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Documento BOE-A-2017-8722

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65533 a 65535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-8722

TEXTO ORIGINAL

El 30 de diciembre de 2016 se suscribió el Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2017.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO
Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT), cargo para el que fue nombrado por Decreto 54/2015, de 3 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 apartados b) y j) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.

De otra, don Antonio Sanchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y a tal efecto

EXPONEN

1.º) Que con fecha 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias («BOE» de 24 de abril de 2010).

2.º) Que la cláusula décima del mencionado Convenio, modificada por Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del referido Convenio («BOE» de 17 de febrero de 2016), estipula que entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciaran el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año.

3.º) Que dicho Convenio ha venido siendo prorrogado por periodos anuales hasta la fecha, siendo la última prórroga suscrita por Acuerdo de las partes de 14 de diciembre de 2015, por el periodo de 31 de diciembre de 2015 a 30 de diciembre de 2016.

4.º) Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo hasta el 30 de diciembre de 2017, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

5.º) Que es necesario adecuar el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que conforme a su artículo 4 los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado.

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre del año 2017 la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Segunda.

Según lo estipulado en las cláusulas novena y undécima del Convenio, la cantidad a abonar por MUFACE al Servicio de Salud de las Illes Balears por su colaboración durante la vigencia de esta prórroga asciende a asciende a 2.597,77 euros.

Tercera.

El importe del gasto que representa para MUFACE la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.

Modificar con efectos desde 31 de diciembre de 2016 la cláusula décima del Convenio que queda redactada como sigue:

«Décima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio finalizará el 30 de diciembre de 2017.»

Quinta.

Suprimir con efectos desde 31 de diciembre de 2016 la cláusula undécima del Convenio.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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