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Documento BOE-A-2018-13014

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de colaboración educativa con la Fundación Novia Salcedo, para la realización de prácticas de jóvenes del Programa de Becas Internacionales en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el que la Fundación ha sido designada como entidad becante, en los centros culturales y centros de formación de la cooperación española.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2018, páginas 92581 a 92585 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-13014

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 27 de marzo de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración educativa entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Novia Salcedo, para la realización de prácticas de jóvenes del Programa de Becas Internacionales en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el que la Fundación ha sido designada como entidad becante, en los Centros Culturales y Centros de Formación de la cooperación española.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio de colaboración educativa entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo y la Fundación Novia Salcedo, para la realización de prácticas de jóvenes del programa de becas internacionales en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el que la fundación ha sido designada como entidad becante, en los Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española

Madrid, a 27 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Tejada Chacón, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), en ejercicio de las competencias delegadas de la Presidencia de la AECID, por Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» número 183, del 30).

De otra parte, doña Begoña Etxebarria Madariaga, en calidad de Directora de la Fundación Novia Salcedo (en adelante, la NSF), con domicilio a los efectos del presente convenio en el Paseo Campo Volantín, número 24, 1.º, 48007 Bilbao.

EXPONEN

1. Que, ambas partes consideran que la formación de los titulados y diplomados universitarios y formación profesional de grado superior debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de mejor poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

2. Que, la NSF es una fundación privada sin ánimo de lucro que lleva 35 años trabajando en la integración profesional de los jóvenes.

3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los jóvenes empadronados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ambas partes desean suscribir el presente convenio de colaboración.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Establecer entre la AECID y la NSF un acuerdo de colaboración para que los jóvenes empadronados en la Comunidad Autónoma del País Vasco puedan realizar un período de prácticas formativas en los Centros Culturales (en adelante, CCE) y Centros de Formación de la Cooperación Española (en adelante, CFCE) dependientes de la AECID (relacionados en el Anejo 1) durante un período de 5 meses y de acuerdo con las bases del Programa de Becas Internacionales cofinanciado por el Fondo Social Europeo y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Segundo. Compromisos.

La NSF asumirá los siguientes compromisos:

– Realizar el proceso de selección del/la beneficiario/a de la estancia práctica formativa de acuerdo con los requisitos de perfil académico y/o profesional enviado por cada centro.

– Recoger toda la información necesaria para asegurar que el lugar de destino, los participantes y las condiciones cumplen los criterios de selección según las bases de la convocatoria.

– Asegurar que se han llevado a cabo todas las medidas para dar de alta en la seguridad social a todos los beneficiarios/as durante el período de la estancia.

– Contratar un seguro médico de enfermedad y responsabilidad civil durante el período que dure la beca.

– Realizar los pagos a las personas beneficiarias del Programa Becas Internacionales.

Los CCE y CFCE asumirán los siguientes requisitos:

– Ofrecer una beca de formación práctica identificando un tutor/a y un plan de trabajo/actividades para el/la joven.

– Organizar la recepción de los/as becarios/as.

– Evaluar su trabajo en el informe final que cada becario/a presentará al finalizar su estancia.

Tercero. Evaluación y seguimiento.

La NSF establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas. Los Directores de los respectivos CCEs/CFCEs nombrarán un Tutor Profesional como guía y asesor de cada becario/a.

El Tutor Profesional designado por el CCE/CFCE establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el CCE/CFCE. Este informe será entregado a LA NSF cuando finalice la estancia en prácticas.

El Tutor Profesional designado por el CCE/CFCE durante la estancia en prácticas del alumno velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la becario/a.

Cuarto. Perfil y funciones.

Cada CCE/CFCE definirá en cada caso el perfil requerido del joven que acogerá en prácticas, así como las tareas a realizar por el mismo durante ese período. Las prácticas consistirán en la realización de determinadas actividades en materia administrativa, de gestión, de asesoramiento, de apoyo y cualquier otra actividad práctica que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

Dichas prácticas se desarrollarán en los CCEs/CFCEs relacionados en el Anejo 1.

La AECID no asumirá, en ningún caso, los costes de traslado al extranjero.

Quinto. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en anejos para cada uno de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta (Anejo 2), que formarán parte integrante del presente convenio de colaboración.

A partir de la descripción que facilitará la AECID para los puestos de prácticas formativas, la NSF se compromete a realizar la correspondiente difusión y a realizar la selección final entre los currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con la AECID, de los respectivos anejos para cada uno de los/las participantes que realicen una estancia en los CCEs/CFCEs.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al joven y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del tutor del CCE/CFCE y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la NSF por el CCE/CFCE y por el/la becario /a.

Sexto. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en los CCEs/CFCEs, el becario/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éstos y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con su formación académica y profesional, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El becario/a deberá cumplir las normas de régimen interno de cada CCE/CFCE y seguir las instrucciones que reciba del responsable de éste. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones recogidas en el CCE/CFCE.

Sobre los datos de carácter personal a los que el/la becario/a tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en el uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante.

Séptimo. Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del interesado, ni relación laboral alguna con la Fundación ni la AECID, así como tampoco un acceso a la Función Pública.

Octavo. Coste.

La financiación de la estancia práctica estará cubierta en su totalidad por la NSF de acuerdo con la subvención concedida por el Departamento de Industria, Comercio, Innovación y Turismo a tales efectos la NFS se encargará de la implementación de este Programa de Becas, quedando la AECID exenta de cualquier responsabilidad en cuanto al pago de cualquiera de los gastos que suponga la estancia práctica de cada becario/a.

Noveno. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el alumno pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro médico privado suscrito por la NSF para el becario/a, quedando la AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad.

Décimo. Duración.

El período de prácticas de los alumnos se especificará en cada uno de los anejos, siendo este plazo de cinco meses.

Cada CCE/CFCE facilitará al becario/a, una vez finalizadas las prácticas, un certificado en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado.

Undécimo. Evaluación.

La NSF establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los alumnos que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará a la AECID.

Duodécimo. Comisión mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión mixta de seguimiento. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:

– Resolver los problemas que suscite su ejecución.

– Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

– Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de la AECID y dos a propuesta de la NSF. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por la AECID y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Decimotercero. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de un año a contar desde la última fecha de firma, y podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años, para ello la AECID, con carácter anual, elaborará el Anejo 1 con la información de las vacantes en las que se puedan realizar las prácticas.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo escrito entre las partes antes de la expiración de su plazo de duración.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Decimocuarto. Controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora ha incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio

Y, como prueba de conformidad, firman este acuerdo por duplicado en el lugar y la fecha indicados al inicio.–Por la Fundación Novia Salcedo, la Directora, Begoña Etxebarria Madariaga.–Por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo, el Director, Luis Tejada Chacón.

ANEJO 1

Relación de Centros Culturales (CCE) y Centros de Formación de la Cooperación Española (CFCE) a los que afecta el convenio

Centro Cultural de España en Buenos Aires (Argentina) 1 plaza.

Centro Cultural de España en Montevideo (Uruguay) 2 plazas.

Centro Cultural de España en Santo Domingo (República Dominicana) 1 plaza.

Centro Cultural de España en Santiago (Chile) 2 plazas.

Centro de Formación en Montevideo (Uruguay) 2 plazas.

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