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Documento BOE-A-2018-12213

Resolución de 27 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2018, páginas 87261 a 87262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-12213

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Hay que tener en cuenta que la actividad de los distintos segmentos de flota no es uniforme en relación con la pesca de esta especie, debido entre otras cosas a que el porte de los barcos es distinto y por ello también la duración de sus mareas. En los últimos años, la pesquería de la raya se ha visto sometida sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunos buques. Por otro lado, para la flota de artes menores esta pesquería es accesoria en los 2 últimos meses de año en los que la captura de raya es casi inevitable consecuencia de la actividad marisquera, constituyendo al mismo tiempo una fuente importante de ingresos.

El establecimiento de topes de capturas en virtud de las necesidades de cada tipo de flota puede ser una herramienta útil a la hora de gestionar el consumo de raya.

Por otro lado, una parte importante de la captura de esta especie se produce en flotas de tipo artesanal, que no tienen obligación de reportar sus capturas mediante el diario electrónico, por lo que el dato de consumo no se registra hasta que las notas de venta llegan a la Secretaria General, lo que se produce con un cierto retraso que puede dar lugar a sobrepasamiento de cuota. Por ello se contempla la posibilidad de realizar un cierre preventivo si se comprueba que el consumo de la cuota global alcanza el 90%, con el fin de estudiar el modo de abordar el resto de la campaña.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor planificación de la actividad para lo que resta de año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Establecer topes de capturas semanales para las distintas flotas del siguiente modo:

300 kg/semana para los barcos de arrastre.

100 kg/semana para otras artes distintas del arrastre.

Segundo.

La pesquería se cerrará de forma preventiva cuando el consumo global de raya deducido de la captura reportada mediante DEA y notas de venta haya alcanzado el 90% de la cuota de España. Una vez que se constate que sigue habiendo remanente se podrá reabrir la pesquería para el tiempo que reste.

Tercero.

Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018. En caso de que eso se produzca cualquier día que no sea el lunes, en esa semana los topes del apartado primero se aplicara «pro rata témporis».

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de agosto de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2018
  • Fecha de publicación: 06/09/2018
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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