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Documento BOE-A-2018-12684

Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona, para la financiación de los gastos de organización de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 90286 a 90293 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12684

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Tarragona, para la financiación de los gastos de organización de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018.

Madrid, 6 de septiembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Tarragona, para la financiación de los gastos de organización de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018

En Tarragona, a 22 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. María José Rienda Contreras, Presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), con CIF Q-2828001-D y domicilio en la calle Martín Fierro n.º 5 (28040 Madrid), en nombre y representación de este organismo, en virtud de nombramiento realizado mediante Real Decreto 675/2018, de 22 de junio (BOE n.º 152 de 23 de junio) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

De otra parte, D. Josep Fèlix Ballesteros Casanova, Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona, con CIF P-4315000-B y domicilio en Plaça de la Font n.º 1 (43003 Tarragona), en nombre y representación del mismo y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad para la firma del presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el 15 de octubre de 2011, el Comité Internacional de los Juegos Mediterráneos escogió a Tarragona como sede de los Juegos en el año 2017. Los Juegos Mediterráneos son una competición de carácter polideportivo organizada en el marco del movimiento olímpico con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional.

Segundo.

Que tanto el Consejo Superior de Deportes (CSD) como el Ayuntamiento de Tarragona, consideran que, para acometer este acontecimiento tan singular, resulta necesario desarrollar un proyecto que implique importantes recursos humanos, económicos, tecnológicos así como la dotación de equipamientos y construcción de instalaciones deportivas.

Tercero.

Que existe un Plan Director como herramienta básica de trabajo para identificar todos los proyectos necesarios para el desarrollo de los Juegos, que incorpora las acciones del Plan Estratégico de Comunicación y Promoción.

Cuarto.

Que en relación con lo anterior, el 18 de julio de 2013 ambas partes firmaron un Convenio Marco de colaboración para planificar las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, vigente en aquel momento, dicho convenio era el instrumento adecuado para la fijación de los criterios y el establecimiento de los programas que se acometerán entre ambos órganos administrativos.

Quinto.

Que con fecha 9 de septiembre de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Tarragona, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el CSD, y la Fundación Tarragona 2017, por el que se designa la comisión interadministrativa gestora del acontecimiento de excepcional interés público «Juegos del Mediterráneo 2017», a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Los Juegos Mediterráneos fueron declarados como acontecimiento de excepcional interés público en la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, basado en la potencialidad demostrada en el deporte asociado a la cultura como agente motor del desarrollo social. Se propone, con este acontecimiento promocionar los valores humanos y el conocimiento mutuo de los pueblos mediterráneos en torno al eje cultura-deporte. El objeto de estos juegos es, no solo conseguir un importante legado para España, empezando por Tarragona, sino fortalecer el entramado social y cultural mediante la participación activa del ciudadano en actividades diseñadas para mejorar la seguridad, convivencia, integración cultural o fomento del desarrollo turístico y la cultura deportiva.

Sexto.

Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte determina, en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.».

Asimismo, el artículo 8.k) de dicha Ley establece que es competencia del CSD «Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.».

En este sentido, uno de los objetivos del CSD es cooperar y colaborar con las Entidades Locales en el desarrollo de competiciones internacionales que se celebren en España y en los que la participación se establezca a nivel estatal, contando con las preceptivas autorizaciones; y es misión de la Administración General del Estado, procurar el éxito de las mismas facilitando los medios orientados a dicho fin, comenzando por facilitar que dichas competiciones se desarrollen en instalaciones con un nivel óptimo de dotaciones deportivas.

El CSD entiende que se debe refrendar la colaboración ya iniciado, mediante su aportación económica al desarrollo de los Juegos Mediterráneos en el año 2018, puesto que por la experiencia reconocida en otros acontecimientos de similares características, los beneficios de la organización y especialmente de las inversiones repercutirán tanto en la reputación de nuestro país, como en la economía local, el incremento en el número de puestos de trabajo y finalmente en el aumento de la práctica deportiva en la población.

Por ello, el CSD y el Ayuntamiento de Tarragona firmaron el día 22 de octubre de 2015 un Convenio de colaboración, con motivo de la celebración de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018, y que profundizaba en los acuerdos recogidos en el Convenio Marco inicial firmado el 18 de julio de 2013 entre ambas Entidades. Dicho acuerdo se consolida en este caso con la aprobación en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de dos partidas presupuestarias destinadas al Ayuntamiento de Tarragona para la celebración de este acontecimiento y la previsión de conceder nuevamente la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (3.750.000,00 €), destinada a gastos de funcionamiento del evento.

La Disposición adicional nonagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que fija «Reglas especiales para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 aplicables a disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego», establece lo siguiente en su apartado Dos:

«Durante los ejercicios 2017 y 2018, el Consejo Superior de Deportes destinará la suma de las cantidades detraídas a ambas instituciones beneficiarias conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores a las siguientes actividades:

– Para apoyo a la celebración de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018, hasta un importe máximo de 3.750.000 euros.

Esta cantidad no tendrá la consideración de entrega a cuenta a los efectos de aplicar el apartado tercero de la antedicha disposición adicional tercera y será percibida por el Consejo Superior de Deportes, que la destinará al cumplimiento del objetivo antes citado.»

Según lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el CSD tiene en su presupuesto una partida correspondientes a una subvención nominativa a transferir al Ayuntamiento de Tarragona, por un total de tres millones setecientos cincuenta mil euros (3.750.000,00 €), consignada en el Programa 336A, artículo 46, Concepto 461, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991.

El modelo para encauzar el principio de cooperación entre las administraciones y lograr los objetivos mencionados tomará la forma de convenio de colaboración, teniendo en cuenta el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, que señala que «los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado».

En virtud de todo lo anteriormente citado y para regular dicha colaboración, las partes establecen el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Ayuntamiento de Tarragona, para facilitar la realización de los gastos ordinarios relacionados con la celebración de los Juegos Mediterráneos de Tarragona 2018.

Segunda. Compromisos conjuntos.

1. El CSD y el Ayuntamiento de Tarragona, acuerdan efectuar las siguientes actuaciones:

a) Colaboración técnica en el diseño de los proyectos de los nuevos equipamientos deportivos y en los proyectos de remodelación de los actualmente existentes.

b) Coordinación de las federaciones españolas con el objetivo de detectar y cubrir las necesidades inherentes a la organización técnica deportiva.

c) Colaboración en la promoción de los Juegos Mediterráneos de Tarragona 2018 ante las federaciones deportivas nacionales e internacionales.

d) Establecer canales de colaboración con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

e) Colaboración en el desarrollo de programas de tecnificación específicos con deportistas del ámbito de los municipios que albergan las sedes de los Juegos Mediterráneos de Tarragona.

f) Colaboración en otras materias, como sanidad o seguridad que se estimen convenientes.

2. El CSD y el Ayuntamiento de Tarragona podrán suscribir otros convenios específicos de colaboración, en los que se recojan las actuaciones concretas a desarrollar por cada entidad, en los ámbitos recogidos en el apartado anterior.

Tercera. Compromisos del CSD. Financiación.

El CSD se compromete en el ejercicio 2018 a otorgar una subvención al Ayuntamiento de Tarragona para sufragar los gastos operativos de los Juegos del Mediterráneo 2018 autorizados por la Comisión Mixta mencionada en la cláusula Séptima de este Convenio, hasta un máximo de 3.750.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 461 del presupuesto del CSD para el ejercicio 2018.

En virtud de lo establecido en el apartado 1.b) de la Disposición adicional nonagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que establece «Reglas especiales para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 aplicables a disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego», esta cantidad no tendrá la consideración de entregas a cuenta a los efectos de aplicar el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Tras la firma de este Convenio, siempre que el Ayuntamiento de Tarragona esté al corriente de las obligaciones exigidas, el CSD transferirá el total de la partida presupuestaria destinada a sufragar gastos operativos del acontecimiento, según figura en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Por tanto, librará la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (3.750.000,00 €).

Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Tarragona.

1. El Ayuntamiento de Tarragona se compromete a:

a) Destinar la subvención otorgada en el Programa 336A concepto 461 del Presupuesto del CSD que asciende a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (3.750.000,00 euros) a gastos operativos de organización del acontecimiento, aprobados por la comisión mixta.

b) Justificar la inversión de los fondos percibidos de conformidad con la cláusula Sexta de este Convenio y someterse a las actuaciones de comprobación del CSD, aportando cuanta información le sea requerida.

c) Comunicar al CSD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.»

d) Cumplir las demás obligaciones impuestas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Incluir la imagen institucional del CSD en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

Quinta. Disposición de fondos.

Se entiende que la naturaleza de las subvenciones justifica que se realicen los pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención referida en la cláusula cuarta, en los términos contenidos en la cláusula tercera.

Asimismo, el Ayuntamiento ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiario de estas subvenciones, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por el Ayuntamiento.

Sexta. Justificación.

a) Respecto a la subvención contemplada en la aplicación presupuestaria 336A 461 del presupuesto del CSD para el ejercicio 2018, por un importe de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (3.750.000,00 euros), el plazo para la realización de la actividad subvencionable se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018.

b) El plazo máximo de rendición de la cuenta justificativa se establece en seis meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad, el 30 de junio de 2019.

c) La justificación de la subvención se documentará, de conformidad el artículo 72 del Reglamento subvenciones, a través de la modalidad de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas aprobadas por la Comisión Mixta regulada en la cláusula séptima, firmada por los miembros de la misma o personas por ellos designadas. Los cambios en las actuaciones propuestas por la Comisión Mixta deberán estar también aprobados por la Comisión.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada y totalizada de los gastos financiados por el CSD, con identificación del número de orden, acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. A estos efectos, sólo se considerará como gasto subvencionable el importe del IVA incluido en las facturas cuando el beneficiario último de la subvención acredite que el IVA no es deducible. Finalizado el periodo de realización de la actividad, el pago podrá completarse durante el plazo de justificación.

El Ayuntamiento de Tarragona, como administración pública, deberá incorporar una copia compulsada de los expedientes de contratación completos de cada uno de los gastos que realice en aplicación de la subvención.

c) Una relación clasificada y totalizada de los gastos financiados por otros ingresos o subvenciones con el mismo detalle.

d) Un Certificado con el detalle de todos los ingresos o subvenciones, incluidas las subvenciones del CSD que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, procedencia y aplicación. En caso de subvenciones recibidas globalmente para otras actuaciones, se hará una discriminación de la cantidad que irá dedicada a la actividad subvencionada.

d) El Ayuntamiento de Tarragona, para el cumplimiento de los fines de la subvención, podrá gestionar los gastos operativos de los Juegos del Mediterráneo 2018 directamente o a través de la Fundación de los Juegos del Mediterráneo, la justificación de los mismos, deberá ser realizada por el propio Ayuntamiento ya sea mediante justificantes de gasto del propio Ayuntamiento como entidad beneficiaria de la subvención o mediante justificantes de gasto de la Fundación, en la parte de la subvención de la que sea última beneficiaria.

En este caso, además de comunicar al CSD el importe gestionado por la Fundación Tarragona 2018, deberá aportar necesariamente la Escritura de Constitución de la misma (donde figure que en su objeto social se encuentra la organización de los Juegos del Mediterráneo 2018), así como el presupuesto de gastos operativos - aprobado por la Comisión Mixta-, junto con las facturas y demás justificantes de gasto y pago del total de la actividad subvencionada que deberán formar parte de la cuenta justificativa que rendirá el Ayuntamiento de Tarragona al CSD.

En este caso, se considerarán válidos los justificantes emitidos por dicha Fundación, con los pertinentes certificados de conformidad emitidos por el Ayuntamiento.

Séptima. Comisión Mixta.

Se mantiene la Comisión Mixta de carácter paritario creada mediante el convenio firmado en 2017, para la aprobación de gastos operativos, elaboración de las propuestas concretas de actuación, de acuerdo con los objetivos y programas a los que se refiere el presente Convenio, así como para su seguimiento posterior, una vez hayan sido aprobados.

Esta Comisión podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretará y resolverá las dudas que se originen, y aprobará las modificaciones que por causas no previstas fuera necesario introducir. La Comisión Mixta podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de cada una de las partes serán:

Por el CSD:

∙ El Director General de Deportes.

∙ El Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

∙ El Subdirector General de Alta Competición.

Estas personas podrán ser suplidas por quien, eventualmente, designe el Director General de Deportes.

Por el Ayuntamiento de Tarragona:

∙ 2.ª Teniente de Alcalde de Servicios Centrales, Economía, Hacienda y Seguridad.

∙ 3.er Teniente de Alcalde y Comisionado de Alcaldía para la organización de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018.

∙ Secretario General de la Corporación.

La Secretaría será ejercida por uno de los miembros designados por el Ayuntamiento.

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el Boletín Oficial del Estado. En consecuencia, el presente Convenio será efectivo una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo, fijando un período de vigencia que alcanzará hasta el día 30 de junio de 2019.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones en él previstas.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión mixta del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.–El Alcalde del Ayuntamiento de Tarragona, Josep Félix Ballesteros Casanova.

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