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Documento BOE-A-2018-13303

Resolución 420/38238/2018, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2018, páginas 94888 a 94895 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-13303

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Master en Psicología General Sanitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la impartición y desarrollo de prácticas externas por parte de los alumnos matriculados en el Master en Psicología General Sanitaria

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» de 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 54, de 5 de marzo), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 137, de 10 de junio), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Rey Juan Carlos es una universidad pública española, con sede en la Comunidad de Madrid, creada por la Asamblea de dicha Comunidad con la Ley 7/1996, de 8 de julio.

Segundo.

Que la Universidad Rey Juan Carlos y el Ministerio de Defensa se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos, a través de las prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su especifica vocación, y con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

Tercero.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este convenio a fin de desarrollar sus respectivos cometidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tendrá como finalidad completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria impartido por la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC), mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en Madrid (en adelante HCDGU).

Segunda. Aportación del Ministerio de Defensa.

1. El MDEF a través del HCDGU, se comprometerá a llevar a cabo los cometidos que le corresponden para la realización de la actividad académica formativa complementaria de los alumnos designados de la URJC, asumida en este Convenio, que se concretará seguidamente.

2. El responsable del HCDGU, que se reservará el derecho de admisión en sus instalaciones, realizará los cometidos siguientes:

a) Concretar el número máximo de plazas para 1.º y 2.º de la URJC que puedan concurrir a las prácticas y los adscribirá a la estructura de la organización en la que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a los profesionales en ejercicio.

b) Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con la URJC.

c) Informar al estudiante de la organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU.

d) Designar los profesores-tutores de prácticas, encargados de acoger al/los estudiante/s y organizar su actividad, de común acuerdo con el profesor-tutor académico que participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación a un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.

e) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

f) Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la URJC, que serán sometidos al profesor-tutor académico, como responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

g) Comunicar a la URJC eventuales renuncias o bajas anticipadas.

h) Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el/los estudiantes que realicen prácticas en el HCDGU.

Tercera. Aportación de la Universidad Rey Juan Carlos.

1. La URJC reconocerá al HCDGU como colaborador en las enseñanzas prácticas.

2. La URJC acordará con el HCDGU la selección de los profesionales que realizarán la labor de profesores-tutores de las prácticas de los estudiantes. Dichos profesores pertenecerán necesariamente a la plantilla del HCDGU y su número y dedicación será propuesto anualmente a la URJC por la Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima, de acuerdo con la legislación vigente.

3. La ampliación o reducción del número de tutores de prácticas, así como su categoría, se hará previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a solicitud de los departamentos universitarios correspondientes.

4. La URJC se encargará de:

a) Establecer los procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

b) Presentar al responsable del HCDGU los candidatos dentro de las condiciones generales del presente Convenio, que considere idóneos para su adecuación al perfil solicitado por el HCDGU.

c) Designar un profesor-tutor académico que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

d) Las prácticas se insertarán dentro de la asignatura correspondiente del plan de estudios que curse el alumno, en cumplimiento de su normativa específica, como título habilitante para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.

e) Autorizar que los profesores tutores del HCDGU puedan tener acceso, previa solicitud, a servicios de la URJC como la biblioteca o las instalaciones deportivas, así como asistir con invitaciones especiales a las actividades y eventos organizados por la URJC.

f) Posibilitar la asistencia de personal cualificado del HCDGU a cursos universitarios, de investigación, seminarios, conferencias, etc.

g) Facilitar la participación del personal del HCDGU en la Dirección de Tesinas y Tesis Doctorales a presentar en la URJC y en la impartición de cursos y conferencias que puedan desarrollarse en colaboración con la URJC.

h) Promocionar la investigación conjunta en el campo de las tecnologías de interés común.

i) Solicitar autorización al HCDGU para que la URJC pueda utilizar los resultados derivados de las investigaciones resultantes de las prácticas para su publicación en trabajos específicos y de divulgación, que podrá denegarla por razones de la Seguridad y Defensa Nacional, así como preservar derechos de terceros que pudieran resultar afectados.

j) Respetar los derechos morales de los investigadores, en especial el derecho a ser designados como inventores y autores, tanto en la solicitud de los derechos de propiedad industrial o intelectual como en la publicación de los resultados de la investigación.

k) Reconocer como tutores externos al personal seleccionado que participe en este Convenio, como profesores-tutores de alumnos, emitiendo los correspondientes certificados acreditativos, todo ello con el fin de proporcionar acreditaciones docentes del trabajo realizado que tengan valor curricular a nivel oficial.

l) Ofertar una plaza totalmente gratuita en el Máster de Psicología General Sanitaria, para alumnos del Cuerpo Militar de Sanidad designados por el Director del HCDGU.

5. El Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará en su caso cubierta por el seguro especifico que tiene suscrito la URJC y que incluye igualmente los accidentes in itínere.

Cuarta. Requerimientos comunes.

1. Las actividades que se programen, al amparo del presente Convenio, no afectarán al normal funcionamiento en las respectivas instalaciones de las partes implicadas y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas. Corresponde a la Comisión de Seguimiento establecer las condiciones en que se realizarán las actividades derivadas del Convenio, para que en ningún caso pueda contravenirse lo contenido en la presente cláusula.

2. La utilización de las instalaciones, así como el trabajo de las personas de cada una de las partes firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente Convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en cada una de ellas.

3. Ambas partes asumirán las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este Convenio, que serán asumidas por la parte de la que dependa el personal causante de los mismos.

4. La realización de las prácticas académicas tendrá cómo objeto completar la formación académica de los estudiantes adquirida en la URJC mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencia de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.

5. Se podrán dar por terminadas las prácticas de forma anticipada, cuando como consecuencia de actuaciones de la URJC, el HCDGU o el propio estudiante, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el HCDGU o la URJC.

c) Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.

d) Imposibilidad del HCDGU o de la URJC para continuar desarrollando las actividades programadas.

e) Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Quinta. Derechos y deberes del estudiante.

1. El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la URJC, y haya superado los créditos necesarios para poder acceder a las prácticas residenciales ofrecidas por el HCDGU conforme el Plan de Estudios del Máster en Psicología General Sanitaria impartido por la URJC. Si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, éstas no podrán extenderse más allá del final del correspondiente curso académico.

2. Cuando el periodo de las prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al inicio de las prácticas. Si no formalizará la matricula del nuevo curso, las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior. Todo ello dentro del ámbito de vigencia del presente Convenio.

3. No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumno a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

4. Los alumnos seleccionados realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el HCDGU en horario continuo y compatible con su asistencia a clases en la URJC. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijadas por acuerdo entre el HCDGU y la URJC en cada caso. Para cada alumno que realice las prácticas formativas en el HCDGU se suscribirá un anexo I, el cual se incorpora al presente Convenio como parte inseparable del mismo.

5. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con las actividades que le obligue su pertenencia a la URJC. Deberán, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable del HCDGU.

6. Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

a) Cumplir la normativa vigente establecida, tanto por el HCDGU como por la URJC.

b) Incorporarse al HCDGU en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, régimen interior, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, pudiendo rechazar aquellos alumnos que no cumplieran lo contenido en esta cláusula, dando conocimiento a la Comisión de Seguimiento.

c) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesor-tutor del HCDGU.

d) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la URJC.

Sexta. Financiación.

1. La ejecución del presente Convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

2. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HCDGU.

3. La dirección de la URJC se compromete a ofertar una plaza totalmente gratuita por cada Máster para alumnos del Cuerpo Militar de Sanidad, designados por la Inspección General de Sanidad de la Defensa y con la aprobación del Director del HCDGU. Dicho master se realizará una vez terminada la enseñanza de formación en la Academia Central de la Defensa.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona a quien designe.

El Rector de la URJC, o persona a quien designe, nombrará sus representantes.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas, y el correcto impulso del presente Convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las enseñanzas objeto de este Convenio.

b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente Convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos Universitarios correspondientes.

c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio.

d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del Convenio, conducentes a la mayor eficacia del mismo. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.

f) Proponer a la URJC, antes de la finalización del curso, el número de plazas ofertadas para el curso siguiente, no pudiéndose iniciar el curso sin acuerdo previo por escrito, así como el número de profesores-tutores de la plantilla del HCDGU, que requieran las actividades docentes y/o de investigación.

3. Previo acuerdo de las partes, a estas comisiones podrán sumarse las personas que puntualmente se determine.

4. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas partes, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

5. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, siendo alternante ambos cargos para veces sucesivas. Actuará como secretario de la citada Comisión, y levantará acta de las mismas, el coordinador del establecimiento en donde se convoque. Además se reunirá con carácter ordinario convocada por el presidente, una vez al año y, con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del presidente. De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados, según la legislación aplicable.

Octava. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

3. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y normas de desarrollo; y en la Orden DEF/76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Asimismo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen.

6. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar, en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa y en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Además, resultará de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril que regula los Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno; Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

b) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

d) La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; El Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013; la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio; y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación al mismo.

e) Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

f) Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante universitario.

g) Las Directrices generales de la URJC para la aprobación de las enseñanzas de Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la URJC.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

1.º En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

2.º Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La denuncia acreditada por alguna de las partes, con la obligación por parte del Centro de continuar las actividades docentes hasta el término del curso académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa o de las equivalentes de la URJC.

g) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

2. La intención de resolución del Convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

ANEXO I
Anexo al convenio para el desarrollo de prácticas externas a realizar por los alumnos matriculados en el Máster en Psicología General Sanitaria de la Universidad Rey Juan Carlos en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en Madrid

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