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Documento BOE-A-2017-8723

Orden INT/691/2017, de 10 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65536 a 65537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-8723

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación

N.º Reg. Nal.

Dones no Estandards DONNES.

157081

Matres Mundi.

584419

Amigos de Calcuta – Kobardanga.

598711

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CC.AA.

N.º Reg. CC.AA.

Olas sin Barreras.

Principado de Asturias

10702

Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias Mantengamos Nuestra Memoria de Huelva.

Andalucía

2897

Asociación de Enfermos de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica del Principado de Asturias.

Principado de Asturias

5371

Asociación Entrecanes.

Principado de Asturias

10344

AFAEMO – Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos Mentales de Moratalaz.

Madrid

21770

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 10 de julio de 2017.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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