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Documento BOE-A-2018-13087

Orden ICT/990/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 93150 a 93151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-13087

TEXTO ORIGINAL

La Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, establecía en su apartado primero, relativo a la apertura del proceso electoral, que el mismo quedaría abierto el día 2 de octubre de 2017, y finalizaría el día 30 de septiembre de 2018. Este plazo fue determinado previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 21 de abril de 2017.

El citado proceso electoral se ha desarrollado en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, y en 12 de las 17 ya se han constituido las nuevas cámaras, estando pendientes las de Andalucía, Cantabria, Cataluña, Canarias y Castilla-La Mancha.

Se ha solicitado formalmente prórroga del proceso electoral en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 23 de mayo de 2018 por parte de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Cataluña.

Por su parte, las Comunidades Autónomas de Canarias y de Cantabria han solicitado la prórroga del procedimiento electoral mediante sendos escritos de 8 de junio de 2018 y de 30 de agosto de 2018, respectivamente. Además, el Consell General de Cambres de Catalunya ha solicitado la ampliación del periodo electoral con el acuerdo de todos los Presidentes de las Cámaras catalanas.

Estas peticiones de prórroga fueron reiteradas en la Conferencia Sectorial de Comercio celebrada el día 18 de septiembre de 2018 por los representantes de las Comunidades Autónomas citadas.

En consecuencia, se hace necesario ampliar en seis meses el plazo de celebración del proceso electoral.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en el artículo 24.1 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Se modifica el párrafo 2 del apartado primero de la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El proceso electoral quedará abierto el día 2 de octubre de 2017 y finalizará el día 31 de marzo de 2019».

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

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