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Documento BOE-A-2017-8511

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa de Tranco de Beas, términos municipales Hornos de Segura, Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2017, páginas 63452 a 63462 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8511

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El documento ambiental señala que el proyecto Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa de Tranco de Beas, términos municipales Hornos de Segura, Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo (Jaén) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, bien en su apartado b), bien en su apartado c).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El documento ambiental señala que el desagüe de fondo de la presa de Tranco de Beas no está operativo en la actualidad, que la capacidad del desagüe regulador está limitada a caudales muy bajos debido a su funcionamiento anómalo y que ninguno de los dos dispositivos de desagüe (uno de fondo y uno regulador o intermedio) está actualmente capacitado para controlar el nivel del embalse y permitir su vaciado en un tiempo prudencial. El documento indica que el proyecto se redacta ante la necesidad de disponer de al menos un elemento de desagüe en la presa que permita el control del embalse de modo seguro, eficaz y en cualquier circunstancia. Aunque la presa, del tipo de gravedad, fue construida entre 1930 y 1944, se pretende que puedan satisfacerse, en la medida de lo posible, las exigencias de seguridad tanto de la «Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas», aprobada en 1967, como del Reglamento Técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado en 1996.

El desagüe de fondo tiene tres tomas en la actualidad, con embocaduras a distintas alturas. Según el documento ambiental, dos de esas embocaduras se encuentran con cerca de 7 m de sedimentos sobre sus ejes, quedando como única embocadura libre de sedimentos la del túnel denominado T-4, situada a la cota aproximada 575. El nivel de los sedimentos está a la cota 572, según los resultados de una batimetría del embalse realizada en el año 2015. El documento ambiental informa de que, en las pocas operaciones de apertura de las compuertas del desagüe de fondo de las que se tiene noticia, el funcionamiento ha sido anómalo, por lo que, señala, lleva algunas decenas de años sin ser maniobrado.

En cuanto al desagüe regulador o intermedio, la toma de regulación, o de suministro para riegos en su origen, se efectúa a través de un pozo o cámara anterior. La disposición actual del desagüe regulador se basa en una compuerta de paramento por conducto, dos conductos de diámetro 1,30 m, válvulas de compuerta en el interior de la cámara y válvulas de chorro hueco con desagüe dentro de una galería de sección oval que discurre en el interior de la presa y estribo izquierdo. El flujo proseguiría por un canal a cielo abierto. El documento ambiental manifiesta que el funcionamiento anómalo del desagüe de las válvulas de chorro hueco en el interior de la galería y el desborde del cajero del canal para pequeños caudales declaran el sistema como no operativo.

Se plantean 4 alternativas: alternativa 0, dejar las infraestructuras en el estado en el que se encuentran con ligeras labores de arreglo y refuerzo del canal del desagüe regulador existente, mantener prácticamente inoperativo el desagüe de fondo y mantener como operativa la toma de la central hidroeléctrica de la presa; alternativa 1, clausura del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador; alternativa 2, recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador; y alternativa 3, construcción de un nuevo desagüe de fondo, clausura del existente y mejora de la capacidad del desagüe regulador. El promotor selecciona la alternativa 3 para su proyecto.

El nuevo desagüe de fondo incluye, en líneas generales, dos embocaduras en el paramento de aguas arriba de la presa; compuertas; dos tuberías de acero de diámetro aproximado 1.500 mm, que atravesarían el cuerpo de la presa y un crestón de roca, mediante hinca con escudo cerrado, y se prolongarían por el interior de la galería del desagüe de fondo existente hasta su salida al cauce; cámara de compuertas de salida. El taller de la subestación eléctrica existente debería ser demolido y reconstruido 20 m hacia la margen derecha. La longitud total del nuevo desagüe de fondo sería de 163 m.

La mejora del desagüe regulador se basa en la prolongación de los conductos metálicos actuales y su disposición hormigonada dentro de la galería oval y sobre el canal existente, y lanzamiento del caudal con válvulas de chorro hueco. La longitud total del desagüe regulador sería de 184 m, de los cuales los primeros 15 m se mantendrían (embocadura, cámara y comienzo de conductos). En el hormigonado se respeta un lanzadero de madera existente.

La presa de Tranco de Beas está situada en el río Guadalquivir. La presa y embalse, en su conjunto, ocupa terrenos de los términos municipales de Hornos, Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo, en la provincia de Jaén. Las obras tienen lugar en el término municipal de Villanueva del Arzobispo.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de abril de 2016, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un escrito de solicitud de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir acompañado del documento ambiental del proyecto. Con fecha 2 de junio de 2016, se remitió un escrito a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunicándole, por una parte, la falta de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, puesto que la solicitud presentada no podía admitirse a esos efectos y, por otra parte, la carencia en el documento ambiental de determinados requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Evaluación Ambiental. Con fecha 21 de junio de 2016, tuvo entrada la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental subsanado.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 4 de julio de 2016, se remitió la solicitud de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. Posteriormente, al no recibirse respuestas de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía ni de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía y considerarse necesaria dicha información ambiental, se requirió a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 46.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, mediante escritos respectivos de 24 de octubre de 2016, que ordenara a los órganos competentes la entrega de los correspondientes informes. Con fecha 19 de abril de 2017, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el escrito de respuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, acompañado de una copia de los informes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y del Departamento de Residuos y Calidad del Suelo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén de la Junta de Andalucía.

Entidades

Respuestas recibidas (*)

Ayuntamiento de Hornos.

Ayuntamiento de Santiago-Pontones.

Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X**

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Diputación Provincial de Jaén.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Greenpeace.

Oficina de Planificación Hidrólógica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

WWF/Adena.

(*) Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

(**) Informe adjunto en la respuesta recibida de otro consultado.

En la notificación de esta resolución a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotor y órgano sustantivo del proyecto, se adjunta una copia de las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estima que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir vigente (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero). Previamente, en cuanto al régimen de caudales mínimos, señala que del proyecto se desprende que se asegura su cumplimiento, en lo que respecta al embalse de Tranco de Beas, así como el cumplimiento del régimen de caudales mínimos de las masas de agua superficiales de la categoría río en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, en lo que respecta a las masas de agua afectadas por el proyecto: ES050MSPF011100055 Embalse de Tranco de Beas y ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares. También indica que la inclusión de los desagües podría ayudar a alcanzar los caudales mínimos. Añade que para ello se recomienda la instalación de una válvula o dispositivo capaz de servir los caudales mínimos del Plan Hidrológico, inferiores a 300 l/s.

La Oficina Española de Cambio Climático considera que el proyecto es correcto desde la perspectiva de la adaptación y mitigación al cambio climático. No obstante, indica una serie de recomendaciones, entre otras, con respecto a la mitigación, señala que sería conveniente incluir un cálculo de la huella de carbono que conlleva la realización del proyecto, recomendando optimizar las distancias derivadas del movimiento de tierras y otros residuos, y optar por maquinaria y prácticas eficientes.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía considera necesario someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto objeto de la consulta. Previamente, resalta de forma singular, de los informes que remite junto a su escrito de respuesta (de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos y del Departamento de Residuos y Calidad del Suelo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, de la Junta de Andalucía), que el órgano ambiental competente en materia de Red Natura 2000, en su informe, expone que debería realizarse una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en los lugares de dicha Red.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El análisis se realiza sobre la alternativa seleccionada por el promotor.

3.1 Características del proyecto.

El proyecto consiste en una modificación de los dispositivos de regulación de la presa existente. La capacidad máxima actual del embalse se estima en 496,2 hm³, según resulta de la nueva batimetría realizada referida en el documento ambiental.

Las obras tendrán lugar en el cuerpo de la presa; sobre y bajo la subestación eléctrica (y próximas a los conductores), y sobre el canal del actual desagüe regulador. El acceso a la zona de obras se realizará por el camino de acceso actual de entrada a la subestación eléctrica de la presa. No hay ocupación de superficies que no lo estén ya por infraestructuras existentes, a excepción de un área de 170 m², para la ejecución de la plataforma bajo la que se instalarán las compuertas de salida del desagüe de fondo y habilitar un acceso a esa zona de trabajos.

El volumen de movimiento de tierras se cuantifica en el documento ambiental en 5,76 m³.

En relación con los tiempos de vaciado del embalse, según el documento ambiental, la ampliación del desagüe regulador reduce los tiempos a la mitad, respecto a los actuales, y, si además se recuperara el desagüe de fondo o se construyera uno nuevo, los tiempos de vaciado volverían a reducirse otra vez a la mitad aproximadamente. El nuevo desagüe de fondo sería capaz de evacuar 83,8 m³/s y el desagüe regulador, 53,5 m³/s (capacidades totales a Nivel Máximo Normal de embalse).

En relación con la hinca de las tuberías del nuevo desagüe de fondo, el documento ambiental parte de la premisa de que debe mantenerse la lámina de agua máxima compatible con la ejecución desde aguas abajo, dado que considera que no es razonable vaciar el embalse para la construcción del desagüe. El documento ambiental señala que hay experiencias en España de perforación/hinca de tuberías circulares como desagüe de fondo, ejecutadas desde aguas bajo y con embalse lleno. Finalmente, el método de ejecución proyectado es la perforación de los conductos desde aguas abajo con hinca con escudo cerrado, cuya limitación es, según el documento ambiental, de 40 m de carga máxima de agua en la salida al paramento de aguas arriba.

Los residuos se generarán durante la fase de obra, previendo el promotor un volumen total de 3,04 m³ (cifra no justificada y que parece incorrecta, puesto que es evidente que solo el volumen de residuos generados por las perforaciones mediante hinca de las tuberías y de las demoliciones previstas superará esa cifra). Los residuos se gestionarán conforme a la normativa vigente.

Del documento ambiental se deduce que la contaminación prevista se produciría durante la fase de ejecución, y que estaría relacionada con la actividad de la maquinaria de obra (ruidos, emisión de gases y de partículas y polvo, vertidos accidentales a las aguas), a la emisión al aire de polvo durante los trabajos (desbroces, excavaciones, demoliciones, etc.). Hay previstas medidas preventivas y correctoras al respecto. En cuanto a la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas como consecuencia del agua embalsada, el documento ambiental señala que no identifica afección a los ecosistemas por contaminación en la alternativa seleccionada, basándose en que la calidad del agua embalsada es buena.

En cuanto a riesgos de accidentes, el documento ambiental hace referencia al riesgo potencial de incendio inherente de toda obra y a los vertidos accidentales, durante la fase de ejecución del proyecto, estableciendo la necesidad de que se adopte un plan de prevención y extinción de incendios forestales y previendo medidas para evitar la ocurrencia de vertidos accidentales. El documento ambiental no expresa que haya riesgo de accidentes durante el proceso de hinca de las tuberías del nuevo desagüe de fondo. En cualquier caso, conviene recordar que la idoneidad del método constructivo desde el punto de vista de seguridad, estabilidad y fiabilidad forma parte del proyecto técnico, por lo que la valoración de si el método constructivo es o no adecuado corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, promotor y órgano sustantivo del proyecto.

3.2 Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza dentro del espacio Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) -espacios protegidos Red Natura 2000-, Parque Natural -espacio natural protegido- y Reserva de la Biosfera (programa MaB de la UNESCO) –área protegida por instrumento internacional–.

El documento ambiental informa de que hay un borrador de enero de 2016 del Proyecto de Decreto por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, estando vigente mientras tanto el Decreto 227/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

El documento ambiental, basándose en la información contenida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que figura en el borrador de enero de 2016 del proyecto de Decreto citado, señala que las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y de la ZEPA son las siguientes: pastizales calizos de alta montaña; bosques de pinos endémicos, bosques caducifolios, hábitats de interés comunitario y especies vinculadas a ecosistemas acuáticos, flora endémica amenazada, topillo de Cabrera, trucha común, cangrejo de río autóctono, aves rapaces amenazadas, cuevas y simas, quirópteros forestales y lagartija de Valverde.

En relación con los pastizales calizos de alta montaña, que se corresponden con el hábitat de interés comunitario (en adelante, HIC) 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, el documento ambiental indica que no se ha localizado ese hábitat en el ámbito de actuación.

En relación con los bosques de pinos endémicos, que se corresponden con el HIC 9530* Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos (*: hábitat prioritario), el documento ambiental señala que se encuentra alejado del ámbito de actuación, si bien ha identificado la presencia en la margen izquierda, en el cauce y en la ladera entre el aliviadero y la subestación eléctrica de otras formaciones con los que está relacionado, concretamente los HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., aunque no prevé la ocupación de ninguno de ellos. Los HIC 4090 y 5210 forman parte de los elementos que motivaron la designación del espacio Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas como LIC.

En relación con los bosques caducifolios, el documento ambiental indica que no se ha localizado ningún HIC al respecto en el ámbito de actuación. El informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, no obstante, hace referencia a que el HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis intercepta a las actuaciones descritas según la cartografía de la Junta de Andalucía de Hábitats de Interés Comunitario Terrestres en Andalucía de 2015.

En relación con los HIC y especies vinculadas a ecosistemas acuáticos, el documento ambiental identifica en el ámbito de actuación el HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, en la margen izquierda del cauce aguas abajo de la presa y en el mismo cauce, y destaca (parece que en el ámbito de todo el Parque Natural) una serie de especies de peces, invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos vinculadas a ecosistemas acuáticos, por estar protegidas u otros motivos. El HIC 92A0 es uno de los elementos que motivaron la designación del espacio Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas como LIC.

En relación con la flora endémica amenazada, el documento ambiental señala, en particular, una serie de HIC para el desarrollo de esas especies, apuntando que algunos de ellos existen en el ámbito del proyecto, entre otros, los HIC 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (*: hábitat prioritario) y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga en la margen derecha entre el aliviadero y la salida del desagüe de fondo, y el HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion aguas abajo del aliviadero.

El documento ambiental señala que los HIC 7220* y 6420 albergan diversas especies de flora adaptadas a las características hídricas de esos hábitats, entre las que se encuentran especies de flora amenazada o raras en el ámbito del Plan (se interpreta que se refiere al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) como Narcissus longispathus, Centaurea nevadensis, Equisetum palustre, Pinguicula vallisneriifolia, Pinguicula dertosensis, Cirsium rosulatum y Succisella andrae-molinae; y que vinculados a esos hábitat también se encuentran otras especies de fauna de interés, entre las que se encuentran el topillo de Cabrera y anfibios y reptiles endémicos y/o amenazados como el sapo partero bético (Alytes dickhilleni), tritón pigmeo (Triturus pygmaeus), lagartija de Valverde (Algiroides marchi) y sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), cuya reproducción se vincula, aunque no exclusivamente, a la presencia de fuentes y manantiales (HIC 7220*).

Asimismo, el documento ambiental destaca la gran relevancia del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas para la conservación a escala regional de los HIC 7220* y 6420, señalando que, no constituyendo más del 1% de la superficie total del Parque Natural, este alberga el 65% y el 17% de la superficie del HIC 7220* y del HIC 6420, respectivamente, en el conjunto de la Red Natura 2000 (se entiende que se refiere a la Red Natura 2000 en el ámbito de Andalucía). También indica que esos dos HIC son muy raros en Andalucía. Los HIC 7220* y 6420 forman parte de los elementos que motivaron la designación del espacio Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas como LIC.

Teniendo en cuenta la cartografía de la Junta de Andalucía de Hábitats de Interés Comunitario Terrestres en Andalucía de 2015, las zonas con presencia, en particular, de los HIC 7220* y 4090 en el entorno del proyecto serían las siguientes:

1

En cuanto a las especies topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y lagartija de Valverde (Algyroides marchi), ambas están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). La lagartija de Valverde, además, está incluida con categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El topillo de Cabrera y la lagartija de Valverde pueden vincularse, de acuerdo con el documento ambiental, a los HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion). El topillo de Cabrera es uno de los elementos que motivaron la designación del espacio Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas como LIC. La lagartija de Valverde se encuentra incluida en el apartado correspondiente a otras especies importantes de flora y fauna del Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 de fecha junio de 2015 de dicho LIC.

La especie trucha común (Salmo trutta) está incluida en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía (2001), con categoría UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) en peligro en Andalucía.

La especie cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) está incluida, además de en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con categoría de vulnerable y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas con categoría de en peligro de extinción. El cangrejo de río es uno de los elementos que motivaron la designación del espacio «Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas» como LIC. El documento ambiental señala que hay presencia de esta especie en el embalse de Tranco de Beas.

En relación con las cuevas y simas, el documento ambiental indica que no se ha inventariado el HIC 8310 Cuevas no explotadas por el turismo en el ámbito de actuación.

En relación con los quirópteros forestales, el documento ambiental señala que no hay hábitats de interés comunitario importantes para esas especies en el ámbito de actuación, aunque sí a cierta distancia se ha inventariado el HIC 9530*.

En relación con las aves rapaces, el documento ambiental también incluye un apartado al respecto.

En el ámbito del proyecto se destacan 2 masas de aguas superficiales y una masa de agua subterránea: ES050MSPF011100055 Embalse de Tranco de Beas, de la categoría río y naturaleza muy modificada; ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares, de la categoría río y naturaleza natural; y la masa de agua subterránea ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. Según los resultados de la evaluación del estado de las masas de agua recogidos en el Plan Hidrológico vigente de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), el potencial ecológico y el estado químico de la masa de agua muy modificada ES050MSPF011100055 Embalse de Tranco de Beas es, respectivamente, muy bueno y bueno; el estado global de la masa de agua natural ES050MSPF011100104 Río Guadalquivir aguas abajo del embalse Tranco de Beas hasta el río Cañamares es bueno; y la masa de agua subterránea ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla está en buen estado.

En relación con los componentes del régimen de caudales ecológicos a que se refiere el apartado 3.4.1.3 de la instrucción de la planificación hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, se observa que el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en particular, define el régimen de caudales mínimos aguas abajo del embalse de Tranco de Beas, en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, y que es el siguiente: de octubre a noviembre, 270 l/s; de diciembre a abril, 280 l/s; y de mayo a septiembre, 260 l/s. En cuanto al régimen de caudales máximos, el Plan Hidrológico de la demarcación incluye una tabla con la totalidad de los embalses donde se han definido hasta el momento (anejo n.º 4 de la Memoria del Plan Hidrológico y apéndice 7.1.2 de las disposiciones normativas del Plan), entre los cuales no se encuentra el embalse de Tranco de Beas. Conviene señalar que el apartado 1.3.7 Valores del Régimen de Caudales ecológicos trasladados a la Normativa del PHG del anejo nº 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la demarcación indica que, en cuanto al resto de los componentes de los caudales ecológicos no definidos en el ciclo de planificación 2009-2015, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actualizará conforme haya estudios suficientes que las justifiquen, añadiendo que este es el caso de la tasa de cambio, el régimen de caudales máximos, el régimen de caudales ecológicos en las aguas de transición, el régimen de caudales mínimos, los requerimientos hídricos ambientales de las masas de agua tipo lago y de las zonas húmedas; y que, en el artículo 10 –artículo referido a regímenes de caudales ecológicos–, apartado 3, de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se indica que, en las siguientes revisiones del Plan y cuando haya estudios que lo justifiquen, se modificarán y ampliarán los valores de los apartados 2a) –sobre el régimen de caudales mínimos– y 2b) –sobre el régimen de caudales máximos– de ese artículo y se añadirán, para establecer la compatibilidad o cumplimiento con el régimen de caudales ecológicos, los siguientes componentes: a) Tasas de cambio. Diferencias de caudales por unidad de tiempo, tanto para las condiciones de ascenso o descenso de caudal, en las masas de agua situadas aguas abajo de las principales infraestructuras hidráulicas, cuando sean precisas para alcanzar el buen estado; y b) Régimen de crecidas. Superar un caudal, cada cierto número de años, denominado generador, aguas abajo de las principales infraestructuras de regulación de la cuenca.

En relación con el cumplimiento en la actualidad del régimen de caudales mínimos establecidos en el Plan Hidrológico de la demarcación para el embalse de Tranco de Beas, el documento ambiental informa de que los caudales de salida media diaria del embalse durante el año hidrológico 2014-2015 superaron los caudales mínimos establecidos en 341 días de los 365 considerados (un 93,42 %). Concreta que los días que no se superaron fueron en diciembre de 2014, febrero de 2015 y septiembre de 2015. El documento ambiental indica que la inclusión de los desagües podría ayudar a alcanzar en los meses indicados los caudales mínimos entre la presa y el punto de restitución de la central hidroeléctrica. Conviene señalar que el documento ambiental no especifica las causas por las que no se superaron los caudales mínimos en esos días referidos, por lo que se desconoce si fueron o no por la situación actual de los sistemas de desagüe de la presa. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 11.2 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, el régimen de caudales mínimos de desembalse en ese año hidrológico parece que debe entenderse cumplido, pues los caudales mínimos se superaron en un 93,42 % de los días, según resulta de la información aportada por el documento ambiental.

Las actuaciones se encuentran dentro del monte de utilidad pública Las Villas Mancomunadas de Villanueva (código JA-70037-AY).

En cuanto a patrimonio cultural, el documento ambiental indica que los bienes patrimoniales más próximos se encuentran en el núcleo urbano de Villanueva del Arzobispo y en el río Guadalquivir a 16 km aguas abajo de la presa. Conviene señalar que el documento ambiental, por una parte, apunta que no existen elementos arqueológicos conocidos en el ámbito de actuación, pero, por otra parte, atribuye valor arqueológico al lanzadero de madera existente sobre el canal del desagüe regulador. En cualquier caso, el documento ambiental indica que dicho lanzadero de madera se va a respetar, conservándolo.

3.3 Características del potencial impacto.

El proyecto afectará directamente por ocupación a 51 m² que pueden corresponderse con una superficie del tipo de hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, con apeo de 2 chopos (Populus nigra) y poda de los adyacentes. El documento ambiental estima que esa afección no dañará el grado de conservación de dicho tipo de hábitat. En cuanto a medidas preventivas y correctoras, indica que a la vista de la experiencia existente en la materia, se desaconseja la realización de transplantes [sic] de chopo. Éstos, además de su elevado coste, arrojan generalmente resultados muy poco satisfactorios, resultando sustituibles por nuevas plantaciones, ya sea de ejemplares de porte pequeño o medio, en función de los ejemplares a los que se pretenda reponer, añadiendo que también se puede optar por la obtención de estaquillas de los chopos existentes para conservar el recurso genético existente. No queda claro si una de las opciones propuestas como medida de compensación al apeo de pies arbóreos es la de plantar nuevos ejemplares de porte pequeño o medio.

El documento ambiental señala que la incidencia sobre las comunidades botánicas constituidas por especies protegidas y sobre hábitats de especies faunísticas singulares tendrá lugar durante la fase de funcionamiento, cuando entren en funcionamiento los dispositivos de regulación: aliviadero, desagüe regulador o intermedio y desagüe de fondo. Por otro lado, hace referencia a que con la recuperación y mejora de los dispositivos de regulación propuestos se facilita gestionar y compatibilizar el régimen de explotación de la presa y la subestación eléctrica con el régimen de caudales ecológicos y el control de la sedimentación del embalse.

El documento ambiental, en el apartado de medidas preventivas y correctoras para la protección de la fauna, hace referencia al caudal mínimo y régimen de caudales ecológicos. Concretamente indica, en primer lugar, que, una vez finalizada la obra y puesta en funcionamiento, se cuidará de incluir en las normas de explotación el empleo de los desagües en aplicación del régimen de caudales ecológicos que determine la Confederación Hidrográfica para el Plan Hidrológico del periodo 2015-2021, añadiendo que así se suministrará aguas abajo un caudal de mantenimiento en el río que garantice la conservación de los hábitats y especies inventariados y, en segundo lugar, que la recuperación de la operatividad de los desagües permitirá recuperar el número e intensidad de crecidas, daños y cambios del régimen fluvial natural precedente a la implantación de la presa. Sin embargo, de los componentes del régimen de caudales ecológicos, como ya se ha señalado anteriormente en el apartado ubicación del proyecto del presente informe de impacto ambiental, el Plan Hidrológico vigente de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (ciclo de planificación 2015-2021) tiene definido el régimen de caudales mínimos para el embalse de Tranco de Beas, pero no el régimen de caudales máximos, tasas de cambio ni el régimen de crecidas.

El documento ambiental, en el apartado relativo a repercusiones en espacios protegidos Red Natura 2000, incluye una serie de objetivos generales para las prioridades de conservación identificadas. Para la fase de explotación o funcionamiento, se observa que establece la necesidad de que se aplique el régimen de caudales ecológicos que establece el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, haciendo referencia a que, de este modo, teniendo en cuenta los caudales mínimos y máximos que necesitan los hábitats aguas abajo de la presa (en especial el HIC 6420) y las especies trucha común, cangrejo de río autóctono y lagartija de Valverde, se favorece el mantenimiento del grado de conservación de los hábitats y de esas especies. Lo que el documento ambiental no explica, habida cuenta de que el proyecto implica un aumento de la capacidad de desagüe de la presa con respecto a la situación actual, es cómo se tendrá en cuenta en la fase de explotación del proyecto los caudales máximos que no deben superarse en la gestión ordinaria de la infraestructura para mantener el grado de conservación de esos hábitats y especies si, en particular, el régimen de caudales máximos de desembalse para el embalse de Tranco de Beas no está definido en el Plan Hidrológico vigente de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El valor natural de los hábitats y especies referidos se ha descrito anteriormente en el apartado ubicación del proyecto del presente informe de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se observa que el proyecto modificará los dispositivos de regulación de la presa Tranco de Beas; que ello implicará un aumento de la capacidad de desagüe de la presa respecto a la situación actual; que los componentes del régimen de caudales ecológicos que regulan los caudales máximos de desembalse están pendientes de definir; que esa indefinición puede tener efectos negativos, directos o indirectos, durante la fase de explotación sobre hábitats de interés comunitario y especies de fauna que forman parte de los elementos que motivaron la designación del espacio protegido Red Natura 2000 LIC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, hábitats y especies de fauna que son valores naturales del espacio natural protegido Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, especies protegidas (alguna de ellas catalogada como amenazada), y que, a falta de esa definición y de estudios adicionales, no se puede afirmar que los potenciales efectos negativos sobre esos hábitats y especies no van a ser significativos a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto Recuperación del desagüe de fondo y mejora de la capacidad del desagüe regulador de la presa de Tranco de Beas, términos municipales Hornos de Segura, Santiago-Pontones y Villanueva del Arzobispo (Jaén), podría producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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