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Documento BOE-A-2018-11473

Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación correspondiente a Solarpack Corporacion Tecnológica, SL, adjudicataria de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2018, páginas 80899 a 80901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-11473

TEXTO ORIGINAL

El 26 de julio de 2017 se celebró la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.

Con fecha 27 de julio de 2017 se aprobó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de julio de 2017, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y la Orden ETU/615/2017.

La sociedad Solarpack Corporacion Tecnológica, S.L. figuraba en el anexo I de la indicada resolución como adjudicataria de una potencia de 100 kW de tecnología fotovoltaica.

Con fecha 10 de octubre de 2017 se aprobó la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de octubre de 2017, por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las solicitudes adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.

La sociedad Solarpack Corporacion Tecnológica, S.L. figuraba en el anexo I de la indicada resolución entre las solicitudes inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación por una potencia de 100 kW de tecnología fotovoltaica. En su virtud, dicha potencia figura inscrita en el citado registro asociada al código ERP-000055-2017-E.

Con fecha de 12 de abril de 2018, el Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Secretario de Estado de Energía, resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto por don Pablo Burgos Galíndez, en nombre y representación de la Entidad Solarpack Corporacion Tecnológica, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de julio de 2017 por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y la Orden ETU/615/2017.

En concreto, según el recurso de alzada, la cifra de 100 kW adjudicada a la sociedad Solarpack Corporacion Tecnológica, S.L., se deriva de un error involuntario en la oferta presentada por dicha sociedad, al considerar que la cantidad ofertada era en MW y no en kW. En consecuencia, la citada resolución del recurso de alzada de 12 de abril de 2018 resuelve: «Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Pablo Burgos Galíndez, en nombre y representación de la entidad Solarpack Corporación Tecnológica S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha de 27 de julio de 2017, citada en el encabezamiento, debiendo modificarse la misma en su anexo I y debiendo corresponder a la entidad Solarpack Corporación Tecnológica S.L. la potencia adjudicada de 100.000 kW, con código ITR-0104.»

Con fecha 23 de mayo de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 9 de mayo de 2018, por la que se modifica la resolución del procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, en lo relativo a la entidad Solarpack Corporación Tecnológica, S.L.

En la citada resolución de 9 de mayo de 2018 se resolvía expresamente lo siguiente:

«Modificar el anexo I de la “Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve el procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico al amparo de lo dispuesto en Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio” de la siguiente forma:

Donde dice:

Nombre adjudicatario

Código de identificación de la instalación tipo de referencia

Potencia adjudicada

(kW)

[…]

[…]

[…]

Solarpack Corporación Tecnológica, S.L.

ITR-0104

100,00

Potencia total

5.036.921,00

Debe decir:

Nombre adjudicatario

Código de identificación de la instalación tipo de referencia

Potencia adjudicada

(kW)

[…]

[…]

[…]

Solarpack Corporación Tecnológica, S.L.

ITR-0104

100.000,00

Potencia total

5.136.821,00

(…)»

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, los adjudicatarios disponían de un plazo de 45 días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se modifica la resolución del procedimiento de subasta para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica conforme a lo establecido en la citada orden.

La entidad Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., presentó en tiempo y forma la solicitud junto a la documentación requerida, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

Modificar la inscripción con código ERP-000055-2017-E correspondiente a la potencia inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, asociada al código de instalación tipo de referencia ITR-0104 y bajo titularidad de Solarpack Corporación Tecnológica, S.L., en virtud de la Resolución de 10 de octubre de 2017 por la que se inscriben en el citado registro a las solicitudes adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, de la siguiente forma:

La potencia inscrita pasa de 100 kW a 100.000 kW.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, las solicitudes inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Asimismo, deberán atender a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en relación con la identificación de las instalaciones y acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas.

Conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 15 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.minetad.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, dentro del apartado «procedimientos y servicios», opción «recursos y reclamaciones», opción «recurso alzada», o directamente a través del siguiente enlace:

https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.

Deberá citarse el número de expediente en las comunicaciones o recursos relativos a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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