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Documento BOE-A-2017-8505

Resolución 420/38179/2017, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2017, páginas 63391 a 63400 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-8505

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2017

En Santiago de Compostela, a 30 de junio de 2017.

PREÁMBULO

Desde el año 1999 el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia venían colaborando en la prevención de incendios mediante el empleo de unidades militares. Esta colaboración en virtud de los buenos resultados alcanzados, se mantuvo hasta septiembre del 2005 a través de renovaciones anuales.

Los incendios producidos en Galicia durante los meses de julio y agosto de 2006 constituyeron una catástrofe de singulares dimensiones que se extendió por buena parte del territorio de la Comunidad Autónoma y, especialmente, por las provincias de A Coruña y Pontevedra. Estos incendios, que afectaron no sólo al medio natural sino también a las vías de comunicación y al entorno urbano, revelaron la necesidad de contar, en años sucesivos, con medios adicionales para hacer frente a este género de situaciones, así como de incrementar la colaboración entre las diversas administraciones públicas.

En este marco, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado, considerando necesaria la citada colaboración de las Administraciones Públicas y la aportación de recursos adicionales en materia de lucha contra incendios forestales, así como una adecuada coordinación para asegurar la eficacia de dichos medios, suscribieron un Protocolo de actuación en la campaña de incendios forestales de 2007 entre la Administración General del Estado y la Xunta de Galicia, al que acompañaba como anexo un Programa de aportación de medios y efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para la prevención, apoyo a la extinción y extinción de los incendios forestales en Galicia. Dicho Programa, en relación con la prevención de incendios forestales, preveía una aportación de recursos militares articulada según tres niveles de riesgo, vinculados a la gravedad de la situación en cada momento.

Derivado del documento anterior y con el fin de concretar los aspectos operativos y económicos de la colaboración, el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia suscribieron un Convenio de colaboración para la actuación de las Fuerzas Armadas en la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2007 que se desarrolló de acuerdo con lo previsto y a plena satisfacción de ambas partes. Por ello, durante las campañas de 2008 a 2016, se firmaron nuevos Convenios de colaboración con este mismo fin.

Ante los buenos resultados que se han ido obteniendo, tanto la Xunta de Galicia como el Ministerio de Defensa han decidido reeditar dicho Convenio de colaboración un año más con el fin de integrar la acción de las Fuerzas Armadas dentro del dispositivo general de prevención y lucha contra incendios forestales en esa Comunidad Autónoma para la campaña contra incendios forestales de 2017.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería de Medio Rural. El Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural. Esta Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

REUNIDOS

De una parte doña María Elena Gómez Castro, Directora General de Política de Defensa, por nombramiento efectuado según el Real Decreto 276/2017, de 17 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto.

De otra parte, doña Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira de Medio Rural de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado según Decreto 127/2015, de 4 de octubre, actuando en nombre y representación de ésta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros. Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este Convenio de colaboración para 2017 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ejecución.

El Ministerio de Defensa, durante la campaña contra incendios forestales en Galicia, se compromete a llevar a cabo los despliegues operativos de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión, compuestas por militares sobre vehículo y medios aéreos, de acuerdo con los siguientes niveles de riesgo:

a) Riesgo medio. Coincidirá con una situación de normalidad; conlleva el despliegue de 27 patrullas terrestres y 2 equipos de mantenimiento móvil (uno del Ejército de Tierra y otro de la Armada), así como la posibilidad de despliegue de capacidades de vigilancia RPAS (vehículos aéreos no tripulados).

Periodo de activación: del 15 de julio al 15 de septiembre ambos inclusive. Durante el mes de julio, antes del inicio de este periodo de activación, se llevará a cabo la fase de reconocimiento.

Zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres: inicialmente serán las que se detallan en el Anexo I, aunque podrán ser modificadas, de común acuerdo entre las partes, y en función de las necesidades operativas, variando el esfuerzo de patrullas en cada zona para adaptarse a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este documento.

De conformidad con lo estipulado en la Orden ministerial 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.

Coordinación: las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.

La Xunta dotará a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno forestal.

b) Riesgo alto. El nivel de riesgo alto se podrá activar cuando la valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia, desplegándose hasta un máximo de 50 patrullas y 1 helicóptero de vigilancia en el conjunto de Galicia.

c) Riesgo muy alto. El nivel de riesgo muy alto se podrá activar cuando la valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia, desplegándose hasta un máximo de 75 patrullas y 2 helicópteros de vigilancia en el conjunto de Galicia.

El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a disponibilidad de estos medios aéreos.

Teniendo en cuenta que, salvo el posible empleo de RPAS, en el nivel de riesgo medio no está contemplado expresamente el uso de medios aéreos, el empleo de éstos en los otros dos niveles estará condicionado por el tiempo necesario para la activación, alistamiento y despliegue desde sus bases de origen. Este plazo de tiempo podrá oscilar entre las 48 y 60 horas desde el momento en que se determine su necesidad.

El aeropuerto/aeródromo de despliegue de los medios aéreos (helicópteros) será Lavacolla (Santiago). En estas dependencias se tendrá previsto el despliegue de los medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.

Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares la Xunta pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los aeródromos de uso habitual de los medios aéreos de la Xunta.

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever un incremento en los niveles de riesgo, la Xunta de Galicia pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio de Defensa lo antes posible con el fin de ir adoptando las medidas necesarias.

Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la elaboración de la correspondiente adenda a este Convenio, que incluirá, de acuerdo con lo indicado anteriormente, el detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las zonas donde se efectuaría el despliegue.

Segunda. Financiación.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el anexo II.

1. Nivel de riesgo medio. Para el nivel de riesgo medio se estima un presupuesto global de quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve euros y diez céntimos (569.419,10 euros) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.551B 601.1 2002 15860 de la Xunta de Galicia.

2. Nivel de riesgo alto. Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente incremento de gasto adicional sobre el nivel de riesgo medio.

Gasto adicional (sobre riesgo medio): 18.435,40 euros por despliegue más repliegue, y 6.028,70 euros por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el nivel de riesgo medio.

3. Nivel de riesgo muy alto. Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente incremento de gasto adicional sobre el nivel de riesgo alto.

Gasto adicional (sobre riesgo alto): 19.556,97 euros por despliegue más repliegue, y 6.594,49 euros por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el nivel de riesgo alto.

En la adenda que se elabore cuando se lleve a cabo un despliegue de estas características se incluirá, de acuerdo con los criterios anteriores, la cantidad total a satisfacer por la Xunta de Galicia en cada uno de los casos.

Tercera. Responsabilidades.

La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente Convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Cuarta. Política informativa.

En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento de este Convenio para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el Director General de Ordenación e Producción Forestal y el Subdirector General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, por parte de la Consellería de Medio Rural, y por el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del Convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, a través de la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración tendrá un periodo de vigencia desde el día siguiente a su firma hasta el 15 de septiembre de 2017. No obstante, a solicitud de la Xunta de Galicia, cuando la valoración de los parámetros que determinan el riesgo y las previsiones de evolución así lo aconsejen, la Comisión de seguimiento, estudiará y, en su caso, propondrá una prórroga, que incluirá el área afectada, el esfuerzo requerido y su duración, que nunca superará los 15 días.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración será resuelto por término de su plazo de vigencia, imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento del mismo o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Cuando concurra cualquiera de las citadas causas de rescisión, dicha circunstancia deberá comunicarse por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Novena. Transparencia.

Las partes firmantes de este convenio otorgan su consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el citado convenio sean publicados en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el registro de Convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de la transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de colaboración, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Directora General de Política de Defensa, María Elena Gómez Castro.–Por la Xunta de Galicia, la Conselleira de Medio Rural, Ángeles Vázquez Mejuto.

ANEXO I
Zonas de vigilancia

Patrullas terrestres

Provincia

Distrito

Ayuntamiento

Patrullas

A Coruña.

IV. Barbanza.

Outes.

5

Noia.

Porto do Son.

Ribeira.

A Pobra do Caramiñal.

Boiro.

Lousame.

V. Fisterra.

Carnota.

Muros.

Pontevedra.

XVII. O Condado-Paradanta.

Mondariz.

10

Mondariz- Balneario.

Ponteareas.

Salvaterra do Miño.

Covelo.

As Neves.

Arbo.

A Cañiza.

Crecente.

Melón (Ourense).

Ourense.

XIII. Valdeorras-Trives.

Chandrexa de Queixa.

4-5

Manzaneda.

Pobra de Trives (Parroquias de: Cova, Encomenda, Pareisás, Sobrado, San Lourenzo de Trives, San Mamede de Trives e Vilanova).

XIV. Verín- Viana.

Vilariño de Conso.

Laza (Parroquia de Camba).

Viana do Bolo (Parroquias de: Grixoa e de Vilarmeao).

Ourense.

XIV. Verín-Viana.

Viana do Bolo (excepto las parroquias da zona anterior).

4-5

A Gudiña.

A Mezquita.

Ourense.

XV. A Limia.

Lobios.

3-4

Muíños.

Calvos de Randín.

Baltar.

Cualedro.

Nota: con nivel de riesgo medio habrá un máximo de 27 patrullas terrestres desplegadas según los márgenes numéricos que se detallan por zona en este anexo, más dos equipos de mantenimiento móvil. En cualquier caso, podrán ser modificados los márgenes señalados de común acuerdo entre las partes, en función de las necesidades operativas, variando los límites de n.º de patrullas en cada zona (con 27 patrullas máximo en riesgo medio) para adaptarse a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este documento.

ANEXO II
Financiación

1. Parámetros de cálculo. A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:

a) Dieta grupo 2 (oficiales y suboficiales): 103,37 euros/día.

b) Dieta grupo 3 (marinería y tropa): 77,13 euros/día.

c) Gasto de personal grupo 2 (75% dieta): 77,53 euros/día.

d) Gasto de personal grupo 3 (75% dieta): 57,85 euros/día.

e) Gasto de locomoción, recuperación y mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo: 25 euros/día.

f) Gasto de peajes de un vehículo: 3,4 euros/día.

g) Gasto de combustible de un vehículo: 42 euros/día.

h) Gasto de 1 teléfono: 2,5 euros/día.

i) Gasto de taxi personal de helicópteros: 15 euros/día y helicóptero.

j) Coste hora de vuelo modelos HR/A-15 y HU-10: 776 euros.

k) Potencial de horas de vuelo: 2 horas por helicóptero y día (aproximadamente).

En base a estos parámetros, el desglose detallado del gasto por conceptos en cada una de las fases de la operación es el que se recoge en los siguientes epígrafes.

2. Desglose de gasto en el nivel de riesgo medio. Este presupuesto representa una estimación del gasto previsto y está calculado sobre la base de una duración de la operación de 63 días (del 15 de julio al 15 de septiembre), cuatro días de reconocimiento previo, un día de despliegue y un día de repliegue del dispositivo, así como dos días, máximo, para cada relevo de rotaciones.

Euros

Fase de reconocimiento:

Personal

3.637,83

Transporte:

Peajes, recuperación y mantenimiento

568,00

Carburante

840,00

Total transporte

1.408,00

Telefonía

50

Total fase de reconocimiento

5.095,83

Fase de despliegue:

Personal

5.367,29

Transporte:

Peajes, recuperación y mantenimiento

965,60

Carburante

1.428,00

Total transporte

2.393,60

Telefonía

102,50

Total fase de despliegue

7.863,39

Fase de actuación operativa:

Personal

378.168,09

Transporte:

Peajes, recuperación y mantenimiento

65.916,40

Carburante

97.482,00

Total transporte

163.398,40

Telefonía

7.030,00

Total fase de actuación operativa

548.596,49

Fase de repliegue:

Personal

5.367,29

Transporte:

Peajes, recuperación y mantenimiento

965,60

Carburante

1.428,00

Total transporte

2.393,60

Telefonía

102,50

Total fase de repliegue

7.863,39

Total riesgo medio

569.419,10

3. Desglose de gasto en el nivel de riesgo alto. Al montante total correspondiente al gasto en el nivel de riesgo medio hay que añadir el gasto correspondiente al despliegue de fuerzas adicionales, conforme al siguiente desglose:

Euros

Fase de despliegue fuerzas adicionales:

Por gastos de personal

5.710,80

Peajes, recuperación y mantenimiento

1.249,60

Carburantes

1848,00

Por transporte

3.097,60

Vuelos y mantenimiento helicóptero

9.512,00

Por telefonía

115,00

Total despliegue

18.435,40

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario de 6.028,70 euros, conforme al siguiente desglose de gastos.

Euros

Día intermedio elementos adicionales desplegados:

Por gastos de personal

2.855,40

Peajes, recuperación y mantenimiento

624,80

Carburantes

924,00

Por transporte

1.548,80

Vuelos y mantenimiento helicóptero

1.567,00

Por telefonía

57,50

Total día intermedio

6.028,70

4. Desglose de gasto en el nivel de riesgo muy alto. Al montante total correspondiente al gasto en el nivel de riesgo alto hay que añadir el gasto correspondiente al despliegue de fuerzas adicionales, conforme al siguiente desglose:

Euros

Fase de despliegue fuerzas adicionales:

Por gastos de personal

6.404,97

Peajes, recuperación y mantenimiento

1.420,00

Carburantes

2.100,00

Por transporte

3.520,00

Vuelos y mantenimiento helicóptero

9.512,00

Por telefonía

130,00

Total despliegue

19.566,97

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario de 6.594,49 euros, conforme al siguiente desglose de gastos.

Euros

Día intermedio elementos adicionales desplegados:

Por gastos de personal

3.202,49

Peajes, recuperación y mantenimiento

710,00

Carburantes

1.050,00

Por transporte

1.760,00

Vuelos y mantenimiento helicóptero

1.567,00

Por telefonía

65,00

Total día intermedio

6.594,49

5. Procedimiento de compensación y justificación de gasto. Por parte del Ministerio de Defensa se remitirá, antes del inicio de la operación, informe del gasto previsto durante la ejecución de la misma, en el caso de riesgo medio.

El libramiento de las cantidades a los ejércitos se hará de la siguiente forma:

a) Un 50 % del importe una vez firmado el convenio, que se justificará con memoria en la que se indique las unidades que intervendrán en la operación, fechas de reconocimiento y despliegue y el número de elementos que integran las mismas.

b) El resto del libramiento, que no superará para cada tercero las cantidades consignadas en el siguiente cuadro, se llevará a cabo en el plazo más breve posible al finalizar la campaña, una vez se haya certificado el total del gasto ante la Xunta mediante certificados de gastos emitidos por el órgano competente de cada uno de los ejércitos/Órgano Central que intervengan en la Operación. Estos certificados serán trasladados a la Xunta desde el Ministerio de Defensa por parte de la Dirección General de Política de Defensa.

Tercero

Importe máximo para cada tercero

Euros

Ejército de Tierra

383.946,60

Armada

77.009,51

Carburante

101.178,00

Telefonía

7.285,00

Total

569.419,10

Estos certificados desglosarán el total de gastos abonados por el correspondiente ejército, exclusivamente en los tres conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de transporte terrestre.

c) Gastos de operación de medios aéreos (cuando corresponda).

Los certificados de gastos correspondientes a telefonía serán emitidos por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.

La Xunta de Galicia ingresará el importe indicado en los certificados de gasto en las cuentas restringidas que en éstos se indique.

Antes del 1 de julio, la Xunta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los gastos de combustible. Para el pago de los gastos de carburante el Ministerio de Defensa emitirá un certificado validando el consumo de combustible antes del 30 de septiembre de 2017.

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