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Documento BOE-A-2018-11921

Orden APA/895/2018, de 23 de agosto, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2018, páginas 85220 a 85224 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-11921

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción del resto de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agraria y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.

Tercero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo III, de acuerdo con la disposición final primera y los apartados 5 y 6 del artículo 25, del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Cuarto.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo IV a esta Orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de variedades comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Quinto.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II, III y IV se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Sexto.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 23 de agosto de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I

Especie: Arroz

Inscripción definitiva:

20160055 Bruma.

20160054 Marismilla.

Especie: Haba

Inscripción definitiva:

20150142 Buffalo.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20150255 Panticosa.

20150114 Rigel.

20150115 Sirius.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20160341 Vacoas YG (OMG-MON810).

Especie: Melocotonero

Inscripción definitiva:

19130065 Adriatica.

19130067 Andora.

19130135 Armking 2.

19130138 Aurelio.

19130069 Babygold 5.

19130213 Babygold 6.

19130216 Babygold 7.

19130224 Babygold 9.

19130214 Bowen.

19130081 Campiel.

19130083 Carolyn.

19130217 Carson.

19130225 Corona.

19130142 Crimson Gold.

19130227 Dixon.

19130144 Early Sungrand.

19130145 Fairlane.

19130146 Fantasía.

19130147 Firebrite.

19130192 Flamecrest.

19130148 Flamekist.

19130013 Flavorcrest.

19130149 Flavortop.

19130220 Gallur.

19130229 Garau.

19130199 Garnet Beauty.

19130221 Gaume.

19130222 Golden Queen.

19130223 Jungerman.

19130101 Keimoes.

19130102 Lamone.

19130241 Magnolia.

19130104 Maluenda.

19130108 Maruja Perfección.

19130111 Miraflores.

19130112 Oom Sarel.

19130041 Redhaven.

19130114 Rojo del Rito.

19130115 San Jaime.

19130116 San Lorenzo.

19130118 Shasta.

19130159 Snow Queen.

19130207 Springcrest.

19130119 Stanford

19130120 Sudanell 1.

19130121 Sudanell 2.

19130122 Sudanell 3.

19130210 Suncrest.

19130126 Vesuvio.

Especie: Pepino

Inscripción definitiva:

20160050 Batallón.

Especie: Peral

Inscripción definitiva:

11650006 Concorde.

11650027 Mantecosa Hardy.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20160152 Elpeki.

20150081 Machin.

20150094 Medrano.

20140318 Mojave.

20150303 Saliceta.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20150067 Maghribel.

20150231 Santipetri.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20150170 Ontario.

20130142 TT 144.

ANEXO II

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20130049 Amurrio Ciam.

Región de origen:

País Vasco.

ANEXO III

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20160074 Tisic.

ANEXO IV
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 31 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las comunidades autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, comunidad autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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