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Documento BOE-A-2018-12499

Resolución de 9 de agosto de 2018, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88628 a 88629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-12499

TEXTO ORIGINAL

Ha tenido entrada, el 14 de febrero de 2018, en la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (ahora Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), la solicitud del Consejo Regulador de la DOP «Rioja» de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en el Pleno de 9 de febrero de 2018, relativo a los cambios en el inicio del cómputo del período de envejecimiento de los vinos.

Dicha propuesta fue remitida el 28 de febrero de 2018 a las CC.AA. territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 6 de marzo de 2018; y de la Comunidad Foral de Navarra, el 9 de marzo de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, se convocó, el 20 de marzo de 2018, a los miembros de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente, para una votación telemática, con fecha límite de 23 de marzo de 2018. Y se acordó, por mayoría, informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud.

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 4 de junio de 2018 (publicada en el «BOE» de 8 de junio de 2018), se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja».

Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto cuarto del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 8 de agosto de 2018 sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/dop_rioja.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de agosto de 2018.–El Director General de la Industria Alimentaria, Jose Miguel Herrero Velasco.

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