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Documento BOE-A-2017-8746

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65640 a 65641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-8746

TEXTO ORIGINAL

La Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo, por la que se convocó el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para la resolución de dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas Sociales, así como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez analizada la citada propuesta, y atendidos los criterios de valoración establecidos en la mencionada Orden, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I a la presente Resolución la relación de organizaciones seleccionadas para cubrir las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria de 23 de marzo de 2017.

Segundo.

Publicar como anexo II la relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el mandato del Consejo.

Tercero.

Publicar como anexo III la relación de organizaciones que no cumplen los requisitos de admisión (art. 2 de la Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo).

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 14 de julio de 2017. –El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO I
Relación de organizaciones seleccionadas para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano en calidad de vocales

Unión Romaní.

Fundación Secretariado Gitano.

Asociación Nacional Presencia Gitana.

Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Gitanas Kamira.

Federación Andaluza de Mujeres Gitanas Fakali.

Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra Gaz Kalo.

Federación Autonómica de Asociaciones Gitanas de la Comunidad Autónoma Valenciana (FAGA).

Federación de Asociaciones Gitanas Extremeñas (FAGEX).

Federación Maranatha de Asociaciones Gitanas.

Asociación Plataforma de las Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanés.

Federación Regional Gitana de Asociaciones de Castilla La Mancha.

Federación de Asociaciones Gitanas de Cataluña (FAGIC).

Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón (FAGA).

Federación de Asociaciones Gitanas de Castilla y León.

Asociación de Mujeres Gitanas Alborea.

Asociación Socio Cultural de Minorías Étnicas Unga.

Asociación de Enseñantes con Gitanos.

Asociación de Promoción Gitana de La Rioja.

Federación Socio Cultural E RromaVa.

Asociación de Jóvenes Gitanos Extremeños1.

1 Entra por reserva de vocalía a asociaciones de jóvenes gitanos.

ANEXO II
Relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el mandato del Consejo

1. Fundación Privada Pere Closa, per a la formació i la promoció dels gitanos a Catalunya.

2. Federación Conciencia Gitana de Extremadura (FECOGEX).

3. Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.

4. Unión Romaní Madrid.

5. Asociación socio-educativa e intercultural de la Estrella y la Milagrosa.

6. Asociación de Mujeres Universitarias Romís de Andalucía por la Defensa de sus Intereses (AMURADI).

7. Asociación Gitanas Feministas por la Diversidad.

8. Asociación de Mujeres Gitanas Romí Camela Nakerar.

ANEXO III
Relación de organizaciones que no cumplen los requisitos de admisión (art. 2 de la Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo)

Aire Nuevo Caló.

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