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Documento BOE-A-2017-9735

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Lilly, para contribuir a la financiación del encuentro "Divulgación y cultura científica: diálogo Universidad-Sociedad".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 81927 a 81935 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9735

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Lilly, han suscrito, con fecha 26 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para contribuir a la financiación del encuentro «Divulgación y cultura científica: diálogo Universidad-Sociedad», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Lilly para contribuir a la financiación del encuentro «Divulgación y cultura científica: diálogo Universidad-Sociedad»

En Madrid, a 26 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (NIF. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (B.O.E. de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril).

Y de otra doña María Alonso Burgaz, con NIF: 52738690N y don José Antonio Sacristán del Castillo, con NIF: 3435712H, en nombre y representación de Fundación Lilly con N.I.F. n.º G 82966045,y con domicilio en la Avenida de la Industria, 30 de Alcobendas 28108 (Madrid), cuya representación ostentan en su condición de Secretaria del Patronato y Director respectivamente, y con facultad representativa vigente derivada de la escritura de otorgamiento de poderes de fecha, 31 de marzo de 2009 con número de protocolo 624 otorgado ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, respectivamente.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la Fundación Lilly tiene entre sus objetivos canalizar y favorecer iniciativas de colaboración social y sanitaria en España y contribuir al desarrollo y mejora de la salud de los ciudadanos, llevando a cabo programas y actividades de investigación, formación, divulgación, prevención, consultoría, asistencia técnica y desarrollo de proyectos, en el ámbito de la Sanidad y la Biomedicina.

Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de la programación para el año 2017 un encuentro sobre divulgación de la Cultura Científica.

Que la Fundación Lilly desea colaborar en la realización del referido curso, por considerarlo de un alto interés académico y afín a los objetivos e intereses de su institución, contribuyendo a su financiación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la Fundación Lilly con la UIMP para contribuir a la financiación de la siguiente actividad que se realizará en el marco de la Programación Académica de la Universidad del 2017:

Título: Divulgación y Cultura Científica: Diálogo Universidad-Sociedad.

Lugar de celebración: Santander.

Fecha: del 26 al 28 de junio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de la Fundación Lilly, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa académico del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus actividades.

El Encuentro estará dirigido por Ignacio López-Goñi, Catedrático de Microbiología de la Universidad de Navarra y por Juan Ignacio Pérez Iglesias, Catedrático de Fisiología y Director de la Cátedra de Cultura Científica de la Universidad del País Vasco, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director del Encuentro y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que de derive de la realización de la actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La Fundación Lilly no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del Encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la actividad ascienden a 28.877,42 €, presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

La Fundación Lilly, con el fin de promover la realización de este encuentro, colaborará en la financiación del mismo con una aportación económica de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) que será aplicada por la UIMP a la financiación general del Encuentro.

La Fundación Lilly deberá abonar dicha factura en todo caso antes del 30 de septiembre de 2017, mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa emisión de la correspondiente factura.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a la Fundación Lilly la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a la Fundación Lilly la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si la Fundación no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Novena.

La UIMP por su parte resolverá el resto de la financiación del Encuentro, aplicando a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas, aportando fondos propios o gestionando la participación de otras entidades en calidad de patrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación Lilly y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación Lilly sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración aportada por la Fundación Lilly en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

La Fundación Lilly podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Duodécima.

La Fundación Lilly podrá incluir en la documentación del Encuentro preparada por la UIMP para su entrega a los alumnos otros documentos sobre la empresa, sus actividades, o sus productos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema del Encuentro.

Décima tercera.

La Fundación Lilly podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Décima cuarta.

Una vez finalizado el Encuentro la UIMP hará llegar a la Fundación Lilly un dossier sobre la realización del mismo, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos matriculados, repercusión en prensa y dossier fotográfico.

Comisión de seguimiento

Décima quinta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la FUNDACIÓN LILLY el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Coordinadora de Proyectos de la Fundación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Décima sexta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una addenda.

Vigencia y causas de resolución del convenio

Décima séptima.

El presente convenio entrará en vigor a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación desl Sector Público Estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Décima octava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Décima novena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–Fundación Lilly, María Alonso Burgaz, Secretaria del Patronato, y José Antonio Sacristán del Castillo, Director de la Fundación Lilly.

ANEXO I
Divulgación y cultura científica: diálogo Universidad-Sociedad

Dirección:

Ignacio López-Goñi, Catedrático de Microbiología, Universidad de Navarra.

Juan Ignacio Pérez Iglesias, Catedrático de Fisiología y Director de la Cátedra de Cultura Científica, Universidad del País Vasco.

Lunes 26.

10:00 h. Inauguración.

Ciencia: cultura y progreso.

Pedro Miguel Echenique, Catedrático de Física de la Materia Condensada, Universidad del País Vasco, Presidente del Donostia International Physics Center (DIPC).

Cátedras de divulgación y cultura científica en la Universidad.

Juan Ignacio Pérez Iglesias.

Passion for knowledge.

Nora González, Responsable de Comunicación y Divulgación Científica del DIPC.

11:30 h. Otras experiencias de cultura científica.

La formación universitaria en comunicación científica.

Gema Revuelta, Centro de Estudios de Ciencia, Comunicación y Sociedad, Universidad Pompeu Fabra.

Divulgación y docencia en la Universidad.

Joaquín Sevilla, Profesor Titular de Tecnología Electrónica, Universidad Pública de Navarra.

Estrategias de divulgación científica en la Universidad.

José Miguel Mulet, Profesor Titular de Biotecnología, Universidad Politécnica de Valencia.

15:30 h. Mesa redonda ¿Por qué divulgar ciencia en la Universidad?

Nora González.

Gema Revuelta.

Joaquín Sevilla.

José Miguel Mulet.

Moderación.

Juan Ignacio Pérez Iglesias.

Martes 27.

09:30 h. Ciencia y divulgación 2.0

¿Por qué un profesor universitario tiene un blog de ciencia?

José Manuel López Nicolás, Profesor Titular de Bioquímica y Biología Molecular, Universidad de Murcia.

¿Se pueden usar las redes sociales para divulgar ciencia?

Ignacio López-Goñi.

11:30 h. Ciencia en tu barrio y en tu cole.

Clara Grima, Catedrática de Escuela Universitaria, Universidad de Sevilla.

Escribir en el país de los sabios ágrafos.

José Ramón Alonso, Catedrático de Biología Celular, Universidad de Salamanca.

El escepticismo como materia de investigación.

Helena Matute, Catedrática de Psicología, Universidad de Deusto.

15:30 h. Cuéntalo en 10 minutos (monólogos de ciencia).

José Ramón Alonso.

Joaquín Sevilla.

José Manuel López Nicolás.

José Miguel Mulet.

Clara Grima.

Helena Matute.

Juan Ignacio Pérez Iglesias.

Moderación.

Ignacio López-Goñi.

Miércoles 28.

09:30 h. Las Unidades de Cultura Científica en las Universidades.

Nacimiento, evolución y principales características y modalidades.

César López, Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

UCC+i que realizan actividades de divulgación.

Elena Lázaro, UCC, Universidad de Córdoba.

UCC+i que realizan comunicación de resultados de investigación

Javier Alonso Flores, UCC, Universidad Carlos III de Madrid.

11:30 h. Presentación de resultados de la Encuesta de Percepción Social de la Ciencia 2016.

Gonzalo Remiro, Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

Herramienta para la evaluación del impacto de las actividades de divulgación de la cultura científica.

Digna Couso, CRECIM, Universidad Autónoma de Barcelona.

De la divulgación de la ciencia a las «3Os» (Open Innovation, Open Science, Open World).

Miguel Ángel Quintanilla, Catedrático de Lógica y Filosofía de la Ciencia, Instituto de Estudios de la Ciencia y la Tecnología, Universidad de Salamanca.

15:30 h. Mesa redonda ¿Cómo valorar la actividad de divulgación y promoción de la ciencia en la carrera docente e investigadora?

María Icíar Astiasarán, Vicerrectora de Investigación, Catedrática de Nutrición y Bromatología, Universidad de Navarra.

José Ignacio Fernández Vera, Director General de la FECYT.

Juan Ignacio Pérez Iglesias.

Moderación.

Ignacio López-Goñi.

17:00 h. Clausura.

ANEXO II
Presupuesto del curso 63FL

Curso: 63FL Divulgación y cultura científica.

Dirección: Juan Ignacio Pérez Iglesias.

Patrocinador: Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

Fechas: 26/06/2017 a 28/06/2017.

Técnico: Cobo Calleja, María.

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

22

Mesa redonda o moderación.

150

3.300,00

2

Dirección 1-3 días.

300

600,00

Subtotal

3.900,00

2. Viajes.

4388

Carretera (Euros/Km.).

0,19

833,72

4

Avión Madrid.

775,675

3.102,70

2

Avión Barcelona.

735

1.470,00

1

Avión Murcia.

906

906,00

1

Avión Sevilla.

945

945,00

1

Córdoba.

945

945,00

1

Avión Valencia.

844

844,00

Subtotal

9.046,42

3. Alojam. Manut.

17

Conferen., 2 días T.B.

275

4.675,00

2

Director, 3 días T.B.

413

826,00

Subtotal

5.501,00

5. Publicidad.

1

General.

2.000,00

2.000,00

Subtotal

2.000,00

6. Becas.

10

3 días.

153

1.530,00

Subtotal

1.530,00

7. Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400

400

Subtotal

400

8. Otros gastos.

3

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800,00

5.400,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.100,00

1.100,00

Subtotal

6.500,00

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