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Documento BOE-A-2017-8743

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, SA, para la realización de la actuación Mantenimiento del Parque Urbano Camilo Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65630 a 65634 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8743

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para la realización de la actuación Mantenimiento del Parque Urbano Camilo Sánchez, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2017.–El Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para la realización de la actuación Mantenimiento del Parque Urbano Camilo Sánchez

En Madrid, a 23 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Director General de Servicios, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente(en adelante MAPAMA), nombrado mediante Real Decreto 141/2013, de 22 de febrero, actuando en nombre y representación del citado Departamento, de acuerdo con las facultades que se le atribuyen en la Orden de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 27 de abril de 2016, sobre delegación de firma de los convenios previstos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1072/2010.

Y, de otra, doña Dunia González Vega, en calidad de Alcaldesa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), nombrada con fecha 13 de junio de 2015, y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2017 y modificado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2017.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios, con la finalidad de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de la Administración General del Estado y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente.

Segundo.

En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 149 de la Constitución Española y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran aquellas relativas a urbanismo.

Tercero.

Que el artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la del Estado y autonómica, podrá realizarse mediante los consorcios o convenios que suscriba.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el diseño de los Instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible del medio rural, que prevé una serie de medidas para la consecución de un desarrollo rural sostenible, tales como el hacer compatible el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente.

Quinto.

Que el artículo 2.4 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), y de sus filiales, regula la aportación de TRAGSA y de sus filiales por la Administración General del Estado en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o sujetos jurídico-públicos, la cual se debe instrumentar a través de un convenio de colaboración entre las Administraciones o sujetos jurídico-públicos interesados, con indicación del interés público que justifica su suscripción, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Entre las funciones a desempeñar por las sociedades integrantes del grupo TRAGSA, reguladas en el apartado 4.º de la disposición adicional 25.ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se contempla la realización de todo tipo de actuaciones (de conservación y protección del medio natural y medioambiental) para la mejora de los servicios y recursos públicos.

En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la aportación por este último de su medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), al primero, para la realización de la siguiente actuación: Mantenimiento del Parque Urbano Camilo Sánchez. De conformidad con lo acordado en por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2017.

El interés público común que justifica la suscripción es el interés del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en compatibilizar el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente, a través del mantenimiento del parque, conservando la flora el valor botánico de todas las especies vegetales e incorporando técnicas de gestión de residuos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a:

Aportar el medio propio La Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P., (TRAGSA), para que ejecute, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, la actuación mencionada en la cláusula primera.

Notificar a TRAGSA la celebración del presente convenio para que proceda a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSA. A este respecto, bastará con una certificación impagada. La suspensión será decidida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia o a solicitud de TRAGSA y podrá dar lugar a la extinción del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) se compromete a:

Responsabilizarse de la ejecución de la actuación para la que se aporta el medio propio TRAGSA en todos sus términos, técnicos y económicos.

Abonar completamente las actuaciones objeto de este convenio por un importe de doscientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y tres euros con diecisiete céntimos (257.393,17 €) (I.G.I.C. incluido), de los que 140.308,54 € serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 1710 2100000 del presupuesto del ejercicio 2017. El importe restante, esto es 117.084,63 € se abonarán con cargo a las siguientes anualidades:

Anualidad

Importe con I.G.I.C.

Euros

2017

140.308,54

2018

117.084,63

Total

257.393,17

Generar las aplicaciones presupuestarias correspondientes y con dotación suficiente para hacer frente a los importes de las anualidades 2017 y 2018.

Acreditar la disponibilidad presupuestaria y la retención del crédito.

Abonar a TRAGSA, como medio propio de la Administración General del Estado, los trabajos realizados y que TRAGSA facturará de acuerdo con su sistema de tarifas.

Cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Las actuaciones objeto del presente convenio, serán ejecutadas por La Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), de acuerdo con las especificaciones, tanto técnicas como económicas, acordadas entre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) y TRAGSA, y de las que el MAPAMA tendrá un ejemplar.

Tercera. Seguimiento y control.

Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Cuarta. Duración.

A efectos de los previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

De acuerdo a lo anterior, el presente Convenio tendrá una duración de dieciocho (18) meses.

Quinta. Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula sexta.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Dunia González Vega.

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