede pendiente el cumplimiento de alguno de los compromisos asumidos.

Octava. Modificación del convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio en cualquier momento.

Novena. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse los proyectos objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del acuerdo.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio.

1. Este convenio está regulado por el Título Preliminar Capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.–Por la Fundación Universidad de Oviedo, Xaviel García Pañeda.

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