Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-12683

Resolución de 30 de agosto de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivanco, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 90281 a 90285 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-12683

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Vivanco, han suscrito, con fecha 1 de agosto de 2018, un Convenio para el mecenazgo de las actividades culturales del museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de agosto de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Vivanco para el mecenazgo de las actividades culturales del museo

En Madrid, a 1 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Santiago Vivanco Sáenz, en representación de Fundación Vivanco de la Cultura del Vino, inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 4 de julio de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como «Fundación Dinastía Vivanco para la Investigación y Divulgación de la Cultura e Historia del Vino», con domicilio social en Briones (La Rioja) y CIF: G26315861, actuando como Presidente del Patronato de la misma, cargo para el que fue nombrado según consta en la escritura pública otorgada ante el Notario D. José Antonio Cerrato García de la Barrera, con fecha de 18 de enero de 2016, en adelante, VIVANCO o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. VIVANCO es una organización sin ánimo de lucro que trabaja en la investigación sobre prácticas en viticultura y enología. La Fundación estudia, difunde y comparte la historia y cultura del vino, a nivel nacional e internacional, en todas sus facetas, y potencia las relaciones con instituciones culturales con intereses comunes, para el mejor cumplimiento de sus respectivos fines.

III. El MNCARS y VIVANCO suscribieron, con fecha de 7 de julio de 2017, un Convenio para la colaboración en el desarrollo de las actividades culturales del Museo. A la vista de los buenos resultados, las partes han manifestado su deseo de establecer un nuevo acuerdo que permita reforzar dicha relación de mecenazgo y apoyar la programación cultural del MNCARS.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el Colaborador y el MNCARS para el mecenazgo de las actividades del Museo, a través de la cobertura por parte de VIVANCO, con sus productos, de las inauguraciones de 4 (cuatro) de las exposiciones temporales del programa expositivo del MNCARS para el periodo 2018-2019. Las partes concretarán, de mutuo acuerdo, las 4 exposiciones a las que se destinará la colaboración.

1.2 La colaboración del MNCARS y VIVANCO formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 La colaboración de VIVANCO en las inauguraciones de las exposiciones del MNCARS mencionadas en la cláusula precedente se articulará de la siguiente forma:

– Por una parte, VIVANCO ingresará la cantidad de 10.000,00 € (diez mil euros) en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569). El ingreso hará efectivo a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio y en el plazo de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recepción, por parte del Colaborador, de la factura emitida al efecto por el MNCARS.

– Por otra parte, VIVANCO colaborará con un importe máximo de 5.000 € (cinco mil euros) al desarrollo de las citadas inauguraciones mediante el pago directo de servicios a el/los proveedor/es del catering ofrecido en dichos eventos, previa comunicación por escrito del MNCARS de su conformidad con los servicios realizados. A tal efecto, una copia de las facturas emitidas por el/los proveedor/es serán remitidas al MNCARS para su conocimiento, en el plazo máximo de los treinta (30) días siguientes a su emisión.

2.2 En los treinta (30) días previos a la finalización de la vigencia del presente Convenio, VIVANCO aportará al MNCARS certificado o justificación documental de todos los abonos realizados en virtud del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.

Tercera. Obligaciones del Organizador.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá del Colaborador en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por VIVANCO. Todo ello en los términos previstos en la Cláusula Primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones: el MNCARS potenciará la comunicación nacional e internacional de la colaboración de VIVANCO a través de medios tales como: su inclusión en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la inclusión en el apartado de colaboradores de la página Web del MCNARS; la mención en la Memoria Anual de actividades del MNCARS; así como la presencia de imagen de marca en las acciones promocionales de productos que se realicen en las inauguraciones de las exposiciones objeto de colaboración. Dicha visibilidad se entenderá tanto del propio producto, como de algún elemento al que se añada la marca VIVANCO. Todos los elementos deberán ser aprobados con antelación por la Dirección del MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, serán facilitados por VIVANCO y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de VIVANCO, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de VIVANCO deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por VIVANCO en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de VIVANCO: la Gerente y el Director de Marketing de la Fundación Vivanco.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, a consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De VIVANCO:

Del MNCARS:

Att.: Nuria del Río Pozo, Gerente.

Att.: Rosa Rodrigo, Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Ctra. N-232, 26330 Briones.

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por VIVANCO, Santiago Vivanco Sáenz, Presidente del Patronato.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid