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Documento BOE-A-2018-11922

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona, para la programación cultural con motivo de la celebración de los Juegos del Mediterráneo 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2018, páginas 85225 a 85229 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11922

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (Secretaría de Estado de Cultura), y el Ayuntamiento de Tarragona han suscrito, con fecha 5 de junio de 2018, un convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2018.–La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (Secretaria de Estado de Cultura), y el Ayuntamiento de Tarragona para la programación cultural con motivo de la celebración en esa ciudad de los Juegos del Mediterráneo 2018

En Madrid y Tarragona, a 5 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante DGICL) en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra, don Josep Félix Ballesteros Casanova, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Tarragona (en adelante el Ayuntamiento), en virtud de acuerdo plenario de fecha 13 de junio de 2015, quien actúa de conformidad con los artículos 21.1.b) y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, como representante legal del mismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le han sido atribuidas, entre otras, las competencias de la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

II. Que el Ayuntamiento ha creado un Grupo de trabajo para la elaboración del programa cultural de los Juegos del Mediterráneo, en el que participan todas las Administraciones Públicas implicadas en el «Comité Organizador Tarragona 2018» (Gobierno de España, Generalitat de Catalunya, Diputación de Tarragona y Ayuntamiento de Tarragona), así como otras entidades culturales de la ciudad, públicas y privadas.

III. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, aporta al programa cultural una propuesta cuyos fines son poner en valor el patrimonio histórico de Tarragona, destacar el diálogo intercultural, la paz y la solidaridad como valores intrínsecos de los Juegos, y mostrar las diferentes culturas que confluyen en el Mar Mediterráneo.

IV. Que, dentro de la propuesta de actividades culturales de la Secretaría de Estado de Cultura para el programa de los Juegos, la DGICL organizará una programación de danza contemporánea y otra de teatro clásico en espacios del Ayuntamiento de Tarragona.

V. Que el Ayuntamiento está coordinando todas las actividades culturales programadas por las instituciones participantes en el Grupo de trabajo para la elaboración del programa cultural de los Juegos del Mediterráneo con el fin de facilitar su celebración y lograr la máxima difusión y participación en las mismas.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro de la Secretaría de Estado de Cultura (en adelante, la DGICL) y el Ayuntamiento de Tarragona (en adelante, el Ayuntamiento), en el ámbito de sus respectivas competencias, para la programación de las siguientes actividades culturales, que, a iniciativa de la DGICL, forman para del programa cultural de los Juegos del Mediterráneo:

– Programación de danza contemporánea.

– Programación de teatro clásico.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Con este fin, por medio del presente Convenio, ambas partes se comprometen a:

– Mantener la comunicación y el intercambio de información entre la DGICL y los responsables del Ayuntamiento en el programa cultural de los Juegos.

– La colaboración en cuantos aspectos redunden en el mejor desarrollo de las actividades culturales programadas con motivo de los Juegos del Mediterráneo.

Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

La DGICL se compromete a:

– Organizar la celebración extraordinaria de una extensión del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida en Tarragona.

– Organizar un programa de danza contemporáneo para mostrar la riqueza del diálogo cultural entre los países de la cuenca del Mediterráneo.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Tarragona.

El Ayuntamiento incorporará las actividades culturales que organiza la DGICL, tanto las que se celebran en espacios del Ayuntamiento y que son objeto de este convenio como las otras, en todo el material de difusión del programa cultural conjunto de los Juegos del Mediterráneo.

El Ayuntamiento cederá, sin coste alguno para la DGICL, los espacios acordados entre ambas partes para la celebración de los espectáculos de artes escénicas (teatro y danza).

El Ayuntamiento realizará cuantas gestiones sean necesarias para la obtención de autorizaciones y permisos que permitan la celebración de los espectáculos propuestos por la DGICL, en particular las autorizaciones y permisos que permitan a las Compañías de danza y teatro llevar a cabo las labores de montaje, ensayos y representación en el espacio escénico acordado para cada espectáculo:

Edipo Rey de Sófocles en el Teatro Tarragona el sábado 9 y domingo 10 de junio de 2018.

Calígula de Albert Camus en el Teatro Tarragona el sábado 16 y domingo 17 de junio de 2018.

Dunas de María Pagés y Sidi Larbi Cherkaoui en el Teatro de Tarragona el jueves 5 de julio de 2018.

Shapers de la compañía Ex-Nihilo en la Plaza Corsini (frente al Mercado Central) el sábado 14 de julio de 2018.

El Ayuntamiento declara disponer de un seguro que cubra las contingencias por responsabilidad civil en el espacio escénico.

El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de las Compañías los recursos técnicos y humanos necesarios para el desarrollo de los espectáculos.

El Ayuntamiento se compromete a gestionar, recaudar y liquidar la taquilla resultante de las funciones referenciadas, con la siguiente distribución porcentual de la recaudación neta (descontados los porcentajes correspondientes a derechos de autor y, en su caso, IVA y comisión por venta de entradas online):

– 30% para el Ayuntamiento.

– 70% para la Secretaría de Estado de Cultura.

Quinta. Compromisos de financiación.

Las partes se comprometen a financiar el coste de las actividades culturales propuestas por la DGICL con arreglo a la siguiente distribución:

– Dirección General de Industrias Culturales y del Libro:

– Coordinación de las programaciones de teatro y danza.

– Pago de cachés de las compañías de teatro y danza mencionados en la cláusula cuarta.

La estimación económica de la participación de la DGICL se cuantifica en un máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2018.

– Ayuntamiento de Tarragona:

– Gastos derivados del uso de los espacios de la ciudad en los que se celebrarán las actividades: servicios de limpieza, personal de sala y taquilla, y personal técnico, antes y durante las representaciones.

– Venta y/o distribución de entradas.

La estimación económica de la participación del Ayuntamiento se cuantifica en un máximo de cincuenta y dos mil euros (52.000 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2018.

Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.

Sexta. Destino de los ingresos por taquilla.

El precio de las localidades para los espectáculos celebrados en el Teatro Tarragona será de 26 €. A efectos del cálculo de la recaudación, se descontarán 20 invitaciones de cortesía en cada función (10 corresponderán al Ayuntamiento y otras 10 a la Secretaría de Estado de Cultura).

Estos ingresos los recaudará directamente el Ayuntamiento de Tarragona, quien constará como promotor y por cuenta de tercero, en la parte que corresponde a la DGICL.

La recaudación de taquilla se distribuirá de la siguiente manera (descontados los porcentajes correspondientes a derechos de autor y, en su caso, IVA y comisión por venta de entradas online):

– 30% para el Ayuntamiento, destinado a sufragar los gastos asumidos para la celebración de las actividades del programa cultural de los Juegos del Mediterráneo.

– 70% para la Secretaría de Estado de Cultura, destinado a sufragar gastos de las actividades programadas por la DGICL para el programa cultural conjunto de los Juegos del Mediterráneo.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de lo pactado en este convenio las partes se servirán de una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la DGICL y un representante del Ayuntamiento.

El objeto de la Comisión será velar por la correcta ejecución del convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Acordará las actuaciones que haya que llevar a cabo, velará por el cumplimiento de los fines previstos y resolverá, en su caso, los problemas de interpretación que puedan plantearse.

Octava. Publicidad.

Ambas partes se comprometen a reflejar su mutua colaboración mediante la inserción de sus respectivos logotipos oficiales en cuantos medios empleen en la difusión de esta colaboración.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio producirá sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.

Duodécima. Causas de extinción.

Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en función de lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarragona, Josep Félix Ballesteros Casanova.

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