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Documento BOE-A-2018-12463

Orden TEC/931/2018, de 10 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, a razón de 20 hm³ para el mes de septiembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88525 a 88526 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-12463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/10/tec931

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Para ello, en función de las existencias conjuntas y aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía acumuladas a comienzos de cada mes se establecen cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se organizan los potenciales envíos.

Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales», se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Así, para este caso del nivel 3, el artículo 1 del citado RD 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que en esta situación el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura se ha reunido el 6 de septiembre de 2018, realizando una valoración técnica de la situación y de su posible evolución en los próximos meses, tal como estaba previsto en los acuerdos que adoptó en una reunión previa celebrada el 11 de julio. La Comisión ha constatado que el volumen de existencias efectivas en el conjunto de embalses Entrepeñas-Buendía a fecha 1 de septiembre de 2018 era de 609,2 hm3, por lo que de acuerdo con los umbrales señalados en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, se confirma la situación hidrológica excepcional, nivel 3. Esta situación permite elevar a la Ministra propuesta de trasvase de hasta 20 hm3 para el mes de septiembre.

Tomando en consideración el informe de situación, elaborado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo Segura, en su reunión de 6 de septiembre de 2018, ha analizado varios escenarios de trasvase dentro del rango asignado por las reglas de explotación al nivel 3. En este sentido, ha concluido que aunque se trasvasara un volumen de 20 hm3 cada mes hasta final de noviembre de 2018, el sistema se mantendría en condiciones hidrológicas excepcionales, nivel 3, y no se alcanzaría el nivel 4 o de ausencia de excedentes. Además ha tomado nota de que las reservas en los embalses de Entrepeñas y Buendía han mantenido, en los últimos meses, una evolución favorable.

Para la valoración técnica realizada se tienen en cuenta las existencias conjuntas efectivas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, las aportaciones de entrada esperables calculadas según las reglas de explotación del trasvase, los desembalses necesarios para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo y las evaporaciones previstas.

Sin perjuicio de todo lo expuesto anteriormente, es preciso tener en consideración otros condicionantes que se encuentran presentes en la cuenca hidrográfica del Segura. Entre ellos, la situación de sequía declarada hasta el 30 de septiembre de 2018, por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, prorrogada por Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre, situación de sequía prolongada que se mantiene en la actualidad y que ha dado lugar a la tramitación de una nueva prórroga, de próxima aprobación, justificada por el «Informe sobre la evolución del sistema global de indicadores hidrológicos del Segura que recoge la situación a 4 de septiembre de 2018», que pone de manifiesto una situación próxima al umbral de prealerta en el subsistema cuenca y de una situación de prealerta, prácticamente en el umbral de alerta, en el subsistema trasvase. Esta situación de falta de disponibilidad de agua, con la consecuente incidencia social y económica que representa, se vería agravada sin la autorización del trasvase.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las reglas de explotación del trasvase establecen que los recursos autorizados deben utilizarse antes del final del año hidrológico, es decir, deben estar disponibles antes del 30 de septiembre.

Por todo ello, teniendo en cuenta el informe evacuado por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que cuenta con la supervisión de la Secretaría General Técnica, vengo en autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm3 para el mes de septiembre de 2018.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2018
  • Fecha de publicación: 13/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Autorizaciones
  • Embalses

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