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Documento BOE-A-2018-12688

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., para el desarrollo del proyecto piloto "Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto" (INEOS).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 90310 a 90324 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-12688

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 29 de junio de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el desarrollo del proyecto piloto «Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto» (INEOS)

En Madrid, a 29 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Domingo García, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., (en adelante, FECYT), con sede en Alcobendas, calle Pintor Murillo, 15, C.P 28100, Madrid, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 9 de abril de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Don José Ortiz Rodriguez, con el número 1.626 de su protocolo, complementadas por acuerdo de la Junta Rectora de la FECYT de fecha 23 de marzo de 2018.

Y de otra, don Víctor R. Velasco Rodríguez, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia estatal, de conformidad con las competencias que tiene delegadas por la resolución de 20 de abril de 2017 (BOE de 23-5-2017). Organismo con sede en Madrid (CP 28006), calle de Serrano 117; y NIF: Q-2818002-D.

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para este acto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.

Segundo.

Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO), que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Para el logro de sus fines estatutarios, la FECYT presta servicios en proyectos estratégicos de ámbito nacional en materia de recursos científicos como el fomento y apoyo a las políticas de acceso abierto y apoyo a los repositorios científicos institucionales. En este contexto, entre otras acciones, la FECYT gestiona, desde al año 2007, el Recolector de Ciencia Abierta (RECOLECTA) (http://recolecta.fecyt.es), cuyos objetivos principales son:

− Impulsar y coordinar la infraestructura nacional de repositorios científicos digitales de acceso abierto y garantizar que sean interoperables según los estándares de la comunidad mundial.

− Promover, apoyar y facilitar la adopción del acceso abierto por todos los investigadores de las universidades y centros de I+D españoles, principales productores de conocimiento científico en nuestro país.

− Dotar de una mayor visibilidad tanto nacional como internacional de los resultados de la investigación que se realiza en España.

Tercero.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5, letra l), de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, «Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Educación y Ciencia.»

El CSIC actúa de acuerdo con lo establecido, entre otras normas, en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto; y de conformidad con la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la citada Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

Para el cumplimento de sus objetivos, el CSIC cuenta, desde el año 2008, con un repositorio institucional de acceso abierto llamado DIGITAL.CSIC, que forma parte de RECOLECTA y en el que hay publicados más de 80.000 artículos de investigación en acceso abierto. Desde el año 2010 DIGITAL.CSIC aloja también datos de investigación. Además, la Editorial CSIC publica 37 revistas que proporcionan acceso abierto a cerca de 40.000 artículos, y de las cuales 20 están acreditadas con el Sello de Calidad Editorial que otorga FECYT.

Cuarto.

Que ambas instituciones entienden que los repositorios institucionales de publicaciones y datos de investigación en acceso abierto y las revistas en acceso abierto son infraestructuras básicas, necesarias para que los investigadores puedan cumplir con las obligaciones que les marca el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por todo ello, ambas instituciones consideran que comparten objetivos e intereses comunes y muestran interés en colaborar en el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a fortalecer las infraestructuras tecnológicas y los estándares de interoperabilidad entre ellas necesarios para la correcta implantación de la política nacional de acceso abierto.

Estas actuaciones se concretan en la puesta de marcha, en colaboración con otros Organismo Públicos de Investigación (OPIs), del proyecto piloto Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto (INEOS) que posibilitará el establecimiento de las infraestructuras clave y los estándares de intercambio de información entre ellos, necesarios para una correcta implementación de la política nacional de acceso abierto y para abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto.

Quinto.

Que conforme a lo anterior, ambas entidades firmaron en fecha 26 de marzo de 2018 una declaración de intenciones en la que mostraban su deseo de colaborar en las actuaciones referenciadas en el expositivo anterior.

Sexto.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto INEOS, para lo cual desean regular mediante este convenio esa relación.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las partes para el desarrollo del proyecto INEOS.

El Proyecto tiene como objetivo principal potenciar las infraestructuras nacionales necesarias y los estándares de intercambio de información entre ellos, necesarios para una correcta implementación de la política nacional de acceso abierto y para abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto, mediante una serie de acciones piloto que se desarrollarán en el repositorio institucional del CSIC, DIGITAL.CSIC, y en las revistas de acceso abierto publicadas por la Editorial CSIC.

Los objetivos específicos, las actividades acordadas para su consecución, la metodología, el cronograma de ejecución y el desglose del presupuesto se especifican en el Anexo Técnico del presente acuerdo formando parte integrante del mismo, como Anexo I.

Segunda. Alcance del proyecto.

El alcance del proyecto INEOS es de ámbito nacional. Los resultados de la colaboración entre la FECYT y el CSIC servirán para construir un modelo replicable por todas las universidades y centros de investigación españoles, marcando así la hoja de ruta para el diseño y la implementación del modelo nacional de ciencia en abierto.

Tercera. Actuaciones para el desarrollo del convenio.

Los trabajos a realizar para la consecución de los objetivos establecidos en el presente acuerdo se ajustarán al programa detallado de actuaciones que figuran en el Anexo Técnico, siendo sus líneas principales de actuación las siguientes:

– Desarrollos tecnológicos: Se desarrollarán las infraestructuras necesarias para la correcta implementación de la política nacional de acceso abierto que hagan posible el desarrollo de un modelo de ciencia en abierto, y se interconectarán estas infraestructuras a través de las aplicaciones y estándares adecuados.

– Creación de Grupos de Expertos: Se crearán hasta un máximo de tres grupos de expertos que velen por el correcto desarrollo de las labores técnicas.

– Elaboración de conclusiones y difusión de resultados: Se elaborará un documento de buenas prácticas que se difundirá entre el resto de las instituciones de I+D+i, y una hoja de ruta para los decisores públicos que los alinee con las necesidades detectadas en este proyecto para poder desarrollar un modelo de ciencia en abierto.

Cuarta. Compromisos asumidos por las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el Anexo I al presente Convenio.

Asimismo, las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Ambas, como entidades del sector público estatal, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Para la ejecución de las labores objeto del presente acuerdo, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas:

Por parte de la FECYT:

1. Agregará en Recolecta y visibilizará a través de su buscador el set de datos de investigación de DIGITAL.CSIC y de las revistas científicas CSIC.

2. Elaborará recomendaciones técnicas sobre los metadatos con los que se han de codificar los datos de investigación en acceso abierto, basados en la experiencia piloto de DIGITAL.CSIC y las revistas científicas CSIC.

3. Desarrollará una API e integrará, a través de ella, en DIGITAL.CSIC las referencias de proyectos de los Planes Nacionales/Estatales de I+D+I para hacer una prueba piloto de enriquecimiento del repositorio.

4. Habilitará la funcionalidad de perfil público dentro del Curriculum Vitae Normalizado (CVN) con el objetivo de incorporar mediante una API el enlace de esta información en DIGITAL.CSIC y en las revistas de Editorial CSIC a través del uso del identificador «Open Research and Contributor ID» (ORCID).

5. Analizará los resultados de las pruebas piloto y emitirá recomendaciones para el resto de la comunidad de Recolecta.

6. Participará en las labores de comunicación y difusión de resultados que se acuerden una vez finalice el proyecto.

7. Contribuirá con un importe máximo de 200.000 € para el desarrollo de las infraestructuras de acceso abierto, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del presente convenio.

Por parte del CSIC:

1. Poblará las colecciones de datos de investigación de DIGITAL.CSIC mediante políticas que fomenten este tipo de depósito dentro de la institución.

2. Establecerá una política clara de adjudicación de identificadores para los datos de investigación.

3. Enriquecerá DIGITAL.CSIC con las referencias de proyectos de los Planes Nacionales/Estatales proporcionados por FECYT.

4. Integrará el uso del identificador ORCID en DIGITAL.CSIC.

5. Interconectará el repositorio DIGITAL.CSIC con el perfil público de CVN a través del identificador ORCID.

6. Promoverá, a través de la política editorial de la Editorial CSIC, la inclusión de los datos de investigación en acceso abierto enlazados a los artículos científicos que se publiquen en las revistas open access del CSIC.

7. Participará en las labores de comunicación y difusión de resultados que se acuerden una vez finalice el proyecto.

8. Analizará los resultados de las pruebas piloto y emitirá un informe final que sirva como base a las recomendaciones para el resto de la comunidad de RECOLECTA.

Las partes participarán en la difusión del proyecto en la medida de sus posibilidades y a través de sus canales habituales de comunicación.

Quinta. Aspectos financieros.

5.1 Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta.

5.2 La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €). En concreto, la valoración económica de la aportación de FECYT al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula tercera se estima en un importe de doscientos cuarenta y tres mil euros (243.000 €) y la aportación del CSIC en ciento cincuenta y siete mil euros (157.000 €).

La FECYT se compromete a realizará un traspaso de fondos al CSIC por un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 €), destinados a cubrir los desarrollos tecnológicos necesarios para cumplir con los compromisos adquiridos por el CSIC en el presente Convenio. La diferencia entre el coste real y el ejecutado y abonado por el CSIC se tendrá en cuenta para la liquidación final establecida en el apartado 5.3.

El resto del importe (43.000 euros), de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, se destinará a cubrir los siguientes costes:

– Coste de personal: 20.000 euros.

– Desarrollos Tecnológicos: 23.000 euros.

El CSIC incurrirá en la ejecución de sus actividades en gastos por un importe estimado de ciento cincuenta y siete mil euros (157.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

– Coste de personal: 140.000 euros.

– Otros: 17.000 euros.

5.3 El abono del traspaso de fondos (200.000 €) comprometidos por FECYT se realizará, con carácter anticipado, a la entrada en vigor del convenio de colaboración, previa solicitud de fondos realizada por el CSIC y conforme al modelo del Anexo II, en el que se hará constar el código del convenio, el concepto, importe solicitado y la cuenta bancaria del CSIC en la que deba realizarse el abono.

A 30 de septiembre de 2019, coincidiendo con la finalización del proyecto y la elaboración del informe final, el CSIC deberá presentar una Memoria Económica que deberá incluir:

a) Estado final de cuentas, en el que conste tanto el total de gastos incurridos por el CSIC en la realización de las actividades objeto del convenio como el total de ingresos, subvenciones, ayudas o recursos obtenidos para la financiación de los citados gastos. procedente de cualesquiera administración o entidad pública o privada, de carácter nacional, europeo o internacional.

b) Cuenta justificativa de los gastos y pago de los mismos, según el modelo que se adjunta en el Anexo III al presente convenio, con indicación de la descripción del gasto realizado, identificación del acreedor, factura, fecha de emisión, base imponible, importe total, importe de IVA deducible y fecha de pago. Todos los documentos justificativos de gasto deberán estar a disposición de FECYT para su comprobación. El importe finalmente no ejecutado y abonado por el CSIC deberá ser reintegrado a la FECYT, aportando el justificante de reintegro.

c) Certificado del representante legal del CSIC, en el que conste que la aportación realizada por la FECYT ha sido destinada a las actividades objeto del presente convenio y no han sido objeto de financiación adicional o complementaria.

d) Declaración responsable o certificado del representante legal de CSIC en el que conste el régimen de IVA soportado deducible.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del acuerdo y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, no más allá del 30 de septiembre de 2019.

Séptima. Resultados del proyecto, propiedad de los datos y difusión de los resultados.

Ambas partes serán copropietarias en partes iguales respecto de los derechos de propiedad intelectual sobre el desarrollo software obtenido en el marco del presente acuerdo.

El resto de los trabajos que se generen en virtud del presente convenio y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes, salvo casos de derechos preexistentes.

Los resultados finales del proyecto se materializarán en la elaboración de un informe técnico por especialistas de la FECYT y del CSIC de las tareas realizadas.

Así mismo, los resultados de este proyecto se podrán difundir en la web de ambas instituciones.

Las publicaciones o resultados a que dé lugar el desarrollo del proyecto deberán reconocer y hacer constar la participación de los autores y especialistas que actuaron y fueron designados por cada parte, así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en el proyecto se constituirá una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

La Comisión de seguimiento de carácter paritario estará integrada por un máximo de tres representantes de cada institución:

– Por parte del CSIC participarán el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, la dirección de la Editorial CSIC y la dirección de la Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación (URICI) o personas en quienes deleguen.

– Por parte de la FECYT, participarán la Directora de Fortalecimiento del Sistema de I+D+I y su Internacionalización, la Responsable de Unidad de Acceso Abierto, Repositorios y Revistas y la Responsable de Recursos Científicos, o personas en quienes deleguen.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará adjunta al presente acuerdo.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá un Informe de Actividades, que incluirá, entre otros aspectos, la descripción de la actividad, las actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, las conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y sus mejoras, en su caso. Este informe se elevará a los representantes de las partes que han suscrito el presente documento.

A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión se sujetará a las normas que sobre órganos colegiados incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 15-22).

Novena. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y del CSIC.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del MINECO, el CSIC y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente acuerdo y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente acuerdo.

Undécima. Modificación y extinción.

11.1 El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

11.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.3 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

11.4 Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

11.5 Tanto la eventual modificación del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado, no afectarán a las acciones en curso que se estén realizando, que podrán seguir desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad. Ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11.4 precedente.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su imposibilidad, serán aplicables para la resolución judicial de las diferencias surgidas las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., Paloma Domingo García.

ANEXO I
Anexo técnico

1. Antecedentes.

En julio de 2012 la Comisión Europea emitió el comunicado «Hacia un mejor acceso a la información científica: impulsar los beneficios de las inversiones públicas en investigación», dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que sentaba las bases de la política europea de acceso abierto y marcaba el rumbo que habían de seguir los estados miembros. Tras reconocer que un acceso más amplio y rápido a los documentos y datos científicos facilitaría a los investigadores y a las empresas aprovechar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, y que eso además impulsaría la capacidad de innovación europea y daría a los ciudadanos un acceso más rápido a las ventajas de los descubrimientos científicos, la Comisión Europea anunció que haría del acceso abierto a las publicaciones científicas un principio general de Horizonte 2020 (H2020), el programa de financiación de la investigación y la innovación en la UE en el período comprendido entre 2014 y 2020). De este modo, a partir de 2014 todos los artículos científicos realizados gracias a la financiación de H2020 tienen la obligación de estar disponibles en acceso abierto, y desde 2018 también los datos de investigación generados en el marco de proyectos europeos han de estar depositados en acceso abierto de manera que sean localizables, accesibles, interoperables y reproducibles (cumpliendo así los llamados principios FAIR- Findable, Accessible, Interoperable, Reusable).

Además, como parte de la política europea de acceso abierto a publicaciones y datos de investigación, los países miembros fueron instados a adoptar políticas similares con el planteamiento europeo. España cuenta desde 2011 con un marco legal específico en el que se establece la obligatoriedad de depositar en acceso abierto los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, expresada en términos totalmente coherentes con H2020. El artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. Así mismo, el personal investigador habrá de publicar en un repositorio institucional o temático de acceso abierto una copia de aquellos artículos publicados en revistas académicas que hayan sido elaborados en el marco de proyectos de investigación estatales. Por su parte, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad adquiría la obligación de facilitar el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

Desde la entrada en vigor de la Ley de la Ciencia, las convocatorias de proyectos nacionales de I+D+i han ido incluyendo la referencia expresa al artículo 37 en los apartados referentes a las obligaciones de los beneficiarios, y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 habla ya de acceso abierto a resultados y a datos de investigación.

El correcto desarrollo de esta política nacional requiere contar con las infraestructuras necesarias para que los investigadores puedan dar cumplimiento a la obligación de depositar en abierto. En España existe una importante infraestructura de recursos en los que depositar en abierto los trabajos de investigación, dentro de la que destaca la comunidad de repositorios institucionales que trabajan para hacer posible el acceso libre y gratuito a toda la producción científica de sus universidades y centros de investigación. Hoy en día existen 74 repositorios nacionales, lo que supone que un elevado porcentaje de las universidades y centros de investigación españoles disponen de su propio repositorio institucional. La interoperabilidad de todos estos repositorios y la unificación de criterios de calidad resulta ser de gran importancia para lograr el máximo aprovechamiento de la información que contienen. Por ello, desde 2007 la FECYT presta servicios en proyectos estratégicos de ámbito nacional en materia de recursos científicos como el fomento y apoyo a las políticas de acceso abierto y apoyo a los repositorios científicos institucionales. Estas actuaciones se han mantenido como parte del trabajo ordinario de FECYT a lo largo de más de una década, tal y como figura en los objetivos estratégicos de su Plan de Actuación 2017. En dicho Plan se contempla desarrollar actividades encaminadas a proporcionar el acceso a infraestructuras alineadas para el depósito en abierto, velando por la calidad de la información depositada y dando mayor visibilidad a los servicios de repositorios y acceso abierto; contribuir a la difusión del concepto de ciencia en abierto; y colaborar con la comunidad científica internacional para aunar criterios que permitan lograr una mayor eficiencia y un mayor impulso de la ciencia en abierto.

2. Objetivos.

El objetivo general de este convenio es el poner en marcha el proyecto «Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto» (INEOS) como acción piloto encaminada a implementar adecuadamente la política nacional de acceso abierto, que obliga a los investigadores beneficiarios de ayudas públicas a la I+D+i a depositar el resultado de sus trabajos de investigación, publicaciones y datos, en acceso abierto. Se trata de un proyecto semilla que se desarrollará en colaboración con el CSIC, con el INIA, con el ISCIII, con el IAC y con el IEO, cuyo objetivo principal es potenciar las infraestructuras nacionales y los estándares de intercambio de información necesarios para una correcta implementación de esta política nacional de acceso abierto, y hacer posible que esta política se extienda también a datos de investigación, y abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto.

La FECYT como el organismo que da soporte al MINECO en esta labor y el CSIC como organismo público de investigación más grande de España y uno de los que cuenta con mejores infraestructuras tanto para el depósito de publicaciones como de datos de investigación, hacen que sean dos instituciones ideales para la realización de un piloto de esta naturaleza. Los objetivos específicos de este piloto son:

1) Interconectar los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos con los datos utilizados en las mismas para garantizar la reproductibilidad de la investigación.

2) Mejorar la calidad de los datos existentes en los repositorios mediante el piloto del enriquecimiento del metadato de identificación de los proyectos de investigación financiados por los Planes Estatales de I+D+i.

3) Aumentar la visibilidad de los investigadores mediante la creación del perfil público de su curriculum en los diferentes aplicativos institucionales.

4) Elaborar conclusiones y extrapolar las conclusiones extraídas a raíz de este piloto para el resto de instituciones del sistema de I+D+i, además de la difusión de un manual de buenas prácticas.

3. Actividades relacionadas.

Las actividades que se realizarán para alcanzar cada uno de estos objetivos son:

O.1 Interconectar los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos con los datos utilizados en las mismas para garantizar la reproductibilidad de la investigación.

FECYT:

– Adaptará el recolector para incluir los datasets entre los metadatos que recolecta.

– Ofrecerá la información recolectada a través del buscador de RECOLECTA.

CSIC:

– La Editorial CSIC desarrollará una política propia destinada a que los investigadores que publiquen artículos en revistas del CSIC depositen en un repositorio de acceso abierto adecuado a su disciplina los datos científicos sobre los que se sustenta ese artículo.

– DIGITAL.CSIC reemplazará su actual lista de términos controlados de tipos de recursos e implementará el vocabulario COAR para tipos de resultados de investigación (https://www.coar-repositories.org/activities/repository-interoperability/coar-vocabularies/deliverables/) de tal modo que RECOLECTA y el repositorio definan las tipologías de los ítems de manera armonizada y la identificación de datasets sea automática.

– DIGITAL.CSIC expondrá esta información en un metadato específico y será incluido en el protocolo OAI-PMH para la correcta recuperación por parte de RECOLECTA.

O.2 Mejorar la calidad de los datos existentes en los repositorios mediante el piloto del enriquecimiento del metadato de identificación de los proyectos de investigación financiados por los Planes Estatales de I+D+i.

FECYT:

– Desarrollará una API para descargar los códigos de los proyectos de I+D+i de los Planes Estatales que han financiado los artículos publicados en DIGITAL.CSIC y las revistas de la Editorial CSIC, y la pondrá a disposición de ambas plataformas.

CSIC:

– DIGITAL.CSIC conectará a la API de la FECYT para poder recuperar las referencias de los proyectos de los Planes Estatales de Investigación. El acceso se habilitará desde el formulario de grabación de DIGITAL.CSIC y permitirá lanzar queries en tiempo real sobre las referencias de los proyectos cuyos resultados se están describiendo para su depósito en el repositorio. Una vez seleccionada la referencia de proyecto de interés, se grabará en un metadato específico según una sintaxis acordada por FECYT y por DIGITAL.CSIC y que tenga en cuenta las recomendaciones del Grupo de Evaluación del Cumplimiento del Mandato de Acceso Abierto del Plan Estatal. Este metadato será repetible para poder alojar tantas referencias como proyectos financien el resultado de investigación en proceso de depósito y se expondrá vía OAI-PMH para que RECOLECTA pueda identificarlo fácilmente y así realizar actividades de monitorización del cumplimiento del mandato y análisis de valor añadido.

– La Editorial CSIC aportará a la FECYT las referencias a proyectos nacionales, europeos e internacionales en un estándar compatible con el vigente en cada momento en OpenAire.

O.3 Aumentar la visibilidad de los investigadores mediante la creación del perfil público de su curriculum en los diferentes aplicativos institucionales.

FECYT:

– Habilitará la funcionalidad de perfil público dentro del Curriculum Vitae Normalizado (CVN).

– Habilitará una API y un buscador de identificadores ORCID dentro de los perfiles públicos disponibles para que pueda ser interrogado por DIGITAL.CSIC y por las revistas de Editorial CSIC.

CSIC:

– DIGITAL.CSIC recuperará, a través del canal de comunicación web puesto en marcha por FECYT, los identificadores ORCID y CVN públicos de los investigadores CSIC y los integrará en el repositorio. De esta manera, será posible acceder desde el repositorio a los perfiles públicos ORCID y CVN de los autores CSIC marcados con el icono correspondiente de cada identificador.

– La Editorial CSIC recuperará, mediante el identificador ORCID y a través del canal de comunicación API puesto en marcha por FECYT, el enlace al CVN en los casos en que exista, y lo hará visible en la información de autor junto con el primero.

O.4 Elaborar conclusiones y extrapolar las conclusiones extraídas a raíz de este piloto para el resto de instituciones del sistema de I+D+i, además de la difusión de un manual de buenas prácticas.

FECYT:

– Analizará el resultado de las experiencias piloto y elaborará y divulgará entre la comunidad de RECOLECTA unas conclusiones y un manual de buenas prácticas.

CSIC:

– Colaborará con la FECYT en la elaboración difusión de las conclusiones y el manual de buenas prácticas.

– DIGITAL.CSIC actualizará su política de gestión y difusión de datos de investigación, sus servicios de apoyo a los investigadores CSIC para el cumplimiento del mandato nacional de acceso abierto y su carta de servicios de valor añadido para representar todos los desarrollos realizados durante el convenio.

– La Oficina Técnica del repositorio promocionará las nuevas funcionalidades y servicios entre el personal científico y técnico a través de actividades divulgativas y formativas y abrirá canales de colaboración con otras iniciativas CSIC sobre gestión de información científica a las que pueden interesar los nuevos desarrollos para su explotación.

– La Editorial CSIC actualizará su política de gestión y difusión de datos de investigación, en apoyo a los investigadores CSIC y de otras instituciones para el cumplimiento de los mandatos nacionales e internacionales de acceso abierto.

4. Cronograma.

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5. Presupuesto.

La valoración económica de las actividades contenidas en este convenio se ha realizado utilizando el conocimiento existente en la FECYT y el CSIC sobre la contratación de trabajos que requieren una dedicación de recursos similar, así como estimando las horas necesarias para llevar a cabo las distintas tareas, aplicando los costes de hora/hombre del personal que trabajan en dichos organismos.

El desglose presupuestario se divide en unos «Gastos directos», que serán ejecutados mediante la contratación de servicios, y «Otros Gastos», que cubren actividades no realizadas necesariamente mediante una contratación de servicios.

Todas las actividades de «Gastos directos» serán efectuadas mediante contratación de servicios por parte de la entidad que financia. Es decir, la responsabilidad de tramitar los expedientes de contratación de las actividades de «Gastos directos» financiadas por la FECYT recaerá en la FECYT y los expedientes de «Gastos directos» financiados por el CSIC los tramitará el CSIC mediante contratación de servicios a terceros.

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Respecto a la distribución fondos, FECYT realizará un traspaso de fondos a CSIC por un importe máximo de 200.000 euros para la financiación de los costes estimados distribuidos en los siguientes conceptos:

− Mantenimiento de infraestructuras (servidores): 36.000 €.

− Desarrollo dentro DIGITAL.CSIC: 97.000 €.

− Desarrollo desde Editorial CSIC (sobre OJS): 56.000 €.

− Repercusión cuotas ID y DOI: 11.000 €.

Dicha distribución es de carácter estimativo, pudiendo producirse desvíos en la ejecución del proyecto, que en ningún caso supondrán un incremento de aportación por parte de la FECYT.

ANEXO II
Modelo de solicitud de fondos

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ANEXO III
Modelo de justificación de fondos

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