Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-10366

Resolución de 6 de julio de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2018, páginas 73683 a 73710 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2018-10366

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Canarias, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Artículo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 90 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en el Portal del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), y en los tablones de anuncio de las sedes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005). El resto de siglas que figuran en la columnas Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, de la oficina judicial o fiscal. Se establece este limite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el Anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a ls situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente.(Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional (Artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (Art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el art. 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional (Artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el art. 70.3 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del Anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (Artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuído el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (Artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del Anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.

10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el Artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 R.D. 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el art. 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 67.

13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (Artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el art. 53 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (Art.48.1.a) del R.D.1451/2005, de 7 de diciembre) que establece que los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el Anexo II que aparece publicado en esta Resolución, el cual se confeccionará exclusivamente por los medios telemáticos indicados en el punto 8 de la presente Base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 16 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigida al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en las siguientes direcciones:

C/ Profesor Agustín Millares Carló, n.º 18. Edif. Usos Múltiples II. Planta 3.ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria.

Avda. José Manuel Guimerá, n.º 10. Edif. de Usos Múltiples II, 1ª Planta. 38071 Santa Cruz de Tenerife.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del el Ministerio de Justicia, País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía, Navarra, Madrid, Cantabria, Aragón y Asturias interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud en la Gerencia Territorial de Justicia o Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Anexo II. Recuadro V-2: Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 16 días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en las mismas direcciones señaladas en el apartado anterior.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados.

– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como Secretarios sustitutos.

– Los incursos en reordenación de efectivos del art. 52.c) del R.D. 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del Art. 67 del R.D. 1451/2012, de 7-12.

Presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del Anexo II de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 16 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en las direcciones indicadas en los apartados anteriores.

4. Las solicitudes podrán remitirse también según lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos informativos, se indica que existe una relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado actualizada, en la página web www.administracion.gob.es/Encuentra tu oficina/Oficinas de Registro, la cual pueden consultar a efectos de la presentación de la instancia de participación en el concurso.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el art. 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio gestionado por el Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en el «Boletín Oficial del Estado» y los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos y Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente. También podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la Base Primera, punto 7.

8. Confección de solicitudes.

Todas las solicitudes se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en el Portal del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:

www.mjusticia.gob.es/ciudadanos/empleo publico/concursos de traslados/concurso de traslados ordinario gestión, tramitación y auxilio 2018.

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de Traslados», y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando. También pueden consultar el Manual de Asistente de Inscripción Web publicado en dicho Portal, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes que opten por esta modalidad deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente informático, no el borrador, ya que éste no tendría validez. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de cuerdo con lo especificado en los puntos 1 al 7 de la presente Base.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, debiendo presentarla según los puntos 1 a 7 de esta Base aludidos anteriormente.

Se considerará válida la solicitud que tenga el sello del registro de entrada, dentro del plazo, con fecha posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga estampado el sello del registro de entrada con fecha anterior.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

Los Servicios de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y Organización de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias efectuará la baremación en base a los datos que figuran en las solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluído el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado», en los tablones de anuncio de la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia y de las Comunidades Autónomas mencionas., en el Portal del Ministerio de Justicia y en los Portales de las Comunidades Autónomas mencionadas.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas los Anexos III de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El Anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

3. Contra la resolución provisional, el Anexo III y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente a través de los números de fax que se indicarán en la resolución provisional del concurso o mediante su presentación en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28012 Madrid), utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo IV dirigido a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia - Subdirección General de medios personales al servicio de la Administración de Justicia - Sección Concursos - C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónomas de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Santa Cruz de Tenerife, 6 de julio de 2018.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Cesáreo Rodríguez Santos.

ANEXO I
Cuerpo Gestión PA

Comunidades transferidas

Canarias

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

14236

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

11880

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

GESTION P.A.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

4881

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM).

GESTION P.A.

ARUCAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

687

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL (VSM).

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

11767

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 6 PENAL.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1961

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1964

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (FAMILIA).

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1967

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1970

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (FAMILIA).

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

13067

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1973

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

1976

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1979

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

12355

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 15 (FAMILIA).

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

2957

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

5864

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

10226

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

6556

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

6559

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5 (VSM).

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

6562

JUZGADO DE LO PENAL N.º 6.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

14929

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 3.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

N

13064

REGISTRO CIVIL N.º 1.

GESTION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

3

X

N

10087

OFICINA DECANATO.

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

4884

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

4887

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

4890

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

4893

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

12901

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

13317

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 6.

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

15079

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

N

10322

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 (DESPL. DE ARRECIFE).

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

15598

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4 (DESPL. DE ARRECIFE).

GESTION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

N

14471

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

GESTION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14474

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14477

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

GESTION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14483

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14492

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

GESTION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

4896

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA.

LAS PALMAS.

2

X

N

11186

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).

GESTION P.A.

SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14501

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

TELDE.

LAS PALMAS.

2

X

N

14516

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM).

GESTION P.A.

TELDE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14519

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

GESTION P.A.

TELDE.

LAS PALMAS.

1

X

N

10916

JDO. DE PAZ DE ARICO.

GESTION P.A. SECRETARIA FUNCIONES.

ARICO.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

N

14260

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

14263

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

14266

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

14269

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14272

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

14275

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

14278

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

14281

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

12157

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

GESTION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

10918

JDO. DE PAZ DE CANDELARIA.

GESTION P.A. SECRETARIA.

CANDELARIA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

N

4997

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

GESTION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

5006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM).

GESTION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

10327

OFICINA DECANATO.

GESTION P.A.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

N

5011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

11189

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).

GESTION P.A.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

9854

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

12349

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

GESTION P.A.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

11290

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

GESTION P.A.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

4994

OFICINA DECANATO.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

249

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

3002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7381

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

12340

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 6.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14926

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 8.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

N

5888

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

10229

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6598

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6601

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6604

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

11120

JUZGADO DE LO PENAL N.º 6.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

15094

JUZGADO DE LO PENAL N.º 9.

GESTION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

N

8646

JDO. DE PAZ DE TACORONTE.

GESTION P.A.

TACORONTE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

N

Cuerpo: Tramitación PA

Comunidades transferidas

Canarias

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

14237

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

2

X

N

14243

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

2

X

N

14246

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

2

X

N

6566

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

238

SECRETARIA DE GOBIERNO.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

244

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

685

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 PENAL.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1959

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

1965

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

3

X

N

1971

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

13068

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

1974

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

3

X

N

1977

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

1980

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

1992

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

12356

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 15 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

2961

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

10227

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

6548

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

6554

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

6557

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

6560

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5 (VSM).

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

6563

JUZGADO DE LO PENAL N.º 6.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

14930

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

3

N

11636

JUZGADO DE MENORES N.º 2.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

3

X

N

13065

REGISTRO CIVIL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

3

X

N

4888

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

X

N

4891

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

X

N

4894

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

3

X

N

12902

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

X

N

13318

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 6.

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

X

N

15080

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

5

N

11321

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2 (DESPL. DE ARRECIFE).

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

3

X

N

15599

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4 (DESPL. DE ARRECIFE).

TRAMITACION P.A.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

6

N

14472

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14475

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

2

X

N

14478

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

2

X

N

14481

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14484

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

4

X

N

13115

FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL.

TRAMITACION P.A.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

4897

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

TRAMITACION P.A.

SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA.

LAS PALMAS.

1

X

N

4900

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA.

LAS PALMAS.

2

X

N

11187

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).

TRAMITACION P.A.

SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14496

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

TELDE.

LAS PALMAS.

2

X

N

14499

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

TELDE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14508

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

TELDE.

LAS PALMAS.

2

X

N

14511

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

TELDE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14261

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

14264

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

5

X

N

14267

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

14273

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

14279

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

14282

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

14285

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

12158

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

TRAMITACION P.A.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

4998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

TRAMITACION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

5001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

TRAMITACION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

5004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

5007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM).

TRAMITACION P.A.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

5012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

TRAMITACION P.A.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

11190

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).

TRAMITACION P.A.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

5018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).

TRAMITACION P.A.

ICOD DE LOS VINOS.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

5030

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

LLANOS DE ARIDANE, LOS.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5039

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

OROTAVA, LA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

14523

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

TRAMITACION P.A.

OROTAVA, LA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

9855

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

12350

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5054

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE LA PALMA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

5057

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE LA PALMA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

4995

OFICINA DECANATO.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

722

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

2049

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

2052

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

2055

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

2058

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

2064

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

2070

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 (FAMILIA).

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

3012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7373

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7376

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

7382

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14927

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 8.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

6

N

10230

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

6593

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

6596

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

6599

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

6602

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

6605

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

3

X

N

11121

JUZGADO DE LO PENAL N.º 6.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

15095

JUZGADO DE LO PENAL N.º 9.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

5

N

12483

FISCALÍA PROVINCIAL.

TRAMITACION P.A.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

Cuerpo: Auxilio Judicial

Comunidades transferidas

Canarias

N.º Orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

14235

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14238

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14241

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14244

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14247

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

14250

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

12360

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

6567

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

ARRECIFE.

LAS PALMAS.

1

X

N

1089

OFICINA DECANATO.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

3

X

N

245

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

X

N

689

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

13069

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

11355

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

N

7320

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

7323

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

7326

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

7329

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

11583

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 8.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

11885

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 9.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

6561

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

6564

JUZGADO DE LO PENAL N.º 6.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

1

X

N

14931

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.

LAS PALMAS.

2

N

4889

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

X

N

4895

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

12903

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

1

X

N

15081

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

AUXILIO JUDICIAL.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

N

15600

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4 (DESPL. DE ARRECIFE).

AUXILIO JUDICIAL.

PUERTO DEL ROSARIO.

LAS PALMAS.

2

N

14473

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14476

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14479

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14482

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14485

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14491

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

LAS PALMAS.

1

X

N

4898

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA.

LAS PALMAS.

1

X

N

14503

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

TELDE.

LAS PALMAS.

1

X

N

10915

JDO. DE PAZ DE ADEJE.

AUXILIO JUDICIAL.

ADEJE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14262

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14265

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14268

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14271

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14274

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14277

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14280

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14283

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

ARONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

GRANADILLA DE ABONA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

11191

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

GÜÍMAR.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

ICOD DE LOS VINOS.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5034

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

OROTAVA, LA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5040

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

AUXILIO JUDICIAL.

OROTAVA, LA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

X

N

9853

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

5052

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

N

12348

JUZGADO DE LO PENAL N.º 7 (DESPL. DE S/C DE TENERIFE).

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE LA PALMA.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

4996

OFICINA DECANATO.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

5

X

N

10099

SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

N

720

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 1 CIVIL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM).

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

729

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 4 CIVIL (MERCANTIL).

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

723

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

3010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7371

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7374

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7377

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7380

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7383

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

12342

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 6.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

12900

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 7.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

14928

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 8.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

N

10231

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6594

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6597

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6600

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6603

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

6606

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

11122

JUZGADO DE LO PENAL N.º 6.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

13325

JUZGADO DE LO PENAL N.º 8.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

15096

JUZGADO DE LO PENAL N.º 9.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

2

N

7630

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

7774

JUZGADO DE MENORES N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

12743

JUZGADO DE MENORES N.º 2.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

13255

REGISTRO CIVIL N.º 1.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

1108

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS.

AUXILIO JUDICIAL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

STA.CRUZ DE TENERIFE.

1

X

N

1

2

3

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid