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Documento BOE-A-2017-875

Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se excluye a varios aspirantes del proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos autónomos, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 6636 a 6637 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-875

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta la Dirección General de 14 de diciembre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 302 del 18), se convocó el proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Iniciada la fase de concurso el Tribunal Calificador ha comprobado que cuatro aspirantes no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo según se detalla a continuación.

Conforme a la base 2.1.5 de la convocatoria para participar en el proceso selectivo se exige «Habilitación: ……………………………. ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.»

Este requisito no lo reúnen don Sergio Díez González, don Salvador Valero Guerrero, don Luis Alfonso Herraiz Osa y don Juan José Merino Caballero ya que los dos primeros ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3 del área funcional 2, y participan en el proceso selectivo a plazas del Número de Orden 1 que pertenecen al mismo grupo profesional y área funcional. Del mismo modo los aspirantes relacionados en tercer y cuarto lugar ostentan, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 4 del área funcional 2, y participan en el proceso selectivo a plazas del Número de Orden 2 que pertenecen al mismo grupo profesional y área funcional.

La presidenta del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 6.6 de la convocatoria, comunico por escrito a los aspirantes la causa de exclusión en la había incurrido, informándoles de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente.

Transcurrido dicho plazo solamente un aspirante presentó alegaciones que no fueron compartidas por el Órgano de Selección y en consecuencia la presidenta del Tribunal Calificador, en virtud de lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.» propone la exclusión de los mencionados aspirantes del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General

ACUERDA:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, con las categorías de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales en el anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2015, («Boletín Oficial del Estado» núm. 302 del 18) a don Sergio Díez González (DNI 71.422.782), don Salvador Valero Guerrero (DNI 5.157.876), don Luis Alfonso Herraiz Osa (DNI 4.606.489) y don Juan José Merino Caballero (DNI 72.885.136) por pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que las plazas a cuyas pruebas se presentan.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 23 de enero de 2017.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

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